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TSDJ BOG SP - 110012204000201703143 00-(08-04-2024)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110012204000201703143 00-(08-04-2024)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C. – SALA PENAL –

Magistrado Ponente : JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ Radicación : 110012204000201703143 00

Accionante : NELLY AURORA MARTÍNEZ DE GARCÍA Accionado : COMPENSAR EPS Y OTRO Motivo : Incidente desacato Decisión : Abstenerse de sancionar

Bogotá D. C., ocho (8) de abril dos mil veinticuatro (2024)

1. ASUNTO

Establecer si procede iniciar el incidente de desacato solicitado por NELLY AURORA MARTÍNEZ DE GARCÍA contra COMPENSAR EPS y la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL, ante la presunta vulneración de su derecho a la salud.

2. LA SOLICITUD

MARTÍNEZ DE GARCÍA , propone incidente de desacato, aduciendo que la orden de tutela proferida en la sentencia STP9396 -2018, Jul 19 2018, rad. 96578 de la Corte Suprema de Justicia, no ha sido acotada por los accionados.

3. EL TRÁMITE

3.1. El 19 de julio del año 2018, la Corte Suprema de Justicia concedió el amparo al derecho fundamental a la salud invocado por NELLY AURORA MARTÍNEZ DE GARCÍA y, dispuso:

“PRIMERO: REVOCAR el fallo impugnado y, en consecuencia, AMPARAR el

derecho fundamental a la salud invocado por NELLY AURORA MARTÍNEZ DE GARCÍA y, dispuso:

“PRIMERO: REVOCAR el fallo impugnado y, en consecuencia, AMPARAR el derecho fundamental a la salud de NELLY AURORA MARTÍNEZ DE GARCÍA.

SEGUNDO: ORDENAR a la E.P.S. COMPENSAR que, de inmediato, continúe con la prestación del servicio de salud a favor de NELLY AURORA MARTÍNEZ DE GARCÍA , hasta que se asegure, previo trámite administrativo, según lo indicado en las consideraciones, que el servicio médico requerido sea asumido y prestado de manera efectiva e integral por el Subsistema de Salud de las

Fuerzas Militares.

TERCERO: ORDENAR a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional que, dentro del término improrrogable de dos (2) meses, adelante las gestionesRadicación : 110012204000201703143 00

Accionante : NELLY AURORA MARTÍNEZ DE GARCÍA Accionado : COMPENSAR EPS Y OTRO Decisión : Abstenerse de iniciar incidente Página 2 de 5

tendientes a brindarle la atención en salud que requiere NELLY AURORA MARTÍNEZ DE GARCÍA, a efectos de que la continúe tratando adecuadamente”1

3.2. Luego de los requerimientos a los accionados para que acreditaran el acatamiento a lo dispuesto en el fallo referido, finalmente, emitieron las siguientes respuestas:

3.2.1. La apoderada judicial de COMPENSAR EPS, adjuntó consulta desde el sistema ADRES, donde se registra activa la accionante en el régimen especial, precisando en

a lo dispuesto en el fallo referido, finalmente, emitieron las siguientes respuestas:

3.2.1. La apoderada judicial de COMPENSAR EPS, adjuntó consulta desde el sistema ADRES, donde se registra activa la accionante en el régimen especial, precisando en la repuesta al incidente de desacato que “la última vinculación que tuvo con esta entidad fue 30 de junio de 2023. De este modo cando (sic) la usuaria esta con la EPS se le brindan los servicios ba jo esta”, razón por la cual solicita se declare improcedente el incidente de desacato, por hecho superado.

3.2.2. El Jefe de la Regional de Aseguramiento en Salud No 1 de la Policía Nacional informa que la accionante está ACTIVA en el sistema de salud de la entidad y se le han brindado las atenciones en salud requeridas, según criterio médico.

Indica que, teniendo en cuenta el informe de atenciones en salud, se evidencia que la usuaria ha sido atendida por las diferentes especialidades requeridas: Medicina Interna, Fisiatría y Medicina General, para enero y febrero del año que avanza, e informe que corrobora estado ACTIVO en el SSPN de la accionante. En consecuencia , solicita desestimar las pretensiones de la actora.

3.2.3. El Intendente responsable del G rupo Suministro de Medicamentos Unidad Prestadora de Salud Bogotá, adjuntó reporte del Módulo de Dispensación de Medicamentos (MDM).

4. CONSIDERACIONES

Teniendo en cuenta que la finalidad de la acción de tutela es la protección eficaz e inmediata de los derechos fundamentales frente a las agresiones o amenazas de las

Medicamentos (MDM).

