TSDJ BOG SP - 110012204000 2021 03215 00-(20-10-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110012204000 2021 03215 00-(20-10-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
BOGOTÁ
SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrada Ponente: Alexandra Ossa Sánchez Radicación: 110012204000 2021 03215 00
Accionante: Wilman Leonardo Bacca Pinto.
Accionado: Juzgado 18 de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad.
Derechos: Petición, acceso a la administración de justicia y libertad.
Decisión: Declara carencia actual de objeto Aprobado Acta n.°: 144
Fecha: Bogotá D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO Conoce la Sala la acción de tutela interpuesta por Wilman Leonardo Bacca Pinto, contra el Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, acceso a la administración de justicia y libertad. 1Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 03215 00
Accionante: Wilman Leonardo Bacca Pinto.
Accionado: Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad LA DEMANDA En el escrito tutelar, el accionante manifiesta que el 7 de julio de 2021, presentó petición ante el Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta urbe, solicitando redosificación de su condena y extinción de la sanción penal; no obstante, a la fecha de presentación de la
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta urbe, solicitando redosificación de su condena y extinción de la sanción penal; no obstante, a la fecha de presentación de la acción de tutela el juzgado accionado no se ha pronunciado de fondo. Por lo anterior, considera vulnerados sus derechos fundamentales de petición, acceso a la administración de justicia y libertad, en su protección pretende se ordene al Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que resuelva lo solicitado. RESPUESTA A LA DEMANDA DE TUTELA El Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, informó que mediante auto de 8 de octubre de 2021, se pronunció de fondo frente a la solicitud de Wilman Leonardo Bacca Pinto, proveído que se encuentra en trámite de notificación por parte del Centro de Servicios. De otro lado, el titular, pidió tener en cuenta que el despacho a su cargo presenta una carga laboral de consideración, razón por la cual, solicitó no acceder a las 2Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 03215 00
Accionante: Wilman Leonardo Bacca Pinto.
Accionado: Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad pretensiones del accionante y en su lugar, declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia
Accionado: Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad pretensiones del accionante y en su lugar, declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia De acuerdo con el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, esta Sala es competente para resolver la presente acción de tutela en primera instancia, en su calidad de superior funcional de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Del fondo del asunto La acción de tutela fue consagrada en el artículo 86 de la Carta de 1991 para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados por el legislador. Sea lo primero indicar, que las solicitudes elevadas por los intervinientes en una actuación penal activan el derecho al debido proceso previsto en el artículo 29 de la Carta Política, ello, en armonía con el artículo 228 ibídem. De acuerdo con 3Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 03215 00
Accionante: Wilman Leonardo Bacca Pinto.
Accionado: Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad aquella garantía resulta imperativo el respeto de las formalidades a las cuales está sujeto el respectivo trámite, así como de una resolución sin dilaciones injustificadas.
De igual modo, pueden resultar comprometidos, con base
aquella garantía resulta imperativo el respeto de las formalidades a las cuales está sujeto el respectivo trámite, así como de una resolución sin dilaciones injustificadas. De igual modo, pueden resultar comprometidos, con base en el artículo 229 superior, el derecho al acceso a la administración de justicia, a la defensa, y en algunos casos, también el de la libertad. Ahora bien, en consonancia con el artículo 168 de la Ley 600 de 2000, estatuto procesal al que se debe remitir la Sala en virtud del principio de integración, se tiene que el término para tramitar las solicitudes propias de la actividad judicial, es de 3 a 10 días hábiles1, dependiendo del tipo de providencia — sustanciación o interlocutorio—. Efectuadas las anteriores precisiones, la Sala encuentra probado con las manifestaciones de la demanda, la respuesta y los elementos de juicio aportados, que Wilman Leonardo Bacca Pinto el 7 de julio de 2021 , presentó ante el Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, solicitud de redosificación punitiva y extinción de la sanción penal. 1 Artículo 168 de la Ley 600 de 2000. Término para adoptar decisión. Salvo disposición en contrario, el funcionario dispondrá hasta de tres (3) días hábiles para proferir las providencias de sustanciación y hasta de diez (10) días hábiles para las interlocutorias. Cuando se refiera a la libertad del sindicado el funcionario judicial dispondrá máximo de tres (3) días para proferirla. 4Tutela de 1ª instancia
sustanciación y hasta de diez (10) días hábiles para las interlocutorias. Cuando se refiera a la libertad del sindicado el funcionario judicial dispondrá máximo de tres (3) días para proferirla. 4Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 03215 00
Accionante: Wilman Leonardo Bacca Pinto.
