TSDJ BOG SP - 110012204000 2021 01652 00-(16-06-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110012204000 2021 01652 00-(16-06-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
BOGOTÁ
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente Alexandra Ossa Sánchez Radicación 110012204000 2021 01652 00 Accionante Dayanara Ospina Zuleta Accionados Juzgado 49 Penal del Circuito de Conocimiento y otros. Derechos Debido proceso y acceso a la administración de justicia Decisión Declara carencia actual de objeto por hecho superado Aprobado Acta n.° 76 Fecha Bogotá D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintiuno (2021) ASUNTO La Sala resuelve la acción de tutela promovida por DAYANARA OSPINA ZULETA contra el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y los Juzgados 42 Penal del Circuito y 62 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, todos de esta ciudad, trámite al cual se vinculó al Juzgado 49 Penal del Circuito de Conocimiento, Fiscalía 104 Seccional de la Unidad de FeTutela 1ª instancia Tutela n.° 110012204000 2021 01652 00
Accionante: Dayanara Ospina Zuleta Apoderado: Juzgado 49 Penal del Circuito y otros Pública y Orden Económico y a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Norte, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
LA DEMANDA La accionante adujo que fue víctima de unas personas que enajenaron de manera fraudulenta un inmueble de su
vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. LA DEMANDA La accionante adujo que fue víctima de unas personas que enajenaron de manera fraudulenta un inmueble de su propiedad, hecho que denunció ante la Fiscalía General de la Nación, bajo el radicado 110016000049201116973. Indicó que el 20 de octubre de 2015 a solicitud del ente acusador, el Juzgado 62 Penal Municipal con Función de Control de Garantías en audiencia preliminar dispuso la suspensión del registro fraudulento y el levantamiento de la medida que fue inscrita de manera ilegal sobre el predio. Refirió que el proceso culminó con sentencia condenatoria el 22 de marzo de 2018 proferida por el Juzgado 42 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, dentro de la cual se dispuso el levantamiento de los registros fraudulentos en el folio de matrícula inmobiliaria y la entrega del pre dio a ella, c omo verdadera titular del derecho de dominio. Agregó que ha insistido ante el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao y los Juzgados 62 Penal 2Tutela 1ª instancia Tutela n.° 110012204000 2021 01652 00
Accionante: Dayanara Ospina Zuleta Apoderado: Juzgado 49 Penal del Circuito y otros Municipal con Función de Control de Garantías y 42 Penal del Circuito de Conocimiento, en la materialización de lo ordenado, recibiendo respuestas evasivas, en las que incluso, se le ha sugerido solicitar audiencia para que el
Municipal con Función de Control de Garantías y 42 Penal del Circuito de Conocimiento, en la materialización de lo ordenado, recibiendo respuestas evasivas, en las que incluso, se le ha sugerido solicitar audiencia para que el funcionario judicial emita nuevamente la orden. En consecuencia, adujo que el 3 de mayo de 2021 generó un nuevo certificado de tradición y libertad de su inmueble identificado con folio de matrícula n.° 50N20195004 y se percató que las anotaciones fraudulentas fueron canceladas por el Juzgado 49 Penal del Circuito de Bogotá, no obstante, no ocurrió lo mismo con la anotación n.º 20, que corresponde a la orden emitida por el Juzgado 62 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá. Refirió que su intención es vender el predio, pero en razón de la medida que continúa vigente, no ha podido concretar la tradición, pues el inmueble no se encuentra totalmente saneado. Por lo expuesto, concluye que las autoridades judiciales accionadas vulneran sus derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia y pretende por esa vía se les imponga ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Norte la cancelación de la anotación n.º 20 que le impide proceder con la venta del bien. 3Tutela 1ª instancia Tutela n.° 110012204000 2021 01652 00
Accionante: Dayanara Ospina Zuleta Apoderado: Juzgado 49 Penal del Circuito y otros
RESPUESTAS A LA DEMANDA DE TUTELA
Tutela n.° 110012204000 2021 01652 00
Accionante: Dayanara Ospina Zuleta Apoderado: Juzgado 49 Penal del Circuito y otros
RESPUESTAS A LA DEMANDA DE TUTELA La Fiscalía 104 Seccional de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico indicó que una vez revisada la carpeta correspondiente, no halló petición alguna de la actora relacionada con los hechos de la tutela, de lo cual infirió, la ausencia de vulneración de los derechos superiores por parte de esa Delegada y solicitó su desvinculación del trámite. El Juzgado 62 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá informó que el 15 de febrero de 2021 en atención a petición de la actora, le informó que ese despacho ya no tenía competencia para emitir decisión alguna dentro del proceso, direccionó la petición al Juzgado de conocimiento y al Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao. Advirtió que DAYANARA OSPINA ZULETA ha interpuesto con anterioridad 2 acciones constitucionales más, la primera declarada improcedente el 15 de marzo de 2021 por el Juzgado 34 Penal del Circuito y una segunda ante la Sala Penal de este Tribunal dentro la cual, el 20 de abril de 2021 se concedió el amparo deprecado. 4Tutela 1ª instancia Tutela n.° 110012204000 2021 01652 00
Accionante: Dayanara Ospina Zuleta Apoderado: Juzgado 49 Penal del Circuito y otros
4Tutela 1ª instancia Tutela n.° 110012204000 2021 01652 00
Accionante: Dayanara Ospina Zuleta Apoderado: Juzgado 49 Penal del Circuito y otros Insistió en que ese despacho no incurrió en vulneración de las garantías fundamentales de la demandante, porque atendió de manera oportuna su petición.
