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TSDJ BOG SP - 110012204000 2021 00179 00-(04-02-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110012204000 2021 00179 00-(04-02-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente: Alexandra Ossa Sánchez Radicación: 110012204000 2021 00179 00

Accionante(s): Daire Marcela Posso Ojeda Accionado(s): Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá Derecho(s): Debido proceso y otros

Decisión: Concede

Aprobado Acta N.º: 011

Ciudad y fecha: Bogotá D.C., febrero cuatro (4) de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala en primera instancia sobre la demanda de tutela promovida por DAIRE MARCELA POSSO OJEDA contra el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por la presunta vulneración al derecho fundamental de petición.Tutela 1ª Instancia Radicado N° 110012204000 2021 00179 00

Accionante: Daire Marcela Posso Ojeda

2 Al trámite fueron vinculados el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, la Dirección de Investigación Criminal E Interpol de la Policía Nacional -DIJIN-, la Procuraduría General de la Nación, la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, Meta, el Centro de Servicios Administrativos de

de la Nación, la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, Meta, el Centro de Servicios Administrativos de esos juzgados y los Juzgados Segundo Penal de Circuito y Primero Penal de Circuito de Descongestión, ambos de esa misma ciudad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Indica la accionante que bajo el radicado 50001161000000520130001100, fue condenada por el Juzgado Séptimo Penal de Circuito de Conocimiento de Villavice ncio, Meta, a la pena de 6 años y 8 meses de prisión por la comisión de los delitos de falsedad en documento público y obtención de documento público falso.

Asegura, que terminó de pagar su condena en detención domiciliaria, el 27 de febrero de 2020, razón por la cual, remitió al Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que vigila el cumplimiento de las penas impuestas, solicitud de extinción de las mismas, junto con los paz y salvos y oficios respectivos dirigidos a las autor idades administrativas y judiciales que conocieron de su condena.Tutela 1ª Instancia Radicado N° 110012204000 2021 00179 00

Accionante: Daire Marcela Posso Ojeda

3 Destaca que la anterior petición fue reiterada el 9 de octubre de la pasada anualidad ante el despacho ejecutor, sin que hasta la fecha en que eleva la presente acción constitucional, haya recibido respuesta alguna a su solicitud.

3 Destaca que la anterior petición fue reiterada el 9 de octubre de la pasada anualidad ante el despacho ejecutor, sin que hasta la fecha en que eleva la presente acción constitucional, haya recibido respuesta alguna a su solicitud.

En consecuencia, solicita que en amparo del derecho fundamental invocado, se ordene al Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que de manera inmediata proceda a declarar la extinción de la pena y expedir el paz y salvo correspondiente, así como diligenciar las notificaciones a que haya lugar a las autoridades que conocieron de la condena.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

1. El Centro de Servicios Administrativos de los Jugados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, informó que, según el aplicativo de la Rama Judicial, el proceso adelantado en contra de la accionante, fue remitido por competencia el 28 de julio de 2017 al conocimiento de los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio,

Meta.

Resaltó que las solicitudes impetradas en fechas 25 de agosto y 9 de octubre de la pasada anualidad, no fueron radicadas a través de ese Centro de Servicios, razón por la cual, solicitó su desvinculación.1

1 Carpeta digital. Expediente tutela 2021 00179. Respuesta TUT 2021 00179 CSA JEPMS.

Archivo: PANTAL RTA tut 2021 00179Tutela 1ª Instancia Radicado N° 110012204000 2021 00179 00

Accionante: Daire Marcela Posso Ojeda

Archivo: PANTAL RTA tut 2021 00179Tutela 1ª Instancia Radicado N° 110012204000 2021 00179 00

Accionante: Daire Marcela Posso Ojeda

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2. La doctora Johana Marcela Roa Sánchez, en su condición de Procuradora 325 Judicial I Penal, inició por solicitar se niegue el amparo constitucional deprecado, dado que la acción se promueve en contra de una autoridad que no vigila la condena de la accionante.

