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TSDJ BOG SP - 110012204000 2021 01683 00-(17-06-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110012204000 2021 01683 00-(17-06-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

BOGOTÁ

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente Alexandra Ossa Sánchez Radicación 110012204000 2021 01683 00 Accionante César Iván Hernández Moreno Accionados Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y otro. Derechos Debido proceso, petición y acceso a la administración de justicia. Decisión Ampara Aprobado Acta n.° 78 Fecha Bogotá D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintiuno (2021) ASUNTO La Sala resuelve la acción de tutela promovida por CÉSAR IVÁN HERNÁNDEZ MORENO contra el Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición y acceso a la administración de justicia, trámite al cual se vinculó al Complejo Carcelario y Penitenciario COMEB La Picota.Tutela 1ª instancia Tutela n.° 110012204000 2021 01683 00

Accionante: César Iván Hernández Moreno Accionado: Juzgado 21 Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y otro LA DEMANDA El accionante aduce que el 21 de abril de 2021 solicitó al Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, reconocer redención de pena correspondiente a los periodos comprendidos entre noviembre, diciembre y enero de los años 2014, 2015 y

Seguridad de esta ciudad, reconocer redención de pena correspondiente a los periodos comprendidos entre noviembre, diciembre y enero de los años 2014, 2015 y 2016, que según dijo, no le han sido reconocidos. Señala que el despacho que vigila su condena no tiene actualizada su información en el SISIPEC, lo que en su criterio constituye falta disciplinaria y penal, además de la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición y acceso a la administración de justicia. Por lo anterior, pretende por esta vía se ordene al funcionario judicial accionado, reconocer redención de pena por los periodos faltantes y hasta marzo de 2021, así mismo que se advierta sobre la obligatoriedad de mantener actualizado el SISIPEC. RESPUESTAS A LA DEMANDA DE TUTELA El Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá relacionó por fecha los autos mediante los cuales ha reconocido redención de pena al 2Tutela 1ª instancia Tutela n.° 110012204000 2021 01683 00

Accionante: César Iván Hernández Moreno Accionado: Juzgado 21 Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y otro actor, así mismo, indicó el monto redimido , sin precisar los periodos a los que corresponden dichas redenciones.

De otro lado, refirió que el 23 de abril de 2021 recibió

solicitud de redención del condenado, puntualmente sobre los meses de noviembre, diciembre y enero de los años 2014, 2015 y 2016, petición que indicó, atendió mediante auto de 1º de junio hogaño, informando a CÉSAR IVÁN HERNÁNDEZ MORENO, que «revisada la actuación, se tiene que se le ha reconocido redención de pena de acuerdo con la documentación remitida por la reclusión, así: Redenciones de pena anteriores 1.- Auto 20 de febrero de 2014 6 meses y 15 días 2.- Auto 8 de julio de 2014 5 meses y 22 días 3.- Auto 14 de septiembre de 2014 0 meses y 22.5 días 4.- Auto 10 de febrero de 2015 15 meses y 15.5 días 5.- Auto 25 de enero de 2016 2 meses y 7 días 6.- Auto 23 de mayo de 2018 3 meses y 25.75 días 7.- Auto 30 de junio de 2020 6 meses y 3 días» En el mismo proveído ordenó oficiar al Complejo Carcelario y Penitenciario COMEB La Picota solicitando la cartilla biográfica, los certificados de cómputos que registre en la hoja de vida CÉSAR IVÁN HERNÁNDEZ MORENO y que se encuentren pendientes de redención, las calificaciones de conducta para esos períodos de actividades y las órdenes de trabajo en caso de haberse 3Tutela 1ª instancia Tutela n.° 110012204000 2021 01683 00

Accionante: César Iván Hernández Moreno Accionado: Juzgado 21 Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y otro autorizado la realización de las labores los días domingos y

Accionante: César Iván Hernández Moreno Accionado: Juzgado 21 Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y otro autorizado la realización de las labores los días domingos y festivos.

Agregó que ese despacho judicial no es el encargado de actualizar la información en el SISIPEC, labor que señaló, está a cargo del INPEC. Solicitó, en consecuencia, negar el amparo solicitado, por cuanto no ha incurrido en vulneración a los derechos fundamentales de CÉSAR IVÁN HERNÁNDEZ MORENO. El 16 de junio de 2021 el despacho adicionó la anterior respuesta, informando acerca de la imposibilidad de remitir copia de la totalidad de los proveídos mediante los cuales ha redimido pena en favor del actor, por cuanto la actuación fue enviada a la Jurisdicción Especial para la Paz JEP desde el 26 de abril de 2018 para resolver solicitud de libertad condicionada, sin que a la fecha haya retornado. Anexó a las respuestas, copia de los autos de 23 de mayo de 2018, 30 de junio de 2020 y 1º de junio de 2021. Por su parte, el Complejo Carcelario y Penitenciario COMEB La Picota refirió que el Juzgado que vigila la condena al demandante es el competente para pronunciarse sobre la solicitud de reconocimiento de 4Tutela 1ª instancia Tutela n.° 110012204000 2021 01683 00

Accionante: César Iván Hernández Moreno Accionado: Juzgado 21 Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y otro redención de pena y la actualización de los certificados de cómputos.