Por su parte, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá luego de relacionar el trámite surtido dentro del CUI 110016000049201116973, expuso que el pasado 11 de marzo, dio respuesta a solicitud elevada por la señora DAYANARA OSPINA ZULETA, en la que informó que ese centro ha emitido las comunicaciones respectivas ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la Zona Norte, según las ordenes impartidas por los funcionarios judiciales. Respecto de la anotación n.° 20 del certificado de tradición y libertad del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria n.° 50N20195004, advirtió que corresponde a la orden impartida el 20 de octubre de 2015 por el Juzgado 62 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, relacionada con la suspensión del registro obtenido fraudulentamente, frente a la cual, el Juzgado 49 Penal del Circuito en sentencia del 22 de marzo de 2018, no hizo alusión alguna. En consecuencia, agregó que la señora OSPINA ZULETA debe solicitar audiencia ante el juez con función 5Tutela 1ª instancia
Circuito en sentencia del 22 de marzo de 2018, no hizo alusión alguna. En consecuencia, agregó que la señora OSPINA ZULETA debe solicitar audiencia ante el juez con función 5Tutela 1ª instancia Tutela n.° 110012204000 2021 01652 00
Accionante: Dayanara Ospina Zuleta Apoderado: Juzgado 49 Penal del Circuito y otros de control de garantías para que se imparta orden al respecto, toda vez que ese centro de servicios no puede, motu proprio, realizar levantamiento de medidas porque cumple funciones netamente administrativas, opción que dijo, le fue sugerida a la interesada.
Por lo anterior, afirmó no haber vulnerado los derechos de la accionante y solicitó la desvinculación del trámite tutelar. El Juzgado 49 Penal del Circuito de Conocimiento indicó que profirió sentencia el 22 de marzo de 2018 mediante la cual, condenó a Gloria Mercedes Hernández Neira como autora del concurso heterogéneo de delitos de fraude procesal, obtención de documento público falso y estafa. Detalló que en el numeral séptimo de aquella decisión ordenó: Para el restablecimiento del derecho, se dispone la anulación de la Escrituras Públicas número: (i) 2508 del 25 de junio de 2010, de la Notaría 51 de Bogotá, (ii) 1760 del 5 de junio de 2012, de la Notaría 44 de Bogotá, (iii) 1600 del 13 de julio de 2016, de la Notaría 57 de Bogotá. Asimismo, la cancelación en el folio de
Notaría 44 de Bogotá, (iii) 1600 del 13 de julio de 2016, de la Notaría 57 de Bogotá. Asimismo, la cancelación en el folio de matrícula inmobiliaria 50N-20195004, del predio de la carrera 29 # 162 – 04, interior 1, apartamento 201, conjunto residencial Balcones de Sevilla, de las anotaciones número 15, 16 y 19 6Tutela 1ª instancia Tutela n.° 110012204000 2021 01652 00
Accionante: Dayanara Ospina Zuleta Apoderado: Juzgado 49 Penal del Circuito y otros correspondientes a la radicación 2010-66850, 2012-47153 y 2016-51560, respectivamente.
