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TSDJ BOG SP - 110012204000 2021 02271 00-(04-08-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110012204000 2021 02271 00-(04-08-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

BOGOTÁ

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente Alexandra Ossa Sánchez Radicación 110012204000 2021 02271 00 Accionante José Vicente Díaz Cruz Accionado Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y otros. Derechos Debido proceso y acceso a la administración de justicia. Decisión Declara carencia actual de objeto Aprobado Acta n.° 101 Fecha Bogotá D.C., cuatro (04) de agosto de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO A RESOLVER Conoce la Sala la acción de tutela interpuesta por JOSÉ VICENTE DÍAZ CRUZ, contra el Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. LA DEMANDA En el escrito tutelar, el accionante manifiesta que el 8 de abril de 2021 y en anteriores oportunidades, ha solicitado al Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de 1Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 02271 00

Accionante: José Vicente Díaz Cruz Accionado: Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad esta ciudad reconocer redención de pena correspondiente al

periodo comprendido entre marzo de 2020 a marzo de 2021; no obstante, a la fecha de presentación de la acción de tutela el juzgado accionado no se ha pronunciado de fondo y tampoco ha brindado respuesta a sus reiteraciones. Así mismo, manifestó que tiene conocimiento que el establecimiento penitenciario remitió al juzgado la documentación necesaria para decidir sobre la redención de pena, en ese sentido, aportó copia del oficio 113-COMEB-AJURERON-OFICIO-No. 216, que sustenta su afirmación. Por lo anterior, considera vulnerados sus derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia , en su protección pretende se ordene al Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que resuelva sobre la redención de pena del lapso referido.

RESPUESTA A LA DEMANDA DE TUTELA El juzgado accionado informó que mediante auto de 27 de julio de 2021 reconoció redención de pena a favor de JOSÉ VICENTE DÍAZ CRUZ por un monto de 3 meses y 1 día, correspondiente al periodo de abril a diciembre de 2020, según la documentación remitida hasta ese momento por el establecimiento penitenciario. 2Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 02271 00

Accionante: José Vicente Díaz Cruz Accionado: Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad De otro lado, la titular del juzgado accionado pidió tener en cuenta que el despacho a su cargo presenta una carga

Accionado: Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad De otro lado, la titular del juzgado accionado pidió tener en cuenta que el despacho a su cargo presenta una carga laboral de consideración, razón por la cual, las peticiones que se reciben son resueltas en estricto orden, dando prelación a las relacionadas con la libertad condicional, prisión domiciliaria y asuntos de condenados que se encuentren próximos a cumplir la pena, por lo anterior, solicitó negar el amparo constitucional.

CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia De acuerdo con el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, esta Sala es competente para resolver la presente acción de tutela en primera instancia, en su calidad de superior funcional de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Del fondo del asunto La acción de tutela fue consagrada en el artículo 86 de la Carta de 1991 para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la 3Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 02271 00

Accionante: José Vicente Díaz Cruz Accionado: Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados por el legislador.

Sea lo primero indicar, que las solicitudes elevadas por los intervinientes en una actuación penal activan el derecho al

omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados por el legislador. Sea lo primero indicar, que las solicitudes elevadas por los intervinientes en una actuación penal activan el derecho al debido proceso previsto en el artículo 29 de la Carta Política, ello, en armonía con el artículo 228 ibídem. De acuerdo con aquella garantía resulta imperativo el respeto de las formalidades a las cuales está sujeto el respectivo trámite, así como de una resolución sin dilaciones injustificadas. De igual modo, pueden resultar comprometidos, con base en el artículo 229 superior, el derecho al acceso a la administración de justicia, a la defensa, y en algunos casos, también el de la libertad. Efectuadas las anteriores precisiones, la Sala encuentra probado con las manifestaciones de la demanda, la respuesta y los elementos de juicio aportados, que JOSÉ VICENTE DÍAZ CRUZ el 8 de abril de 2021 , presentó ante el Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, solicitud de redención de pena del periodo comprendido entre marzo de 2020 y marzo de 2021. De otra parte, a partir de la respuesta ofrecida a este Tribunal por el despa cho judicial accionado, se evidencia que dicha autoridad no atendió a tiempo la solicitud referida. Por 4Tutela de 1ª instancia

Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 02271 00

Accionante: José Vicente Díaz Cruz Accionado: Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad tanto, impera colegir la vulneración al derecho fundamental al debido proceso de JOSÉ VICENTE DÍAZ CRUZ, cuyo menoscabo podría afectar también el derecho al acceso a la administración de justicia.