Accionado: Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad De otra parte, a partir de la respuesta ofrecida a este Tribunal por el despa cho judicial accionado, se evidencia que dicha autoridad no atendió a tiempo la solicitud referida. Por tanto, impera colegir la vulneración al derecho fundamental al debido proceso Wilman Leonardo Bacca Pinto cuyo menoscabo podría afectar también el derecho al acceso a la administración de justicia.
No obstante, en el asunto bajo definición se acreditó igualmente que el 8 de octubre de la presente anualidad y durante el trámite constitucional, la titular del Juzgado 18 de Ejecución de Penas emitió auto en el que se pronunció de fondo frente a la petición de Wilman Leonardo Bacca Pinto, en el siguiente sentido: PRIMERO.- Redosificar, por aplicación de los principios de legalidad y favorabilidad de la ley penal, la sanción impuesta al señor Wilman Leonardo Bacca Pinto en la sentencia proferida el 10 de febrero de 2016 por el Juzgado Catorce Penal Municipal con Función de
Conocimiento de Bogotá, confirmada el 15 de abril de 2016 por la Sala Penal del Tribunal superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el que fue condenado por el delito de hurto calificado agravado, fijando la pena en cuarenta (40) meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por las razones expuestas en la presente decisión, dejando incólumes las demás consideraciones del fallo. SEGUNDO.- Dejar incólumes las demás disposiciones del fallo proferido en contra de Wilman Leonardo Bacca Pinto. 5Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 03215 00
Accionante: Wilman Leonardo Bacca Pinto.
Accionado: Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad TERCERO.- Declarar la Prescripción de las penas privativa de la libertad y accesoria impuestas a Wilman Leonardo Bacca Pinto en la sentencia proferida el 10 de febrero de 2016 por el Juzgado Catorce Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, confirmada el 15 de abril de 2016 por la Sala Penal del Tribunal superior del Distrito Judicial de Bogotá, redosificada por este Despacho en el presente auto, por las razones indicadas en la parte motiva de esta decisión.
CUARTO.- Ordenar a través del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de esta Especialidad, que ejecutoriada esta providencia, se comunique todas y cada una de las decisiones proferidas en este interlocutorio, a las autoridades que conocieron del
de los Juzgados de esta Especialidad, que ejecutoriada esta providencia, se comunique todas y cada una de las decisiones proferidas en este interlocutorio, a las autoridades que conocieron del fallo tal como lo dispone el artículo 485 del Código de Procedimiento Penal, para la actualización de los registros y antecedentes que por esta causa se originaron contra el referido sentenciado. QUINTO.- Cancelar la orden de captura que pese en contra del señor Wilman Leonardo Bacca Pinto con ocasión de este proceso. SEXTO.-Ejecutoriada esta decisión y cumplido lo ordenado en ella por el Centro de Servicios Administrativos se dispone el archivo definitivo de las diligencias, remitiéndolas al Juzgado Fallador La anterior decisión fue notificada a Wilman Leonardo Bacca Pinto, su defensor y el delegado del Ministerio Público, el 11 de octubre de 2021, según consta en la ficha de consulta de procesos de la página web de la rama judicial; así mismo, mediante oficio n.° 486 fue cancelada la orden de captura2. 2 Archivo digitalizado denominado «15. Ficha técnica Wilman Bacca 2015-00106 NI. 16379.pdf » 6Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 03215 00
Accionante: Wilman Leonardo Bacca Pinto.
Accionado: Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad En definitiva, dado que la respuesta ya se profirió de manera congruente y sustancial respecto a la pretensión inicial de la parte demandante, se configura lo que la jurisprudencia ha denominado carencia actual de objeto por hecho superado,
En definitiva, dado que la respuesta ya se profirió de manera congruente y sustancial respecto a la pretensión inicial de la parte demandante, se configura lo que la jurisprudencia ha denominado carencia actual de objeto por hecho superado, situación que determina que la acción pierda sentido, ante la imposibilidad de emitir una orden para la realización de un acto procesal que ya se cumplió por parte de la autoridad accionada (CC T-419/2017). En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, D. C., en Sala de Decisión de Tutela , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado en el presente asunto.
Segundo: Notifíquese este fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Tercero: En caso de no ser impugnado este fallo dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, remítase la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase. 7Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 03215 00
Accionante: Wilman Leonardo Bacca Pinto.
Accionado: Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
ALEXANDRA OSSA SÁNCHEZ
Magistrada
FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER
Magistrado
ALBERTO POVEDA PERDOMO
Magistrado 8