Accionante: César Iván Hernández Moreno Accionado: Juzgado 21 Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y otro redención de pena y la actualización de los certificados de cómputos.

Por lo anterior y al considerar que respecto de este establecimiento no se encuentra acreditada la legitimación en la causa por pasiva, solicitó la desvinculación del trámite tutelar.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, esta Corporación es competente para resolver la demanda de tutela, por ser superior funcional del Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Del fondo del asunto La acción de tutela fue consagrada en el artículo 86 de la Carta de 1991 para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados por 5Tutela 1ª instancia Tutela n.° 110012204000 2021 01683 00

Accionante: César Iván Hernández Moreno Accionado: Juzgado 21 Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y otro el legislador.

En el presente asunto corresponde a la Sala determinar si, como lo sostiene el accionante, fueron vulnerados sus derechos fundamentales bajo el supuesto

y Medidas de Seguridad y otro el legislador. En el presente asunto corresponde a la Sala determinar si, como lo sostiene el accionante, fueron vulnerados sus derechos fundamentales bajo el supuesto que el Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad no atendió la petición incoada el 21 de abril de 2021, mediante la cual solicitó la redención de pena de los periodos de noviembre, diciembre y enero de los años 2014, 2015 y 2016, así como la actualización de información en el

SISIPEC.

Sea lo primero indicar, que las solicitudes elevadas por los intervinientes en una actuación penal activan el derecho al debido proceso previsto en el artículo 29 de la Carta Política, ello, en armonía con el artículo 228 ibídem. De acuerdo con aquella garantía resulta imperativo el respeto de las formalidades a las cuales está sujeto el respectivo trámite, así como de una resolución sin dilaciones injustificadas. De igual modo, pueden resultar comprometidos, con base en el artículo 229 superior, el derecho al acceso a la administración de justicia, a la defensa, y en algunos casos, también el de la libertad. 6Tutela 1ª instancia Tutela n.° 110012204000 2021 01683 00

Accionante: César Iván Hernández Moreno Accionado: Juzgado 21 Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y otro Efectuadas las anteriores precisiones, la Sala encuentra probado con las manifestaciones de la demanda y las contestaciones, que el accionante CÉSAR IVÁN

y Medidas de Seguridad y otro Efectuadas las anteriores precisiones, la Sala encuentra probado con las manifestaciones de la demanda y las contestaciones, que el accionante CÉSAR IVÁN HERNÁNDEZ MORENO el 21 de abril de 2021, presentó ante el Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, solicitud de reconocimiento de redención de pena de los periodos comprendidos entre noviembre, diciembre y enero de los años 2014, 2015 y 2016, sobre los que advirtió, no se ha emitido pronunciamiento. Así mismo, consta que el juzgado que vigila la condena, el 1º de junio de 2021 valga aclarar, previo a ser notificado del presente trámite constitucional, profirió auto en el que dispuso en lo que interesa a este asunto, informar al peticionario que se han hecho las redenciones de pena conforme la documentación recibida del establecimiento penitenciario, de otro lado, ordenó requerir a este último para que allegue los certificados faltantes por redención, así como el restante de la documentación necesaria para proceder al respecto. De lo anterior, infiere la Sala que dicha autoridad no atendió a tiempo la solicitud referida. En específico, porque, conforme lo prevé el artículo 168 de la Ley 600 de 2000, en virtud del principio de integración normativa consagrado en el artículo 25 de la Ley 906 de 2004, contaba con el 7Tutela 1ª instancia Tutela n.° 110012204000 2021 01683 00

virtud del principio de integración normativa consagrado en el artículo 25 de la Ley 906 de 2004, contaba con el 7Tutela 1ª instancia Tutela n.° 110012204000 2021 01683 00

Accionante: César Iván Hernández Moreno Accionado: Juzgado 21 Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y otro término de 10 días para atender la petición de redención aludida. Por tanto, impera colegir la vulneración al derecho fundamental al debido proceso de HERNÁNDEZ MORENO, cuyo menoscabo podría potencialmente afectar también los derechos al acceso a la administración de justicia y libertad.

