🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BOG SP - 110012204000202000206 00-(08-01-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110012204000202000206 00-(08-01-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente

LEONEL ROGELES MORENO

Bogotá, D.C., ocho (8) de enero de dos mil veintiuno (2021).-

Radicado:

11001-2204-000-2020-00206-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante: Jhon Jairo Hernández Gutiérrez Accionado: Juzgado 22 Penal del Circuito de

Bogotá

Derecho: Debido Proceso y otros Decisión: Concede Aprobado Acta N° 16 del 8 de febrero de 2021

ASUNTO

El t ribunal resuelve la acción de tutela instaurada por Jhon Jairo Hernández Gutiérrez, en contra de los Juzgados 22 y 48 Penales del Circuito de Conocimiento y 30 Penal Municipal de Garantías, todos de Bogotá, y las Fiscalías EDA 258, 347 y 402 , a la cual fueron vinculados el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y todos los sujetos intervinientes en los procesos Nos. 11001.6101.630.2018.80008.00, 11001.6100.000.2020.00073.00, 11001.6100.000.2020.00074.00 y 11001.6108.112.2020.00306.00.Radicado: 11001-2204-000-2021-00206-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia

Accionante: John Jairo Hernández Gutiérrez

11001.6108.112.2020.00306.00.Radicado: 11001-2204-000-2021-00206-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante: John Jairo Hernández Gutiérrez Accionado: Juzgado 22 Penal del Circuito y otros

Página 2 de 9

DEMANDA

El demandante manifestó que el 11 de julio de 2020, el juez 30 Penal Municipal de Garantías legalizó su captura, avaló la imputación realizada por la fiscalía por los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, parte s o municiones, hurto calificado agravado, uso ilegal de uniforme s e insignias y simulación de investidura, y le impuso medida de aseguramiento, todo dentro del CUI No. 110016101-630-2018-80008-00.

Precisó que en esa diligencia aceptó todos los cargos, menos el punible atentatorio contra la seguridad pública, por l o que se generó la ruptura de la unidad procesal y se creó el CUI No. 11001 -6100-000-202000073-00.

Afirmó que el último radicado fue asignado al Juzgado 48 Penal del Circuito de Conocimiento, el que el 7 de octubre de 2020 declaró la nulidad de la actuación, toda vez que en la audiencia preliminar no se le puso de presente el contenido del artículo 349 de la Ley 906 de 2004. En consecuencia, el 11 de diciembre siguiente se realizó de nuevo la audiencia de imputación, en la que no aceptó los cargos.

Expuso que al Juzgado 22 Penal del Circuito de Bogotá le

consecuencia, el 11 de diciembre siguiente se realizó de nuevo la audiencia de imputación, en la que no aceptó los cargos.

Expuso que al Juzgado 22 Penal del Circuito de Bogotá le correspondió el conocimiento del proceso No. 11001 -6100-000-202000074-00, seguido en contra de él –por el punible por el cual no se allanó - y de los demás compañeros de causa que no aceptaron los cargos en la primera audiencia.

Sostuvo que solicitó de ese despacho el decreto de la conexidad procesal –no precisa cuándo-, para que se profiera una sola sentencia de conformidad con el numeral 4º del artículo 51 de la Ley 906 de 2004. No obstante lo anterior, no había recibido respuesta.Radicado: 11001-2204-000-2021-00206-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante: John Jairo Hernández Gutiérrez Accionado: Juzgado 22 Penal del Circuito y otros

Página 3 de 9

Agregó que la Fiscalía 347 EDA conoce del proceso No. 11001.6108.112.2020.00306 seguido en su contra por los delitos de concierto para delinquir y hurto, en el que no ha sido imputado, y en el que ha colaborado eficazmente con la administración de justicia.

Aseveró que solicitó de esa fiscalía el decreto de la conexidad procesal; sin embargo, no ha recibido respuesta, por lo que se siente “utilizado” por el ente acusador, ya que a pesar de que ha colaborado , e incl uso es testigo de cargo, no lo han imputado para que se pueda conexar ese radicado con los demás.

“utilizado” por el ente acusador, ya que a pesar de que ha colaborado , e incl uso es testigo de cargo, no lo han imputado para que se pueda conexar ese radicado con los demás.

Pidió el emparo de sus derechos fundamentales a la libertad, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, y que se ordene a las accionadas pronunciarse de fondo frente a las diferentes peticiones de conexidad procesal, para que todos los procesos seguidos en su contra, se tramiten bajo una misma cuerda procesal , de acuerdo con el artículo 51 de la Ley 906 de 2004.

Así mismo, pidió que se reconozca que está privado de la libertad desde el 11 de julio de 2020, por lo que al haber trascurrido más de 6 meses sin que se haya realizad o la acusación, tiene derecho a la libertad inmediata, de conformidad con el nume ral 4º del artículo 317 de la Ley 906 de 2004.

ACTUACIÓN

El pasado 27 de enero el tribunal avocó el conocimiento de esta acción en contra de las autoridades accionada s y vinculadas ya mencionadas.

