TSDJ BOG SP - 110012204000 2021 02544 00-(27-08-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110012204000 2021 02544 00-(27-08-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
BOGOTÁ
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente Alexandra Ossa Sánchez Radicación 110012204000 2021 02544 00 Accionante Didier Sánchez Reinoso Accionado Juzgado 49 Penal del Circuito -Ley 600Derechos Petición Decisión Declara carencia actual de objeto Aprobado Acta n.° 111 Fecha Bogotá D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO A RESOLVER Conoce la Sala la acción de tutela interpuesta por DIDIER SÁNCHEZ REINOSO, contra el Juzgado 49 Penal del CircuitoLey 600de esta ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. LA DEMANDA En el escrito tutelar, el accionante manifiesta que el 2 de junio de 2021, solicitó en su calidad de procesado, al Juzgado 49 Penal del Circuito -Ley 600a través de los correos electrónicos pcto49bt@cendoj.ramajudicial.gov.co y 1Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 02544 00
Accionante: Didier Sánchez Reinoso Accionado: Juzgado 49 Penal del Circuito -Ley 600j49pccbt@cendoj.ramajudicial.gov.co, de un lado, copia del
oficio mediante el cual remitió al Juzgado 56 de esa misma especialidad, los backup de las audiencias desarrolladas en la actuación seguida en su contra y de otro, que le fuera aportada la dirección física o electrónica del titular y secretario del despacho. Según indicó, la anterior petición le fue contestada el 3 de junio de 2021 por el Juzgado 49 Penal del Circuito de Conocimiento, aclarando que la dirección electrónica correspondiente al despacho judicial encargado de la actuación por la que indagaba era pcto49bt@cendoj.ramajudicial.gov.co. En este punto, destaca que la cuenta señalada como la correcta, era coincidente con la otra dirección a la que también había remitido el requerimiento. No obstante y ante la ausencia de respuesta, el 2 de julio siguiente, optó por un nuevo envío, esta vez, exclusivamente al correo electrónico pcto49bt@cendoj.ramajudicial.gov.co. Afirma que a la fecha de presentación de la demanda, no ha recibido respuesta. Por lo anterior, reclama el amparo de su derecho de petición y en su protección que se ordene al Juzgado 49 Penal del Circuito -Ley 600dar respuesta satisfactoria a la solicitud del 2 de junio de 2021 y su reiteración. 2Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 02544 00
Accionante: Didier Sánchez Reinoso Accionado: Juzgado 49 Penal del Circuito -Ley 600RESPUESTA A LA DEMANDA DE TUTELA El juzgado accionado a través de su titular, indicó que el 7
Accionante: Didier Sánchez Reinoso Accionado: Juzgado 49 Penal del Circuito -Ley 600RESPUESTA A LA DEMANDA DE TUTELA El juzgado accionado a través de su titular, indicó que el 7 de julio de 2021, emitió una primigenia respuesta a DIDIER SÁNCHEZ REINOSO, informando lo siguiente: (i) corroboró la dirección electrónica para remisión de solicitudes; (ii) confirmó que los backup de la actuación se encuentran en poder de ese juzgado; (iii) teniendo en cuenta el tamaño de los medios digitales, propuso 2 opciones para su entrega, a saber, acercarse a las instalaciones de la sede judicial para la grabación en una memoria USB o el envío paulatino al correo electrónico de cada uno de los archivos durante el transcurso de la semana y (iv) por último, advirtió que queda a la espera de indicaciones.
La anterior misiva le fue enviada al interesado al correo electrónico dsanchez@russellbedfordddsa.com.co. Destacó el funcionario que posterior a ello, no recibió contestación de
SÁNCHEZ REINOSO.
De otro lado, informó que el 19 de agosto de la anualidad, dio alcance a la primera respuesta, enviando al demandante copia del oficio requerido, destacando que la labor para la ubicación del mismo fue compleja porque data de 2016.
Igualmente, en la misma comunicación, aportó las direcciones física, electrónica y abonado telefónico, en donde pueden ser ubicados los servidores judiciales que laboran en ese despacho. 3Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 02544 00
Accionante: Didier Sánchez Reinoso Accionado: Juzgado 49 Penal del Circuito -Ley 600Por lo narrado, solicitó dar aplicación a la figura de carencia actual de objeto por hecho superado.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia De acuerdo con el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, esta Sala es competente para resolver la presente acción de tutela en primera instancia, en su calidad de superior funcional de los Juzgados Penales del Circuito. Del fondo del asunto La acción de tutela fue consagrada en el artículo 86 de la Carta de 1991 para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados por el legislador. Sea lo primero indicar, que las solicitudes elevadas por los intervinientes en una actuación penal activan el derecho al debido proceso previsto en el artículo 29 de la Carta Política, ello, en armonía con el artículo 228 ibídem. De acuerdo con
4Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 02544 00
Accionante: Didier Sánchez Reinoso Accionado: Juzgado 49 Penal del Circuito -Ley 600aquella garantía resulta imperativo el respeto de las formalidades a las cuales está sujeto el respectivo trámite, así como de una resolución sin dilaciones injustificadas.