Así mismo, encuentra la Sala que si bien el funcionario judicial demandado brindó respuesta fuera del anterior termino, pero antes de ser notificado del trámite constitucional, la misma no se compadece con lo peticionado por CÉSAR IVÁN HERNÁNDEZ MORENO , toda vez que la principal solicitud del accionante recae en la redención de pena de unos per iodos específicos, sobre los cuales el juzgado guardó absoluto silencio. De manera que la respuesta del juzgado accionado, según la cual, ha procedido de acuerdo con la documentación remitida por el establecimiento penitenciario, sin detallar los periodos a los que corresponden las redenciones reconocidas, no satisface la solicitud del accionante quien continúa sin conocer si los periodos reclamados han sido objeto de pronunciamiento. Ahora, frente a lo manifestado por el Juzgado 21 de

corresponden las redenciones reconocidas, no satisface la solicitud del accionante quien continúa sin conocer si los periodos reclamados han sido objeto de pronunciamiento. Ahora, frente a lo manifestado por el Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, sobre la imposibilidad de acceder al expediente por haber sido 8Tutela 1ª instancia Tutela n.° 110012204000 2021 01683 00

Accionante: César Iván Hernández Moreno Accionado: Juzgado 21 Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y otro remitido a la JEP, es una situación que en modo alguno puede ir en detrimento de los derechos del accionante, pues si bien es cierto el funcionario judicial no es el encargado de actualizar el SISIPEC por corresponder a una función concreta de las autoridades penitenciarias, sí le compete llevar el control sobre las redenciones de pena, lo que incluye tener claridad sobre los periodos y certificados de cómputos que han sido objeto de pronunciamiento, aspecto sobre el cual, en últimas, está indagando el accionante.

Bajo esas premisas, la Sala concederá el amparo de los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia y ordenará al Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que en el término de cuarenta y ocho (48) horas emita respuesta clara y congruente sobre la pretensión de CÉSAR IVÁN HERNÁNDEZ MORENO respecto del reconocimiento de redención de pena correspondiente a los periodos comprendidos entre noviembre, diciembre y enero de los años 2014, 2015 y 2016.

respecto del reconocimiento de redención de pena correspondiente a los periodos comprendidos entre noviembre, diciembre y enero de los años 2014, 2015 y 2016. Se advierte que la anterior orden no lleva implícita la obligación de redimir la pena de acuerdo con la solicitud del accionante, sino de responder la petición del penado, informando si sobre dichos periodos ya se emitieron los pronunciamientos y en caso negativo, comunicar las razones y proceder como corresponda. 9Tutela 1ª instancia Tutela n.° 110012204000 2021 01683 00

Accionante: César Iván Hernández Moreno Accionado: Juzgado 21 Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y otro Por último, se ordenará la desvinculación de este trámite del Complejo Carcelario y Penitenciario COMEB La Picota, toda vez que la Sala advierte que las pretensiones del accionante y la orden a impartir en pro de los derechos superiores, recaen exclusivamente sobre el despacho judicial demandado, en virtud de la solicitud que no fue debidamente atendida.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia en favor de CÉSAR IVÁN

HERNÁNDEZ MORENO.

Segundo: En consecuencia, se ORDENA al Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que en el

administración de justicia en favor de CÉSAR IVÁN

HERNÁNDEZ MORENO.

Segundo: En consecuencia, se ORDENA al Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, emita respuesta clara y congruente sobre la pretensión de CÉSAR IVÁN HERNÁNDEZ MORENO respecto del reconocimiento de redención de pena correspondiente a los periodos

10Tutela 1ª instancia Tutela n.° 110012204000 2021 01683 00

Accionante: César Iván Hernández Moreno Accionado: Juzgado 21 Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y otro comprendidos entre noviembre, diciembre y enero de los años 2014, 2015 y 2016.

Tercero: DESVINCULAR de este trámite al Complejo Carcelario y Penitenciario COMEB la picota.

Cuarto: Notifíquese este fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Quinto: En caso de no ser impugnada la presente determinación, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, remítase la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase.

ALEXANDRA OSSA SÁNCHEZ

Magistrada 11Tutela 1ª instancia Tutela n.° 110012204000 2021 01683 00

Accionante: César Iván Hernández Moreno Accionado: Juzgado 21 Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y otro

Magistrada 11Tutela 1ª instancia Tutela n.° 110012204000 2021 01683 00

Accionante: César Iván Hernández Moreno Accionado: Juzgado 21 Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y otro

FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER

Magistrado

ALBERTO POVEDA PERDOMO

Magistrado 12

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