Resaltó que consultada la página web de la Rama Judicial por el link de consulta de procesos, verificó que en la actuación bajo el radicado 500016100000201300011, por cuenta del Juzgado Séptimo vigilante de Bogotá, fue decretada la nulidad de lo actu ado a partir del 21 de marzo de 2017 y ordenada la remisión de las diligencias por competencia a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, Meta.

Conforme a lo anterior, destacó que las subsiguientes anotaciones que reposa n en el proceso penal referenciado, denotan que las solicitudes fueron remitidas a los Juzgados de Ejecución de Penas de Villavicencio, Meta.

Finalmente, indicó que en las actuaciones efectuadas por el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, no observa violación de los derechos fundamentales alegados por POSSO OJEDA.2

3. El Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante correo electrónico remitido el 2

alegados por POSSO OJEDA.2

3. El Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante correo electrónico remitido el 2

2 Carpeta digital. Expediente tutela 2021 00179. Respuesta TUT 2021 00179 PROC 325

JUDIC I PENAL. Archivo: 29 DE ENERO DE 2021 E-2021-032642Tutela 1ª Instancia Radicado N° 110012204000 2021 00179 00

Accionante: Daire Marcela Posso Ojeda

5 de febrero de la anualidad que avanza , informó que DAIRE MARCELA POSSO OJEDA, fue condenada el 9 de mayo de 2014, por el Juzgado Primero Penal de Circuito de Descongestión de Villavicencio, decisión que fue confirmada el 4 de febrero de 2016.

Señaló que una vez la sentencia cobró ejecutoria, el proceso fue remitido a ese despacho, sin embargo, aseguró que al revisar la actuación, observó que ninguno de los sentenciados, entre ellos POSSO OJEDA, se encontraban privados de la libertad, salvo uno de ellos que permanecía en Villavicencio, Meta, motivo por el cual, mediante proveído del 24 de mayo de 2017, dispuso la remisión del expediente por competencia a los Juzgados homólogos de esa ciudad, razón por la cual desde esa época el proceso no está a cargo de ese juzgado.

En torno a la solicitud que afirma haber presentado la actora, indicó que la misma fue respondida en una primera oportunidad, a través del auto del 25 de agosto de 2020, en el

proceso no está a cargo de ese juzgado.

En torno a la solicitud que afirma haber presentado la actora, indicó que la misma fue respondida en una primera oportunidad, a través del auto del 25 de agosto de 2020, en el que dispuso correr traslado de la petición al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, Meta.

Informó que ante nueva petición incoada por la tutelante, mediante auto del 11 de septiembre de la pasada anualidad, dispuso estarse a lo resuelto en el anterior proveído y ordenó requerir al Centro de Servicios para que diera cumplimiento a lo dispuesto y enterara a la peticionaria, orden que fue materializada el 29 de septiembre siguiente.Tutela 1ª Instancia Radicado N° 110012204000 2021 00179 00

Accionante: Daire Marcela Posso Ojeda

6 Por lo anterior, solicitó negar las pretensiones de la parte actora, dado que ese despacho no ha vu lnerado derecho fundamental alguno a POSSO OJEDA. 3

4. La secretaria del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Villavicencio, Meta, mediante oficio 00510, informó que inicialmente se adelantó el proceso penal bajo el radicado CUI 500016105671201287304, del que se desprendió la causa 5000610000020130001100, misma que fue conocida por el Juzgado Segundo Penal de Circuito de Conocimiento, en la que fue condenada DAIRE MARCELA POSSO OJEDA a la pena principal de 79.8 meses de prisión y multa de

conocida por el Juzgado Segundo Penal de Circuito de Conocimiento, en la que fue condenada DAIRE MARCELA POSSO OJEDA a la pena principal de 79.8 meses de prisión y multa de 212,49 smlmv, y le fue concedida la prisión domiciliaria.

Refirió que las diligencias posteriormente fueron remitidas al Juzgado Primero Penal de Circuito de Descongestión de esa misma ciudad, ante la creación de esos despachos y el 28 de mayo de 2014 ese Centro de Servicios recibió el expediente con recurso de apelación, el cual remitió al Tribunal Superior, colegiatura que resolvió en la alzada confirmar integralmente la decisión apelada.

