TSDJ BOG SP - 110012204000 2021 00605 00-(15-03-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110012204000 2021 00605 00-(15-03-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente Alexandra Ossa Sánchez Radicación 110012204000 2021 00605 00 Accionante Julio Fernando Useche Molano Accionados Juzgado 19 Pen al de Circuito y Cent ro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio Derechos Debido proceso , acceso a la administración de justicia y libertad Decisión Hecho superado Aprobado Acta n.° 034 Fecha Bogotá D.C., quince (15) marzo de dos mil veintiuno (2021)
ASUNTO
La Sala resuelve la acción de tutela promovida por JULIO FERNANDO USECHE MOLANO contra el Juzgado 19 Penal de Circuito y el Centro de Servicios Judiciales del Si stema Penal Acusatorio de esta ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso , acceso a la administración de justicia y libertad.Fallo de 1ª instancia Tutela n.° 11001224000 2021 00605 00
Accionante: Julio Fernando Useche Molano
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ACONTECER FÁCTICO
De acuerdo con lo expuesto por JULIO FERNANDO USECHE MOLANO, se extrae que fue condenado el 16 de marzo de 2015, por el Juzgado 19 Penal de Circuito.
Indicó que al ser recurrida en apelación la providencia en comento y al ser decidida por el Tribunal Superior de Distrito
MOLANO, se extrae que fue condenado el 16 de marzo de 2015, por el Juzgado 19 Penal de Circuito.
Indicó que al ser recurrida en apelación la providencia en comento y al ser decidida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial en d iciembre de 2020 , a la fecha en que eleva la presente acción constitucional, no se ha remitido el expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad a fin de solicitar ante ésta última aut oridad, los beneficios a que tiene derecho.
Por ello, solicitó se amparen sus derechos fundamentales a la libertad, debido proceso y ac ceso a la administración de justicia y en con secuencia, se ordene a quien corresponda, el envío del expediente a los Juzgados De Ejecución De Penas Y Medidas De Seguridad De La Ciudad.
INFORMES RENDIDOS POR LAS AUTORIDADES
ACCIONADAS
- El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, informó que el expediente bajo el radicado 11001600002820120441600, a la fecha en que rinde el informe no ha sido remitido a es os juzgados.
-El Centro de S ervicios Judiciales de l S istema Penal Acusatorio, indic ó que de acuerdo con la información que reposa en el Sistema Ju sticia XXI, constató que en contra deFallo de 1ª instancia Tutela n.° 11001224000 2021 00605 00
Accionante: Julio Fernando Useche Molano
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JULIO FERNANDO USECHE MOLANO y otro, cursó ante el Juzgado
Tutela n.° 11001224000 2021 00605 00
Accionante: Julio Fernando Useche Molano
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JULIO FERNANDO USECHE MOLANO y otro, cursó ante el Juzgado 19 Penal de Circuito de Bogotá, el proceso penal 110016000028201204416 por el delito de homicidio, despacho que el 16 de marzo de 2015, condenó al prenombrado a la pena principal de 150 meses de prisión, a la accesoria por el mismo lapso de la pena principal y negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
Refirió que en decisión del 4 de diciembre de 2020, leída el 10 de diciembre siguiente, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, modificó la sentencia y en consecuencia, la carpeta fue remitida a es e Centro de Servicios el 24 de febrero de 2021.
Destacó que una vez fueron realizados los trámites correspondientes al artículo 166 del C ódigo de Procedimiento Penal, el 5 de marzo de la presente anualidad, el expediente fue remitido al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, siendo allí repartido al Juzgado 27 de esa especialidad, para lo cual allegó copia de la consulta de procesos de la Rama Judicial.
En consecuencia, solicitó negar el amparo constitucional deprecado.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia
De acuerdo con el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de
En consecuencia, solicitó negar el amparo constitucional deprecado.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia
De acuerdo con el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 1983 de 2 017,Fallo de 1ª instancia Tutela n.° 11001224000 2021 00605 00
Accionante: Julio Fernando Useche Molano
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esta Sala es competente para resolver la presente acción de tutela, en su calidad de superior Funcional de l Juzgado 19 Penal de Circuito de Bogotá.