Ahora bien, en consonancia con el artículo 168 de la Ley 600 de 2000, estatuto procesal por el cual se rige la actuación dentro de la cual el actor elevó la petición , se tiene que el término para tramitar las solicitudes propias de la actividad judicial, es de 3 a 10 días hábiles 1, dependiendo del tipo de providencia —sustanciación o interlocutorio—. Efectuadas las anteriores precisiones, la Sala encuentra probado con las manifestaciones de la demanda, la respuesta del despacho accionado y los elementos de juicio aportados, que DIDIER SÁNCHEZ REINOSO el 2 de junio de 2021, presentó ante el Juzgado 49 Penal del Circuito , solicitud de copia de un oficio librado dentro del proceso que se sigue en su contra y de los datos de contacto de los servidores judiciales que laboran en ese despacho, petición que fue reiterada exactamente al mes siguiente. De otra parte, a partir de la respuesta ofrecida a este Tribunal por el juzgado demandado , se evidencia que dicha autoridad no atendió a tiempo la solicitud referida y si bien, adujo que el 7 de julio de la anualidad, emitió una primera 1 Artículo 168 de la Ley 600 de 2000. Término para adoptar decisión. Salvo
autoridad no atendió a tiempo la solicitud referida y si bien, adujo que el 7 de julio de la anualidad, emitió una primera 1 Artículo 168 de la Ley 600 de 2000. Término para adoptar decisión. Salvo disposición en contrario, el funcionario dispondrá hasta de tres (3) días hábiles para proferir las providencias de sustanciación y hasta de diez (10) días hábiles para las interlocutorias. Cuando se refiera a la libertad del sindicado el funcionario judicial dispondrá máximo de tres (3) días para proferirla. 5Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 02544 00
Accionante: Didier Sánchez Reinoso Accionado: Juzgado 49 Penal del Circuito -Ley 600respuesta a DIDIER SÁNCHEZ REINOSO, al constatarla con lo pedido, se advierte que no abarcó de fondo el requerimiento del accionante, por cuanto nada dijo acerca de la copia del oficio con el cual se enviaron los backup de las audiencias del proceso al Juzgado 56 Penal del Circuito.
Por tanto, impera colegir la vulneración al derecho fundamental al debido proceso de DIDIER SÁNCHEZ REINOSO, cuyo menoscabo podría afectar también el derecho al acceso a la administración de justicia.
No obstante, en el asunto bajo definición, se acreditó igualmente que el 19 de agosto de la presente anualidad, durante el trámite constitucional, el Juzgado 49 Penal del Circuito -Ley 600emitió una nueva respuesta anexando copia
igualmente que el 19 de agosto de la presente anualidad, durante el trámite constitucional, el Juzgado 49 Penal del Circuito -Ley 600emitió una nueva respuesta anexando copia del oficio requerido y reiterando los datos de contacto del despacho y por ende, de los servidores que laboran en este. Lo anterior, fue comunicado a DIDIER SÁNCHEZ REINOSO el 19 de agosto de 2021, a través del correo electrónico aportado para tales fines, a saber, dsanchez@russellbedfordddsa.com.co, según constancia de envío y correcta entrega aportadas por el despacho accionado2. En definitiva, dado que la respuesta ya se profirió de manera congruente y sustancial respecto a la pretensión inicial 2 Según consta en archivos digitales denominados: « 15. CONSTANCIA DE ENVIO DEL OFICIO No.
1999001.pdf» y «16. CONSTANCIA DE RECIBIDO DEL OFICIO No. 1999001.pdf».
6Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 02544 00
Accionante: Didier Sánchez Reinoso Accionado: Juzgado 49 Penal del Circuito -Ley 600de la parte demandante, se configura lo que la jurisprudencia ha denominado carencia actual de objeto por hecho superado, situación que determina que la acción pierda sentido, ante la imposibilidad de emitir una orden para la realización de un acto procesal que ya se cumplió por parte de la autoridad accionada (CC T-419/2017).
situación que determina que la acción pierda sentido, ante la imposibilidad de emitir una orden para la realización de un acto procesal que ya se cumplió por parte de la autoridad accionada (CC T-419/2017). En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, D. C., en Sala de Decisión de Tutela , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado en el presente asunto.
Segundo: Notifíquese este fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Tercero: En caso de no ser impugnado este fallo dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, remítase la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase.
ALEXANDRA OSSA SÁNCHEZ
Magistrada 7Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 02544 00
Accionante: Didier Sánchez Reinoso Accionado: Juzgado 49 Penal del Circuito -Ley 600FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER
Magistrado
ALBERTO POVEDA PERDOMO
Magistrado 8