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TSDJ BOG SP - 110012204000202000882 00-(16-04-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110012204000202000882 00-(16-04-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente

LEONEL ROGELES MORENO

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil veintiuno (2021).

Radicado:

11001-2204-000-2020-00882-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia

Accionante: Juan Sebastián Molano Reyes Accionado: Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bogotá La Modelo y otros Derecho: Debido proceso y otros Decisión: Concede Aprobado Acta N° 49 del 16 de abril de 2021

ASUNTO

El tribunal resuelve la acción de tutela instaurada por Juan Sebastián Molano Reyes, en contra de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bogotá La Modelo y el Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, a la cual fue vinculado el Centro de Servicios Administrativos de esos despachos.

DEMANDA

El demandante manifestó que el Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá vigila la sanción que le fue impuestaRadicado: 11001-2204-000-2021-00882-00

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dentro del radicado No. 11001.6000.2018.00069.00, en el que se le concedió la prisión domiciliaria –no precisa más datos-.

Expuso que el 27 de agosto de 2019 solicitó a ese despacho permiso para estudiar el programa “tecnólogo en imágenes diagnósticas” en el Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA-, el cual le fue concedido mediante auto del 28 de enero de 2020.

Afirmó que el 30 de septiembre de 2020 culminó satisfactoriamente sus estudios, y su desempeño fue calificado como bueno, de acuerdo con la certificación expedida por el SENA.

Aseveró que el 15 de diciembre siguiente, a través de correo electrónico, solicitó a la oficina jurídica de la C árcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bogotá La Modelo , que tuvieran en cuenta sus certificados de estudio para remitirlos al juzgado 13 de ejecución, con el fin de que se le concediera la correspondiente redención de pena, y posteriormente deprecar la concesión de la libertad condicional.

Sin embargo, no ha recibido contestación por parte del mencionado centro de reclusión, por lo que solicitó , que como consecuencia del amparo de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, igualdad, debido proceso y resocialización, se ordene a la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bogotá La Modelo remitir al

consecuencia del amparo de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, igualdad, debido proceso y resocialización, se ordene a la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bogotá La Modelo remitir al juzgado 13 de ejecución los certificados de cómputos de redención de pena por estudio de octubre de 2018 a septiembre de 2020, al igual que la documentación necesaria para el estudio de la libertad condicional.

ACTUACIÓN

El 5 de abril de la presente anualidad se avocó el conocimiento de esta acción en contra de las au toridades accionadas y vinculada ya mencionadas.Radicado: 11001-2204-000-2021-00882-00

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El coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas afirmó que verificado el sistema Siglo XXI, constató que la cárcel La Modelo no ha remitido ninguna documentación, y solicitó la desvinculación de la tutela, toda vez que no tiene competencia para pronunciarse frente a las pretensiones del accionante.

El juez 13 de ejecución de penas informó que a ese despacho le fue asignada la vigilancia y ejecución de la sentencia proferida el 30 de mayo de 2018 , mediante la cual el Juzgado 11 Penal del Circuito de Bogotá condenó al demandante a 75 meses de prisión, por el delito de homicidio agravado, y le concedió la prisión domiciliaria.

de 2018 , mediante la cual el Juzgado 11 Penal del Circuito de Bogotá condenó al demandante a 75 meses de prisión, por el delito de homicidio agravado, y le concedió la prisión domiciliaria.

Afirmó que por cuenta de ese proceso, Molano Reyes se encuentra privado de la libertad desde el 19 de noviembre de 2017, data en la que fue capturado.

Agregó que el 9 de julio de 2018 avocó el conocimiento de las diligencias, y que en efecto, mediante au to del 28 de enero de 2020 , le concedió permiso al condenado para estudiar.

Sin embargo, precisó que es el centro carcelario que vigila la reclusión domiciliaria, el que debe decidir si esa actividad es aceptada para efectos de redención de pena , de conformidad con la Resolución No. 003190 del 23 de octubre de 2013, toda vez que es quien verifica las horas estudiadas y emite la respectiva calificación con destino a ese despacho.

Expuso que mientras a ese juzgado no sean remitidos los certificados de cómputos y demás documentación requerida, no es posible decidir sobre la redención de Molano Reyes.

Solicitó que se declare improcedente el amparo deprecado.Radicado: 11001-2204-000-2021-00882-00

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El director del Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Medi a Seguridad de Bogotá La Modelo manifestó que con oficio No. 114Página 4 de 7

El director del Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Medi a Seguridad de Bogotá La Modelo manifestó que con oficio No. 114CPMSBOG-OJ-8028 del 9 de abril de 2021 , emitido por el área de tratamiento y desarrollo , contestó de fondo la petición del demandante, toda vez que le informó que no figuraba en esa cárcel con “ningún tipo de asignación domiciliaria ”, razón por la cual no era posible validar la certificación allegada.

