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TSDJ BOG SP - 110012204000 2021 02913 00-(28-09-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110012204000 2021 02913 00-(28-09-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

BOGOTÁ

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente Alexandra Ossa Sánchez Radicación 110012204000 2021 02913 00 Accionante Juan Alberto Chavarría Barrero Accionado Juzgado 7º Penal del Circuito y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Derechos Dignidad humana y salud. Decisión Declara carencia actual de objeto Aprobado Acta n.° 128 Fecha Bogotá D.C., veintiocho ( 28) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO A RESOLVER Conoce la Sala la acción de tutela interpuesta a través de agente oficioso por JUAN ALBERTO CHAVARRÍA BARRERO, contra el Juzgado 7º Penal del Circuito y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la dignidad humana y salud. LA DEMANDA En el escrito tutelar se narra, que en julio de la anualidad que avanza, se solicitó ante el Juzgado 7º Penal del Circuito la 1Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 02913 00

Accionante: Juan Alberto Chavarría Barrero Accionado: Juzgado 7º Penal del Circuito y otro. «reclusión domiciliaria del señor JUAN ALBERTO CHAVARRIA BARRERO por enfermedad crónica muy grave» petición que fue resuelta mediante auto de 12 de julio de 2021, negando acceder

«reclusión domiciliaria del señor JUAN ALBERTO CHAVARRIA BARRERO por enfermedad crónica muy grave» petición que fue resuelta mediante auto de 12 de julio de 2021, negando acceder al mecanismo, por faltar el dictamen oficial expedido por médicos adscritos al Instituto de Medicina Legal. En virtud de lo anterior, el 15 de julio siguiente, se presentó una nueva solicitud ante el despacho judicial accionado, esta vez, para que oficiara al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, con el objeto de obtener el dictamen requerido, en el cual se determine el estado actual de salud de JUAN ALBERTO CHAVARRÍA BARRERO. Quien agencia los derechos en este asunto, afirma que a la fecha de presentación de la solicitud de amparo, no ha sido atendido este pedimento. En consecuencia, el 24 agosto de 2021, quien actúa como defensor de CHAVARRÍA BARRERO, requirió ante el Instituto Nacional de Medicina Legal la valoración médica; no obstante, el 31 siguiente, esa entidad respondió que las actuaciones que realiza, proceden exclusivamente de mandatos expresos de las autoridades competentes. Ante la respuesta del Instituto demandado, la ausencia de pronunciamiento del juzgado y el grave estado de salud en el que dice, se encuentra el privado de la libertad JUAN ALBERTO CHAVARRÍA BARRERO, la agente oficiosa considera en

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Accionante: Juan Alberto Chavarría Barrero Accionado: Juzgado 7º Penal del Circuito y otro. entredicho los derechos a la vida digna y salud; por ende, en su protección pretende que se ordene al Juzgado 7º Penal del Circuito oficiar al Instituto Nacional de Medicina Legal solicitando la valoración correspondiente y a su vez, a este último, la elaboración del dictamen.

INFORMES RENDIDOS POR LAS AUTORIDADES ACCIONADAS El titular del Juzgado 7º Penal del Circuito informó que en efecto el 15 de julio de 2021, recibió la solicitud referida en la demanda de tutela; sin embargo, por error involuntario y al ser recibida por fuera del horario laboral, no se percató de su recibido y por lo tanto, no se tramitó oportunamente. Por ello y en virtud del presente trámite constitucional, procedió de manera inmediata a oficiar al grupo de clínica forense del Instituto Nacional de Medicina Legal, solicitando la asignación de cita y valoración del estado de salud del señor

JUAN ALBERTO CHAVARRÍA BARRERO.

En posterior comunicación, el juzgado adicionó su informe, en el sentido de indicar que en respuesta a lo requerido a la otrora autoridad accionada, esta señaló el 1º de octubre de 2021 a las 08:00 am para practicar valoración a CHAVARRÍA BARRERO, situación que fue comunicada al defensor del mismo y gestionada ante el Centro de Servicios de

octubre de 2021 a las 08:00 am para practicar valoración a CHAVARRÍA BARRERO, situación que fue comunicada al defensor del mismo y gestionada ante el Centro de Servicios de 3Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 02913 00

Accionante: Juan Alberto Chavarría Barrero Accionado: Juzgado 7º Penal del Circuito y otro. esos despachos, para el trámite de la boleta de remisión ante el establecimiento penitenciario.

Por su parte, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses sostuvo que no ha incurrido en desconocimiento de las garantías fundamentales del accionante, por cuanto ha atendido las solicitudes que en relación con CHAVARRÍA BARRERO ha recibido. En ese sentido, relacionó que atendió la petición de 24 de agosto de 2021 a través del oficio n.º 483788 de 31 siguiente, así mismo, que ante solicitud judicial, fijó el 1º de octubre hogaño, para valoración por estado de salud. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia De acuerdo con el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, esta Sala es competente para resolver la presente acción de tutela en primera instancia, en su calidad de superior funcional de los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá.

Del fondo del asunto 4Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 02913 00

Accionante: Juan Alberto Chavarría Barrero Accionado: Juzgado 7º Penal del Circuito y otro.

