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TSDJ BOG SP - 110012204000 2021 03187 00-(19-10-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110012204000 2021 03187 00-(19-10-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

BOGOTÁ

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente Alexandra Ossa Sánchez Radicación 110012204000 2021 03187 00 Accionante Diego Alejandro Algarra Casanova Accionados Juzgados 1° Penal del Circuito Especializado de Bogotá y 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías Meta. Derechos Debido proceso y acceso a la administración de justicia. Decisión Ampara. Aprobado Acta n.° 143 Fecha Bogotá D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintiuno (2021) ASUNTO La Sala resuelve la acción de tutela promovida por Diego Alejandro Algarra Casanova contra los Juzgados 1º Penal del Circuito Especializado de Bogotá y 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.Tutela 1ª instancia Tutela n.° 110012204000 2021 03187 00

Accionante: Diego Alejandro Algarra Casanova Accionado: Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado y otro LA DEMANDA El accionante aduce que el 19 de julio de 2021, solicitó información al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, sobre la petición de libertad condicional presentada con anterioridad. En respuesta, el despacho informó que no contaba con copia

Medidas de Seguridad de Acacías, sobre la petición de libertad condicional presentada con anterioridad. En respuesta, el despacho informó que no contaba con copia integral de la sentencia condenatoria, la cual, solicitó desde el 20 de noviembre de 2020 al juzgado fallador, sin que este la hubiese remitido; motivo por el cual ha pospuesto pronunciarse respecto del mecanismo sustitutivo. Por lo anterior, considera se vulneran sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, en su protección pretende se ordene al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, remitir copia completa de la sentencia al despacho a cargo de la vigilancia de su condena. RESPUESTAS A LA DEMANDA DE TUTELA El Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Bogotá indicó que el 10 de febrero de 2021, el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, le solicitó copia integral de la sentencia condenatoria, del 2Tutela 1ª instancia Tutela n.° 110012204000 2021 03187 00

Accionante: Diego Alejandro Algarra Casanova Accionado: Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado y otro acta de derechos del capturado y de la boleta de detención del penado Diego Alejandro Algarra Casanova. Manifestó que dicho requerimiento fue atendido el 15 de febrero de 2021, a través de correos electrónicos dirigidos al despacho y al servidor judicial que elevó la solicitud, de ello, aportó los debidos soportes.

Por lo anterior, sostiene que ese juzgado no ha

2021, a través de correos electrónicos dirigidos al despacho y al servidor judicial que elevó la solicitud, de ello, aportó los debidos soportes. Por lo anterior, sostiene que ese juzgado no ha vulnerado derechos fundamentales del accionante. Por su parte, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías a través de la asistente jurídica, refirió que mediante autos de 20 de noviembre de 2020, 5 de febrero y 27 de mayo de la anualidad en curso, ordenó oficiar al Juzgado 1º del Circuito Especializado de Bogotá, para que enviara copia integral de la sentencia proferida contra Diego Alejandro Algarra Casanova. Reconoció que el 28 de septiembre de 2021 ‘al trabajar el proceso’ advirtió que desde el 14 de septiembre de 2021, fueron recibidas las copias solicitadas al juzgado fallador; no obstante, como había transcurrido un lapso superior a 5 meses de recibida la documentación del establecimiento penitenciario, dispuso oficiarle nuevamente pidiendo los soportes actualizados, en razón a que la calificación de la conducta del penado, se realiza cada 3 meses. 3Tutela 1ª instancia Tutela n.° 110012204000 2021 03187 00

Accionante: Diego Alejandro Algarra Casanova Accionado: Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado y otro Señaló que a la fecha en que rindió el informe con destino a esta actuación constitucional, no había recibido la documentación por parte del establecimiento

Accionado: Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado y otro Señaló que a la fecha en que rindió el informe con destino a esta actuación constitucional, no había recibido la documentación por parte del establecimiento penitenciario. Añadió, que una vez recepcionada, emitirá pronunciamiento sobre la posibilidad de conceder la libertad condicional a Algarra Casanova.

Por lo anterior, sostuvo no haber quebrantado las prerrogativas del accionante y pidió negar el amparo deprecado.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, esta Corporación es competente para resolver la demanda de tutela, por ser superior funcional del Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado. Del fondo del asunto La acción de tutela fue consagrada en el artículo 86 de la Carta de 1991 para la protección inmediata de los 4Tutela 1ª instancia Tutela n.° 110012204000 2021 03187 00

Accionante: Diego Alejandro Algarra Casanova Accionado: Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado y otro derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados por el legislador.

En el presente asunto, corresponde a la Sala

cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados por el legislador. En el presente asunto, corresponde a la Sala determinar si, como lo sostiene el accionante, fueron vulnerados sus derechos fundamentales bajo el supuesto que el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, no remitió copia integral del fallo condenatorio con destino al despacho que tiene a su cargo la vigilancia de la condena, coyuntura que ha incidido en la no resolución de su solicitud de libertad condicional. Lo primero a indicar, es que las solicitudes elevadas por los intervinientes en una actuación penal activan el derecho al debido proceso previsto en el artículo 29 de la Carta Política, ello, en armonía con el artículo 228 ibídem. De acuerdo con aquella garantía resulta imperativo el respeto de las formalidades a las cuales está sujeto el respectivo trámite, así como de una resolución sin dilaciones injustificadas. De igual modo, pueden resultar comprometidos, con base en el artículo 229 superior, el derecho al acceso a la 5Tutela 1ª instancia Tutela n.° 110012204000 2021 03187 00

Accionante: Diego Alejandro Algarra Casanova Accionado: Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado y otro administración de justicia, a la defensa, y en algunos casos, también el de la libertad.

