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TSDJ BOG SP - 110012204000 2021 00558 00-(11-03-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG SP - 110012204000 2021 00558 00-(11-03-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

BOGOTÁ

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente Alexandra Ossa Sánchez Radicación 110012204000 2021 00 558 00 Accionante Jorge Eduardo Moreno Buitra go Accionados Centro de S ervicios Judiciales , Fiscalía 96 Seccional y Oficina de Instrumentos Públicos, Zona Norte Derechos Debido proceso y acceso a la administración de justicia Decisión Concede Aprobado Acta n.° 033 Fecha Bogotá D.C., once (11) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

ASUNTO

La Sala resuelve la acción de tutela promovida por JORGE EDUARDO MORENO BUITRAGO contra el Cent ro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, Fi scalía 96 Seccional y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, Zona No rte, por la presunta vulneración de susTutela 1ª instan cia Tutela n.° 110012204000 2021 00558 00

Accionante: Jorge Eduardo Moreno Buitrago

Apoderado: Juan Carlos Gómez Sánchez

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derechos fundamentales al debido proceso , acceso a la administración de justicia y propiedad privada.

ACONTECER FÁCTICO

Manifiesta el accionante a través de apoderado, que bajo el radicado 110016000049220090556700, el 20 de mayo de 2009, denunció el hurto del predio de su

Manifiesta el accionante a través de apoderado, que bajo el radicado 110016000049220090556700, el 20 de mayo de 2009, denunció el hurto del predio de su propiedad, ubicado en la calle 129 C N. 158 A 34 identificado con la matrícula inmobiliaria 50N 20084837.

Refirió que dicha denuncia penal le corre spondió inicialmente a la Fiscalía 365 Seccional y lu ego fue reasignada a la Fiscalía 96 Seccional.

Señaló que durante la investigación adelantada por el ente persecutor se logró establecer que el señor MORENO BUITRAGO nunca firmó la escritura pública número 167 emitida por la Notaría Segunda del Circulo de Bogot á, no obstante, la fiscalía decidió ordenar el archivo de la investigación.

Indicó que debido a lo anterior, solicitó el desarchivo de la investigación y la entrega de la propiedad al verdadero dueño, audiencia que le correspondió al Juzgado 35 Penal Municipal con F unción de Control de Garantías , quien adelantó la audiencia el 26 de octubre de 2015, de la cualTutela 1ª instan cia Tutela n.° 110012204000 2021 00558 00

Accionante: Jorge Eduardo Moreno Buitrago

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deduce “existió en dicho momento la Orden (sic) para que las anotaciones que afectaban el hecho de que mi cliente pudiera disfrutar de su propie dad, habían sido levantadas…se le garanti zó que se harían las anulaciones de las anotaciones que permitirían que el verdadero

anotaciones que afectaban el hecho de que mi cliente pudiera disfrutar de su propie dad, habían sido levantadas…se le garanti zó que se harían las anulaciones de las anotaciones que permitirían que el verdadero propietario gozara de su inmueble y lo pudiera vender”.1

Pese a lo mencionado, asegur ó que la referida orden nunca fue cumplida por parte del Centro de Servicios Judiciales de l Sistema Penal Acusatorio , dado que no remitió los oficios necesa rios a la Oficina de Re gistro de Instrumentos Públicos – Zona Norte de Bogotá, a fin de que fueran canceladas las anotaciones 4, 5 y 6 del folio de matrícula referido.

De otra parte, reprochó de la Fiscalía 96 Seccional que conoce de la investigación pena l, que a la fecha en que eleva la acción constitucional, no haya solicitado ante el juez de conocimiento la entrega definitiva del bien y no haya imputado cargos.

En consecuencia, demanda que, en amparo de los derechos fundament ales al debido proceso , acceso a la administración de justicia y propiedad privada de JORGE EDUARDO MORENO BUITRAGO , se ordene al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Pe nal Acusatorio que

1 Carpeta digital. Expediente tutela 2021 00558. Archivo: Escrito tut 2021 00558, página 2Tutela 1ª instan cia Tutela n.° 110012204000 2021 00558 00

Accionante: Jorge Eduardo Moreno Buitrago

Apoderado: Juan Carlos Gómez Sánchez

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cumpla con la orden emitida por el Juzgado 35 Penal

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Accionante: Jorge Eduardo Moreno Buitrago

Apoderado: Juan Carlos Gómez Sánchez

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cumpla con la orden emitida por el Juzgado 35 Penal Municipal Con Función de Control de Garantías, en el sentido de remitir a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos – Zona Norte los oficios a que haya lugar, para que se cancelen las anotaciones 4, 5 y 6 del folio de matrícula 50N20084837.

