TSDJ BOG SP - 1100122040000202103989-00-(13-01-2022)
Tribunal Superior de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 1100122040000202103989-00-(13-01-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA
S A L A P E N A L
Magistrado Sustanciador Dagoberto Hernández Peña Radicación 1100122040000202103989-00 Accionante Álvaro Rodríguez Rubiano Accionado Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá Motivo Demanda de tutela Decisión Niega y exhorta Aprobado Acta Nº 001 Fecha Enero 13 2022
1. ASUNTO
La Sala de Decisión resuelve lo pertinente en torno a la demanda de tutela promovida por Álvaro Rodríguez Rubiano, contra el Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
2. ANTECEDENTES
Según la demanda, el Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá vigila el cumplimiento de las sentencias impuestas a Álvaro Rodríguez Rubiano, por lo que con auto del 9 de agosto de 2018 acumuló jurídicamente las sanciones que fueron emitidas por los Juzgados 16 y 53 Penales del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad bajo los radicados 201601471 y 201600577T-1100122150002021 03989-00. N.I.5257
Accionante: Álvaro Rodríguez Rubiano
2
respectivamente, quedando la pena de prisión en 97 meses y multa de 209.5 s.m.l.m.v.
Accionante: Álvaro Rodríguez Rubiano
2
respectivamente, quedando la pena de prisión en 97 meses y multa de 209.5 s.m.l.m.v.
Despacho que igualmente con au to del 15 de diciembre de 2020 , acumuló a las penas anteriores la impuesta al actor por el Juzgado 45 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá con radicado 201401448, fijando la sanción en 176 meses y 10 días de prisión y multa de 542.8 s,m.l.m.v.
El demandante fue capturado el 11 de marzo de 2021, quedando a disposición del juzgado que vigila su pena, y el 11 de mayo de ese año interpuso recurso de reposición y apelación contra el auto emitido el 15 de diciembre de 2020.
Juzgado que el 5 de noviembre de 2021, declaró desierto el recurso interpuesto, decisión contra la que el accionante la impugnó en reposición el 10 siguiente encontrándose a la espera de pronunciamiento, quien solicita que se surta en debida forma el traslado de recurrentes, a efecto de sustentar la alzada contra el auto referido relacionado con la acumulación de las penas.
3. ACTUACIÓN PROCESAL
Este Tribunal admitió la tutela de la referencia el 7 de diciembre de 2021, corriendo traslado de ella al Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y, además, se vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, para que se pronunci aran de forma
Medidas de Seguridad de Bogotá y, además, se vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, para que se pronunci aran de forma motivada respecto de los hechos y derechos presentados en el escrito respectivo.T-1100122150002021 03989-00. N.I.5257
Accionante: Álvaro Rodríguez Rubiano
3
El 16 de diciembre de 2021, conforme la respuesta que otorgara el juzgado accionado se vinculó al Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.
4. RESPUESTAS DE LAS ACCIONADAS
4.1.- El Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad comunicó que, con auto del 9 de agosto de 2018, acumuló las penas de las sentencias emitidas por los juzgados 16 y 53 Penales del Circuito con Función de Conocimiento fijando la pena en 97 meses de prisión y multa de 209.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes (s.m.l.m.v.). Negó la prisión domiciliaria por expresa prohib ición legal, decisión que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá de esta ciudad.
Mientras que el 15 de diciembre de 2020 , acumuló jurídicamente a las penas anteriores, la sanción impuesta por el Juzgado 45 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá , determinando como pena definitiva en 176 meses y 10 días de prisión y multa de 542.8 s.m.l.m.v.
Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá , determinando como pena definitiva en 176 meses y 10 días de prisión y multa de 542.8 s.m.l.m.v.
En razón a que la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres , remitió la documentación para un eventual reconocimiento de redención de pena durante los meses de octubre de 2014 a junio de 2016, época para la cual el condenado estuvo privado de la libertad bajo el radicado 201401448 que conoce el Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, dispuso la remisión del proceso al juzgado en referencia.T-1100122150002021 03989-00. N.I.5257
Accionante: Álvaro Rodríguez Rubiano
4
Ya en lo atinente con el recurso de reposición y apelación que fuera interpuesto por el sentenciado contra el auto del 15 de diciembre de 2021, expuso que como el mismo se presentó fuera del térm ino correspondiente fue declarado desierto, pretendiendo ahora el accionante, por el mecanismo de la tutela, ampliar un término que dejó vencer. Por lo que el amparo deviene improcedente.
4.2.- El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas, informa que la queja del accionante va dirigida al trámite y pronunciamiento sobre el recurso de reposición que interpuso el 10 de noviembre de 2021, contra el auto del 5 de ese mismo mes y anualidad, sin que se observe trámite posterior, pues, se encuentra aun surtiendo las respectivas notificaciones.
Así, señala, que esa dependencia ha atendido lo correspondiente a las
anualidad, sin que se observe trámite posterior, pues, se encuentra aun surtiendo las respectivas notificaciones.
