🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BOG SP - 110012204000202003198 - 00-(12-01-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110012204000202003198 - 00-(12-01-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA

S A L A P E N A L

Magistrado Sustanciador Dagoberto Hernández Peña Radicación 110012204000202003198 - 00 NI. T4925 Accionante Oscar German Gutiérrez León y otro Accionados Fiscalía 214 Seccional de Bogotá y otros Motivo Demanda de tutela Decisión Declarar improcedente Aprobado Acta Nº 01 Fecha 12 de enero de 2021

La Sala de Decisión resuelve lo pertinente en torno a la demanda de tutela promovida por Òscar y Nelson Gutiérrez León.

I. ANTECEDENTES

Los demandantes exponen que 20 de febrero y el 16 de diciembre de 2019, solicitaron a la Fiscalía 214 Seccional de Bogotá el desarchivo de la noticia criminal No. 110016000049201211733, archivada el 20 de octubre de 2016 sin notificación a las víctimas, seguida a Josefa Fonseca Guevara, Alba Luz Gamboa Betancourt y Leonor Avellaneda Bernal por la posible comisión de los delitos de fraude procesal, falso testimonio, falsa denuncia en persona determinada comisión por omisión, tortura y concierto para delinquir.Rad. 110012204000202003198 - 00 NI. T4925

Accionante: Óscar German Gutiérrez León y otro Accionados: Fiscalía 214 Seccional de Bogotá y otros

Accionante: Óscar German Gutiérrez León y otro Accionados: Fiscalía 214 Seccional de Bogotá y otros

En ese contexto, aseguran que el 18 de octubre de 2019 se programó audiencia de solicitud de desarchivo, diligencia que no se llevó a cabo por la ausencia de una de las investigadas, quien según ellos ya había sido declarada persona ausente, razón por la que el 16 de diciembre de 2019 presentaron una nueva petición fue recibida por Fiscal aludida el 13 de enero de 2020, reiterada el 30 de octubre de 2020, sin que hasta la fecha se hubiese resuelto con el argumento que no cuenta con el expediente porque reposa en archivo central de la Fiscalía. Motivo por el que acude a este mecanismo constitucional a efectos de que se le ordene a esa Fiscalía resolver de fondo lo peticionado.

II. RESPUESTA DE LAS DEMANDADAS

El 7 de diciembre de 2020, este Tribunal admitió la tutela de la referencia y corrió traslado a la Fiscalía 214 de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública, a la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá y a la Fiscalía General de la Nación, para que, en el término de un día, se pronunciaran en forma motivada respecto de los hechos y derechos presentados en la demanda

2.1. La Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá informó que según consta en e l sistema de gestión documental ORFEO, mediante oficio No. 20190010026541 de 1 de marzo de 2019, remitió la solicitud presentada por los accionantes a la Fiscalía 214 Seccional de Administración Pública, ya que esa dependencia tramitó la noticia

No. 20190010026541 de 1 de marzo de 2019, remitió la solicitud presentada por los accionantes a la Fiscalía 214 Seccional de Administración Pública, ya que esa dependencia tramitó la noticia criminal No. 110016000049201211733, a efectos de que se pronunciara de fondo. Agregó que no puede interferir en las decisiones judiciales que toman los fiscales dentro de los procesos a su cargo quienes gozan de autonomía e independencia.

2.2. La Fiscalía 214 de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública comunicó, primero, que en pretérita oportunidad, la petición de desarchivo de los accionantes había sido resuelta en diligencia adelantada el 18 de octubre del 2019, ante el Juzgado 72 de Control deRad. 110012204000202003198 - 00 NI. T4925

Accionante: Óscar German Gutiérrez León y otro Accionados: Fiscalía 214 Seccional de Bogotá y otros

Garantías, y segundo, que ante la nueva petición el 18 de noviembre de 2020, les informó que no contaba con el proceso en físico porque la actuación esta inactiva desde el año 2016, y comoquiera que desconocía la información contenida en la petición, les solicit aba que allegaran mediante correo electrónico los nuevos elementos probatorios con el objeto de verificar los mismos y tomar la decisión a que hubiera lugar, suministrándoles para tal efecto los correos electrónicos del despacho. Documentos que aún no han sido remitidos.

III. COMPETENCIA

Esta Corporación es competente para resolver la acción de tutela interpuesta, según lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución

despacho. Documentos que aún no han sido remitidos.

III. COMPETENCIA

Esta Corporación es competente para resolver la acción de tutela interpuesta, según lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, los Decretos 2591 de 1991 y 1382 de 2000 y demás normas pertinentes.

IV. CONSIDERACIONES

La acción de tutela ha sido consagrada como mecanismo preferente y sumario para que toda persona, en cualquier momento y lugar, pueda acudir ante los jueces en procura de protección de sus derechos fundamentales, amenazados o vulnerados por acción u omisió n de autoridad o de particulares, en los especiales eventos en que contra ellos procede.