Asimismo, solicitó se orden e a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos – Zona Norte que una vez anuladas las referidas anotaciones, proce da a emitir el correspondiente certificado de libertad y tradición en el que conste la corrección y lo haga llegar al actor.

INFORMES RENDIDOS POR LAS AUTORIDADES

ACCIONADAS

-El Juzgado 35 Penal Municipal con Fun ción de Control de Garant ías, argumentó que, en efecto, le fue asignada por re parto la audiencia preliminar de “RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ( CANCELACIÓN DE TÍTULOS OBTENIDOS FRAUDULENTAMENTE Y/O L EVANTAMIENTO “PROHIBICIÓN JUDICIAL )” dentro del radicad o 110016000049200905567, el 26 de octubre de 2015.

Destacó que en la decisión adoptada por ese despacho, “a) no accedió a la petición de cancelación de registros obtenidos fraudulentamente , b) ordenó la suspensión de poder dispositivo del inmueble identificad o como “..Lote de terreno No. 7Tutela 1ª instan cia

despacho, “a) no accedió a la petición de cancelación de registros obtenidos fraudulentamente , b) ordenó la suspensión de poder dispositivo del inmueble identificad o como “..Lote de terreno No. 7Tutela 1ª instan cia Tutela n.° 110012204000 2021 00558 00

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manzana 16 de la calle 129 C No. 158 A – 34 (catastral) o calle 129 C No. 158 A – 34 correspondiente a las anotaciones No. 4…5…6 del folio de matrícula 50N-20084837”…” y en tal sentido, aseguró “es claro que en di cha vista p ública no se orden ó la cancelación de ninguno de los registros que aparecen en el folio de matrícul a inmobiliaria 50N2004837, por lo tanto los mismos se encuentran surtiendo los efectos propios de su inscripción ante la Oficina de Re gistro e Instrumentos Públicos Zona Norte de la ciudad de Bogot á, con las limitaciones dispuestas por la Fiscalía General de la Nación mediante oficio 405F/365 del 11 de agosto de 2011 Fiscal 365 Delegado ante los Jueces Penales de Circuito, conforme se desprende de la lectura de la anotación No. 6 del citado documento público…”

Agregó que para la fecha en la que se adelantó la audiencia preliminar, esa aut oridad libró las comunicaciones correspondientes con destino a la Notaría 20 del Circu lo de Bogotá y a la oficina de Regis tro de Instrumentos Públicos , Zona Centro, Norte y Sur de Bogotá, los cuales entregó en el Centro de Servicios

comunicaciones correspondientes con destino a la Notaría 20 del Circu lo de Bogotá y a la oficina de Regis tro de Instrumentos Públicos , Zona Centro, Norte y Sur de Bogotá, los cuales entregó en el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio.

Señaló que el inmueble en mención se encuen tra cobijado por una medida cautelar ordenada por ese juzgado que lo saca de co mercio, y respecto de la cual no se hizo uso del recurso de apelación que sobre la misma procedía.

Frente a los demás aspectos ilustrado s por el apoderado del acci onante, manif estó no realizarTutela 1ª instan cia Tutela n.° 110012204000 2021 00558 00

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pronunciamiento algu no dado que es capan a la competencia de ese despacho.

Añadió que la acción de tutela se torna improcedente, cuando existen otros mecanismos de defensa judicial, como para el caso, acudir ante el Juez Con Función de Control de Garantias para que se pronuncie sobre el levantamiento de la medida cautelar dispuesta.

Por todo lo men cionado, solicitó la desvinculación de esa autoridad del presente trámite constitucional.2

-El Centro de Servicios Jud iciales del S istema Penal Acusatorio, en punto de la queja constitucional informó que los oficios 700SPA dirigidos a las Oficinas de R egistro de Instrumentos Públicos zona sur, centro y norte, fueron radicados en debida forma.

