TSDJ BOG SP - 11001220400020200165200-(27-01-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001220400020200165200-(27-01-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente: CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA Radicación: 11001220400020200165200
Accionante: JEINER DUVÁN VITERY CAICEDO Demandados: Juzgado 4° EPMS y otros Asunto: tutela de 1ª instancia Aprobado: acta Nº 008
Fecha: veintisiete de enero de dos mil veintiuno
ASUNTO POR RESOLVER
Decide la Sala la acción de tutela instaurada por JEINER DUVÁN VITERY CAICEDO contra el juez 4° de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá, por supuesta violación del derecho consti tucional fundamental al debido proceso.
ANTECEDENTES
El señor JEINER DUVÁN VITERY CAICEDO, recluido en la Estación de Policía Los Mártires de esta ciudad, acudió a la acción de tutela contra el juez 4° de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá 1, con base en los hechos que la Sala, tras examinar toda la información acopiada, sintetiza de la siguiente forma:
1. El Juzgado 26 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, mediante sentencia del 17 de agosto de 2010, lo condenó a las penas principales de 96 meses de prisión y 2.120 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa, como autor responsable de los delitos de estafa agravada y captación habitual y masiva de dineros, por hechos ocurridos
de 96 meses de prisión y 2.120 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa, como autor responsable de los delitos de estafa agravada y captación habitual y masiva de dineros, por hechos ocurridos hasta el 12 de diciembre de 2007.
1A este procedimiento fueron vinculados, además, el coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , las directoras de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho y de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores y el juez 26 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá.Rad. 11001220400020200165200
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2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por medio de sentencia del 22 de agosto de 2011, redujo las penas a 56 meses y 26 días de prisión y 1.616,5 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa.
3. El día 27 de mayo de 2015, fue capturado en la República Federativa de Brasil.
4. El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Federativa de Brasil, a través de nota verbal del 31 de mayo de 2016, informó que él no podía ser extraditado hasta t anto no cumpliera con una condena impuesta por el Juzgado 2° Federal Sección Judicial de R ío Grande Do Norte, por el delito de falsedad ideológica.
5. El Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá --al que le correspondió la vigilancia del cumplimiento de la condena impuesta por el Juzgado 26 Penal del Circuito de Conocimiento
5. El Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá --al que le correspondió la vigilancia del cumplimiento de la condena impuesta por el Juzgado 26 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá--, mediante auto del 27 de octubre de 201 6, le negó la extinción de la pena por prescripción , con fundamento en que el término de prescripción se interrumpió el 27 de mayo de 2015, fecha en la que fue capturado en Brasil con fines de extradición
6. El mencionado juzgado, por medio de auto del 25 de febrero de 2020, le negó la libertad definitiva aduciendo que se desconoce cuánto tiempo permaneció privado de su libertad en Brasil por cuenta de la condena impuesta por el Juzgado 26 Penal del Circuito de Conocimiento de
Bogotá.
7. El día 7 de marzo de 2020, fue extraditado de Brasil y puesto a disposición del Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Bogotá.
8. El día 12 de marzo de 2020, su apoderado presentó recurso de apelación contra la decisión del 25 de febrero de 2020.Rad. 11001220400020200165200
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9. El Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a través de providencia del 18 de mayo de 2020, le inform ó que el día 9 de marzo del mismo año se solicitó, por intermedio de la directora de asuntos internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, a la República Federativa de Brasil que informe desde cuándo él se encuentra
el día 9 de marzo del mismo año se solicitó, por intermedio de la directora de asuntos internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, a la República Federativa de Brasil que informe desde cuándo él se encuentra cumpliendo la pena impuesta en Colombia.
10. Manifiesta que el juzgado toma decisiones sin tener un conocimiento claro del tiempo que purgó en Brasil y que la pena a él impuesta o bien se encuentra prescrita desde el año 2016 o ya fue íntegramente cumplida, sin que se le haya dejado en libertad.
11. Agrega que sufre de COVID -19 y se encuentra en una situación de vulnerabilidad.
12. En tal virtud, pretende que se ordene que se le resuelva el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 25 de febrero de 2020 y se le informe cuánto tiempo de la pena impuesta ha cumplido.
