TSDJ BOG SP - 110012204000 2021 03346 00-(02-11-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110012204000 2021 03346 00-(02-11-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
BOGOTÁ
SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrada Ponente: Alexandra Ossa Sánchez Radicación: 110012204000 2021 03346 00
Accionante: José Luis Fernando Castro López Accionado: Juzgado 13 de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad.
Derechos: Debido proceso y libertad.
Decisión: Declara carencia actual de objeto Aprobado Acta n.°: 151
Fecha: Bogotá D.C., dos (2) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO Conoce la Sala la acción de tutela interpuesta por José Luis Fernando Castro López, contra el Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad. LA DEMANDA En el escrito tutelar, el accionante manifiesta que el 27 de julio de 2021, presentó solicitud de libertad condicional ante el 1Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 03346 00
Accionante: José Luis Fernando Castro López Accionado: Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta urbe; no obstante, a la fecha de presentación de la acción de tutela el juzgado accionado no ha emitido pronunciamiento de fondo.
Por lo anterior, considera vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad , en su protección pretende se ordene al Juzgado 13 de Ejecución de Penas y
de fondo. Por lo anterior, considera vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad , en su protección pretende se ordene al Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad resolver lo solicitado. RESPUESTA A LA DEMANDA DE TUTELA El Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, informó que mediante auto de 22 de octubre de 2021, se pronunció de fondo frente a la solicitud de José Luis Fernando Castro López, concediendo el subrogado a favor del condenado. Por lo anterior, solicitó no acceder a las pretensiones del accionante y en su lugar, declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia De acuerdo con el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, 2Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 03346 00
Accionante: José Luis Fernando Castro López Accionado: Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad esta Sala es competente para resolver la presente acción de tutela en primera instancia, en su calidad de superior funcional de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
Del fondo del asunto La acción de tutela fue consagrada en el artículo 86 de la Carta de 1991 para la protección inmediata de los derechos
constitucionales fundamentales de las personas, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados por el legislador. Sea lo primero indicar, que las solicitudes elevadas por los intervinientes en una actuación penal activan el derecho al debido proceso previsto en el artículo 29 de la Carta Política, ello, en armonía con el artículo 228 ibídem. De acuerdo con aquella garantía resulta imperativo el respeto de las formalidades a las cuales está sujeto el respectivo trámite, así como de una resolución sin dilaciones injustificadas. De igual modo, pueden resultar comprometidos, con base en el artículo 229 superior, el derecho al acceso a la administración de justicia, a la defensa, y en algunos casos, también el de la libertad. 3Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 03346 00
Accionante: José Luis Fernando Castro López Accionado: Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Ahora bien, en consonancia con el artículo 168 de la Ley 600 de 2000, estatuto procesal al que se debe remitir la Sala en virtud del principio de integración, se tiene que el término para tramitar las solicitudes propias de la actividad judicial, es de 3 a 10 días hábiles1, dependiendo del tipo de providencia — sustanciación o interlocutorio—.
Efectuadas las anteriores precisiones, la Sala encuentra probado con las manifestaciones de la demanda, la respuesta y los elementos de juicio aportados, que José Luis Fernando
sustanciación o interlocutorio—. Efectuadas las anteriores precisiones, la Sala encuentra probado con las manifestaciones de la demanda, la respuesta y los elementos de juicio aportados, que José Luis Fernando Castro López el 27 de julio de 2021 , presentó ante el Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, solicitud de libertad condicional. De otra parte, a partir de la respuesta ofrecida a este Tribunal por el despa cho judicial accionado, se evidencia que dicha autoridad no atendió a tiempo la solicitud referida. Por tanto, impera colegir la vulneración al derecho fundamental al debido proceso de José Luis Fernando Castro López cuyo menoscabo podría afectar también el derecho al acceso a la administración de justicia.
No obstante, en el asunto bajo definición se acreditó igualmente que el 22 de octubre de la presente anualidad y durante el trámite constitucional, el titular del Juzgado 13 de 1 Artículo 168 de la Ley 600 de 2000. Término para adoptar decisión. Salvo disposición en contrario, el funcionario dispondrá hasta de tres (3) días hábiles para proferir las providencias de sustanciación y hasta de diez (10) días hábiles para las interlocutorias. Cuando se refiera a la libertad del sindicado el funcionario judicial dispondrá máximo de tres (3) días para proferirla. 4Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 03346 00
Accionante: José Luis Fernando Castro López Accionado: Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Ejecución de Penas emitió auto en el que se pronunció de fondo frente a la petición de José Luis Fernando Castro López, en el siguiente sentido: PRIMERO.- CONCEDER la libertad condicional al sentenciado JOSÉ LUIS FERNANDO CATRO LÓPEZ , con un periodo de prueba de 16 meses y 1 día, debiendo suscribir la diligencia de compromiso prevista en el artículo 65 del Código Penal, cuyo cumplimiento lo garantizará mediante caución prendaria equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, o póliza judicial que cubra dicho valor.
SEGUNDO.- Cumplido lo anterior, librar la correspondiente boleta de libertad a favor de JOSÉ LUIS FERNANDO CASTRO LÓPEZ, ante la Dirección de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bogotá. En cumplimiento de la anterior decisión, el 27 de octubre de 2021, luego de satisfacer las obligaciones impuestas para acceder al subrogado, se libró la boleta de libertad n.° 150, ante el establecimiento penitenciario. En definitiva, dado que la respuesta ya se profirió de manera congruente y sustancial respecto a la pretensión inicial de la parte demandante, se configura lo que la jurisprudencia ha denominado carencia actual de objeto por hecho superado, situación que determina que la acción pierda sentido, ante la imposibilidad de emitir una orden para la realización de un acto procesal que ya se cumplió por parte de la autoridad accionada (CC T-419/2017). 5Tutela de 1ª instancia
imposibilidad de emitir una orden para la realización de un acto procesal que ya se cumplió por parte de la autoridad accionada (CC T-419/2017). 5Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 03346 00
Accionante: José Luis Fernando Castro López Accionado: Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Por último, la Sala hace un llamado de atención al Juez 13 Penal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, por no resolver oportunamente las peticiones y aunque el Tribunal no desconoce la carga laboral de los despachos de esa especialidad, en este asunto la solicitud de libertad se había presentado hacía mas de tres meses, pero solo a raíz de la interposición de la tutela el juzgado resolvió.
En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, D. C., en Sala de Decisión de Tutela , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado en el presente asunto.
Segundo: Notifíquese este fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Tercero: En caso de no ser impugnado este fallo dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, remítase la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase. 6Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 03346 00
Accionante: José Luis Fernando Castro López
actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase. 6Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 03346 00
Accionante: José Luis Fernando Castro López Accionado: Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
ALEXANDRA OSSA SÁNCHEZ
Magistrada
FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER
Magistrado
ALBERTO POVEDA PERDOMO
Magistrado 7