Señaló que ante la nota devolutiva remitida por la

los oficios 700SPA dirigidos a las Oficinas de R egistro de Instrumentos Públicos zona sur, centro y norte, fueron radicados en debida forma.

Señaló que ante la nota devolutiva remitida por la Oficina de Registro Zona Norte en la que solicita copi a autentica del oficio antes mencionado, ofreció respuesta del 10 de mayo de 2016, a través del oficio RU-6940 con el cual remitió copia autentica del oficio 700SPA y para el 6 de julio de esa misma anualidad, el Cent ro de Servicios, recibió of icio de la r eferida Oficina de Registro bajo el radicado 50N2016EE13622, en el que se advierte que la

2 Carpeta digital. Expediente tutela 2021 00558 00. Archivo: Respuesta tutela 2021 00558 j35pmg, Respuesta tutela 2021-00558Tutela 1ª instan cia Tutela n.° 110012204000 2021 00558 00

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anotación fue debidamente registrada con el turno de radicación 2016-32022 del 17 de mayo de 2016.

Finalmente, indicó que ante la solicitud postulada por la parte ac tora re specto del referido registro, mediante oficio RU-O-12778 le otorg ó respuesta y adjuntó el oficio 50N2016EE13622, la cual remitió al correo ele ctrónico aportado por el anterior apoderado a la dirección asesoriasabogados2015@hotmail.com.

En tal senti do, s olicitó la desvinculación de ese despacho al presente trámite constitucional , tras

aportado por el anterior apoderado a la dirección asesoriasabogados2015@hotmail.com.

En tal senti do, s olicitó la desvinculación de ese despacho al presente trámite constitucional , tras argumentar que no ha vulnerado derecho fundamental alguno al actor.3

-Por su parte, la Dirección Seccional de Fiscalías, mediante correo electrónico del 2 de marzo de la anualidad que avanza, manifestó que corrió traslado del escrito de tutela a la Fiscalía 96 Seccional quien actualmente tramita la noticia criminal 1100160000492009005567, a fin de que otorgue una respuesta a la demanda constitucional. 4

-La Fiscalía 96 Seccional, indicó que existe una decisión de fecha 26 de octubre de 20 15 emitida por el Juzgado 35 Penal Municipal Con Función de Control de

3 Carpeta digital. Expediente tutela 2021 00558 00. Archivo: Respuesta tutela 2021 00558 CSJ SPA, Acción de tutela 2021-00558 4 Carpeta digital. Expediente tutela 2021 00558 00. Archivo: Respuesta tutela 2021 00558 Dir Secc Fisc.Tutela 1ª instan cia Tutela n.° 110012204000 2021 00558 00

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Garantías que denegó la solicitud de canc elación de registros obtenidos fraudulentamente, y a cambio ordenó la suspensión del poder dispositivo del bien inmueble.

Asimismo, refirió: “…es la tercera oportunidad en la cual el señor JORGE EDUARDO MORENO BUITRAGO ha pretendido por vía de

suspensión del poder dispositivo del bien inmueble.

Asimismo, refirió: “…es la tercera oportunidad en la cual el señor JORGE EDUARDO MORENO BUITRAGO ha pretendido por vía de acción de tutela que se efecti vice la orden emanada del señor Juez de Control de Ga rantías, por ello la vinculación al Centro de Servicios Judiciales y la Oficina de Re gistro de Instrumentos Públicos, Zona Norte. De acuerdo con l os documentos remitidos por el accionante, no se o bserva pr ecisamente que haya operado tal acto dispuesto por el funcionario judicial”.

