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TSDJ BOG SP - 110012204000 2021 02742 00-(14-09-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110012204000 2021 02742 00-(14-09-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

BOGOTÁ

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente Alexandra Ossa Sánchez Radicación 110012204000 2021 02742 00 Accionante Diana Paola Cotacio Muñoz Accionado Oficinas Asignaciones Direcciones Seccionales de Bogotá y Medellín, Superintendencia de Industria y Comercio, Datacrédito Experian, Transunión – Cifin – Asobancaria, LoJudicial, Datajurídica, Línea Directa, Fiscalía Seccional 151 de Bogotá, Fiscalías Locales 152 y 241 de Bogotá y Medellín. Derechos Petición y habeas data. Decisión Niega y declara carencia actual de objeto. Aprobado Acta n.° 121 Fecha Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO A RESOLVER Conoce la Sala la acción de tutela interpuesta por DIANA PAOLA COTACIO MUÑOZ, contra las Oficinas de Asignaciones de las Direcciones Seccionales de Fiscalías de Bogotá y Medellín, la Superintendencia de Industria y Comercio, Datacrédito Experian, Transunión – Cifin – Asobancaria, la empresa Línea Directa y los motores de búsqueda LoJudicial y Datajurídica, trámite al cual fueron vinculadas las Fiscalías 151 Seccional y 152 Local de Bogotá y la 241 Local de Medellín, 1Tutela de 1ª instancia

empresa Línea Directa y los motores de búsqueda LoJudicial y Datajurídica, trámite al cual fueron vinculadas las Fiscalías 151 Seccional y 152 Local de Bogotá y la 241 Local de Medellín, 1Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 02742 00

Accionante: Diana Paola Cotacio Muñoz Accionado: Oficina de Asignaciones Dirección Seccional de Bogotá y otros. por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición y habeas data.

ACONTECER FÁCTICO Narra la accionante, que movida por el interés de continuar con sus estudios profesionales solicitó un crédito al Banco Pichincha; sin embargo, le fue negado bajo el argumento que se encontraba reportada en las centrales de riesgo. Refiere que al desconocer los motivos que generaron la afectación en su historial de crédito, indagó y descubrió que sus datos personales fueron utilizados por otra persona ante la empresa de venta de ropa por catálogo Línea Directa con domicilio en Medellín, haciendo de este modo, compras que no fueron pagadas, lo que conllevó a su reporte. Afirma que ante la empresa Línea Directa ha presentado «petición, queja, reclamo y solución », pero se le ha indicado que debe pagar la totalidad de lo adeudado para proceder a la eliminación del reporte negativo en las bases de datos de Datacrédito Experian, Transunión – Cifin – Asobancaria, Datajurídica y LoJudicial. En consecuencia, refiere que interpuso denuncias ante las

Datacrédito Experian, Transunión – Cifin – Asobancaria, Datajurídica y LoJudicial. En consecuencia, refiere que interpuso denuncias ante las Fiscalías Seccionales de Bogotá y Medellín, así como una reclamación en la Superintendencia de Industria y Comercio; 2Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 02742 00

Accionante: Diana Paola Cotacio Muñoz Accionado: Oficina de Asignaciones Dirección Seccional de Bogotá y otros. pero afirma que dichas autoridades no han esclarecido los hechos.

Por las anteriores razones, solicita el amparo de sus derechos y pretende que se le ordene a las demandadas según la órbita de sus competencias, «investiguen los delitos denunciados, abran quejas e investigaciones contra las accionadas y aquellas que eliminen de sus respectivas bases de datos internas cualquier información negativa existente en mi contra».