13. Cabe precisar que esta tutela ya se había decidido por esta Sala mediante fallo del 30 de junio de 2020. No obstante, la Corte Suprema de Justicia, al conocer de la impugnación presentada por el actor, mediante auto del 27 de octubre de 2020, decretó la nulidad a partir del auto admisorio de la tutela, para que se vinculara al Juzgado 26 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá.
ELEMENTOS PROBATORIOS
1. El asistente jurídico del Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en respuesta al informe solicitado por el magistrado sustanciador, contestó que, mediante auto del 25 de febrero de 2020, ese despacho le negó la libertad definitiva a JEINER DUVÁN
de Seguridad de Bogotá, en respuesta al informe solicitado por el magistrado sustanciador, contestó que, mediante auto del 25 de febrero de 2020, ese despacho le negó la libertad definitiva a JEINER DUVÁN VITERY CAICEDO, toda vez que se desconoce cuánto tiempo permaneció privado de su libertad en Brasil por cuenta de la condenaRad. 11001220400020200165200
4 impuesta por el Juzgado 26 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá.
Añadió q ue el día 16 de junio de 2020, se dirigió carta rogatoria al Departamento de Recuperación de Activos y Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia de la República Federativa de Brasil, a fin de que se informe cuánto tiempo estuvo el actor privado de su libertad por la condena impuesta en ese país y cuánto por la pena impuesta en Colombia.
Finalmente, señaló que el expediente se encuentra surtiendo el trámite de notificación, sin que se haya concedido el recurso interpuesto contra el auto del 25 de febrero de 2020.
2. La directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho reportó que remitió las solicitudes del Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá al Ministerio de Relaciones
Exteriores.
3. La directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores reportó que la Embajada de Colombia en Brasilia, mediante Nota Verbal EBRBSL Nº 226 de fecha 2 de junio de 2020, le solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Federativa
Relaciones Exteriores reportó que la Embajada de Colombia en Brasilia, mediante Nota Verbal EBRBSL Nº 226 de fecha 2 de junio de 2020, le solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Federativa del Brasilla información relativa al tiempo que el actor estuvo detenido en ese país por cuenta del trámite de extradición, sin que haya obtenido respuesta alguna.
Adicionalmente, indicó que el 17 de junio de 2020 le pidió a la Embajada de Colombia en Brasilia que reitere la solicitud.
4. El coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que el día 19 de junio de 2020 se fijó el estado correspondiente a la providencia del 25 de febrero de 2020, por lo que a partir del 26 de junio de 2020 se procedería a correr los traslados; y, una vez vencieran los respectivosRad. 11001220400020200165200
5 términos, manifestó, el expediente ingresaría al despacho para emitir la correspondiente decisión.
5. El juez 26 penal del circuito de conocimiento de Bogotá indicó que, por medio de auto del 26 de agosto de 2020, confirmó el auto del 25 de febrero de ese año, mediante el cual el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Segurid ad de Bogotá le negó la solicitud de libertad por pena cumplida a JEINER DUVÁN VITERY CAICEDO.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. MARCO JURÍDICO
Penas y Medidas de Segurid ad de Bogotá le negó la solicitud de libertad por pena cumplida a JEINER DUVÁN VITERY CAICEDO.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. MARCO JURÍDICO
Al tenor de lo dispuesto por el art. 86 de la Constitución, toda persona puede mediante acción de tutela reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública, a condición de que no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
También es procedente la tutela contra particulares en algunos casos que, por las singularidades del asunto, no es del caso referir.
2. DERECHO CONSTITUCIONAL FUNDAMENTAL AFECTADO
Se le plantea a la Sala la violación del derecho al debido proceso, el cual, en efecto, está reconocido como prerrogativa fundamental en el art. 29 de la Constitución.