La juez 48 penal del circuito informó que, en efecto, el 7 de octubre de 2020 decretó la nulidad de la actuación seguida en contra de Hernández Gutiérrez dentro del radicado No. 11001 -6100-000-2020-00073-Radicado: 11001-2204-000-2021-00206-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante: John Jairo Hernández Gutiérrez Accionado: Juzgado 22 Penal del Circuito y otros

Página 4 de 9

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante: John Jairo Hernández Gutiérrez Accionado: Juzgado 22 Penal del Circuito y otros

Página 4 de 9

00, por lo que el 20 de ese mes fue devuelto el expediente al Centro de Servicios Judiciales para que se subsanaran las irregularidades.

Precisó que el ente acusador es el encargado de impulsar el asunto, ya que, verificado el sistema, encontró que el 11 de diciembre de 2020 se realizó la audiencia de formulación de imputación, en la que el demandante no aceptó los cargos, por lo que le corresponde a la fiscalía radicar el respectivo escrito de acusación o solicitar la preclusión. Solicitó la desvinculación de la tutela.

El secretario del Juzgado 22 Penal del Circuito manifestó que el pasado 14 de enero, a través de correo electrónico, recibió memorial suscrito por el accionante mediante el cual solicitó que se decretara la conexidad de los procesos penales identificados con los radicados Nos. 11001-6101-630-2018-80008 y 11001 -6000-000-2020-00073, con el que conoce ese despacho, esto es, el No. 11001-6100-000-2020-00074.

Precisó que , como a ese juzgado le correspondió conocer únicamente del proceso seguido en contra de Ánderson Esteban Hurtado Bríñez, previo a resolver la petición del tutelante, el 14 de enero ofició al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, para que informaran: i) por cuenta de qué proceso se encontraba privado de la

Bríñez, previo a resolver la petición del tutelante, el 14 de enero ofició al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, para que informaran: i) por cuenta de qué proceso se encontraba privado de la libertad Hernán dez Gutiérrez, y ii) aclararan qué personas estaban vinculadas dentro del radicado No. 11001-6100-000-2020-00074, ya que en el acta de repart o solamente estaba relacionado Ánderson Esteban Hurtado Bríñez. Afirmó que de esa actuación s e informó al demandant e, a través de correo electrónico.

Sostuvo que el aludido Centro de Servicios mediante oficio del 27 de enero informó: i) que , respecto a la primera pretensión, se había corrido traslado al grupo de libertades y capturas, y ii) que el proceso identificado con el CUI No. 2020 -00074 correspondía al escrito de acusación r adicado en contra de Hurtado Brí ñez, como consecuencia de la ruptura de la unidad procesal del CUI originario No. 11001 -6000-630-Radicado: 11001-2204-000-2021-00206-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante: John Jairo Hernández Gutiérrez Accionado: Juzgado 22 Penal del Circuito y otros

Página 5 de 9

2018-80008 –actualmente en indagación -. Así mismo, precisaron que de ese CUI también se derivó el No. 11001 -610-000-2020-00073 seguido en contra de Hernández Gutiérrez.

Expuso, que, de acuerdo con esa respuesta, es claro que ese juzgado no conoce de ningún proceso seguido en contra del

ese CUI también se derivó el No. 11001 -610-000-2020-00073 seguido en contra de Hernández Gutiérrez.

Expuso, que, de acuerdo con esa respuesta, es claro que ese juzgado no conoce de ningún proceso seguido en contra del demandante, por lo que el 28 de enero resolvió la petición por el formulada, y le indicó que era improcedente. Pidió que se deniegue el amparo.

Las demás entidades demandadas y vinculadas se abstuvieron de pronunciarse.

CONSIDERACIONES

1. Competencia.

De conformidad con el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017 , esta corporación se halla habilitada para resolver la presente acción constitucional.

2. Problema Jurídico:

Corresponde a e sta c olegiatura establecer si las entidades demandadas y/o la vinculadas han vulnerado los derechos mencionados por John Jairo Hernández Gutiérrez , o alguna otra prerrogativa fundamental, para que proceda el amparo deprecado.

3. Solución:

El artículo 86 de la Constitución dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estén siendo vulnerados o amenazados po r laRadicado: 11001-2204-000-2021-00206-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante: John Jairo Hernández Gutiérrez Accionado: Juzgado 22 Penal del Circuito y otros

Página 6 de 9

acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los

Accionante: John Jairo Hernández Gutiérrez Accionado: Juzgado 22 Penal del Circuito y otros

Página 6 de 9

acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.

En el caso que ocupa la atención de la sala, el demandante considera que tanto el Juzgado 22 Penal del Circuito como la Fiscalía 347 EDA, al no resolver la solicitud de conexidad procesal formulada el pasado 13 de enero1, vulneraron sus derechos fundamentales.

Al respecto , se constata que , en efecto, como lo indicó el secretario del Juzgado 22 Penal del Circuito, ese despacho mediant e correo electrónico del 14 de enero de 2021, le informó al defensor de Hernández Rodríguez que , previo a resolver la solicitud de conexidad procesal, había oficiado al Centro de Servicios Judiciales para aclarar la situación de su representado.

