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TSDJ BOG SP - 110012204000 2021 03384 00-(05-11-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110012204000 2021 03384 00-(05-11-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

BOGOTÁ

SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrada Ponente: Alexandra Ossa Sánchez Radicación: 110012204000 2021 03384 00

Accionante: Elber Alfonso Barinas Villamizar Accionado: Juzgado 21 de Ejecución de Penas y

Medidas de Seguridad.

Derechos: Debido proceso y habeas data.

Decisión: Declara hecho superado.

Aprobado Acta n.°: 154

Fecha: Bogotá D.C., cinco (05) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO Conoce la Sala la acción de tutela interpuesta por Elber Alfonso Barinas Villamizar, contra el Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y habeas data. LA DEMANDA En el escrito tutelar, el accionante manifiesta que el 27 de septiembre de 2021, solicitó al Juzgado 21 de Ejecución de 1Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 03384 00

Accionante: Elber Alfonso Barinas Villamizar Accionado: Juzgado 21 Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Penas y Medidas de Seguridad, decretar en su favor la extinción de la pena y conceder permiso de salida del país a partir del 16

de noviembre de 2021, lo anterior, dentro de la actuación con radicado 11001600002820140094200; no obstante, a la fecha de presentación de la acción de tutela el juzgado accionado no ha emitido pronunciamiento de fondo. Por lo anterior, considera vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y habeas data, en su protección pretende se ordene al Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad decretar la extinción de la condena, la expedición y entrega de paz y salvos para presentarlos ante las autoridades respectivas, la devolución del deposito judicial n.º 400100007390085 por valor de $1.656.232, el ocultamiento de información en las bases de datos de la Rama Judicial, emitir certificado actualizado del estado del proceso y responder de fondo la solicitud de salida del país. RESPUESTA A LA DEMANDA DE TUTELA El Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, informó que mediante auto de 2 de noviembre de 2021, se pronunció de fondo frente a la solicitud de Elber Alfonso Barinas Villamizar, declarando la extinción de la pena a favor del condenado. 2Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 03384 00

Accionante: Elber Alfonso Barinas Villamizar Accionado: Juzgado 21 Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Por lo anterior, solicitó no acceder a las pretensiones del accionante y en su lugar, declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.

Accionado: Juzgado 21 Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Por lo anterior, solicitó no acceder a las pretensiones del accionante y en su lugar, declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.

CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia De acuerdo con el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, esta Sala es competente para resolver la presente acción de tutela en primera instancia, en su calidad de superior funcional de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Del fondo del asunto La acción de tutela fue consagrada en el artículo 86 de la Carta de 1991 para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados por el legislador. Sea lo primero indicar, que las solicitudes elevadas por los intervinientes en una actuación penal activan el derecho al debido proceso previsto en el artículo 29 de la Carta Política, 3Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 03384 00

Accionante: Elber Alfonso Barinas Villamizar Accionado: Juzgado 21 Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad ello, en armonía con el artículo 228 ibídem. De acuerdo con aquella garantía resulta imperativo el respeto de las formalidades a las cuales está sujeto el respectivo trámite, así como de una resolución sin dilaciones injustificadas.

De igual modo, pueden resultar comprometidos, con base

aquella garantía resulta imperativo el respeto de las formalidades a las cuales está sujeto el respectivo trámite, así como de una resolución sin dilaciones injustificadas. De igual modo, pueden resultar comprometidos, con base en el artículo 229 superior, otros derechos como el acceso a la administración de justicia, a la defensa, en algunos casos, también el de la libertad o el habeas data. Ahora bien, en consonancia con el artículo 168 de la Ley 600 de 2000, estatuto procesal al que se debe remitir la Sala en virtud del principio de integración, se tiene que el término para tramitar las solicitudes propias de la actividad judicial, es de 3 a 10 días hábiles1, dependiendo del tipo de providencia — sustanciación o interlocutorio—. Efectuadas las anteriores precisiones, la Sala encuentra probado con las manifestaciones de la demanda, la respuesta y los elementos de juicio aportados, que Elber Alfonso Barinas Villamizar el 27 de septiembre de 2021, presentó ante el Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, solicitud de extinción de la condena y autorización de salida del país. 1 Artículo 168 de la Ley 600 de 2000. Término para adoptar decisión. Salvo disposición en contrario, el funcionario dispondrá hasta de tres (3) días hábiles para proferir las providencias de sustanciación y hasta de diez (10) días hábiles para las interlocutorias. Cuando se refiera a la libertad del sindicado el funcionario judicial dispondrá máximo de tres (3) días para proferirla. 4Tutela de 1ª instancia Radicación

sustanciación y hasta de diez (10) días hábiles para las interlocutorias. Cuando se refiera a la libertad del sindicado el funcionario judicial dispondrá máximo de tres (3) días para proferirla. 4Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 03384 00

Accionante: Elber Alfonso Barinas Villamizar Accionado: Juzgado 21 Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad De otra parte, a partir de la respuesta ofrecida a este Tribunal por el despa cho judicial accionado, se evidencia que dicha autoridad no atendió a tiempo la solicitud referida. Por tanto, impera colegir la vulneración al derecho fundamental al debido proceso de Elber Alfonso Barinas Villamizar cuyo menoscabo podría afectar también el derecho al habeas data.