Así, señala, que esa dependencia ha atendido lo correspondiente a las notificaciones, luego de lo cual correrá traslado de los recursos presentados e ingresará la actuación al despacho para que resuelva lo que en derecho corresponda , solicitando en consecuencia, que se niegue las pretensiones de la demanda de tutela en lo que tiene que ver con esa dependencia.
4.3.- El Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, informó que es cierto que tiene a cargo la radicado 201401448 seguido contra el accionante y otros, sin embargo dicha actuación fue remitida al Juzgado 18 homólogo únicamente en lo que atañe a Álvaro Rodríguez Rubiano, además, consultada la ficha técnica del radicado 201401448 asignado al Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, registra que el 15 de diciembre de 2020 se acumularon esas diligencias al radicado 201600577 que también ejecuta ese despacho.T-1100122150002021 03989-00. N.I.5257
Accionante: Álvaro Rodríguez Rubiano
5
Ahora, aunque se procedió a legaliza r la captura del condenado el 10 de marzo de 2021, tal error se comunicó al juzgado 18 ejecutor, pese a lo cual, ese despacho remitió las diligencias con destino al Juzgado 17 de Ejecución de Penas, obviando la acumulación que decretó el 15 de diciembre de 2020, motivo por el que el 15 de diciembre de 2021, no se
lo cual, ese despacho remitió las diligencias con destino al Juzgado 17 de Ejecución de Penas, obviando la acumulación que decretó el 15 de diciembre de 2020, motivo por el que el 15 de diciembre de 2021, no se acusó recibido y se devolvió la actuación.
Finalmente, no realizó consideración alguna frente al objeto de la tutela, por considerar que es el Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad el que tiene a cargo la actuación.
5. CONSIDERACIONES
5.1. De la Competencia
Se radica en esta Corporación en primera instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, los Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000 y demás disposiciones pertinentes; atendiendo a la competencia a prevención y la calidad de la autoridad demandada.
5.2. Problema jurídico
De acuerdo con lo expuesto, el Tribunal debe determinar si el Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , está vulnerando el derecho al debido proceso de Álvaro Rodríguez Rubiano, por no haber decidido respecto del recurso horizontal que interpuso contra el auto que declaró desierto los recursos incoados contra la decisión de acumulación jurídica de penas del 15 de diciembreT-1100122150002021 03989-00. N.I.5257
Accionante: Álvaro Rodríguez Rubiano
6
de 2020, y de contera, habilitar el término para sustentar los recursos de ley.
5.2.1. De los fundamentos para decidir.
Accionante: Álvaro Rodríguez Rubiano
6
de 2020, y de contera, habilitar el término para sustentar los recursos de ley.
5.2.1. De los fundamentos para decidir.
Los artículos 86 de la Constitución Política y 6º del Decreto 2591 de 1991, contemplan que la acción de tutela procede para salvaguardar los derechos fundamentale s, cuando estos han sido vulnerados por la acción u omisión de alguna autoridad, siempre que la persona afectada no disponga de otros recursos o medios de defensa judiciales, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
5.2.2. El derecho de petición ante autoridad judicial conlleva la transgresión al derecho fundamental al debido proceso
La Corte Constitucional ha establecido que, en aquellas oportunidades en las que se presente una solicitud dentro de un diligenciamiento judicial, conviene diferenciar si el requerimiento está o, por el contrario, instar la solución de aspectos ajenos a la controversia procesal por cuanto, según sea el caso, varía el enfoque que debe brindarse al pedimento; por ejemplo, la decisión T -394 de 2018 al respecto preceptúa:
“…En este sentido, la Corte ha sostenido que el alcance del derecho de petición encuentra limitaciones respecto de las peticiones presentadas frente a autoridades judiciales, toda vez que han de diferenciarse los tipos de solicitudes, las cuales pueden ser de dos clases: (i) las referidas a actuaciones estrictamente judiciales, que se encuentran reguladas en el procedimiento respectivo de cada juicio, debiéndose sujetar entonces la decisión a los términos y
tipos de solicitudes, las cuales pueden ser de dos clases: (i) las referidas a actuaciones estrictamente judiciales, que se encuentran reguladas en el procedimiento respectivo de cada juicio, debiéndose sujetar entonces la decisión a los términos y etapas procesales previstos para tal efecto; y (ii) aquellas peticiones que por ser ajenas al contenido mismo de la litis e impulsos procesales,T-1100122150002021 03989-00. N.I.5257
Accionante: Álvaro Rodríguez Rubiano
7
deben ser atendidas por la autoridad judicial bajo las normas generales del derecho de petición que rigen la administración y, en especial, de la Ley 1755 de 2015…” (Negrillas no hacen parte del texto original).
5.2.3. Caso en concreto
En el asunto puesto a consideración de la Sala , el demandante considera vulnerados sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia, porque a la fecha de instauración de la acción constitucional el juzgado que vigila el cumplimiento de su pena no ha emitido pronunciamiento respecto del recurso de reposición que interpuso contra el auto que declaró desierto los recursos presentados en contra de la providencia del 15 de diciembre de 2020, con la cual ordenó la acumulación jur ídica de las penas.
