🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BOG SP - 110012204000 2021 01612 00-(15-06-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110012204000 2021 01612 00-(15-06-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente Alexandra Ossa Sánchez Radicación 110012204000 2021 01612 00 Accionante Javier Mora Gaviria Accionado Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y otros. Derechos Debido proceso, acceso a la administración de justicia y petición. Decisión Declara carencia actual de objeto Aprobado Acta n.° 76 Fecha Bogotá D.C., quince ( 15) de junio de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO A RESOLVER Conoce la Sala la acción de tutela interpuesta por JAVIER MORA GAVIRIA, contra el Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y petición.

LA DEMANDA

1Tutela 1ª instancia 110012204000 2021 01612 00

Accionante: Javier Mora Gaviria

Accionado: Juzgado 20 Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad En el escrito tutelar, el accionante manifestó que en agosto de 2020 a través de su defensor público, solicitó al Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad la libertad condicional en su favor, en atención a dicho pedimento, el despacho ordenó efectuar visita domiciliaria que se llevó a cabo de manera virtual el 13 de enero de 2021 y se allegó al despacho el 20 del mismo mes y año.

No obstante, aseguró que a la fecha de presentación de la

el despacho ordenó efectuar visita domiciliaria que se llevó a cabo de manera virtual el 13 de enero de 2021 y se allegó al despacho el 20 del mismo mes y año. No obstante, aseguró que a la fecha de presentación de la acción de tutela y pese a las insistencias del defensor público, no ha recibido respuesta. Por lo anterior, consideró que el Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y petición. En su protección pretende se ordene al despacho accionado pronunciarse de fondo concediendo la libertad condicional. RESPUESTA A LA DEMANDA DE TUTELA Con relación a la demanda de tutela, el juzgado accionado informó, que mediante auto de 3 de junio de 2021, concedió la libertad condicional a JAVIER MORA GAVIRIA, previo a constituir caución y suscribir acta de compromiso. 2Tutela 1ª instancia 110012204000 2021 01612 00

Accionante: Javier Mora Gaviria

Accionado: Juzgado 20 Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad De otro lado, expuso que ese despacho tiene a cargo la vigilancia de la pena de aproximadamente 600 personas privadas de la libertad, además, del conocimiento de multiplicidad de peticiones de quienes se encuentran bajo algún subrogado penal, solicitudes que, agregó, se resuelven en orden de llegada.

El 11 de junio de 2021, el juzgado accionado en respuesta al requerimiento1 de este despacho, aportó como constancia de

subrogado penal, solicitudes que, agregó, se resuelven en orden de llegada. El 11 de junio de 2021, el juzgado accionado en respuesta al requerimiento1 de este despacho, aportó como constancia de notificación a JAVIER MORA GAVIRIA copia del auto de 3 de junio de 2021 en cuya parte final se plasmó firma, impresión dactilar, número de cédula y la fecha 09-06-21. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia De acuerdo con el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, esta Sala es competente para resolver la presente acción de tutela en primera instancia, en su calidad de superior funcional de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Del fondo del asunto 1 Auto de 9 de junio de 2021. 3Tutela 1ª instancia 110012204000 2021 01612 00

Accionante: Javier Mora Gaviria

Accionado: Juzgado 20 Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad La acción de tutela fue consagrada en el artículo 86 de la Carta de 1991 para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados por el legislador.