Señaló que posteriormente, en fallo de tutela de 20 de abril de 2021, proferido por esta misma Sala y Tribunal, mediante el cual se ampararon los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia de DAYANARA OSPINA ZULETA se le ordenó emitir un nuevo pronunciamiento frente a la cancelación de las anotaciones 17 y 18 en el folio de matrícula inmobiliaria n.° 50N20195004. En cumplimiento de lo anterior, profirió auto de 22 de abril de la anualidad que avanza, en el que ordenó: Primero: En cumplimiento de la orden de tutela impartida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en sentencia del 20 de abril de 2021, disponer la cancelación de las
Primero: En cumplimiento de la orden de tutela impartida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en sentencia del 20 de abril de 2021, disponer la cancelación de las anotaciones 17 y 18 de matrícula inmobiliaria 50N-20195004.
Segundo: Comunicar esta decisión a la Oficina de Instrumentos Públicos zona norte de Bogotá, para que realice la anulación de las anotaciones 17 y 18 de la matrícula inmobiliaria 50N20195004.
Tercero: Comunicar esta determinación al Tribunal Superior de
Bogotá 7Tutela 1ª instancia Tutela n.° 110012204000 2021 01652 00
Accionante: Dayanara Ospina Zuleta Apoderado: Juzgado 49 Penal del Circuito y otros Acerca de la orden de suspensión de registros fraudulentos emanada del Juzgado 62 Penal Municipal con Función de Control de Garantías el 15 de octubre de 2015, señaló a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de poner obstáculos en el trámite, ello por cuanto en la sentencia condenatoria se dispuso « la anulación de la (sic) escrituras públicas y la cancelación en el folio de matrícula inmobiliaria 50N-20195004 de los registros fraudulentos, por lo que ninguna vigencia podía mantenerse, para la situación jurídica del inmueble, el oficio 12444 del 18 de 2016 ».
Aportó a la respuesta copia digital de la actuación. El 15 de junio de 2021 el despacho amplió la anterior respuesta, informando que mediante auto de esa fecha
Aportó a la respuesta copia digital de la actuación. El 15 de junio de 2021 el despacho amplió la anterior respuesta, informando que mediante auto de esa fecha ordenó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Norte, cancelar toda anotación que limite o suspenda el derecho a la libre disposición del bien, que se hayan impuesto por el Juzgado 62 Penal Municipal con Función de Control de Garantías en audiencia de 20 de octubre de 2015 en relación con el proceso penal con radicado 110016000049201116973, en concreto, ordenó proceder a la anulación de la anotación n.º 20 del folio de matrícula inmobiliaria 50N20195004. Como constancia de cumplimiento de la anterior orden, el juzgado aportó copia del correo electrónico de la 8Tutela 1ª instancia Tutela n.° 110012204000 2021 01652 00
Accionante: Dayanara Ospina Zuleta Apoderado: Juzgado 49 Penal del Circuito y otros misma fecha, mediante el cual remitió el oficio n.º 259, a la oficina de registro mencionada, comunicando lo dispuesto.
Por parte de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Norte, pese a haber sido debidamente notificada del auto admisorio de la demanda, no se recibió informe. ACTUACIÓN PROCESAL Atendiendo lo informado por las accionadas, mediante
auto de 10 de junio de 2021, se dispuso oficiar al Juzgado 34 Penal del Circuito de Conocimiento de la ciudad y al despacho del doctor Luis Enrique Bustos Magistrado de la Sala Penal de este Tribunal, para que remitieran copia de las demandas y decisiones adoptadas dentro de los trámites tutelares interpuestos por DAYANARA OSPINA ZULETA y que conocieron en primera instancia. En respuesta a lo requerido, el 11 y 15 de junio de 2021 se recibieron correos electrónicos de esos despachos, los cuáles fueron anexados a la presente actuación digital1.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia
1 Mediante archivos PDF identificados con los numerales 25 a 28 y 35 a 37. 9Tutela 1ª instancia Tutela n.° 110012204000 2021 01652 00
Accionante: Dayanara Ospina Zuleta Apoderado: Juzgado 49 Penal del Circuito y otros De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, esta Corporación es competente para resolver la demanda de tutela.
