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TSDJ BOG SP - 1100122040002020003324 00-(20-01-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 1100122040002020003324 00-(20-01-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

Radicado: 11001-22-04-000-2020-003324-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia

Accionante Jhon Snéider Pérez López Accionado Juzgado 33 Penal Circuito de Conocimiento y otros

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente

LEONEL ROGELES MORENO

Bogotá, D.C., Veinte (20) de enero de dos mil veintiuno (2021).

Radicado: 11001-22-04-000-2020-03324

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante: Jhon Snéider Pérez López Accionado: Juzgado 33 Penal del Circuito de Conocimiento y otros

Derecho: Debido Proceso y otros Decisión: Declara improcedente Aprobado Acta N° 20 de enero de 2021

ASUNTO

El tribunal resuelve la acción de tutela instaurada por Jhon Snéider Pérez López, en contra de los juzgados 33 Penal del Circuito y 26 Penal Municipal, ambos de Conocimiento de Bogotá, y la empresa Drummond LTD., ubicada en Ciénaga, Magdalena1.

DEMANDA

El accionante manifestó que, mediante el fallo de tutela proferido en segunda instancia por el Juzgado 33 Penal del Circuito de

1 De la demanda surgió la necesidad de vincular al Juzgado 26 Penal del Circuito de

DEMANDA

El accionante manifestó que, mediante el fallo de tutela proferido en segunda instancia por el Juzgado 33 Penal del Circuito de

1 De la demanda surgió la necesidad de vincular al Juzgado 26 Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad.Radicado: 11001-22-04-000-2020-003324-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia

Accionante Jhon Snéider Pérez López Accionado Juzgado 33 Penal Circuito de Conocimiento y otros

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Conocimiento de Bogotá, de calenda 7 de diciembre de 2015, se ordenó su reintegro laboral en la empresa Drummond LTD2.

Aseveró que inicialmente fue reintegrado , pero luego lo despidieron con fundamento en “un concepto de una demanda ordinaria laboral”3, el cual no anuló la decisión que se profirió a su favor.

Aseguró que , en el mes de julio de 2020, radicó soli citud de incidente de desacato; s in embargo, el juzgado “me responde como si jamás hubiera radicado el incidente” lo que ha conllevado que en la fecha no se hayan pronunciado de fondo.

Solicitó que , como consecuencia del amparo de su s derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital y a la seguridad social, se ordene al Juzgado 26 Penal Municipal de Con ocimiento de Bogotá resolver dicha solicitud.

ACTUACIÓN

El 12 de enero pasado el tribunal avocó el conocimiento de esta acción.

La juez 33 penal del circuito de conocimiento respondió que el 7

resolver dicha solicitud.

ACTUACIÓN

El 12 de enero pasado el tribunal avocó el conocimiento de esta acción.

La juez 33 penal del circuito de conocimiento respondió que el 7 de diciembre de 2015 emitió fallo de tutela Nº 124 -2015 en segunda instancia, con el que revocó la decisión de Juzgado 26 Penal Municipal de Conocimiento y , en su lugar, ordenó a Drummond L TD reintegrar al accionante.

Adujo que al fallador de primer grado es al que le corresponde adelantar el incidente de desacato, de tal manera que no ha vulnerado

2 El Juzgado 26 Penal Municipal de Conocimiento de esta ciudad, en primera instancia denegó su pretensión de amparo. 3 En el cual se indica que aquellos que no tienen algún grado de pérdida de capacidad de trabajo, no contaban con la protección de la estabilidad laboral reforzada.Radicado: 11001-22-04-000-2020-003324-00

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ningún derecho fundamental del señor Pérez López, por lo que solicitó su desvinculación.

La juez 26 penal municipal de conocimiento de Bogotá afirmó que el 23 de octubre negó las pretensiones del demandante tras considerar que no se habían afectado sus derechos fundamentales, decisión que fue revocada por el Juzgado 33 Penal del Circuito de Conocimiento el cual, entre otras determinaciones, ordenó el reintegro laboral.