Sea lo primero indicar, que las solicitudes elevadas por los intervinientes en una actuación penal activan el derecho al debido proceso previsto en el artículo 29 de la Carta Política, ello, en armonía con el artículo 228 ibídem. De acuerdo con

intervinientes en una actuación penal activan el derecho al debido proceso previsto en el artículo 29 de la Carta Política, ello, en armonía con el artículo 228 ibídem. De acuerdo con aquella garantía resulta imperativo el respeto de las formalidades a las cuales está sujeto el respectivo trámite, así como de una resolución sin dilaciones injustificadas. De igual modo, pueden resultar comprometidos, con base en el artículo 229 superior, el derecho al acceso a la administración de justicia, a la defensa, y en algunos casos, también el de la libertad. Efectuadas las anteriores precisiones, la Sala encuentra probado con las manifestaciones de la demanda y la consulta del proceso a través de la página web de la rama judicial2, que el defensor de JAVIER MORA GAVIRIA el 28 de agosto de 2020, 2 La cual se anexa a la actuación en archivo digital denominado «15, FICHA EJECUCIÓN

DE PENAS».

4Tutela 1ª instancia 110012204000 2021 01612 00

Accionante: Javier Mora Gaviria

Accionado: Juzgado 20 Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad presentó ante el Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, solicitud de libertad condicional.

De otra parte, a partir de la respuesta ofrecida a este Tribunal por el despa cho judicial accionado, se evidencia que dicha autoridad no atendió a tiempo la solicitud referida. Por tanto, impera colegir la vulneración al derecho fundamental al debido proceso de MORA GAVIRIA, cuyo menoscabo podría afectar también los derechos al acceso a la administración de

dicha autoridad no atendió a tiempo la solicitud referida. Por tanto, impera colegir la vulneración al derecho fundamental al debido proceso de MORA GAVIRIA, cuyo menoscabo podría afectar también los derechos al acceso a la administración de justicia y libertad.

No obstante, en el asunto bajo definición, fue establecido también que el 3 de junio de 2021 de la presente anualidad durante el trámite constitucional, el titular del Juzgado 20 de Ejecución de Penas emitió auto en el que se pronunció de fondo, en el siguiente sentido: PRIMERO: CONCEDER EL SUBROGADO DE LA LIBERTAD CONDICIONAL al sentenciado JAVIER MORA GAVIRIA, de conformidad con lo anotado en precedencia.

SEGUNDO: Constituida la caución prendaria y suscrita la diligencia de compromiso se librará oportunamente boleta de libertad para ante las directivas del Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de

Bogotá La Picota. 5Tutela 1ª instancia 110012204000 2021 01612 00

Accionante: Javier Mora Gaviria

Accionado: Juzgado 20 Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad TERCERO: REMITIR COPIA de este proveído al centro penitenciario donde se vigila la reclusión al condenado para fines de consulta y obre en su respectiva hoja de vida.

La anterior decisión, fue notificada personalmente al accionante el 9 de junio de 2021, según constancia aportada por el Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en la que se observa firma y huella del

accionante el 9 de junio de 2021, según constancia aportada por el Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en la que se observa firma y huella del notificado. En definitiva, dado que la respuesta ya se profirió de manera congruente y sustancial respecto a la pretensión inicial del demandante, se configura lo que la jurisprudencia ha denominado carencia actual de objeto por hecho superado, situación que determina que la acción pierda sentido, ante la imposibilidad de emitir una orden para la realización de un acto procesal que ya se cumplió por parte de la autoridad accionada (CC T-419/2017). En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, D. C., en Sala de Decisión de Tutela , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

6Tutela 1ª instancia 110012204000 2021 01612 00

Accionante: Javier Mora Gaviria

Accionado: Juzgado 20 Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Primero: Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado en el presente asunto.

Segundo: Notifíquese este fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Tercero: En caso de no ser impugnado este fallo dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, remítase la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase.

ALEXANDRA OSSA SÁNCHEZ

Magistrada

de los tres (3) días siguientes a su notificación, remítase la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase.

ALEXANDRA OSSA SÁNCHEZ

Magistrada

FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER

Magistrado 7Tutela 1ª instancia 110012204000 2021 01612 00

Accionante: Javier Mora Gaviria

Accionado: Juzgado 20 Ejecución de

Penas y Medidas de Seguridad

ALBERTO POVEDA PERDOMO

Magistrado 8

Consultar sobre este documento ...