4. CONSIDERACIONES

Teniendo en cuenta que la finalidad de la acción de tutela es la protección eficaz e inmediata de los derechos fundamentales frente a las agresiones o amenazas de las que sean objeto por la acción u omisión de las autoridades públicas y, excepcionalmente, por particulares, es deber del Juez Constitucional garantizar tal propósito.

Su labor no se limit a, entonces, a impartir una orden que formalmente proteja los derechos de quienes acuden a este mecanismo, sino que se extiende a velar por la efectividad de las medidas adoptadas y agotar todas las posibilidades a su alcance hasta lograr que la decisión materialmente produzca el resultado esperado.

Con esa finalidad, esta Sala hizo los llamados pertinentes buscando garantizar el cumplimiento de la decisión.

1 Folio 11 y ss cuaderno únicoRadicación : 110012204000201703143 00

Accionante : NELLY AURORA MARTÍNEZ DE GARCÍA Accionado : COMPENSAR EPS Y OTRO Decisión : Abstenerse de iniciar incidente Página 3 de 5

De los elementos de juicio allegado s se desprende la apoderada judicial de la EPS COMPENSAR informó que NELLY AURORA MARTÍNBEZ DE GARCÍA se encuentra activa bajo el régimen de excepción, según reporta el sistema BUDA de ADRES aportando la correspondiente constancia. Solicitando así al despacho “ABSTENERSE de continuar con el trámite incidental y disponer el ARCHIVO definitivo del mismo, dado que Compensar EPS, no tiene responsabilidad en lo pedido por la parte actora”.

aportando la correspondiente constancia. Solicitando así al despacho “ABSTENERSE de continuar con el trámite incidental y disponer el ARCHIVO definitivo del mismo, dado que Compensar EPS, no tiene responsabilidad en lo pedido por la parte actora”.

Por su parte, el Jefe Regional de Aseguramiento en Salud No.1 de la Policía Nacional, señala:

“…teniendo en cuenta el informe de atenc iones prestadas en salud, se evidencia que la usuaria, ha sido atendida por las diferentes especialidades como son; MEDICINA INTERNA, FISIATRÍA, MEDICINA GENERAL, ultima atención asignada el día 19/02/2024 por la especialidad de MEDICINA INTERNA.

Igualmente, se asigna cita por la especialidad de NEUROLOGÍA para el día 01/03/2024, cita que se encuentra debidamente notificada al abonado telefónico de la accionante.

Conforma a lo anterior se logra evidenciar que la señora NELLY AURORA MARTINEZ DE GARCIA se encuentra ACTIVA en nuestro Sistema de la Policía Nacional y se le han brindado las atenciones en salud que ha requerido, conforme a criterio médico…”. 2

Anexa las siguientes constancias:

2 Carpeta 006 Respuesta Regional Aseguramiento 1, RespuestaRegionalAseguramiento1.pdf.Radicación : 110012204000201703143 00

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En consonancia con lo expresado con anterioridad, el responsable de suministro de

Accionado : COMPENSAR EPS Y OTRO Decisión : Abstenerse de iniciar incidente Página 4 de 5

En consonancia con lo expresado con anterioridad, el responsable de suministro de Medicamentos Unidad Prestadora de Salud Bogotá esgrimió que “… según reporte del Módulo de Dispensación de Medicamentos (MDM), la usuaria NELLY AURORA MARTINEZ DE GARCIA identificada con cédula de ciudadanía No. 20034908, se le realizó la dispensación de los medicamentos de su tratamiento el día 19 de febrero previa formulación por el médico internista, como consta en la formula adjunta”3

3 Carpeta 007 Respuesta Unidad Prestadora Salud, Alcance – INFORME DISPENSARIO DE MEDICAMENTOS NELLY AURORA MARTINEZ_0027.pdf.Radicación : 110012204000201703143 00

Accionante : NELLY AURORA MARTÍNEZ DE GARCÍA Accionado : COMPENSAR EPS Y OTRO Decisión : Abstenerse de iniciar incidente Página 5 de 5

Ante este panorama, se observa el cumplimiento a la orden de tutela proferida el 19 de julio de 2018, por tanto, para la Sala no existe mérito para iniciar el incidente de desacato reclamado.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., Sala de Decisión de Tutelas,

RESUELVE:

Primero. ABSTENERSE de iniciar el incidente de desacato propuesto por NELLY AURORA MARTÍNEZ DE GARCÍA contra COMPENSAR EPS y la DIRECCIÓN DE

SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL.

Primero. ABSTENERSE de iniciar el incidente de desacato propuesto por NELLY AURORA MARTÍNEZ DE GARCÍA contra COMPENSAR EPS y la DIRECCIÓN DE

SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL.

Segundo. ADVERTIR que contra esta decisión no proceden recursos.

Notifíquese y cúmplase,

JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ

Magistrado

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