Del fondo del asunto La acción de tutela fue consagrada en el artículo 86 de la Carta de 1991 para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados por el legislador. En el sub examine, DAYANARA OSPINA ZULETA
cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados por el legislador. En el sub examine, DAYANARA OSPINA ZULETA considera vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, porque pese a que dentro de la actuación penal que se adelantó por la venta fraudulenta de un predio de su propiedad, se emitió sentencia desde el 22 de marzo de 2018 y unas ordenes específicas sobre el inmueble objeto del ilícito, a la fecha, figura vigente en el certificado de tradición y libertad n.º 50N-20195004 la anotación n.° 20 que no le ha permitido ejercer libremente el derecho de dominio sobre ese bien, sin que las accionadas hayan 10Tutela 1ª instancia Tutela n.° 110012204000 2021 01652 00
Accionante: Dayanara Ospina Zuleta Apoderado: Juzgado 49 Penal del Circuito y otros brindado solución de fondo, pese a las solicitudes que ante estas ha presentado.
Previo a abordar el análisis correspondiente, la Sala debe aclarar que de las respuestas de las demandadas, así como de la documentación recolectada, se pudo determinar que de manera errada la accionante dirigió el escrito de tutela contra el Juzgado 42 Penal del Circuito, no obstante, realmente corresponde al 49 de esa misma especialidad, despacho que fue debidamente vinculado 2 a este trámite, en el momento mismo en que se identificó el yerro. De la actuación múltiple y de la actuación temeraria.
realmente corresponde al 49 de esa misma especialidad, despacho que fue debidamente vinculado 2 a este trámite, en el momento mismo en que se identificó el yerro. De la actuación múltiple y de la actuación temeraria. Sea lo primero precisar, que según el artículo 38, inciso 1°, del Decreto 2591 de 1991, cuando sin motivo justificado la acción de tutela es presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, la consecuencia obligada es el rechazo o la decisión desfavorable de todas las solicitudes, según el estadio procesal de que se trate. En aras de establecer el alcance del supuesto antedicho de cara a lo que podría considerarse una actuación temeraria, la Corte Constitucional ha distinguido entre (i) la actuación susceptible de calificarse 2 A través de auto de 10 de junio de 2021. 11Tutela 1ª instancia Tutela n.° 110012204000 2021 01652 00
Accionante: Dayanara Ospina Zuleta Apoderado: Juzgado 49 Penal del Circuito y otros estrictamente como tal y (ii) aquella hipótesis que simplemente se corresponde con el tenor literal de la descripción contenida en el artículo 38 ibídem. Ambos escenarios presuponen que entre los fallos a contrastar exista: (a) identidad de accionante; (b) identidad de accionado; (c) identidad fáctica y, finalmente (d) ausencia
escenarios presuponen que entre los fallos a contrastar exista: (a) identidad de accionante; (b) identidad de accionado; (c) identidad fáctica y, finalmente (d) ausencia de justificación suficiente para interponer de nuevo la demanda. En consecuencia, cualquiera de las hipótesis se excluye ante la existencia de un hecho posterior que implique una amenaza diferente o vulneración de los derechos fundamentales invocados. (CC SU-168/2017). No obstante, la actuación temeraria se diferencia de aquello que podría acuñarse bajo el rubro de multiplicidad de interposición de acciones por cuanto, mientras la primera requiere para su configuración, además de los elementos arriba descritos, que la carencia de justificación esté vinculada a un actuar doloso y de mala fe. Por el contrario, la presentación de multiplicidad de acciones debe ser ajena a ese ingrediente subjetivo de talante doloso o de mala fe. Ello, dado que parte del supuesto que la iteración de la solicitud tiene génesis, por ejemplo, en « (i) la ignorancia del accionante; (ii) el asesoramiento errado de profesionales del derecho; o (iii) el sometimiento del actor a un estado de indefensión, propio de aquellas situaciones en que los individuos obran por miedo 12Tutela 1ª instancia Tutela n.° 110012204000 2021 01652 00
Accionante: Dayanara Ospina Zuleta Apoderado: Juzgado 49 Penal del Circuito y otros
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Accionante: Dayanara Ospina Zuleta Apoderado: Juzgado 49 Penal del Circuito y otros insuperable o por la necesidad extrema de defender un derecho». (CC SU-168/2017).