En cuanto a los hechos alegados en esta demanda, aseveró que

fue revocada por el Juzgado 33 Penal del Circuito de Conocimiento el cual, entre otras determinaciones, ordenó el reintegro laboral.

En cuanto a los hechos alegados en esta demanda, aseveró que inicialmente el incidente se presentó ante un juez diferente y que solo tuvo conocimiento del mismo el pasado 27 de agosto, por lo que se comunicó con el señor Pérez López a efecto de que allegara la documentación pertinente, ya que se trata de una decisión del año 2015 y el expediente se encuentra archivado.

Afirmó que el 16 de septiembre de 2020 requiri ó a la empresa Drummond LTD., la que le informó que cumplió co n lo ordenado transitoriamente en la tutela , pero como en el proceso laboral “no se accedió al reintegro definitivo”, procedió a su desvinculación.

Mencionó que, por tal motivo, el pasado 13 de enero profirió auto en el que se abstuvo de dar trámite al incidente de desacato.

Solicitó declarar improcedentes las pretensiones de la demanda porque no se evidencia ninguna vulneración de los derechos fundamentales del señor Jhon Snéiner Pérez López.

Las demás entidades no se pronunciaron.Radicado: 11001-22-04-000-2020-003324-00

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CONSIDERACIONES

1. Competencia

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, esta corporación se halla habilitada para resolver la presente

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CONSIDERACIONES

1. Competencia

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, esta corporación se halla habilitada para resolver la presente acción constitucional.

2. Problema Jurídico

A esta colegiatura le corresponde establecer si la s autoridades demandadas y/o vinculada , han vulnerado los derechos mencionados por Jhon Snéider Pérez López , o alguna otra prerrogativa fundamental, para que proceda el amparo deprecado.

3. Solución

El artículo 86 de la Constitución dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estén siendo vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.

En el caso que ocupa la atención de la sala, el demandante considera vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital y a la seguridad social, porque no se ha dado trámite a su solicitud de incidente de desacato, en el proceso de tutela Nª 124-2015.

Aunque el actor indicó que la presentó en el mes de julio del pasado año, no aportó prueba de ello . Por su parte, el juzgado accionado informó que solo conoció de la misma el pasado 27 de agosto, ya que la petición se radicó ante otra autoridad judicial –talRadicado: 11001-22-04-000-2020-003324-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia

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como se admitió en la demanda -. Así mismo, ese despacho aportó decisión del 13 de enero de 2021 en la que determinó que “ resulta improcedente la apertura formal del incidente de desacato ” porque la empresa accionada dio cumplimiento a la orden que se impartió.

De la documentación aportada se advierte que inicialmente se le ampararon de manera transitoria los derechos a la seguridad social, al trabajo y al mínimo vital. Entre tanto , el accionante interpuso la correspondiente demanda ante la jurisdicción laboral, en la cual se denegó la pretensión de un reintegro definitivo, de suerte que el amparo transitorio cesó al quedar en firme la decisión de la jurisdicción ordinaria4.

Como en el trámite de esta acción pública la juez demandada resolvió de fondo la petición de desacato , se superó el estado de irresolución que motivó la tutela, lo cual indica que se está frente a un hecho superado que hace improcedente el amparo constituc ional, de conformidad con el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal , administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución.

RESUELVE PRIMERO: DECLARAR improcedente el amparo constitucional deprecado por el ciudadano Jhon Snéider López Pérez.

la República y por mandato de la Constitución.

RESUELVE PRIMERO: DECLARAR improcedente el amparo constitucional deprecado por el ciudadano Jhon Snéider López Pérez.

4 En tal sentido el juzgado expresó: “(…) por parte del Honorable Tribunal se le explicó a la parte demandante que la sentencia de tutela fue ordenada de manera transitoria pues su finalidad es evitar un perjuicio irr emediable mientras se tramitaba el proceso ordinario laboral (…)”Radicado: 11001-22-04-000-2020-003324-00

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SEGUNDO: NOTIFICAR el presente fallo de acuerdo con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, y en el evento de que no sea impugnado, REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

José Joaquín Urbano Martínez Magistrado

Jairo José Agudelo Parra Magistrado

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