En el asunto bajo definición se acreditó igualmente que el 2 de noviembre de la presente anualidad y durante el trámite constitucional, el titular del Juzgado 21 de Ejecución de Penas emitió auto en el que se pronunció de fondo frente a las peticiones de Barinas Villamizar, en el siguiente sentido: PRIMERO.- DECRETAR la EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN PENAL a favor del sentenciado ELBER ALFONSO BARINAS VILLAMIZAR, identificado con la cédula de ciudadanía No. (sic) 79.851.294, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente auto. SEGUNDO.- DECLARAR que la Pena Accesoria de Interdicción de Derechos y Funciones Públicas, se ha Extinguido; por tanto ha

conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente auto. SEGUNDO.- DECLARAR que la Pena Accesoria de Interdicción de Derechos y Funciones Públicas, se ha Extinguido; por tanto ha operado la Rehabilitación a favor de ELBER ALFONSO VILLAMIZAR. Infórmese lo pertinente a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para los fines legales correspondientes, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído. TERCERO.- DECLARAR que la pena de MULTA por valor de (26.66) S.M.L.M.V., impuesta al penado ELBER ALFONSO BARINAS VILLAMIZAR, fue cancelada el 8 de noviembre de 2019, de acuerdo a lo expuesto en a parte motiva de esta providencia. 5Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 03384 00

Accionante: Elber Alfonso Barinas Villamizar Accionado: Juzgado 21 Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad CUARTO.- DESE cumplimiento a lo ordenado en el acápite de OTRAS DETERMINACIONES, contenida en la parte motiva de esta providencia.

QUINTO.- EJECUTORIADO ESTE AUTO, REMÍTASE LA ACTUACIÓN al juzgado de instancia para su unificación y archivo definitivo. La anterior decisión fue notificada a Elber Alfonso Barinas Villamizar el 3 de noviembre de 2021, al correo electrónico elberbarinas76@gmail.com; según consta en comunicación remitida al despacho de la magistrada sustanciadora2.

Villamizar el 3 de noviembre de 2021, al correo electrónico elberbarinas76@gmail.com; según consta en comunicación remitida al despacho de la magistrada sustanciadora2. En definitiva, dado que la respuesta ya se profirió de manera congruente y sustancial respecto a la pretensión inicial de la parte demandante, se configura lo que la jurisprudencia ha denominado carencia actual de objeto por hecho superado, situación que determina que la acción pierda sentido, ante la imposibilidad de emitir una orden para la realización de un acto procesal que ya se cumplió por parte de la autoridad accionada (CC T-419/2017). Como acotación final, la Sala considera necesario advertir al Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, que se entiende que el cumplimiento de lo ordenado en el proveído que decidió sobre la extinción de la sanción penal, puntualmente, la emisión de las comunicaciones ante las distintas autoridades, está supeditado a la ejecutoria del auto; 2 Obrante en la actuación digital, como archivo denominado «16. CORREO 05-11-2021.pdf» 6Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 03384 00

Accionante: Elber Alfonso Barinas Villamizar Accionado: Juzgado 21 Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad no obstante, desde ya el despacho accionado deberá adoptar las medidas para garantizar que una vez cobre firmeza, se libren de manera inmediata los oficios respectivos, ello, con

no obstante, desde ya el despacho accionado deberá adoptar las medidas para garantizar que una vez cobre firmeza, se libren de manera inmediata los oficios respectivos, ello, con miras a evitar que Elber Alfonso Barinas Villamizar tenga inconvenientes para salir del país el 16 de noviembre de 2021. En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, D. C., en Sala de Decisión de Tutela , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado en el presente asunto.

Segundo: Notifíquese este fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Tercero: En caso de no ser impugnado este fallo dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, remítase la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase.

ALEXANDRA OSSA SÁNCHEZ

Magistrada 7Tutela de 1ª instancia Radicación n.º 11001 22 04 000 2021 03384 00

Accionante: Elber Alfonso Barinas Villamizar

Accionado: Juzgado 21 Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad

FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER

Magistrado (Ausencia justificada)

ALBERTO POVEDA PERDOMO

Magistrado 8

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