Efectuadas las anteriores precisiones, la Sala encuentra probado con las manifestaciones de la demanda

administración de justicia, a la defensa, y en algunos casos, también el de la libertad. Efectuadas las anteriores precisiones, la Sala encuentra probado con las manifestaciones de la demanda y las contestaciones, que Diego Alejandro Algarra Casanova presentó ante el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías solicitud de libertad condicional y si bien, de los medios probatorios no se establece con certeza la fecha en que fue radicada, sí se evidencia que fue anterior al auto de 27 de mayo de 2021, pues en este proveído se dispuso por tercera vez, requerir al funcionario de conocimiento para que remitiera copia de la sentencia con el objeto de resolver al respecto. De otro lado, se demostró que a la fecha de presentación de la demanda de tutela, el juzgado ejecutor no había decidido sobre la libertad condicional pretendida por Algarra Casanova, según, sostuvo el actor, porque el juzgado fallador no remitió la sentencia completa. Sin embargo, también el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, acreditó con los soportes de envío, que desde el 15 de febrero de 2021, remitió a las siguientes cuentas de correo electrónico isantosd@cendoj.ramajudicial.gov.co y 6Tutela 1ª instancia Tutela n.° 110012204000 2021 03187 00

Accionante: Diego Alejandro Algarra Casanova Accionado: Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado y otro

6Tutela 1ª instancia Tutela n.° 110012204000 2021 03187 00

Accionante: Diego Alejandro Algarra Casanova Accionado: Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado y otro

j02epmacacias@cendoj.ramajudicial.gov.co, la sentencia proferida por ese despacho en contra de Diego Alejandro Algarra Casanova y copia del acta de derechos del capturado. De tal manera, que la mora en la expedición de decisión sobre lo peticionado por el accionante, no es atribuible al juzgado especializado demandado, pues este demostró que desde el mes de febrero de 2021, atendió el requerimiento del Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, desconociendo la Sala los motivos que conllevaron a que el juzgado destinatario ignorara o pasara por alto los mensajes electrónicos. No obstante, lo cierto es que desde esa oportunidad el despacho que vigila la condena, contaba con la documentación necesaria para el estudio de la concesión del mecanismo, obligación que ha postergado en el tiempo, bajo el pretexto que el fallador no atendió su requerimiento. Si bien, el juzgado de ejecución afirmó que solo hasta el 14 de septiembre de 2021, recibió lo requerido desde el mes de noviembre de 2020, de los elementos de prueba aportados con el informe rendido en el trámite constitucional, se evidencia que lo que arribó al despacho fue el proceso físico; sin embargo, de antemano este

aportados con el informe rendido en el trámite constitucional, se evidencia que lo que arribó al despacho fue el proceso físico; sin embargo, de antemano este contaba con la totalidad de la sentencia que echaba de 7Tutela 1ª instancia Tutela n.° 110012204000 2021 03187 00

Accionante: Diego Alejandro Algarra Casanova Accionado: Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado y otro menos, pues esta fue enviada no solo a la cuenta institucional del despacho, sino a la asignada al escribiente desde febrero de 2021.

De lo anterior, infiere la Sala, que el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías n o ha atendido la petición de Diego Alejandro Algarra Casanova, la cual debió tramitarse dentro del término de 10 días, de conformidad con lo establec ido en el artículo 168 de la Ley 600 de 2000, aplicable al caso, en virtud del principio de integración normativa consagrado en el artículo 25 de la Ley 906 de 2004. Por tanto, impera colegir la vulneración al derecho fundamental al debido proceso de Diego Alejandro Algarra Casanova, exclusivamente por parte del Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, cuyo menoscabo podría potencialmente afectar también los derechos al acceso a la administración de justicia y libertad. Bajo esas premisas, la Sala concederá el amparo del derecho al debido proceso y ordenará al Juzgado 2° de

derechos al acceso a la administración de justicia y libertad. Bajo esas premisas, la Sala concederá el amparo del derecho al debido proceso y ordenará al Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, que en el término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de esta decisión, de no haberlo hecho, se 8Tutela 1ª instancia Tutela n.° 110012204000 2021 03187 00

Accionante: Diego Alejandro Algarra Casanova Accionado: Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado y otro pronuncie sobre la solicitud de libertad condicional elevada

por Diego Alejandro Algarra Casanova. El Tribunal, hace claridad, que el lapso concedido para el cumplimiento de la orden aquí emitida, prevé que de no haberse recibido la documentación por parte del establecimiento penitenciario, el juzgado accionado gestione lo pertinente, para acceder a ella lo antes posible. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: CONCEDER el amparo del derecho fundamental al debido proceso en favor de Diego Alejandro Algarra Casanova.

Segundo: En consecuencia, se ORDENA al Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías que en el término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de esta decisión, de no haberlo hecho, se pronuncie sobre la solicitud de libertad condicional elevada

de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías que en el término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de esta decisión, de no haberlo hecho, se pronuncie sobre la solicitud de libertad condicional elevada por Diego Alejandro Algarra Casanova. 9Tutela 1ª instancia Tutela n.° 110012204000 2021 03187 00

Accionante: Diego Alejandro Algarra Casanova Accionado: Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado y otro Tercero: Notifíquese este fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Cuarto: En caso de no ser impugnada la presente determinación, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, remítase la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase.

ALEXANDRA OSSA SÁNCHEZ

Magistrada

FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER

Magistrado

ALBERTO POVEDA PERDOMO

Magistrado 10

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