Solicitó que se declare improcedente la tutela por hecho superado.

Verificado el sistema SISIPEC, se constató que Juan Sebastián Molano Reyes figura en prisión domiciliaria a cargo del centro de reclusión aquí accionado.

CONSIDERACIONES

1. Competencia.

De conformidad con los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991, esta corporación se halla habilitada para resolver la presente acción constitucional.

2. Problema Jurídico:

Corresponde a e sta c olegiatura, establecer si las entidades demandadas y/o la vinculada han vulnerado los derechos mencionados por Juan Sebastián Molano Reyes , o alguna otra prerrogativa fundamental, de suerte que proceda el amparo deprecado.

3. Solución:

El artículo 86 de la carta política dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámiteRadicado: 11001-2204-000-2021-00882-00

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preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estén siendo vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.

En el caso que ocupa la atención de la sala, el accionante considera que la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bogotá La Modelo vulneró sus derechos fundamentales a la dignidad humana, igualdad, debido proceso y resocialización , por cuanto no se ha pronunciado frente a la solicitud radicada el 15 de diciembre de 2020, a través de la cual pidió que tuvieran en cuenta los certificados de estudios expedidos por el SENA , para emitir las respectivas calificaciones con destino al Juzgado 13 de Ejecución de Penas.

Al respecto, el aludido despacho judicial informó que le concedió a Molano Reyes el permiso para estudiar y precisó que era el centro carcelario al que se encontraba adscrito, el que debía decidir si aceptaba la actividad para efectos de redención de pena.

A su turno, e l director de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bogotá La Modelo mediante oficio del 9 de abril de 2021, enviado al correo electrónico del demandante, indicó únicamente: “se informa que la PPL en mención, no refleja ningún tipo de asignación en domiciliaria, por lo anterior no es posible certificar la aceptación de asignación de actividad válida para redención de pena”.

informa que la PPL en mención, no refleja ningún tipo de asignación en domiciliaria, por lo anterior no es posible certificar la aceptación de asignación de actividad válida para redención de pena”.

Bajo ese panorama, se advierte la vulneración de l derecho fundamental al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la carta, toda vez que si bien el establecimiento carcelario en la referida comunicación se pronunció de manera negativa frente a la solicitud de l demandante, allí no le expuso claramente las razones por las cuales no era posible acceder a su pretensión , y tampoco le explicó si pod ía realizar algún trámite para validar sus estudios.Radicado: 11001-2204-000-2021-00882-00

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En efecto, la falta de motivación y/o argumentación de esa respuesta, comporta la afectación de la mencionada garantía fundamental y afecta el proceso de resociali zación del condenado, a quien no se le explicaron claramente las razones fácticas y jurídicas para no acceder a sus pretensiones.

De acuerdo con lo anterior, se impone ordenar a l director de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bogotá La Modelo que, si aún no lo han hecho, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente decisión, resuelva de fondo y de manera clara la solicitud formulada por Juan Sebastián Molano

aún no lo han hecho, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente decisión, resuelva de fondo y de manera clara la solicitud formulada por Juan Sebastián Molano Reyes el 15 de diciembre de 2020, de acuerdo con lo expuesto anteriormente.

Respecto del juzgado 13 y del Centro de Servicios Administrativos de esos despachos judiciales , se impone declarar la improcedencia del amparo, al no advertirse de su parte afectación a ningún derecho fundamental.

Finalmente no se observa vulneración de los derechos fundamentales a la dignidad humana e igualdad, y el demandante tampoco cumplió con la carga argumentativa que le correspondía, de suerte que se impone denegar su amparo.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución,

RESUELVE

PRIMERO: Amparar el derecho fundamental al debido proceso del

ciudadano Juan Sebastián Molano Reyes.Radicado: 11001-2204-000-2021-00882-00

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SEGUNDO: Ordenar al director de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bogotá La Modelo que, si aún no lo han hecho, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación

SEGUNDO: Ordenar al director de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bogotá La Modelo que, si aún no lo han hecho, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente decisión, resuelva de fondo y de manera clara la solicitud formulada por Juan Sebastián Molano Reyes el 15 de diciembre de 2020, de acuerdo con lo consignado en la parte motiva de esta decisión , esto es, le explique claramente las razones fácticas y jurídicas que le impiden acceder a sus pretensiones, y si ese acto administrativo es susceptible de algún recurso.

TERCERO: Declarar improcedente el amparo de los derechos a la dignidad humana e igualdad , como también respecto del juzgado 1 3 ejecutor y el Centro de Servicios Administrativos de esos despachos judiciales.

CUARTO: Notificar esta sentencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y en el evento de que no sea impugnada, REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y Cúmplase

José Joaquín Urbano Martínez Jairo José Agudelo Parra Magistrado Magistrado

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