Naturaleza de la autoridad accionada
Según la jerarquía orgánica y funcional de la Rama Judicial (Ley 1285 de 2009) 1 el Tribunal Superior del Distr ito judicial que corresponda, es el superior jerárquico de los jueces de circuito de la jurisdicción del distrito judicial respectivo.
Del asunto de fondo
La acción de tutela fue consagrada en el artículo 86 de la Carta de 1991 para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados por el legislador.
Deviene entonces de la preceptiva constitucional que el primer presupuesto fáctico y jurídico indispensable p ara proceder al amparo, es precisamente que se esté frente a una vulneración o amenaza de l os derechos f undamentales del accionante, salvo que éste cuente con otro mecanismo idóneo y
proceder al amparo, es precisamente que se esté frente a una vulneración o amenaza de l os derechos f undamentales del accionante, salvo que éste cuente con otro mecanismo idóneo y eficaz de defensa judicial, evento en el cual se preferirá aquél a la acción de tutela.
En el caso sub examine, se advierte que JULIO FERNANDO USECHE MOLANO, considera vulnerados sus derechos
1 Por medio de la cual se reforma la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administración de Justicia.Fallo de 1ª instancia Tutela n.° 11001224000 2021 00605 00
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fundamentales a la libertad, debido proceso y ac ceso a la administración de justicia, en razón a que el Juzgado 19 Penal de Circuito y el Centro de Servicios Judiciales del S istema Penal Acusatorio, a la fec ha en que eleva la presente acción constitucional no han remitido el expediente pe nal a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad, para la vigilancia de su condena.
Las averiguaciones adelantadas en este trámite permitieron establecer que el expediente 110016000028201204416 fue re mitido el 24 de febrero de 2021, de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la ciudad, al Centro de S ervicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y una vez realizados los trámites correspondientes al artículo 166 del C.P.P., el 5 de marzo de la presente anualidad, éste último despacho, remitió la carpeta al Centro de Servi cios Administrativos de los
los trámites correspondientes al artículo 166 del C.P.P., el 5 de marzo de la presente anualidad, éste último despacho, remitió la carpeta al Centro de Servi cios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, siendo allí rep artido al Juzgado 2 7 de esa especialidad , situación que se constató a través del link de consulta de procesos de la Rama Judicial allegado al expediente de tutela, que da cuenta que desde el 8 de marzo el expediente se encuentra en el referido despacho2.
Entonces, aun cuando el actor manifieste una dilación injustificada en la remisión del expediente penal a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad, lo cierto es que desde que la carpeta fue remitida -24 de febrero de 2021 - de l a Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la ciudad al Cent ro de S ervicios Judiciales del
2 Carpeta digital. Tutela 2021 00605. Respuesta tutela 2021 00605 CSJ SPA. Archivo: Respuesta Tutela Julio Useche, página 2.Fallo de 1ª instancia Tutela n.° 11001224000 2021 00605 00
Accionante: Julio Fernando Useche Molano
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Sistema Penal Acusatorio, este último despacho tardó 7 días en remitir la carpeta a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
En todo caso, la remisión del expediente a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad actualiza la causal de improcedencia de la acción por «carencia actual de objeto por
Medidas de Seguridad.
En todo caso, la remisión del expediente a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad actualiza la causal de improcedencia de la acción por «carencia actual de objeto por sustracción de materia o hecho superado», razón por la cual, la Sala negará el amparo so licitado, pues esta situación determina que la acción pierda sentido, ante la imposibilidad de emitir una orden para que se realice un acto procesal que ya se cumplió por parte de la autoridad acci onada (CC T419/2017).
En consecuencia, al haber desapare cido la circunstancia generadora de la queja constitucional , se negará el amparo deprecado por virtud de la carencia actual de objeto por hecho superado.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ , en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1. Declarar improcedente el amparo constitucional invocado por JULIO FERNANDO USECHE MOLANO, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
2. Notificar esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.Fallo de 1ª instancia Tutela n.° 11001224000 2021 00605 00
Accionante: Julio Fernando Useche Molano
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3. En caso de no ser impugnada la presente determinación, dentr o de los t res (3) días si guientes a su notificación, remítase la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
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3. En caso de no ser impugnada la presente determinación, dentr o de los t res (3) días si guientes a su notificación, remítase la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Cúmplase
ALEXANDRA OSSA SÁNCHEZ
Magistrada
FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER
Magistrado
ALBERTO POVEDA PERDOMO
Magistrado