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TSDJ BOG SP - 110012204000202002285 00-(02-08-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110012204000202002285 00-(02-08-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

Bogotá D.C. dos (02) de agosto de dos mil veintiuno (2021). Informe: Por medio del presente me permito informar que se recibió correo electrónico del señor JOSÉ JORGE GUARDO MARTÍNEZ , el cual contiene el escrito de desistimiento de la acción de tutela instaurada por él, el cual no viene firmado; sin embargo, fue enviado a través de la dirección electrónica de la cual se remitió la acción de tutela para reparto, esto es, jguardo14@hotmail.com.

Alejandro Díaz Córdoba Auxiliar Judicial Grado I

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente: HERMENS DARÍO LARA ACUÑA.

Radicación: 110012204000202002285 00.

Asunto: Tutela de primera instancia.

Accionante: JOSÉ JORGE GUARDO MARTÍNEZ

Accionada: Fiscalía 228 Seccional.

Derecho a tutelar: Petición.

Decisión: Acepta desistimiento

Bogotá D.C. agosto dos (02) de dos mil veintiuno (2020).

1.- ASUNTO A DECIDIR

Procede el suscrito magistrado a resolver el desistimiento de la acción de tutela presentado, aparentemente, por el señor JOSÉ JORGE GUARDO MARTÍNEZ, que instauró contra la Fiscalía 228 Seccional de Bogotá.

2.- HECHOS

Indicó el accionante que el 5 de mayo del año en curso, elevó solicitud ante la fiscalía accionada por intermedio de la asistente de la

Bogotá.

2.- HECHOS

Indicó el accionante que el 5 de mayo del año en curso, elevó solicitud ante la fiscalía accionada por intermedio de la asistente de la Fiscalía 415 Local, sin que a la presentación de la tutela se le hubiera otorgado una respuesta1.

3.- ACTUACIÓN PROCESAL

1 Carpeta digital, documento No. 1.Correspondió a esta Sala tramitar la presente acción de tutela , la cual se avocó a través de auto del 26 de julio del año que avanza2.

El 30 de julio del corriente año 3 se recibió escrito de desistimiento de la acción de tutela, presuntamente, remitido por el accionante, el cual refiere que “El día 28 de julio de 2021 recibí comunicación por parte de los ya mencionados donde se me brinda respuesta a la solicitud inicialmente presentada. Por tanto, según el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 do nde se permite desistir de una acción de tutela cuando ha cesado la vulneración de los derechos fundamentales que se pretendía proteger”4.

4.- ANÁLISIS PARA DECIDIR

4.1.- El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, inciso 2°, establece que: El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente.”

Sobre el particular, la Corte Constitucional en Auto 314 del 16 de noviembre del 2006, indicó:

“5.- En cuanto al desistimiento de la acción de tutela:

5.1La Corte Constitucion al ha puntualizado que el desistimiento de la acción de tutela es posible si sólo están comprometidas exclusivamente las

noviembre del 2006, indicó:

“5.- En cuanto al desistimiento de la acción de tutela:

5.1La Corte Constitucion al ha puntualizado que el desistimiento de la acción de tutela es posible si sólo están comprometidas exclusivamente las pretensiones individuales del actor; pues el trámite de la tutela adquiere carácter público cuando además de aquellos, están en juego p untos que afectan el interés general porque entonces, deberán ser resueltos en forma prevalente, haciendo en consecuencia inadmisible el desistimiento de quien promovió la acción.”

4.2.- En este caso, luego de verificar la demanda y el escrito de desistimiento de la acción de tutela, se debe manifestar que si bien, ninguno de los dos documentos se encuentra firmado por el presunto accionante, también lo es que, tal como lo refiere el informe que precede, ambos fueron remitidos por el mismo correo electrónico, este es jguardo14@hotmail.com, situación que permite establecer que se trata de la misma persona.

2 Ibídem, documento No. 04. 3 Ibídem, documento No. 9. 4 Ibídem, documento No. 9.1.Igualmente, revisada la respuesta suministrada por la entidad accionada, se constata que aquella suministró respuesta al demandante vía correo electrónico a la dirección electrónica jguardo14@hotmail.com el pasado 28 de julio corriente5.

Por tanto , de conformidad co n la jurisprudencia allegada, y al sólo estar involucrado derechos fundamentales del accionante, es procedente admitir el desistimiento por él presentado.

En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado de la Sala Penal del Tribunal de Bogotá,

RESUELVE.

estar involucrado derechos fundamentales del accionante, es procedente admitir el desistimiento por él presentado.

En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado de la Sala Penal del Tribunal de Bogotá,

RESUELVE.

PRIMERO.- Admitir el desistimiento de la acción de tutela elevado por el señor JOSÉ JORGE GUARDO MARTÍNEZ, conforme a lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO.- Contra esta decisión no procede recurso alguno.

TERCERO.- En firme esta decisión, archívense las diligencias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

El Magistrado,

HERMENS DARÍO LARA ACUÑA

A. Díaz.

5 Ibídem, documento No. 7.1.

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