Señaló que luego de emitida la más reciente orden de desarchivo, esa delegada ratificó las órdenes a policía judicial tendientes a la u bicación de “Daradier Ospina Cardona”, por aparecer como comprado r del inmueble del denunciante y manifestó que u na vez se obtenga el resultado, dispondrá lo pertinente, razón por la cual solicita se disponga la desvinculación de esa delegada del presente trámite constitucional.5

-La Oficina de Asignaciones, informó que compete a la Fiscalía 96 Seccional referirse respecto de los planteamientos de tutela, dado que la noti cia criminal

5 Carpeta digital. Expediente tutela 2021 00558 00. Archivo: Respuesta tutela 2021 00558 Fis 96 Secc. Pantal Rta TUT 2021 0058.Tutela 1ª instan cia Tutela n.° 110012204000 2021 00558 00

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110016000049200905567 desde el 8 de noviembre de 2018 le fue asignada. 6

-Finalmente, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá – Zona Norte, indicó que consultado el folio de matrícula 50N -20084837, encontró vigentes las anotaciones 6 y 7 respecto de las prohibiciones jud iciales ordenadas a través del oficio 405/F365 del 11 de agosto de 2011 emitido p or la Fiscalía 365 Seccional y del oficio 700SPOA calendado 26 de noviembre de 2015 proveniente del Juzgado 35 Penal Municipal Con función de Control de Garantías.

Señaló que no obra solicitud de au toridad judicial para la cancelación de las prohibiciones ordenadas con los oficios mencionados.7

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

De con formidad con el artículo 1°, numeral 4° del Decreto 1983 de 2017, esta C orporación es competente para re solver la demanda de tutela por se r el superior funcional de la Fiscalía 96 Seccional de esta ciudad, quien es accionada en la presente actuación.

6 Carpeta digital. Expediente tutela 2021 00558 00. Archivo: Respuesta tutela 2021 00558 Of Asigna. 7 Carpeta digital. Expediente tutela 2021 00558 00. Archivo: Respuesta tutela 2021 00558 Registro Ins Publ Norte, T.035 DE 2021 RTA JUEZTutela 1ª instan cia

00558 Of Asigna. 7 Carpeta digital. Expediente tutela 2021 00558 00. Archivo: Respuesta tutela 2021 00558 Registro Ins Publ Norte, T.035 DE 2021 RTA JUEZTutela 1ª instan cia Tutela n.° 110012204000 2021 00558 00

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Naturaleza jurídica de la accionada

El Fiscal General de la Nac ión, a través de sus delegadas, ejerce las funciones jurisdiccionales que determine la l ey ante las disti ntas jerarquías del orden penal y para el caso concreto la Fiscal ía 96 Seccional demandada, actúa ante el T ribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

Del fondo del asunto

La acción de tutela fue consagrada en el artículo 86 de la Carta de 1991 pa ra la protecc ión inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las p ersonas, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados por el legislador.

Deviene entonces de la preceptiva c onstitucional que el primer presupuesto fáctico y jurídico indispensable para proceder al amparo, es precisamente q ue se esté frente a una vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del accionante, salvo que éste cuente con otro mecanismo idóneo y eficaz d e defensa judicial, evento en el cual se preferirá aquél a la acción de tutela.Tutela 1ª instan cia

del accionante, salvo que éste cuente con otro mecanismo idóneo y eficaz d e defensa judicial, evento en el cual se preferirá aquél a la acción de tutela.Tutela 1ª instan cia Tutela n.° 110012204000 2021 00558 00

Accionante: Jorge Eduardo Moreno Buitrago

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En el caso sub examine , JORGE EDUARDO M ORENO BUITRAGO a través de apoderado, considera vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y propiedad priv ada, al no haberse materializado por parte del Centro de S ervicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Norte de Bogot á, la orden dispuesta el 26 de octubre de 2015, por el Juzgado 35 Penal Municipal Con Función de Control de Garantías de la ciudad.

De la actuación múltiple o de la actuación temeraria.

Según el artículo 38, inciso 1o, del Decreto 2591 de 1991, cuando sin motivo justif icado la acción de tutela es presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, la consecuencia obligada es el rechazo o la decisión desfavorable de todas las solicitudes, según el estadio procesal de que se trate.

Así, la primera determinación aludida es viable, esto es el rechazo de la acción, cuando no se ha admitido la demanda; y la segunda, la decisión desfavorable de todas las s olicitudes, en aquellas hipótesis en las qu e el actuar constitutivo de la descripción all í vertida es puesta de

es el rechazo de la acción, cuando no se ha admitido la demanda; y la segunda, la decisión desfavorable de todas las s olicitudes, en aquellas hipótesis en las qu e el actuar constitutivo de la descripción all í vertida es puesta de presente en el curso del trámite.Tutela 1ª instan cia Tutela n.° 110012204000 2021 00558 00

Accionante: Jorge Eduardo Moreno Buitrago

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De modo general se advierte que ese supuesto se configura en aquellos eventos en los cuales el accionante o su apoderado, sin motivo atendible, promueve n en varias oportunidades una tutela soportada o motivada en los mismos hechos respecto de los que se pretende la protección para los derechos fundamentales8.