La acción de tutela fue consagrada en el artículo 86 de la Carta de 1991 para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados por el legislador. Sea lo primero indicar, que las solicitudes elevadas por los intervinientes en una actuación penal activan el derecho al debido proceso previsto en el artículo 29 de la Carta Política, ello, en armonía con el artículo 228 ibídem. De acuerdo con aquella garantía resulta imperativo el respeto de las formalidades a las cuales está sujeto el respectivo trámite, así como de una resolución sin dilaciones injustificadas. De igual modo, pueden resultar comprometidos, con base en el artículo 229 superior, el derecho al acceso a la administración de justicia, a la defensa, y en algunos casos, también el de la libertad, o como en este asunto, incluso el de la salud. Ahora bien, en consonancia con el artículo 168 de la Ley 600 de 2000, estatuto procesal al que se debe remitir la Sala en virtud del principio de integración, se tiene que el término para

tramitar las solicitudes propias de la actividad judicial, es de 3 5Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 02913 00

Accionante: Juan Alberto Chavarría Barrero Accionado: Juzgado 7º Penal del Circuito y otro. a 10 días hábiles1, dependiendo del tipo de providencia — sustanciación o interlocutorio—.

Efectuadas las anteriores precisiones, la Sala encuentra probado con las manifestaciones de la demanda, las respuestas y los elementos de juicio aportados, que a favor de JUAN ALBERTO CHAVARRÍA BARRERO el 15 de julio de 2021 , se solicitó ante el Juzgado 7º Penal del Circuito de esta capital, oficiar al Instituto Nacional de Medicina Legal con el fin que se llevara a cabo valoración médica legal que diera cuenta sobre su estado actual de salud. De otra parte, a partir de la respuesta ofrecida a este Tribunal por el despa cho judicial accionado, se evidencia que dicha autoridad no atendió a tiempo la solicitud referida. Por tanto, impera colegir la vulneración al derecho fundamental al debido proceso de JUAN ALBERTO CHAVARRÍA BARRERO, cuyo menoscabo podría afectar también los derechos al acceso a la administración de justicia y salud. No obstante, en el asunto bajo definición se acreditó igualmente que el 17 de septiembre de 2021 de la presente anualidad, durante el trámite constitucional, la titular del Juzgado 7º Penal del Circuito emitió oficio ante el Instituto Nacional de Medicina Legal solicitando valoración médica a

anualidad, durante el trámite constitucional, la titular del Juzgado 7º Penal del Circuito emitió oficio ante el Instituto Nacional de Medicina Legal solicitando valoración médica a 1 Artículo 168 de la Ley 600 de 2000. Término para adoptar decisión. Salvo disposición en contrario, el funcionario dispondrá hasta de tres (3) días hábiles para proferir las providencias de sustanciación y hasta de diez (10) días hábiles para las interlocutorias. Cuando se refiera a la libertad del sindicado el funcionario judicial dispondrá máximo de tres (3) días para proferirla. 6Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 02913 00

Accionante: Juan Alberto Chavarría Barrero Accionado: Juzgado 7º Penal del Circuito y otro.

CHAVARRIA BARRERO que permita establecer la existencia o no de una enfermedad grave y si el estado de salud es compatible con la prisión intramural en establecimiento carcelario. Lo anterior, fue además confirmado por el Instituto Nacional de Medicina Legal, indicando que en respuesta al requerimiento del despacho, fijó el 1º de octubre de 2021 a las 08:00 am. Estas disposiciones fueron comunicadas al defensor de JUAN ALBERTO CHAVARRÍA BARRERO, así mismo, se dispuso

lo necesario para que el Centro de Servicios Administrativos al cual pertenece el juzgado accionado, gestione la remisión desde el establecimiento penitenciario al Instituto de Medicina Legal, en la fecha y hora programadas. En definitiva, dado que el juzgado atendió de fondo la solicitud presentada a nombre de JUAN ALBERTO CHAVARRÍA BARRERO, accediendo a solicitar la práctica de valoración médica legal, además, el Instituto señaló fecha en la que lo valorará, se configura lo que la jurisprudencia ha denominado carencia actual de objeto por hecho superado, situación que determina que la acción pierda sentido, ante la imposibilidad de emitir una orden para la realización de un acto procesal que ya se cumplió por parte de la autoridad accionada (CC T419/2017). 7Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 02913 00

Accionante: Juan Alberto Chavarría Barrero Accionado: Juzgado 7º Penal del Circuito y otro.

En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, D. C., en Sala de Decisión de Tutela , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Declarar la carencia actual de obje to, por he cho superado.

Segundo: Notifíquese este fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Tercero: En caso de no ser impugnado este fallo dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, remítase la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase.

Tercero: En caso de no ser impugnado este fallo dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, remítase la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase.

ALEXANDRA OSSA SÁNCHEZ

Magistrada

FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER

Magistrado 8Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 02913 00

Accionante: Juan Alberto Chavarría Barrero Accionado: Juzgado 7º Penal del Circuito y otro.

ALBERTO POVEDA PERDOMO

Magistrado 9

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