3. DEL CASO EN CONCRETO
Según el art. 176 de la Ley 906 de 2004, la apelación procede, salvo los casos previstos en este código, contra los autos adoptados durante elRad. 11001220400020200165200
6 desarrollo de las audiencias, y contra la sentencia condenatoria o absolutoria. Empero, puesto que por lo general las providencias se dictan en audiencia, la ley no fija término s concernientes a notificaciones ni al trámite de recursos respecto a decisiones emitidas fuera de audiencia. Por consiguiente, en virtud del principio de integración normativa,
Empero, puesto que por lo general las providencias se dictan en audiencia, la ley no fija término s concernientes a notificaciones ni al trámite de recursos respecto a decisiones emitidas fuera de audiencia. Por consiguiente, en virtud del principio de integración normativa, establecido en el art. 25 ídem, ha de acudirse al art. 179 de la Ley 600 de 2000, conforme al cual, cuando no fuere posible la notificación personal a los sujetos procesales, se hará la notificación por estado que se fijará tres (3) días después, contados a partir de la fecha en que se haya realizado la diligencia de citación efectuada por el medio más eficaz o mediante telegrama dirigido a la dirección que aparezca registrada en el expediente, citación que deberá realizarse a más tardar el día siguiente hábil a la fecha de la providencia que deba ser notifi cada. El estado, dice el precepto, se fijará por el término de un (1) día en secretaría y se dejará constancia de la fijación y desfijación. De otra parte, a voces del art. 194 ídem, cuando se haya interpuesto como único el recurso de apelación, vencido el término para recurrir, el secretario, previa constancia, dejará el expediente a disposición de quienes apelaron, por el término de cuatro (4) días, para la sustentación respectiva. Precluido el término anterior, continúa la norma, correrá traslado común a los no recurrentes por el término de cuatro (4) días.
Ahora bien, el juez 26 penal del circuito de conocimiento de Bogotá, por medio de auto del 26 de agosto de 2020, confirmó el auto del 25 de febrero de ese año, mediante el cual el Juzgado 4° de Ejecu ción de
Ahora bien, el juez 26 penal del circuito de conocimiento de Bogotá, por medio de auto del 26 de agosto de 2020, confirmó el auto del 25 de febrero de ese año, mediante el cual el Juzgado 4° de Ejecu ción de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá le negó la solicitud de libertad por pena cumplida a JEINER DUVÁN VITERY CAICEDO.
En ese orden de ideas, independientemente de las vicisitudes que se hayan presentado, lo cierto es que para este momento la pr etensión del accionante, en lo concerniente al recurso de apelación interpuesto, ya se halla satisfecha. De suerte que, por sustracción de materia, a ese respecto, la tutela debe negarse.Rad. 11001220400020200165200
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Sobre el particular, la Corte Constitucional, en la sentencia T523 de 2006, indicó:
... la acción de tutela se torna improcedente en aquellos eventos en que una vez interpuesta, las circunstancias de hecho que generaban la supuesta amenaza o violación de derechos fundamentales del accionante cesan, desaparecen o se superan, con lo cual no existe un objeto jurídico sobre el cual proveer y por tanto, la orden que profiera el juez, cuyo objetivo constitucional era la protección efectiva y cierta del derecho presuntamente vulnerado o amenazado, carecerá de sentido, eficacia, inmediatez y justificación.
Lo mismo ha de predicarse frente a la información relativa al tiempo de pena que el actor ha purgado . En efecto, el día 16 de junio de 2020, el
sentido, eficacia, inmediatez y justificación.
Lo mismo ha de predicarse frente a la información relativa al tiempo de pena que el actor ha purgado . En efecto, el día 16 de junio de 2020, el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá dirigió carta rogatoria al Departamento de Recuperación de Activos y Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia de la República Federativa de Brasil, a fin de que se informe cuánto tiempo estuvo el accionante privado de su libertad por la condena imp uesta en ese país y cuánto por la pena impuesta en Colombia.
Adicionalmente, la Embajada de Colombia en Brasilia, mediante Nota Verbal EBRBSL Nº 226 de fecha 2 de junio de 2020, le solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Federativa del Brasil la correspondiente información, sin que haya obtenido respuesta alguna.
Por supuesto, aún se desconoce cuánto tiempo de la pena ha cumplido JEINER DUVÁN VITERY CAICEDO. Sin embargo, los funcionarios demandados elevaron las respectivas solicitudes a las correspondientes autoridades, cuyas efectivas respuestas es un asunto que escapa a la responsabilidad de aquellos.
En consecuencia, no hay duda de que la presente acción de tutela debe negarse.Rad. 11001220400020200165200
8 En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C., administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
R E S U E L V E
PRIMERO: negar la presente acción de tutela.
Judicial de Bogotá, D. C., administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
R E S U E L V E
PRIMERO: negar la presente acción de tutela.
SEGUNDO: si no fuere impugnada esta sentencia, remitir el expediente con destino a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA
Magistrado
XENIA ROCÍO TRUJILLO HERNÁNDEZ ÁLVARO VALDIVIESO REYES
Magistrada Magistrado