RESPUESTA A LA DEMANDA DE TUTELA

La Fiscalía 151 Seccional Unidad de Direccionamiento e Intervención Temprana de Denuncias de Bogotá señaló que la noticia criminal que refiere la accionante fue recibida por ese despacho el 22 de julio de 2021, bajo el radicado 11001610162465202107237, dentro la cual, el 23 de julio de 2021, se dispuso el archivo de las diligencias. Detalló que tal determinación se adoptó porque los hechos se enmarcan dentro de la conducta punible de falsedad

23 de julio de 2021, se dispuso el archivo de las diligencias. Detalló que tal determinación se adoptó porque los hechos se enmarcan dentro de la conducta punible de falsedad personal, delito querellable y por ende, es imperativo que la querella sea presentada directamente por la empresa Línea Directa, por ser la persona jurídica afectada patrimonialmente. Por último, señaló que la decisión de archivo fue comunicada a la denunciante y a la mencionada sociedad, a la 3Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 02742 00

Accionante: Diana Paola Cotacio Muñoz Accionado: Oficina de Asignaciones Dirección Seccional de Bogotá y otros. que se le solicitó el restablecimiento de los derechos de la accionante «cesando los cobros producidos en su contra y retirando los reportes negativos enviados a las centrales de riesgo financiero con ocasión a este asunto».

La Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá comunicó que consultado el sistema misional se identificó que las denuncias formuladas el 22 de julio de 2021 por DIANA PAOLA COTACIO MUÑOZ, fueron radicadas bajo las noticias criminales 110016102465202107237, asignada a la Fiscalía 151 Seccional de la Unidad de Direccionamiento e Intervención Temprana de Denuncias y la 110016000050202160814, asignada a la Fiscalía 152 Local de la misma unidad.

151 Seccional de la Unidad de Direccionamiento e Intervención Temprana de Denuncias y la 110016000050202160814, asignada a la Fiscalía 152 Local de la misma unidad. Adicionó, que el 3 de septiembre de 2021, brindó información a la accionante, sobre la asignación de sus denuncias. Aportó constancia de la comunicación electrónica. La Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín enfatizó que la denuncia mencionada por DIANA PAOLA COTACIO MUÑOZ en la demanda de tutela, fue presentada el 1° de septiembre de 2021 y asignado el número de noticia criminal 050016099166202164501. Señaló que la interesada fue informada sobre que transcurridos 5 días hábiles, por correo electrónico, se le comunicaría el despacho fiscal asignado y el lugar de 4Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 02742 00

Accionante: Diana Paola Cotacio Muñoz Accionado: Oficina de Asignaciones Dirección Seccional de Bogotá y otros. funcionamiento, lapso que al momento de emitir el informe para esta actuación (3 de septiembre de 2021), no había fenecido. Por lo que asegura, por parte de esa Dirección no se han desconocido derechos de la accionante.

Por su parte, Asobancaria aclaró que en virtud del contrato suscrito el 31 de diciembre de 2012, a partir del 1° de

han desconocido derechos de la accionante. Por su parte, Asobancaria aclaró que en virtud del contrato suscrito el 31 de diciembre de 2012, a partir del 1° de enero de 2013, Cifin S.A.S. asumió los deberes y obligaciones relacionados con las actividades de calidad de operador de información, que se derivan de lo dispuesto en la Ley 1266 de

2008. Motivo por el cual solicitó la desvinculación del trámite tutelar.

La Superintendencia de Industria y Comercio informó que el 24 de agosto de 2021, recibió bajo el radicado n.° 21338587, reclamación presentada por DIANA PAOLA COTACIO MUÑOZ, por la presunta vulneración de su derecho al habeas data financiero en contra de la empresa Línea Directa S.A.S. Precisó que dio trámite a la reclamación, requiriendo a la sociedad Línea Directa S.A.S. y a los operadores de información Datacrédito Experian y Cifin S.A.S. para que se pronunciaran sobre los hechos. Afirmó que las mencionadas ya dieron respuesta, por lo que la denuncia entró en turno para tomar la decisión correspondiente la cual será informada oportunamente. Agregó, que a la accionante le han sido comunicadas las gestiones referidas. 5Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 02742 00

Accionante: Diana Paola Cotacio Muñoz

Accionado: Oficina de Asignaciones Dirección Seccional de Bogotá y otros.

5Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 02742 00

Accionante: Diana Paola Cotacio Muñoz

Accionado: Oficina de Asignaciones Dirección Seccional de Bogotá y otros.