No obstante, la Corte Constitucional ha dicho que en aquellos casos en los que «... la interposición de dos o más acciones de tutela con identidad de hechos, partes y pretensiones no se motiva en la mala fe del actor, sino que existen ciertas circunstancias que justifican este actuar, el juez de tutela debe pronunciarse de fondo sobre el asunto puesto en su conocimiento» (CC T-383/2016) En el asunto que se examina, se encuentra probado con los soportes documentales allegados, que la ciudadana DAYANARA OSPINA ZULETA ha interpuesto, previo a la actuación que ocupa a la Sala, dos acciones de tutela, la primera de estas, correspondió al Juzgado 34 Penal del Circuito que a través de fallo de 15 de marzo de 2021, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado y una segunda, decidida por la Sala Penal de este Tribunal dentro la cual, el 20 de abril de 2021 concedió el amparo deprecado. Al respecto se precisa que, en el caso concreto, se configuró la identidad de hechos, de partes y de pretensiones, así: 13Tutela 1ª instancia Tutela n.° 110012204000 2021 01652 00
Accionante: Dayanara Ospina Zuleta Apoderado: Juzgado 49 Penal del Circuito y otros
pretensiones, así: 13Tutela 1ª instancia Tutela n.° 110012204000 2021 01652 00
Accionante: Dayanara Ospina Zuleta Apoderado: Juzgado 49 Penal del Circuito y otros - Las 3 acciones de tutela se dirigieron contra los mismos accionados, y fueron propuestas por la misma persona. - Las solicitudes de amparo se basaron en los mismos hechos consistentes en las anotaciones vigentes que pesan sobre el inmueble objeto de un ilícito, que no han permitido que su propietaria disponga libremente del derecho de dominio, asunto sobre el cual, las accionadas no han brindado una solución de fondo. - Las acciones de tutela buscaron la satisfacción de una misma pretensión, que era la anulación de las anotaciones y levantamiento de medidas que pesan sobre el inmueble.
No obstante lo anterior, y a pesar de encontrarse acreditada esa triple identidad, en este trámite no se configura una actuación temeraria por parte de la señora DAYANARA OSPINA ZULETA, toda vez que se evidencia que la afectación de sus derechos fundamentales se ha mantenido en el tiempo; adicional, a que en los fallos que precedieron se omitió pronunciamiento concreto respecto de la anotación n.º 20 del folio de matrícula inmobiliaria n.° 50N-20195004, principal pretensión de esta nueva acción, razón por la cual, se procede al examen. 14Tutela 1ª instancia Tutela n.° 110012204000 2021 01652 00
n.° 50N-20195004, principal pretensión de esta nueva acción, razón por la cual, se procede al examen. 14Tutela 1ª instancia Tutela n.° 110012204000 2021 01652 00
Accionante: Dayanara Ospina Zuleta Apoderado: Juzgado 49 Penal del Circuito y otros De manera que aunque la accionante ha pretendido, en las dos oportunidades anteriores, que se cancelen todas las anotaciones registradas en el certificado de libertad y tradición de su inmueble, a raíz de la venta fraudulenta que de él hicieron terceras personas, la administración de justicia se ha quedado corta al referirse solo a una u otra anotación, sin concretar que la número 20 corresponde a una medida cautelar adoptada en el curso del proceso, que con el pronunciamiento definitivo perdió vigencia.
De la carencia actual de objeto por hecho superado Efectuadas las anteriores precisiones, la Sala encuentra probado con las manifestaciones de la demanda y del análisis de los elementos de prueba recolectados, que dentro el proceso 110016000049201116973, el Juzgado 62 Penal Municipal con Función de Control de Garantías el 20 de octubre de 2015 dispuso preliminarmente la suspensión del registro fraudulento y el levantamiento de la medida que fue inscrita de manera ilegal sobre el predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria n.° 50N20195004. La anterior orden fue comunicada con oficio n.º RU-O12444 de 18 de agosto de 2016, emitido por el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y 15Tutela 1ª instancia
20195004. La anterior orden fue comunicada con oficio n.º RU-O12444 de 18 de agosto de 2016, emitido por el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y 15Tutela 1ª instancia Tutela n.° 110012204000 2021 01652 00
Accionante: Dayanara Ospina Zuleta Apoderado: Juzgado 49 Penal del Circuito y otros registrada en el folio de matrícula inmobiliaria bajo la anotación n.º 20.