Finalmente, aseguró que el expediente se encuentra en archivo técnico del Juzgado Segundo Penal de Circuito de Villavicencio, Meta en la caja 4 correspondiente al año 2017.

3 Carpeta digital. Expediente tutela 2021 00179. Respuesta TUT 2021 00179 J7EPMS BTA.

Archivo: POSSO OJEDA – RESPUESTA A TUTELATutela 1ª Instancia Radicado N° 110012204000 2021 00179 00

Accionante: Daire Marcela Posso Ojeda

7 Por todo lo mencionado, solicitó la desvinculación de ese despacho de la presente acción constitucional.4

5. La Jueza Segunda de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, Meta, manifestó que por hechos sucedidos en noviembre de 2012, el Juzgado Primero Penal de Circuito de Descongestión5 de esa ciudad, el 9 de mayo de 2014,

Seguridad de Villavicencio, Meta, manifestó que por hechos sucedidos en noviembre de 2012, el Juzgado Primero Penal de Circuito de Descongestión5 de esa ciudad, el 9 de mayo de 2014, condenó a POSSO OJEDA a la pena de 79.8 meses de prisión y multa de 212.49 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual al de la pena principal, tras hallarla coautora de las conductas punib les de estafa agravada en concurso heterogéneo con falsedad en documento privado, obtención de documento público falso, falsedad material en documento público y concierto para delinquir, siendo concedido el beneficio de la prisión domiciliaria, decisión que fue confirmada en segunda instancia el 4 de febrero de 2016.

Refirió que para acceder a dicho beneficio le fue impuesta caución y la obligación de suscribir diligencia de compromiso; deberes que, aseguró, no fueron acreditados en la actuación, razón por la cual, al asumir desde el 22 de mayo de 2018 la vigilancia de la condena, mediante auto de esa fecha ordenó librar orden de captura en contra de la sentenciada para cumplir la pena impuesta.

4 Carpeta digital. Expediente tutela 2021 00179. Respuesta TUT 2021 00179 CSJ VILLAV.

Archivo: RESPEUSTA ACCIÓN DE TUTELA 2021 00179 5 En la misma respuesta se informó que el conocimiento del proceso corresponde al Juzgado Segundo Penal de Circuito de Villavicencio, Meta.Tutela 1ª Instancia Radicado N° 110012204000 2021 00179 00

5 En la misma respuesta se informó que el conocimiento del proceso corresponde al Juzgado Segundo Penal de Circuito de Villavicencio, Meta.Tutela 1ª Instancia Radicado N° 110012204000 2021 00179 00

Accionante: Daire Marcela Posso Ojeda

8 En resumen, concluyó que la accionante no se encuentra privada de la libertad y no se le ha reconocido redención de pena, ni en su favor obran documentos para ese efecto, así como tampoco reposa petición pendiente de resolver.

Por lo mencionado, solicitó la desvinculación de esa autoridad de la presente acción de tutela. 6

6. La Jefe de la Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación, luego de efectuar consideraciones respecto de la falta de legitimación en la causa por pasiva, solicitó la desvinculación de la presente actuación de ese Ministerio Público, tras cons iderar que no ha vulnerado derecho fundamental alguno a la tutelante.7

7. La Registraduría Nacional del Estado Civil, en punto de la queja constitucional, indicó que el documento de identificación de la accionante, se encuentra vigente y cuenta con la novedad de pérdida o suspensión de los derechos políticos8, conforme a la decisión tomada mediante la Resolución 5342 del 23 de mayo de 2017, proferida por el Director Nacional de Identificación.