De otro lado, destacó que el trámite que adelanta, se rige por la Ley 1266 de 2008 y por el Título III de la Ley 1437 de 2011, en lo que tiene que ver con el proceso administrativo general, en razón del cual, se debe cumplir el «Derecho de Turno», a fin de atender en estricto orden de llegada el amparo de todos y cada uno de los titulares que sienten afectados su derecho fundamental al habeas data , considera que la acción constitucional no se puede utilizar para adelantar la resolución de un trámite. La sociedad Línea Directa inició por identificarse como una empresa dedicada a la producción de prendas de vestir y comercialización a través de ventas por catálogo. Informó que las personas que aspiran a ser sus clientes, deben diligenciar una solicitud a través de un formulario virtual, posteriormente se verifican los datos en la Registraduría Nacional del Estado Civil y en la operadora de información crediticia Cifin S.A.S. TransUnion; como requisito de la solicitud, agregó, se debe aportar el dato de un codeudor. Una vez confirmado todo el proceso, se otorga un cupo de crédito utilizable para hacer el pedido de prendas, entregadas estas, se deberán pagar en un plazo de 21 días. Continuó refiriendo que de presentarse mora, se inician las acciones de cobro y de no tener éxito, se da curso al

deberán pagar en un plazo de 21 días. Continuó refiriendo que de presentarse mora, se inician las acciones de cobro y de no tener éxito, se da curso al 6Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 02742 00

Accionante: Diana Paola Cotacio Muñoz Accionado: Oficina de Asignaciones Dirección Seccional de Bogotá y otros. procedimiento definido en el artículo 12 de la Ley 1266 de 2008, enviando comunicación al titular y deudor, informando que de no pagar en el término de 20 días siguientes a recibir la notificación, se generará un reporte negativo a la operadora de información de datos crediticios.

Frente al caso de DIANA PAOLA COTACIO MUÑOZ dijo que registra como deudora principal de crédito otorgado por esa compañía; sin embargo, debido a que la accionante aportó documentación que demuestra que ha interpuesto denuncia por haber sido suplantada y atendiendo a la buena fe de la misma, decidió eliminarla de las bases de datos, concluir la gestión de cobro, al igual que la eliminación de los reportes negativos incorporados al historial crediticio a causa de la obligación adquirida con esa empresa. Datacrédito Experian Colombia a través de apoderado, aclaró que la obligación de comunicar al titular con anterioridad a un registro negativo no recae en esa entidad, sino en la fuente de la información -en este caso, Línea Directay que por su parte, corresponde únicamente realizar oportunamente la actualización y rectificación de los datos,

sino en la fuente de la información -en este caso, Línea Directay que por su parte, corresponde únicamente realizar oportunamente la actualización y rectificación de los datos, cada vez que las fuentes reporten novedades. Respecto de DIANA PAOLA COTACIO MUÑOZ refirió que el 6 de septiembre de 2021, consultó la historia de crédito a su 7Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 02742 00

Accionante: Diana Paola Cotacio Muñoz Accionado: Oficina de Asignaciones Dirección Seccional de Bogotá y otros. nombre y no registra obligación alguna con la empresa Línea Directa. Aportó archivo con los resultados de la búsqueda.

Cifin S.A.S. TransUnion advirtió que su rol como operador de datos se limita a recibir de la fuente datos personales sobre varios titulares, los administra y pone en conocimiento de los usuarios. Frente a los hechos expuestos en el libelo, informó que el 7 de septiembre de 2021, a las 14:34:16 horas, consultó la información financiera, comercial, crediticia y de servicios, a nombre de DIANA PAOLA COTACIO MUÑOZ CC 1.061.224.805 y no figuran reportes negativos relacionados con la empresa Línea Directa S.A.S. -Logit o Carmel-. Por último, manifestó que por parte de la demandante no se ha presentado ninguna petición ante esa entidad. Los motores de búsqueda web datajurídica y LoJudicial por medio de la dependencia de servicio al cliente señalaron al unísono, que no son administradores de bases de datos, por el