En ese mismo asunto, el Juzgado 49 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, profirió sentencia condenatoria el 22 de marzo de 2018, dentro de la cual, distinto a lo sostenido por la accionante, se omitió cualquier pronunciamiento respecto de algunas de las anotaciones llamadas a hacer anuladas y/o canceladas, entre esas, la número 20. En tanto, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Norte se limitó a la cancelación de las anotaciones que literalmente se le ordenó en la sentencia penal, como en posterior pronunciamiento constitucional, quedando a la fecha vigente la anotación n.º 20 de 18 de agosto de 2016, que corresponde a la medida provisional referida, sobre la cual, llama la atención la Sala, debió pronunciarse el Juzgado 49 Penal del Circuito de Conocimiento desde el momento en que profirió sentencia y por lo que impera colegir la vulneración a los derechos
referida, sobre la cual, llama la atención la Sala, debió pronunciarse el Juzgado 49 Penal del Circuito de Conocimiento desde el momento en que profirió sentencia y por lo que impera colegir la vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de OSPINA ZULETA. No obstante, en el asunto bajo definición, fue establecido también que el 15 de junio de 20213 de la 3 Archivo digital denominado «33. CANCELACIÓN ANOTACIÓN Nº 20 TUTELA
DEYANARA OSPINA ZULTEA.pdf»
16Tutela 1ª instancia Tutela n.° 110012204000 2021 01652 00
Accionante: Dayanara Ospina Zuleta Apoderado: Juzgado 49 Penal del Circuito y otros presente anualidad durante el trámite constitucional, la titular del Juzgado 49 Penal del Circuito de Conocimiento emitió auto en el que se pronunció de fondo frente a la vigencia de la medida en cuestión, en el siguiente sentido: Primero: Ordenar a la Oficina de Registro cancelar toda anotación que límite o suspenda el derecho a la libre disposición del bien, que se hayan impuesto por el Juzgado 62 Penal Municipal con Función de Control de Garantías en audiencia de 20 de octubre de 2015, en relación con el proceso penal con radicación 110016000049201116973 y comunicado con oficio número 12444 del 18 de agosto de 2016, emitido por el Centro de
radicación 110016000049201116973 y comunicado con oficio número 12444 del 18 de agosto de 2016, emitido por el Centro de Servicios Judiciales.
Segundo: Comunicar esta decisión a la Oficina de Instrumentos Públicos zona norte de Bogotá, para que realice la anulación de las anotación (sic) número 20 del folio matrícula inmobiliaria 50N-20195004.
La anterior decisión fue comunicada a la Oficina de de Registro de Instrumentos Públicos Zona Norte, mediante oficio 259 remitido vía correo electrónico el 15 de junio de la anualidad que avanza4.
En definitiva, dado que el Juzgado 49 Penal del Circuito de Conocimiento ordenó la cancelación de todas las anotaciones que limitaban el pleno ejercicio del derecho del dominio de DAYANARA OSPINA ZULETA sobre el 4 Según archivo digital denominado «34. COMUNICACION A OFICINA DE
INTRUMENTOS.pdf »
17Tutela 1ª instancia Tutela n.° 110012204000 2021 01652 00
Accionante: Dayanara Ospina Zuleta Apoderado: Juzgado 49 Penal del Circuito y otros inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria
50N-20195004 y que fueron adoptadas en virtud del proceso penal con radicado 110016000049201116973 y de manera concreta, dispuso l a cancelación de la anotación n.º 20 de 18 de agosto de 2016, como lo pretendía la actora con este trámite constitucional, se configura lo que la
manera concreta, dispuso l a cancelación de la anotación n.º 20 de 18 de agosto de 2016, como lo pretendía la actora con este trámite constitucional, se configura lo que la jurisprudencia ha denominado carencia actual de objeto por hecho superado, situación que determina que la acción pierda sentido, ante la imposibilidad de emitir una orden para la realización de un acto procesal que ya se cumplió por parte de la autoridad accionada (CC T-419/2017). En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado en el presente asunto.
Segundo: Notifíquese este fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Tercero: En caso de no ser impugnado este fallo dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación,
18Tutela 1ª instancia Tutela n.° 110012204000 2021 01652 00
Accionante: Dayanara Ospina Zuleta Apoderado: Juzgado 49 Penal del Circuito y otros remítase la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase.
ALEXANDRA OSSA SÁNCHEZ
Magistrada
FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER
Magistrado
ALBERTO POVEDA PERDOMO
Magistrado 19