En aras de establecer el alcance del supuesto antedicho de cara a lo que podría co nsiderarse una actuación temeraria, la Corte Constitucional ha distinguido entre (i) la actuación susceptible de calificarse estrictamente como tal y (ii) aquella hipótesis que simplemente se corresponde con el tenor literal de la descripción contenida en el artículo 38 ibídem. A mbos escenarios presuponen que e ntre los fallos a contrastar exista: (a) identidad de accionante, (b) identidad de accionado, (c) identidad fáctica y, finalmente (d) ausencia de justificación suficiente para interponer de nuevo la demanda. En consecuencia, cualquiera de las hipótesis se excluye ante la existencia de un hecho posterior que implique una diferente amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados.(CC SU-168/2017)

demanda. En consecuencia, cualquiera de las hipótesis se excluye ante la existencia de un hecho posterior que implique una diferente amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados.(CC SU-168/2017)

No obstante, l a actuación temeraria se diferencia de aquello que podría acuñarse bajo el rubro de multiplicidad

8 En este sentido, Corte Constitucional, sentencia T-014 de 1996Tutela 1ª instan cia Tutela n.° 110012204000 2021 00558 00

Accionante: Jorge Eduardo Moreno Buitrago

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de interposición de acciones por cuanto, mientras la primera requiere para su configuración, además de los elementos arriba descritos, que la carencia de justificación esté “vinculada a un actuar doloso y de mala fe por parte del libelista”, cuya finalidad simplemente denote “el propósito desleal de obtener la satisfacción del interés individual a toda costa [y] deja al descubierto el abuso del derecho” . (ibídem)

Por el contrario, la actuación derivada del tenor literal de la norma -la presentación de multiplicidad de accionesdebe ser ajena a ese ingrediente subjetivo de talante doloso o de mala fe. Ello, dado que parte del supuesto que la iteración de la solicitud tiene génesis, por ejemplo, en “(a) la ignorancia del accionante; (b) el ase soramiento errado de profesionales del derecho; o (c) el sometimiento del actor a un estado de indefensión, propio de aquellas situaciones en que los individuos obran por mied o insuperable o por la necesidad extrema de defender un derecho”. Por ello, «En

profesionales del derecho; o (c) el sometimiento del actor a un estado de indefensión, propio de aquellas situaciones en que los individuos obran por mied o insuperable o por la necesidad extrema de defender un derecho”. Por ello, «En estos casos, si bien la tutela debe ser declarada improcedente, la actuación no se considera “temeraria” y, por ende, no conduce a la imposición de una sanción en contra del demandante».

En el asunto que examina la Sala, se en cuentra probado, con los sop ortes documentales allegados , que el ciudadano JORGE EDUARDO MORENO BUITRAGO interpusoTutela 1ª instan cia Tutela n.° 110012204000 2021 00558 00

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otrora acción de tutela, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá, dentro del expediente de la radicación 2017-0199, mediante la cual se resolvió, en fallo del 18 de diciembre de 2017, amparar sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

En ese proveído, los hec hos que demarcaron la protección a sus derechos constitucionales se resumen en que el demandante elevó solicitud de audiencia ante juez de control de garantías a fin de lograr la “cancelación del título obtenido fraudulentamente y/o levantamiento de la prohibición judicial de e najenar que pesa sobre mi inmueble”9, la cual fue evacuada por el Juzgado 35 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, el 26 de

obtenido fraudulentamente y/o levantamiento de la prohibición judicial de e najenar que pesa sobre mi inmueble”9, la cual fue evacuada por el Juzgado 35 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, el 26 de octubre de 2015, en la que decidió: “Sin embargo si se imparte legalidad se accede y se ordena la s uspensión del pode r dispositivo del inmueble ubicado en la dirección Lote de terreno No. 7 Manzana 16 de l a calle 129 C No. 158 A 4 (catastral) o Calle 129 C No. 156 A 34 correspondiente a las anotaciones No 4 de fecha 16/03/209 radicación 2009 -20833 escritura 853 del 09-03-2009 N otaria 20 de Bogotá D.C., espe cificación 0125 compraventa, la a notación No 5 de fecha 28 -05-2010 radicaci ón 2010 -44958 escritura 1954 del 14 -052010 notaria 20 de Bogotá D.C. y l a anotación No. 6 de fecha 23 -082011 radicación -2011-66277 oficio 405 /F-365 del 11 -08-2011