Por último, manifestó que por parte de la demandante no se ha presentado ninguna petición ante esa entidad. Los motores de búsqueda web datajurídica y LoJudicial por medio de la dependencia de servicio al cliente señalaron al unísono, que no son administradores de bases de datos, por el contrario, solo ofrecen consulta online de páginas públicas y oficiales, arrojando resultados tal cual se encuentran en la fuente original donde se hallan. Narraron que desde el 24 de agosto de 2021 y en respuesta a petición de DIANA PAOLA COTACIO MUÑOZ, 8Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 02742 00

Accionante: Diana Paola Cotacio Muñoz Accionado: Oficina de Asignaciones Dirección Seccional de Bogotá y otros. aplicaron filtros para que su nombre no figurara en los resultados de búsqueda. Anexaron impresiones de pantalla que dan cuenta de lo afirmado.

La Fiscalía 241 Local de la Unidad de Intervención Temprana de Denuncias de Medellín frente al radicado 050016099166202164501, comunicó que la denuncia interpuesta por COTACIO MUÑOZ fue recibida el 24 de agosto de 2021 en la División de Gestión Documental PQRS de Paloquemao de la Fiscalía General de la Nación y que posterior a trámites administrativos el 1° de septiembre de 2021 fue asignada a ese despacho. Refirió que del estudio preliminar de la denuncia, identifica que se trata del punible de falsedad personal, por

a trámites administrativos el 1° de septiembre de 2021 fue asignada a ese despacho. Refirió que del estudio preliminar de la denuncia, identifica que se trata del punible de falsedad personal, por ende, el 10 de septiembre de 2021, ofició a la empresa Línea Directa S.A.S. con el objeto de recolectar elementos materiales probatorios, así mismo, señaló que la actuación será asignada a un Fiscal Local del municipio de la Estrella por competencia territorial, quien será el encargado de continuar con la indagación y una vez reciba respuestas a los requerimientos, establecerá si es posible o no, ordenar a la empresa y/o centrales de riesgo, la cancelación de los reportes negativos que figuran a nombre de la accionante. 9Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 02742 00

Accionante: Diana Paola Cotacio Muñoz

Accionado: Oficina de Asignaciones Dirección Seccional de Bogotá y otros.

La Fiscalía 152 Local de la Unidad de Intervención Temprana de Denuncias de Bogotá al momento de emitir la presente decisión no se había recibido respuesta de su parte. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia De acuerdo con el numeral 4º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, esta Sala es competente para resolver la presente acción de tutela en primera instancia, pues es superior jerárquico de los jueces ante los que intervienen algunas de las Fiscalías accionadas. Del fondo del asunto

333 de 2021, esta Sala es competente para resolver la presente acción de tutela en primera instancia, pues es superior jerárquico de los jueces ante los que intervienen algunas de las Fiscalías accionadas. Del fondo del asunto La acción de tutela fue consagrada en el artículo 86 de la Carta de 1991 para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados por el legislador. En este asunto, la accionante pretende a través del mecanismo constitucional, de un lado, se ordene a la Fiscalía General de la Nación y a la Superintendencia de 10Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 02742 00

Accionante: Diana Paola Cotacio Muñoz

Accionado: Oficina de Asignaciones Dirección Seccional de Bogotá y otros.

Industria y Comercio adelantar las investigaciones y procedimientos propios de sus funciones, con miras al esclarecimiento de los hechos que ante estas denunció, por cuanto considera, que no han gestionado lo correspondiente y de otro, se ordene a las demás accionadas, eliminar los registros negativos en las bases de datos crediticias y que fueron reportados por la compañía Línea Directa. Como acotación inicial, si bien la accionante relacionó dentro de las garantías vulneradas la de petición, dentro de las pretensiones no incluyó alguna relacionada con tal derecho, tampoco de los hechos se

Como acotación inicial, si bien la accionante relacionó dentro de las garantías vulneradas la de petición, dentro de las pretensiones no incluyó alguna relacionada con tal derecho, tampoco de los hechos se deriva censura alguna contra las accionadas que conlleven a presumir realmente su vulneración, por lo tanto, frente a esta prerrogativa el Tribunal no hará pronunciamiento alguno. De cara a resolver sobre la primera de las pretensiones, se advierte que la garantía iusfundamental que se encuentra en entredicho, es la del debido proceso, por cuanto la actora censura puntualmente la gestión de la Fiscalía General de la Nación a través de las oficinas de asignaciones y sus Delegadas y de la Superintendencia de Industria y Comercio, en los procedimientos que tienen a su cargo, sobre los cuales, recrimina que no se han 11Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 02742 00

Accionante: Diana Paola Cotacio Muñoz Accionado: Oficina de Asignaciones Dirección Seccional de Bogotá y otros. adelantado labores para esclarecer los hechos por ella denunciados.