Adujo que la referida decisión tuvo génesis en el oficio 0471 del 17 de marzo de 2017, remitido por el Juzgado Segundo Penal de Circuito de Villavicencio, a través del que se informó sobre la sentencia condenatoria en contra de POSSO OJEDA dentro del

del 17 de marzo de 2017, remitido por el Juzgado Segundo Penal de Circuito de Villavicencio, a través del que se informó sobre la sentencia condenatoria en contra de POSSO OJEDA dentro del

6 Carpeta digital. Expediente tutela 2021 00179. Respuesta TUT 2021 00179 CSJ VILLAV.

Archivo: RESPEUSTA ACCIÓN DE TUTELA 2021 00179 7 Carpeta digital. Expediente tutela 2021 00179. Respuesta TUT 2021 00179 J2EPMS VILLAV. Archivo: DOC020221-02022021172623 8 Artículo 70, Decreto 2241 de 1986Tutela 1ª Instancia Radicado N° 110012204000 2021 00179 00

Accionante: Daire Marcela Posso Ojeda

9 radicado 2013-00011, la cual se proyecta hasta el 28 de abril de 2023.

Informó que para que la Registraduría pueda rehabilitar la limitación del ejercicio de los derechos políticos en la cédula de ciudadanía, es necesario que haya cumplido con el término impuesto por el juez como pena principal.

Por lo mencionado y luego de afirmar que esa entidad no ha vulnerado derechos fundamentales a la accionante, solicitó desvincular a esa entidad de la presente acción constitucional.9

8. El Juzgado Segundo Penal de Circuito de Villavicencio, Meta, mediante oficio 262 del 2 de febrero de 2021, en punto de la queja constitucional, informó que conoció inicialmente del proceso penal bajo el radicado 500016100020130001100 adelantado en contra de POSSO OJEDA y otros, no obstante,

la queja constitucional, informó que conoció inicialmente del proceso penal bajo el radicado 500016100020130001100 adelantado en contra de POSSO OJEDA y otros, no obstante, aseguró, el expediente fue remitido al extinto Juzgado Primero Penal de Circuito de Descongestión quien emitió sentencia condenatoria el 9 de mayo de 2014, y una vez ejecutoriado el fallo condenatorio, se dispuso de manera inmediata la remisión del proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, sin que conozca el estado en el que se encuentra actualmente el proceso, razón por la cual solicitó su desvinculación de la presente actuación.10

9 Carpeta digital. Expediente tutela 2021 00179. Respuesta TUT 2021 00179 Registraduría.

Archivo: Respuesta 10 Carpeta digital. Expediente tutela 202 1 00179. Respuesta TUT 202 1 00179 J2PCC VILLAVIC. Archivo: 21 00179 00 – RESPUESTA TUTELATutela 1ª Instancia Radicado N° 110012204000 2021 00179 00

Accionante: Daire Marcela Posso Ojeda

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CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

De conformidad con el artículo 1°, numeral 5° del Decreto 1983 de 2017, esta Corporación es competente para resolver la demanda de tutela formulada contra el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por ser el superior funcional.

Del asunto de fondo.

demanda de tutela formulada contra el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por ser el superior funcional.

Del asunto de fondo.

La acción de tutela fue consagrada en el artículo 86 de la Carta de 1991 para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados por el legislador.

Deviene entonces de la preceptiva constitucional que el primer presupuesto fáctico y jurídico indispensable para proceder al amparo, es precisamente que se esté frente a una vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del accionante, salvo que éste cuente con otro mecanismo idóneo y eficaz de defensa judicial, evento en el cual se preferirá aquél a la acción de tutela.

En lo que respecta al derecho de petición ante autoridades judiciales, la Corte Constitucional ha precisado sus alcances al manifestar que si bien es cierto este derecho puede ejercerse anteTutela 1ª Instancia Radicado N° 110012204000 2021 00179 00

Accionante: Daire Marcela Posso Ojeda

11 los jueces y en consecuencia estos se encuentran en la obligación de tramitar y responder las solicitudes que se les presenten, también lo es que han de diferenciarse los tipos de solicitudes, las cuales pueden ser de dos clases:

“(i) las referidas a actuaciones estrictamente judiciales, que se encuentran reguladas en el procedimiento respectivo de cada juicio,

también lo es que han de diferenciarse los tipos de solicitudes, las cuales pueden ser de dos clases:

“(i) las referidas a actuaciones estrictamente judiciales, que se encuentran reguladas en el procedimiento respectivo de cada juicio, debiéndose sujetar entonces la decisión a los términos y etapas procesales previstos para tal efecto; y (ii) aquellas peticiones que por ser ajenas al contenido mismo de la litis e impulsos procesales, deben ser atendidas por la autoridad judicial bajo las normas generales del derecho de petición que rigen la administración y, en especial, de la Ley 1755 de 2015.” (CC T394-2018).