Así mismo, se constata que ese juzgado una vez recibió la respuesta, mediante correo electrónico del 28 de enero, le informó a Hernández Gutiérrez que no era procedente decretar la conexidad procesal, toda vez que es e juzgado conocía del proceso No. 11001-6100000-2020-00074 seguido en contra únicamente de Ánderson Esteban Hurtado Bríñez.

En ese contexto , no se advierte vulneración de derechos fundamentales por parte del Juzgado 22 Penal del Ci rcuito, ya que una vez recibió la petición le dio trámite, y finalmente l a resolvió de fondo el pasado 28 de enero, y se la comunicó al interesado.

No obstante lo anterior, se observa afectación de las garantías

vez recibió la petición le dio trámite, y finalmente l a resolvió de fondo el pasado 28 de enero, y se la comunicó al interesado.

No obstante lo anterior, se observa afectación de las garantías fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia consagrados en los artículos 29 y 229 de la Constitución, por parte de la Fiscalía 347 EDA, toda vez que a pesar de que el accionante desde

1 Petición radicada a través de correo electrónico, y anexada con la demanda de tutela.Radicado: 11001-2204-000-2021-00206-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante: John Jairo Hernández Gutiérrez Accionado: Juzgado 22 Penal del Circuito y otros

Página 7 de 9

el pasado 13 de enero, le solicitó la conexidad proce sal, no se ha pronunciado de fondo.

Es importante precisar, que de ser procedente la conexidad, de acuerdo con el artículo 51 de la Ley 906 de 20 04, le corresponde al fiscal al momento de formular la acusación realizar esa solicitud. También la puede hacer la defensa en la audiencia preparatoria.

En consecuencia, se debe ordenar a la referida entidad que, si aún no lo han hecho, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente decisión, resuelva la solicitud, formulada por el demandante.

En lo que respecta a la posible vulneración del derecho a la libertad del accionante, de los anexos de la tutela se constata que los días 11, 14 y 15 de diciembre de 2020 ante el Juzgado 3º Penal Municipal

En lo que respecta a la posible vulneración del derecho a la libertad del accionante, de los anexos de la tutela se constata que los días 11, 14 y 15 de diciembre de 2020 ante el Juzgado 3º Penal Municipal de Garantía s se realizó la audiencia de libertad por vencimiento de términos para Hernández Gutiérrez, en la que el despacho no accedió a las pretensiones de la defensa, decisión que quedó en firme por cuanto no fue recurrida.

En ese contexto resulta inviable el amparo, en virtud del principio de subsidiariedad, toda vez que el demandante ya acudió al juez competente, quien no accedió a sus pretensiones, y en lugar de agotar los mecanismos judiciales ordinarios, estos es, la int erposición de los recursos de reposición y apelación, acudió directamente a la acción constitucional.

Finalmente, se impone declarar la improcedencia del amparo en lo que respecta a los Juzgados 30 Penal Municipal de Garantías y 48 Penal del Circuito, las Fiscalías EDA 258 y 402, el Centro de Servicios Judiciales del S istema Penal Acusatorio y los sujetos intervinientes en los procesos Nos. 11001.6101.630.2018.80008.00, 11001.6100.000.2020.00073.00,Radicado: 11001-2204-000-2021-00206-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante: John Jairo Hernández Gutiérrez Accionado: Juzgado 22 Penal del Circuito y otros

Página 8 de 9

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante: John Jairo Hernández Gutiérrez Accionado: Juzgado 22 Penal del Circuito y otros

Página 8 de 9

11001.6100.000.2020.00074.00 y 11001.6108.112.2020.003 06.00, al no advertir de su parte vulneración de derechos fundamentales.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución,

RESUELVE

PRIMERO: Amparar los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia invocados por John Jairo

Hernández Gutiérrez.

SEGUNDO: Ordenar a la Fiscalía 347 EDA de esta ciudad que, si aún no lo ha hecho, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente decisión, resuelva la solicitud de conexidad procesal formulada por el accionante el 13 de enero de 2021.

TERCERO: Declarar impro cedente el amparo constitucional del derecho fundamental a la libertad, y respecto de los Juzgados 22 y 48

Penales del Circuito de Conocimiento y 30 Penal Municipal de Garantías, todos de Bogotá, las Fiscalías EDA 258 y 402, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y los sujetos intervinientes en losRadicado: 11001-2204-000-2021-00206-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia

Accionante: John Jairo Hernández Gutiérrez

Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y los sujetos intervinientes en losRadicado: 11001-2204-000-2021-00206-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante: John Jairo Hernández Gutiérrez Accionado: Juzgado 22 Penal del Circuito y otros

Página 9 de 9

procesos Nos. 11001.6101.630.2018.80008.00, 11001.6100.000.2020.00073.00, 11001.6100.000.2020.00074.00 y 11001.6108.112.2020.00306.00

CUARTO: Notificar esta sentencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y en el evento de que no sea impugnada, REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y Cúmplase

José Joaquín Urbano Martínez Jairo José Agudelo Parra Magistrado Magistrado

Consultar sobre este documento ...