Por lo tanto, esa censura, activa el derecho al debido proceso previsto en el artículo 29 de la Carta Política, ello, en armonía con el artículo 228 ibídem. De acuerdo con aquella garantía resulta imperativo el respeto de las formalidades a las cuales está sujeto el respectivo trámite, así como de una resolución sin dilaciones injustificadas.

en armonía con el artículo 228 ibídem. De acuerdo con aquella garantía resulta imperativo el respeto de las formalidades a las cuales está sujeto el respectivo trámite, así como de una resolución sin dilaciones injustificadas. Efectuada la anterior precisión, en lo que concierne a la Fiscalía General de la Nación, la Sala encuentra demostrado con los medios de prueba y respuestas otorgadas en el trámite, que DIANA PAOLA COTACIO MUÑOZ los días 22 de julio y 24 de agosto de 2021, presentó denuncias por los hechos expuestos en el libelo y en virtud de estas, se generaron las noticias criminales, 110016102465202107237, a cargo de la Fiscalía 151 Seccional de la Unidad de Direccionamiento e Intervención Temprana de Denuncias, la 110016000050202160814, asignada a la Fiscalía 152 Local de la misma unidad de la ciudad de Bogotá y la 050016099166202164501 de la Fiscalía 241 Local de la Unidad de Intervención Temprana de Denuncias de Medellín. 12Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 02742 00

Accionante: Diana Paola Cotacio Muñoz

Accionado: Oficina de Asignaciones Dirección Seccional de Bogotá y otros.

Así mismo, quedó evidenciado que la Fiscalía General de la Nación a través de las Direcciones Seccionales de Bogotá y Medellín, una vez recibidas las denuncias procedieron a asignarlas entre sus Delegadas para que

Así mismo, quedó evidenciado que la Fiscalía General de la Nación a través de las Direcciones Seccionales de Bogotá y Medellín, una vez recibidas las denuncias procedieron a asignarlas entre sus Delegadas para que estas a su vez, en un primigenio estudio decidieran sobre su archivo o asignaciones respectivas. En la primera de estas denuncias, la Fiscalía a cargo, el 23 de julio de 2021 emitió orden de archivo luego de considerar que corresponde al sujeto activo de la conducta punible, a saber, a la empresa Línea Directa, acudir directamente a interponer la querella. En esa misma orden, dispuso como medida para el restablecimiento de los derechos de DIANA PAOLA COTACIO MUÑOZ, que la sociedad cesara los cobros producidos en su contra y retirara los reportes negativos en las centrales de riesgo financiero. Disposición que fue comunicada el 21 de agosto de 2021. Respecto de la noticia criminal a cargo de la Fiscalía 241 Local de la Unidad de Intervención Temprana de Denuncias de Medellín, fue interpuesta el 24 de agosto de 2021 y a la fecha de informe rendido en esta actuación, se habían librado comunicaciones ante la empresa Línea Directa, con el ánimo de obtener elementos materiales probatorios, igualmente, al considerarlo necesario, se 13Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 02742 00

Accionante: Diana Paola Cotacio Muñoz Accionado: Oficina de Asignaciones Dirección Seccional de Bogotá y otros. informó sobre su próxima adjudicación a un Fiscal Local

Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 02742 00

Accionante: Diana Paola Cotacio Muñoz Accionado: Oficina de Asignaciones Dirección Seccional de Bogotá y otros. informó sobre su próxima adjudicación a un Fiscal Local del municipio de la Estrella, quien será el encargado de adoptar las decisiones que considere necesarias.