FISCALÍA GENERA L DE LA NACIÓN de Bogotá D.C. ESPECIFICACIÓN 0463

9 Carpeta digital, Expediente tutela 2021 00558 00. Archivo: Respuesta TUT 2021 00558 CSJ SPA, NI 249414 (1)Tutela 1ª instan cia Tutela n.° 110012204000 2021 00558 00

Accionante: Jorge Eduardo Moreno Buitrago

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249414 (1)Tutela 1ª instan cia Tutela n.° 110012204000 2021 00558 00

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PROHIBICIÓN JUDICIAL RAD 11001600004920095567 (MEDIDA CAUTELAR) del folio de matrícula 50N20084837”.10

En aquella oportunidad, indicó el accionante, solicitó a la Fiscalía 365 Seccional, al Juzgado 35 Penal Municipal Con Función De Co ntrol de Garant ías y al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, la remisión de los oficios corre spondientes a la Oficina de Registro de Instrumentos P úblicos, Zona Norte para que realice “las correspondi entes correcciones en el Folio d e matrícula 50N -20084837 par a que legitimen mi propiedad..”11

Trámite tutelar que culminó con el amparo a los derechos fundamentales del demandante, para lo cual se ordenó:

…al R egistrador de la Oficina de Instrumentos Públicos , Zona Norte, o a quien haga sus veces , que dentro del t érmino perentorio de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS , contadas a partir de la notificación de la presente decisión , proceda a efectuar la anotació n que fue dispuesta desde el 26 de noviembre de 2015 por el Juzgado 35 Penal Municipal con Función de Garantías, respecto del predio con número de Matricula Inmobiliaria 50N-200848387, así como que se rea lice el enteramiento respectivo a la parte actora, so pena de considerar al ente demandado, incurso de desacato.

Matricula Inmobiliaria 50N-200848387, así como que se rea lice el enteramiento respectivo a la parte actora, so pena de considerar al ente demandado, incurso de desacato.

10 Carpeta digital, Expediente tutela 2021 00558 00. Archivo: Respuesta TUT 2021 00558 CSJ SPA, NI 249414 (1), página 12 11 Carpeta digital, Expediente tutela 2021 00558 00. Archivo: Respuesta TUT 2021 00558 CSJ SPA, NI 249414 (1), página 13Tutela 1ª instan cia Tutela n.° 110012204000 2021 00558 00

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De tal suerte que, una vez resumido el fundamento de la acción de tutela que JORGE EDUARDO MORENO BUITRAGO interpuso en el año 2017 y la decisi ón adoptada en el marco del trámite tutelar radicado 2017 -0199 por el Juzgado 51 Penal de Circuito de Bogotá, para la Sala queda claro que la pretensión que busca la ca ncelación de la suspensión del poder dispositivo que p esa sobre el inmueble ubicado en l a calle 129 C N. 158 a 34 , ya fue objeto de pronunciamiento por parte de la autoridad judicial correspondiente, por lo que, no hay lugar a emitir un segundo pronunciami ento, pues para esta súplica se halla evidenciada la hipótesis contemplada en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, dado que el accionante presentó, a través de apoderados distintos dos acciones de tutela por

un segundo pronunciami ento, pues para esta súplica se halla evidenciada la hipótesis contemplada en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, dado que el accionante presentó, a través de apoderados distintos dos acciones de tutela por los mismos hechos y derechos, sin ni siquiera expresar los motivos o justificación que lo llevaron a interponer una nueva demanda.