No obstante, en el asunto bajo definición se acreditó igualmente que el 27 de julio de 2021 de la presente anualidad durante el trámite constitucional, la titular del Juzgado 24 de Ejecución de Penas emitió auto en el que se pronunció de fondo, en el siguiente sentido: Primero.- Reconocer redención de pena por trabajo al condenado JOSE VICENTE DÍAZ CRUZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79’138.662, por un término de tres (3) meses y un (1) día, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Segundo.- Por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de esta especialidad, enviar copia de la presente decisión a la Oficina Asesoría Jurídica del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá D.C. COBOG - La Picota, donde se encuentra recluido JOSE VICENTE DÍAZ CRUZ, para que obre en su hoja de vida. La anterior decisión fue notificada personalmente a JOSÉ VICENTE DÍAZ CRUZ el 2 de agosto de 2021, según consta en

recluido JOSE VICENTE DÍAZ CRUZ, para que obre en su hoja de vida. La anterior decisión fue notificada personalmente a JOSÉ VICENTE DÍAZ CRUZ el 2 de agosto de 2021, según consta en la consulta de procesos de la página web de la rama judicial1. 1 Archivo digitalizado denominado «10. CONSULTA FICHA JEPMS.pdf» 5Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 02271 00

Accionante: José Vicente Díaz Cruz Accionado: Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Ahora bien, según lo señalado por el accionante, su solicitud abarcaba el rango de marzo de 2020 al mismo mes de la presente anualidad; sin embargo, la redención reconocida lo fue hasta el mes de diciembre de 2020, circunstancia que para el Tribunal no constituye vulneración alguna, porque el despacho fue claro en expresar tanto en el auto, como en la respuesta otorgada en este trámite constitucional, que se decidió teniendo en cuenta la documentación remitida por el establecimiento penitenciario a ese momento, aspecto que se corroboró con la copia del oficio aportada con el escrito tutelar, en el que se evidencia, que en efecto, se remitieron certificados de cómputos, hasta el mes de diciembre de 2020.

En tal sentido, para abarcar la totalidad de la solicitud del penado, el juzgado ejecutor en el proveído mencionado, dispuso requerir al establecimiento penitenciario para que remita la documentación restante, con miras a proveer al respecto en una próxima oportunidad.

penado, el juzgado ejecutor en el proveído mencionado, dispuso requerir al establecimiento penitenciario para que remita la documentación restante, con miras a proveer al respecto en una próxima oportunidad. En definitiva, dado que la respuesta ya se profirió de manera congruente y sustancial respecto a la pretensión inicial de la parte demandante, se configura lo que la jurisprudencia ha denominado carencia actual de objeto por hecho superado, situación que determina que la acción pierda sentido, ante la imposibilidad de emitir una orden para la realización de un acto procesal que ya se cumplió por parte de la autoridad accionada (CC T-419/2017). 6Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 02271 00

Accionante: José Vicente Díaz Cruz Accionado: Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de

Bogotá, D. C., en Sala de Decisión de Tutela , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado en el presente asunto.

Segundo: Notifíquese este fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Tercero: En caso de no ser impugnado este fallo dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, remítase la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase.

ALEXANDRA OSSA SÁNCHEZ

Magistrada 7Tutela de 1ª instancia

de los tres (3) días siguientes a su notificación, remítase la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase.

ALEXANDRA OSSA SÁNCHEZ

Magistrada 7Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 02271 00

Accionante: José Vicente Díaz Cruz Accionado: Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad

FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER

Magistrado

ALBERTO POVEDA PERDOMO

Magistrado 8

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