Ahora, frente a la actuación 110016000050202160814, a cargo de la Fiscalía Local 152 de la Unidad de Intervención Temprana de Denuncias de Bogotá, como se indicó en el acápite correspondiente, al momento de proferir esta decisión no se había recibido respuesta; no obstante, de los elementos de prueba obrantes, se puede afirmar sin dubitación alguna que su génesis fue la denuncia interpuesta por la accionante el 22 de julio de 2021, de otro lado, en consulta en la base de datos del Sistema Penal Oral Acusatorio SPOA, se pudo constatar que su estado actual es activo1. Así planteado, advierte la Sala que la Fiscalía General de la Nación ha adelantado las labores propias de sus funciones, sin que en su ejecución hubiera incurrido en mora judicial. En efecto, el artículo 49 de la Ley 1453 de 2011, parágrafo primero establece que « la Fiscalía tendrá un término máximo de dos años contados a partir de la recepción de la noticia criminis para formular imputación u ordenar motivadamente el archivo de

la indagación », término que, agrega el precepto, será de tres 1 Se anexa a la actuación archivo digitalizado de consulta sistema SPOA denominado «78. consulta SPOA 110016000050202160814» 14Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 02742 00

Accionante: Diana Paola Cotacio Muñoz Accionado: Oficina de Asignaciones Dirección Seccional de Bogotá y otros. años ante concurso de delitos o cuando sean más de tres los imputados.

De manera que en lo que respecta a las noticias criminales 110016000050202160814 y 050016099166202164501 que se adelantan por el delito de falsedad personal, para determinar si existe mora, debe considerarse el término de dos años previsto en el citado artículo, el cual no ha fenecido, toda vez que la interposición de las denuncias data del 22 de julio y 24 de agosto de la anualidad, razón por la cual, no se configura la afectación al derecho fundamental al debido proceso, por dilación injustificada del trámite, puesto que se trata de indagaciones preliminares cuyo inicio es de escasos dos meses atrás. Tampoco es procedente por esta vía, ordenar a la Fiscalía que adelante de manera preferente un trámite, por cuanto, ello conllevaría a desconocer el contenido del artículo 250 de la Carta Política, desarrollado en el artículo 66 de la Ley 906 de

2004, en virtud de los cuales la Fiscalía General de la Nación detenta con exclusividad la titularidad de la acción penal, por lo que no es aceptable desde ninguna óptica la intromisión en las labores que viene adelantando el ente acusador. En lo que concierne al radicado 110016102465202107237, dentro del cual se emitió orden de archivo, tampoco se requiere la intervención del juez 15Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 02742 00

Accionante: Diana Paola Cotacio Muñoz Accionado: Oficina de Asignaciones Dirección Seccional de Bogotá y otros. constitucional, toda vez que dicha resolución veló por el restablecimiento de los derechos de DIANA PAOLA COTACIO MUÑOZ, ordenando a la empresa Línea Directa cesar las labores de cobro y eliminar los reportes negativos en los operadores de datos financieros, situación que ya se concretó, como más adelante se hará alusión.

Ahora, respecto del trámite surtido en la Superintendencia de Industria y Comercio, en razón de la reclamación presentada por la demandante el 24 de agosto de 2021 , se probó que en observancia de los artículos 17 y siguientes de la Ley 1266 de 2008, esa entidad, en ejercicio de su función de vigilancia sobre los operadores, las fuentes y los usuarios de información financiera y crediticia, el 3 de septiembre de 2021, inició actuación administrativa contra la sociedad Línea Directa y requirió información a esa compañía, a Datacrédito, Experian

financiera y crediticia, el 3 de septiembre de 2021, inició actuación administrativa contra la sociedad Línea Directa y requirió información a esa compañía, a Datacrédito, Experian Colombia y a Transunión – Cifin. Evidencia lo anterior que el actuar de la Superintendencia en nada resulta lesivo de las garantías fundamentales de la accionante, pues para adoptar las decisiones por ella reclamadas, es apenas lógico que la entidad emprenda una serie de gestiones que le permitan resolver el asunto puesto a su consideración, con ese objeto, libró los requerimientos referidos, recolectó las respuestas y se encuentra pendiente de fallar de fondo; todo lo cual, sujeto a un término razonable, teniendo en cuenta que desde la reclamación a la interposición 16Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 02742 00

Accionante: Diana Paola Cotacio Muñoz Accionado: Oficina de Asignaciones Dirección Seccional de Bogotá y otros. de la solicitud de amparo, no transcurrieron ni 30 días; trámite este comunicado a DIANA PAOLA COTACIO MUÑOZ, a través del oficio 7110.