Ahora bien, se tiene que en el escrito objeto del amparo actualmente solicitado, el accionante afirmó “que por estos mismos hechos y derechos no he presentado otra acci ón similar por iguales circunstancias actuales ”12, lo que en principio l o ubica en una actitud temeraria; sin embargo, lo cierto es que el actor en el presente caso agregó un hecho que no ha

12 Carpeta digital. Expediente tutela 2021 00558. Archivo: Escrito de tutelaTutela 1ª instan cia Tutela n.° 110012204000 2021 00558 00

Accionante: Jorge Eduardo Moreno Buitrago

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sido obj eto de conocimiento por parte del juez constitucional, razón por la cual, se procede al examen.

Pese a lo anterior, surge importante requerir al señor JORGE EDUARDO MORENO BUITRAGO para que no continúe presentando acciones de tutela con el mismo objeto, causa y finalidad como ocurre co ncretamente con la situación fáctica relacionada con el cumplimiento de la orden impartida por el Juez 35 Penal Municipal Con Función De Control de Garantías en la audiencia realizada el día 26 de octubre de 2015.

Del hecho configurador de afectación al derecho fundamental al debido proceso

impartida por el Juez 35 Penal Municipal Con Función De Control de Garantías en la audiencia realizada el día 26 de octubre de 2015.

Del hecho configurador de afectación al derecho fundamental al debido proceso

El accionante menciona que la Fiscalía no ha adoptado ninguna decisión tendiente a levantar las medidas que afectan el inmueble de su propiedad desde el año 2011 , bajo el argumento que no ha sido posible localizar a “Dadadier Ospina Cardona”, sit uación que se confirma con la respuesta otorgada por el despacho Fiscal 96 Se ccional, quien tiene a su cargo la indagación preliminar originada en la denuncia interpuesta por JORGE EDUARDO MORENO B UITRAGO, aquí accionante, quien manifestó que una vez se pe rcató que el 16 de marzo de 2007, el señor Dadadier Ospina Cardona de manera fraudulenta se convirtió en el du eño de su bien inm ueble ubicado en la calle 129 C N. 158 A 34 y que a su vez loTutela 1ª instan cia Tutela n.° 110012204000 2021 00558 00

Accionante: Jorge Eduardo Moreno Buitrago

Apoderado: Juan Carlos Gómez Sánchez

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vendió a la señora Claudia Patricia B ernal Valbuena , presentó el 20 de mayo de 2009, denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación, la cual fue radicada bajo el CUI 110016000049220090556700, que inicialmente conoció la Fiscalía 365 Seccional y posteriormen te la Fiscalía 96 homóloga, sin que a la fecha en que eleva la presente acción constitucional, el ente investigador hubiera

conoció la Fiscalía 365 Seccional y posteriormen te la Fiscalía 96 homóloga, sin que a la fecha en que eleva la presente acción constitucional, el ente investigador hubiera desplegado acción diferente a restringir el derecho de dominio desde el 23 de agosto de 2011.

De acuerdo con la respuesta al trasla do de la demanda de tutela, la Fiscalía 96 Seccional, admite que se ha a rchivado la indagación en dos ocasiones con dichas medidas y que luego de haberse ordenado el desarchivo de la investigación, “corresponde entonces a la fiscalía ratificar órdenes a policía judicial tendientes a la ubicación del se ñor DADADIER OSPINA CARDONA, quien aparece comprando, se estableció fr audulentamente el bien del señor MORENO BUITRAGO y posteriormente realizando una nueva venta…”.

Actuación precedente que no permite identificar que la fiscalía en cargada h aya propendido por adelant ar de manera célere y óptima la actuación penal correspondiente, pues han transcurrido más de 11 años sin que se evidencie la obtención de algún resultado que permita a l ente investigador tomar una determinación definitiva respectoTutela 1ª instan cia Tutela n.° 110012204000 2021 00558 00

Accionante: Jorge Eduardo Moreno Buitrago

Apoderado: Juan Carlos Gómez Sánchez

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del bien inmueble de pro piedad del señor JORGE EDUARDO

MORENO BUITRAGO.

Situación anterior que se torna aún más reprochable al indicarse en sede de tutela por parte de l despacho que actualmente tiene a cargo la indagación, que se ratificarán

MORENO BUITRAGO.

Situación anterior que se torna aún más reprochable al indicarse en sede de tutela por parte de l despacho que actualmente tiene a cargo la indagación, que se ratificarán las órdenes a policía judicial para la ub

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