Tratándose de las primeras solicitudes, es decir, las relacionadas con puntos que habrán de ser resueltos en las oportunidades procesales y con arreglo a las normas propias de cada proceso, su omisión constituye afectación a los derechos fundamentales del debido proceso y acceso a la administración de justicia, mientras que de cara a las segundas, el juez deberá ceñirse a los términos previstos en las disposiciones legales contempladas para las actuaciones administrativas, so pena de incurrir en afectación al derecho fundamental de petición.

En el presente evento, DAIRE MA RCELA POSSO OJEDA considera vulnerado su derecho fundamental de petición, en razón a que el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad, no se ha pronunciado de fondo sobre su solicitud de extinción de la pena elevada en agost o 25 y reiterada el 9 de octubre de 2020, ni ha expedido los diferentes paz y salvo dirigidos a las entidades encargadas de llevar los

su solicitud de extinción de la pena elevada en agost o 25 y reiterada el 9 de octubre de 2020, ni ha expedido los diferentes paz y salvo dirigidos a las entidades encargadas de llevar los registros de antecedentes penales.Tutela 1ª Instancia Radicado N° 110012204000 2021 00179 00

Accionante: Daire Marcela Posso Ojeda

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En tal sentido, las averiguaciones adelantadas en este trámite permitieron establecer que ante las solicitudes de POSSO OJEDA, el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante auto del 25 de agosto de 2020 ordenó “hágasele saber que este Juzgado no avocó conocimiento de la causa respecto de DAIRE MARCELA POSSO OJEDA, observando en el expediente que los antes mencionados no fueron dejados a disposición de esta oficina judicial, ni prestaron caución, ni suscribieron diligenc ia de compromiso para disfrutar del beneficio de la prisión domiciliaria concedido en la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado 01 penal del Circuito de Descongestión de Villavicencio – Meta el 09 de mayo de 2014 y confirmada por el Tribunal Superior de la Sala Penal de Villavicencio – Meta el 04 de febrero de 2016. Conforme lo anterior este Despacho carece de competencia para resolver la solicitud elevada por POSSO OJEDA, por lo que se dispone: Correr traslado de la petición al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio - Meta”.11

Frente a la reiteración de la solicitud de la accionante, a

de la petición al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio - Meta”.11

Frente a la reiteración de la solicitud de la accionante, a través del proveído del 11 de septiembre de 2020, el juzgado demandado, ordenó estarse a lo resuelto en el precitado auto.12

Según se verifica en la página web de la Rama Judicial y en los registros de la actuación penal, la referida decisión fue puesta en conocimiento de POSSO OJEDA a través del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de esta ciudad, el 16 de septiembre de 2020, siendo a su vez remitida por el despacho accionado a la dirección electrónica angiemoramur_93@outlook.com13 el 29 de septiembre de 2020.

11 Carpeta digital. Expediente tutela 2021 00179. Respuesta TUT 2021 00179 J7EPMS BTA.

Archivo: ni 69552 oficio 502, página 4 12 Carpeta digital. Expediente tutela 2021 00179. Respuesta TUT 2021 00179 J7EPMS BTA. Archivo: ni 69552 oficio 502, página 2 13 Dirección electrónica que fue aportada por la accionante en su petición.Tutela 1ª Instancia Radicado N° 110012204000 2021 00179 00

Accionante: Daire Marcela Posso Ojeda

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En el mismo sentido, según los registros inscritos en el proceso que se halla en ejecución de las penas impuestas, entre otros, a DAIRE MARCELA POSSO OJEDA, se observa que con

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En el mismo sentido, según los registros inscritos en el proceso que se halla en ejecución de las penas impuestas, entre otros, a DAIRE MARCELA POSSO OJEDA, se observa que con fecha de 22 de septiembre de 2020, la petición de la tutelante fue remitida al homólogo de Villavicencio, Meta.