De otro lado, le asiste razón a la Superintendencia demandada, cuando sostiene que la acción de tutela no funge como mecanismo para acelerar u otorgar prevalencia en los trámites administrativos a cargo de las distintas autoridades, por cuanto tal concepción descono ce el derecho a la igualdad de quienes esperan con antelación, la resolución de sus casos. De acuerdo con lo anterior, la Sala no avizora vulneración

trámites administrativos a cargo de las distintas autoridades, por cuanto tal concepción descono ce el derecho a la igualdad de quienes esperan con antelación, la resolución de sus casos. De acuerdo con lo anterior, la Sala no avizora vulneración a las garantías fundamentales de DIANA PAOLA COTACIO MUÑOZ por parte de las entidades accionadas (Fiscalía General de la Nación y Superintendencia de Industria y Comercio), que obligue al juez constitucional intervenir en el sentido pretendido, esto es, que se les ordene investigar los hechos ante estas denunciados, pues, de suerte que esas autoridades actualmente cumplen las labores que con ese fin, les compete, las que además, se han desarrollado dentro de término. En suma, la solicitud de amparo en este aspecto, será negada. Finalmente y de cara a la segunda pretensión de DIANA PAOLA COTACIO MUÑOZ, dirigida a que se ordene a las demás demandadas eliminar de las bases de datos crediticias, el 17Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 02742 00

Accionante: Diana Paola Cotacio Muñoz Accionado: Oficina de Asignaciones Dirección Seccional de Bogotá y otros. registro negativo reportado por Línea Directa, advierte la Sala que, con ocasión del trámite tutelar, la sociedad fuente del reporte, manifestó que concluyó la gestión de

cobro a nombre de DIANA PAOLA COTACIO MUÑOZ y eliminó los reportes negativos en las bases de datos crediticias. A su vez, Datacrédito, Experian Colombia y Transunión – Cifin, acreditaron con las impresiones de las consultas, que para el momento en que rindieron el informe en esta actuación, a nombre de DIANA PAOLA COTACIO MUÑOZ no registraban reportes negativos relacionados con los hechos expuestos en la demanda de tutela. De la misma forma, las dependencias de servicio al cliente de los motores de búsqueda web accionados, confirmaron que incluso, desde el 24 de agosto de 2021, en atención a solicitud de la accionante, eliminaron de los resultados, el nombre y cédula de la misma, circunstancia sobre la cual aportaron impresión de pantalla que da cuenta de la ausencia de registros, con esos parámetros de búsqueda. En definitiva, dado que en los operadores de datos Datacrédito Experian Colombia y Transunión – Cifin se eliminó el reporte negativo de la sociedad Línea Directa, a nombre de DIANA PAOLA COTACIO MUÑOZ y que en las páginas web Datajurídica y LoJudicial se filtró la información de tal manera que al realizar búsqueda con los datos de la accionante, no 18Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 02742 00

Accionante: Diana Paola Cotacio Muñoz Accionado: Oficina de Asignaciones Dirección Seccional de Bogotá y otros. registran resultados , se configura lo que la jurisprudencia ha denominado carencia actual de objeto por hecho superado, situación que determina que la acción pierda sentido, ante la

registran resultados , se configura lo que la jurisprudencia ha denominado carencia actual de objeto por hecho superado, situación que determina que la acción pierda sentido, ante la imposibilidad de emitir una orden para la realización de un acto procesal que ya se cumplió por parte de la autoridad accionada (CC T-419/2017). En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, D. C., en Sala de Decisión de Tutela , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Negar la acción de tutela interpuesta por DIANA PAOLA COTACIO MUÑOZ, frente a las pretens

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