TSDJ BOG SP - 110012204000 2021 01842 00-(28-06-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110012204000 2021 01842 00-(28-06-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
BOGOTÁ
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente Alexandra Ossa Sánchez Radicación 110012204000 2021 01842 00 Accionante Bladimir Saldaña Mina Accionado Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y otros. Derechos Debido proceso y libertad Decisión Declara carencia actual de objeto Aprobado Acta n.° 83 Fecha Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO A RESOLVER Conoce la Sala la acción de tutela interpuesta por BLADIMIR SALDAÑA MINA a través de apoderado, contra el Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad. LA DEMANDA En el escrito tutelar, el mandatario judicial manifiesta que el 11 de mayo de 2020, solicitó al Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad la libertad 1Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 01842 00
Accionante: Bladimir Saldaña Mina Accionado: Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad condicional a favor de BLADIMIR SALDAÑA MINA, en atención a dicho pedimento, el despacho previo a decidir lo correspondiente, requirió al establecimiento penitenciario para que aportara calificación de conducta, resolución favorable y
condicional a favor de BLADIMIR SALDAÑA MINA, en atención a dicho pedimento, el despacho previo a decidir lo correspondiente, requirió al establecimiento penitenciario para que aportara calificación de conducta, resolución favorable y demás documentación de conformidad con el artículo 471 de la Ley 906 de 2004; la que indicó, fue remitida al juzgado ejecutor el 8 de octubre de 2020. Señala que en dos oportunidades —15 de noviembre de 2020 y 25 de febrero de 2021— ha solicitado al juzgado accionado retomar el estudio sobre la viabilidad de conceder la libertad condicional a SALDAÑA MINA; no obstante, a la fecha de presentación de la acción de tutela el juzgado accionado no se ha pronunciado de fondo y tampoco ha brindado respuesta a sus reiteraciones. Por lo anterior, considera que el Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá vulnera los derechos al debido proceso y libertad de BLADIMIR SALDAÑA MINA, en su protección pretende se le ordene que en el término de 48 horas, continúe con el análisis y resuelva sobre la procedencia de la libertad condicional.
RESPUESTA A LA DEMANDA DE TUTELA El juzgado accionado informó que mediante auto de 18 de junio de 2021 concedió la libertad condicional a BLADIMIR
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Accionante: Bladimir Saldaña Mina Accionado: Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad SALDAÑA MINA, previo a constituir caución y suscribir acta de compromiso.
A la respuesta anexó copia del proveído mencionado y constancia de notificación a BLADIMIR SALDAÑA MINA y su defensor, a través de correo electrónico. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia De acuerdo con el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, esta Sala es competente para resolver la presente acción de tutela en primera instancia, en su calidad de superior funcional de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Del fondo del asunto La acción de tutela fue consagrada en el artículo 86 de la Carta de 1991 para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados por el legislador. 3Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 01842 00
Accionante: Bladimir Saldaña Mina Accionado: Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Sea lo primero indicar, que las solicitudes elevadas por los intervinientes en una actuación penal activan el derecho al debido proceso previsto en el artículo 29 de la Carta Política,
Penas y Medidas de Seguridad Sea lo primero indicar, que las solicitudes elevadas por los intervinientes en una actuación penal activan el derecho al debido proceso previsto en el artículo 29 de la Carta Política, ello, en armonía con el artículo 228 ibídem. De acuerdo con aquella garantía resulta imperativo el respeto de las formalidades a las cuales está sujeto el respectivo trámite, así como de una resolución sin dilaciones injustificadas. De igual modo, pueden resultar comprometidos, con base en el artículo 229 superior, el derecho al acceso a la administración de justicia, a la defensa, y en algunos casos, también el de la libertad. Efectuadas las anteriores precisiones, la Sala encuentra probado con las manifestaciones de la demanda y los elementos de juicio aportados, que el defensor de BLADIMIR SALDAÑA MINA el 11 de mayo de 2020, presentó ante el Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, solicitud de libertad condicional. De otra parte, a partir de la respuesta ofrecida a este Tribunal por el despa cho judicial accionado, se evidencia que dicha autoridad no atendió a tiempo la solicitud referida. Por tanto, impera colegir la vulneración al derecho fundamental al debido proceso de BLADIMIR SALDAÑA, cuyo menoscabo podría afectar también los derechos al acceso a la administración de justicia y libertad. 4Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 01842 00
Accionante: Bladimir Saldaña Mina Accionado: Juzgado 19 de Ejecución de
administración de justicia y libertad. 4Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 01842 00
Accionante: Bladimir Saldaña Mina Accionado: Juzgado 19 de Ejecución de
Penas y Medidas de Seguridad
No obstante, en el asunto bajo definición se acreditó igualmente que el 18 de junio de 2021 de la presente anualidad durante el trámite constitucional, la titular del Juzgado 19 de Ejecución de Penas emitió auto en el que se pronunció de fondo, en el siguiente sentido: … TERCERO: CONCEDER al sentenciado BLADIMIR SALDAÑA MINA identificado con C.C. No. 76.141.281 de Caloto (Cauca), el subrogado penal de la libertad condicional, bajo las condiciones y razones consignadas y expuestas en la parte motiva de este proveído, por un periodo de prueba de VEINTISÉIS (26) meses.
CUARTO: CONSTITUIDA la caución prendaria impuesta, que ampare y garantice el beneficio concedido y suscrita en debida forma la diligencia de compromiso (artículo 65 del Código Penal), por parte del sentenciado, se expedirá boleta de libertad con destino a la Penitenciaria La Picota – Control Domiciliarias, a favor de BLADIMIR SALDAÑA MINA, con la advertencia que, se materializará de no ser requerido por otra autoridad.
... La anterior decisión, fue notificada a través de correo electrónico al accionante y su mandatario judicial el 21 de junio
requerido por otra autoridad. ... La anterior decisión, fue notificada a través de correo electrónico al accionante y su mandatario judicial el 21 de junio de 2021, según constancia aportada por el Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá1. 1 Archivo digitalizado denominado «17. NOTIFICACION SALDAÑA MINA AUTO CONCEDE
LIBERTAD CONDICIONAL.pdf»
5Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 01842 00
Accionante: Bladimir Saldaña Mina Accionado: Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad En definitiva, dado que la respuesta ya se profirió de manera congruente y sustancial respecto a la pretensión inicial de la parte demandante, se configura lo que la jurisprudencia ha denominado carencia actual de objeto por hecho superado, situación que determina que la acción pierda sentido, ante la imposibilidad de emitir una orden para la realización de un acto procesal que ya se cumplió por parte de la autoridad accionada (CC T-419/2017).
En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, D. C., en Sala de Decisión de Tutela , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado en el presente asunto.
Segundo: Notifíquese este fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Tercero: En caso de no ser impugnado este fallo dentro
superado en el presente asunto.
Segundo: Notifíquese este fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Tercero: En caso de no ser impugnado este fallo dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, remítase la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase. 6Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 01842 00
Accionante: Bladimir Saldaña Mina Accionado: Juzgado 19 de Ejecución de
Penas y Medidas de Seguridad
ALEXANDRA OSSA SÁNCHEZ
Magistrada
FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER
Magistrado
ALBERTO POVEDA PERDOMO
Magistrado 7