Lo hasta aquí expuesto muestra, que la autoridad judicial demandada emitió pronunciamiento respecto de la solicitud impetrada por la accionante, al haberle informado que no conocía de la vigilancia de su condena y que la solicitud sería remitida por competencia a su homólogo de Villavicencio, cumpliendo de esta manera con la obligación legal de remitir la solicitud a la autoridad que en su parecer debe contestarla, como lo impone el artículo 2114 del del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo15.

Pese a lo anterior, y tras haberse verificado por el despacho de la magistrada ponente a través del link de consulta de procesos16 de la página web de la página de la Rama Judicial, que las solicitudes de la actora, fueron remitidas el 16 de septiembre de 2020 al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Villavicencio, Meta y que a la fecha no ha otorgado respuesta alguna a la sentenciada, encuentra la Sala que tal omisión

14 Funcionario sin competencia. Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito. Dentro del término

competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito. Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad competente.

15 Modificado por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015. 16 https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/bogotajepms/adju.asp?cp4=5000161000002 0130001100&fecha_r=02/02/2021_04:09:02%20p.m.Tutela 1ª Instancia Radicado N° 110012204000 2021 00179 00

Accionante: Daire Marcela Posso Ojeda

14 verifica la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia previstos en los artículos 29 y 229 de la Constitución Política, habida cuenta que, acorde con la jurisprudencia constitucional 17, son estos los derechos que el funcionario infringe cuando no resuel ve las solicitudes en razón de la actividad judicial ejercida.

En consecuencia, se ordenará al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Villavicencio, Meta que en el término perentorio de 48 horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, si aún no lo ha hecho, proceda a resolver de fondo la solicitud impetrada por DAIRE MARCELA POSSO OJEDA en torno

perentorio de 48 horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, si aún no lo ha hecho, proceda a resolver de fondo la solicitud impetrada por DAIRE MARCELA POSSO OJEDA en torno a que “se decrete la extinción de la pena y me entreguen mis respectivos paz y salvos y/o certificación de paz y salvos… ”18. Decisión que deberá poner en efectivo conocimiento de la accionante.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

PRIMERO.- AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia a favor de DAIRE MARCELA POSSO OJEDA , con fundamento en las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO.- ORDENAR al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Villavicencio, Meta que en el término perentorio de

17 Corte constitucional, sentencia T-377 de 2000. 18 Carpeta digital. Expediente tutela 2021 00179. Respuesta TUT 2021 00179 J7EPMS BTA.

Archivo: NI6955 OFICIO 502, página 3Tutela 1ª Instancia Radicado N° 110012204000 2021 00179 00

Accionante: Daire Marcela Posso Ojeda

15 48 horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, si aún no lo ha hecho, proceda a resolver de fondo la solicitud impetrada por DAIRE MARCELA POSSO OJEDA en torno a que “ se

15 48 horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, si aún no lo ha hecho, proceda a resolver de fondo la solicitud impetrada por DAIRE MARCELA POSSO OJEDA en torno a que “ se decrete la extinción de la pena y me entreguen mis respectivos paz y salvos y/o certificación de paz y salvos… ”19. Decisión que deberá poner en efectivo conocimiento de la accionante.

TERCERO.- En caso de no ser impugnado este fallo, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, remítase la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ALEXANDRA OSSA SÁNCHEZ

Magistrada

FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER

Magistrado

ALBERTO POVEDA PERDOMO

Magistrado

19 Carpeta digital. Expediente tutela 2021 00179. Respuesta TUT 2021 00179 J7EPMS BTA.

Archivo: NI6955 OFICIO 502, página 3

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