Con base en las respuestas de los demandados y los elementos de juicio allegados durante el trámite constitucional se establece, que la vigilancia de la ejecución de la pena de Álvaro Rodríguez Rubiano está a cargo del Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, autoridad que acumuló las penas que le fueron
vigilancia de la ejecución de la pena de Álvaro Rodríguez Rubiano está a cargo del Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, autoridad que acumuló las penas que le fueron impuestas dentro de los radicados 201601471, 201401448 y 201600577 con autos del 9 de agosto de 2018 y el 15 de diciembre de 2020.
Respecto de la pretensión de la accionante, s e tiene que el despacho ejecutor no señaló que trámite surtió el recurso de reposición que se instauró contra la providencia que declaró desierto los recursos interpuestos contra el auto del 15 de diciembre de 2020, con el cual se dispuso la acumulación de los radicados referidos y estableció comoT-1100122150002021 03989-00. N.I.5257
Accionante: Álvaro Rodríguez Rubiano
8
pena definitiva en 176 meses y 10 días de prisión y multa de 542.8 s,m.l.m.v.
Pero en cambio, el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Administrativos comunicó que la actuación se encuentra en la secretaría surtiendo los trámites de notificación de los sujetos procesales, luego de lo cual, correrá traslado de los recursos presentados y regresará las diligencias al juzgado que vigila la pena para que decida lo que en derecho corresponda.
Situación frente a la cual, este Tribunal al verificar la consulta de procesos de la página web respecto del proceso 201600577 , constata que el 9 de diciembre de 2021 se fijó en estado la providencia 1705 del 5 de noviembre de ese año, sin que exista más anotaciones al respecto.
procesos de la página web respecto del proceso 201600577 , constata que el 9 de diciembre de 2021 se fijó en estado la providencia 1705 del 5 de noviembre de ese año, sin que exista más anotaciones al respecto.
De manera, que, así las cosas, no se puede predicar que el Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , esté conculcando los derechos fundamentales de Álvaro Rodríguez Rubiano, pues frente a su pretensión, no sólo se encuentra en término para resolver, sino que, impuso el trámite correspondiente para luego tomar la decisión pertinente, por lo que en consecuencia, se negará el amparo deprecado por ausencia de vulneración de garantías fundamentales al momento de la emisión de esta sentencia.
No obstante, se exhortará al Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, para que una vez finalice el trámite de notificación y traslados de los recursos interpuestos contra la decisión, se pronuncie de forma inmediata respecto del recurso de reposición que interp uso el accionante en contra del auto del 5 de noviembre de 2021.T-1100122150002021 03989-00. N.I.5257
Accionante: Álvaro Rodríguez Rubiano
9
Ahora, en lo que concierne con a la solicitud del actor dirigida a que se habiliten los términos para interponer y sustentar los recursos de ley contra el auto emitido por el juzgado accion ado el 15 de diciembre de 2020, se debe indicar, que en el momento procesal que cursa la actuación, su pretensión deviene improcedente en tanto que ella será la
contra el auto emitido por el juzgado accion ado el 15 de diciembre de 2020, se debe indicar, que en el momento procesal que cursa la actuación, su pretensión deviene improcedente en tanto que ella será la consecuencia de lo que se resuelva frente a l recurso de reposición pendiente por decidir después de surtidos los trámites pertinentes.
El aserto, porque la acción de tutela es de naturaleza subsidiaria y excepcional, no sustituye actuaciones omitidas ni opera para revivir términos u oportunidades procesales, pero tampoco fue instituida para suplirlas competencias atribuidas a las diferentes autoridades y jurisdicciones; ora como mecanismo opcional o como tercera instancia, con el errado propósito de que sea el juez constitucional quien tome o reemplace otras decisiones judiciales en firme, falladas por los jueces naturales del caso, para que resuelva favorablemente la pretensión, máxime cuando no se avizora la afectación manifiesta de los derechos fundamentales que se invoca por el accionante. Razones por las que, en este aspecto se declarara improcedente el amparo deprecado.
En mérito de lo expuesto, esta Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: Negar, la tutela incoada por Álvaro Rodríguez Rubiano contra el Juzgado 18 Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad deT-1100122150002021 03989-00. N.I.5257
Accionante: Álvaro Rodríguez Rubiano
10
contra el Juzgado 18 Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad deT-1100122150002021 03989-00. N.I.5257
Accionante: Álvaro Rodríguez Rubiano
10
Bogotá y declarar su improcedencia respecto de su solicitud de habilitar términos procesales.
SEGUNDO: Exhortar Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, para que una vez finalice el trámite de notificación y traslados de los recursos interpuestos contra la decisión, se pronuncie de forma inmediata respecto del recurso de reposición que interpuso el accionante en contra del auto del 5 de noviembre de 2021.
TERCERO: Notificada esta determinación, si no es impugnada, remitir la actuación a la Corte Constitucional para lo de su cargo.
Cópiese, Notifíquese y Cúmplase
Dagoberto Hernández Peña
Hermens Darío Lara Acuña Manuel Antonio Merchán Gutiérrez NI 5257