Este mecanismo privilegiado de protección es, sin embargo, residual y subsidiario1, ya que sólo procede cuando (1) el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial en el ordenamiento, - caso en el cual la tutela entra a proteger de manera inmediata los derechos fundamentales invocados -, o (2) cuando existiendo otro medio de defensa judicial, éste (a) no resulta idóneo para el amparo de los

1 Ver entre otras las sentencia T-827 de 2003. M.P. Eduardo Montealegre Lynett; T -648 de 2005 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa; T-1089 de 2005.M.P. Álvaro Tafur Galvis; T -691 de 2005 M.P. Jaime Córdoba Triviño y T-015 de 2006 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.Rad. 110012204000202003198 - 00 NI. T4925

Accionante: Óscar German Gutiérrez León y otro

y T-015 de 2006 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.Rad. 110012204000202003198 - 00 NI. T4925

Accionante: Óscar German Gutiérrez León y otro Accionados: Fiscalía 214 Seccional de Bogotá y otros

derechos vulnerad os o amenazados; o (b) la tutela procede como mecanismo transitorio, para evitar un perjuicio irremediable.

4. 1. Problema Jurídico

De acuerdo con lo expuesto, esta Sala de Decisión encuentra que el problema jurídico planteado por los accionantes se circunscribe, a determinar si la Fiscalía 214 Seccional ha vulnerado sus derechos fundamentales de petición y de acceso a la administració n de justicia, por no haber resuelto sobre el desarchivo de la investigación No. 110016000049201211733.

En el desarrollo de esa labor, se analizarán los siguientes acápites:

4.1.1. Derecho de Petición ante Autoridades Judiciales.2

La Corte Constitucional, en torno a las peticiones ante las autoridades judiciales, ha sostenido que estas son de dos clases: (i) las referidas a actuaciones estrictamente judiciales, que por tales se encuentran reguladas en el procedimiento respectivo; y (ii) aquellas que son ajenas al contenido de la litis e impulsos procesales, las que deben ser atendidas por la autoridad judicial en su condición, bajo las normas generales del derecho de petición que rigen la administración.

Al efecto, el máximo Tribunal señala:

“El derecho de petición no procede para poner en marcha el aparato judicial o para solicitar a un servidor público que cumpla sus funciones

generales del derecho de petición que rigen la administración.

Al efecto, el máximo Tribunal señala:

“El derecho de petición no procede para poner en marcha el aparato judicial o para solicitar a un servidor público que cumpla sus funciones jurisdiccionales, ya que esta es una actuación reglada que está sometida a la ley procesal. Ahora bien, en caso de mora judicial puede existir transgresión del debido proceso y del derecho de acceso efectivo a la justicia; pero no del derecho de petición.

2 Corte Constitucional Sentencia T 311 de 2013Rad. 110012204000202003198 - 00 NI. T4925

Accionante: Óscar German Gutiérrez León y otro Accionados: Fiscalía 214 Seccional de Bogotá y otros

Dentro de las actuaciones ante los jueces3 pueden distinguirse dos. Una relacionada con los actos estrictamente judiciales y, otra, con los actos administrativos. Respecto de éstos últimos se aplican las normas que rigen la administración pública, esto es, el Código Contencioso Administrativo.

Entretanto las peticiones relación con las actuaciones jud iciales no pueden ser resueltas bajo los lineamientos propios de las actuaciones administrativas, comoquiera que las solicitudes que presenten las partes y los intervinientes dentro de aquél [del proceso] en asuntos relacionados con la litis tienen un trámite en el que prevalecen las reglas del proceso”.

Puede concluirse entonces que, para distinguir si las peticiones presentadas en un proceso judicial constituyen un reclamo independiente o sí, por el contrario, hace alusión a una actuación procesal, es n ecesario identificar si la respuesta implica una decisión

Puede concluirse entonces que, para distinguir si las peticiones presentadas en un proceso judicial constituyen un reclamo independiente o sí, por el contrario, hace alusión a una actuación procesal, es n ecesario identificar si la respuesta implica una decisión judicial sobre algún asunto relacionado con la litis o con el procedimiento.

Así mismo, que en los casos en los cuales la contestación equivaldría a un acto expedido en función jurisdiccional, el juez no está obligado a responder bajo las previsiones normativas del derecho de petición, sino en acatamiento al debido proceso. Por ende, deberá dar prevalencia a los términos, al procedimiento y los contenidos de las actuaciones que correspondan a la situación, a las cuales deben sujetarse tanto los operadores judiciales como las partes”4.

3 Entiéndase servidor judicial v. gr. Fiscal 4 Ibidem.Rad. 110012204000202003198 - 00 NI. T4925

Accionante: Óscar German Gutiérrez León y otro Accionados: Fiscalía 214 Seccional de Bogotá y otros

4.1.2. Caso concreto

El asunto puesto a consideración de la Sala, parte del hecho de que Òscar German y Nelson Gutiérrez León, en calidad de víctimas dentro de la investigación No. 110016000049201211733, adelantada en contra de Josefa Fonseca Guevara, Alba Luz Gamboa Betancourt y Leonor Avellaneda Bernal por la posible comisión de los delitos de fraude procesal, falso testimonio, falsa denuncia en persona determinada comisión por omisión, tortura y concierto para delinquir , los días 16 de

Avellaneda Bernal por la posible comisión de los delitos de fraude procesal, falso testimonio, falsa denuncia en persona determinada comisión por omisión, tortura y concierto para delinquir , los días 16 de diciembre de 2019 y 30 de octubre de 2020 requirieron al Fiscal a cargo de ese caso, el desarchivo de esa actuación, p edimentos de los que afirman, a la fecha de presentado de la demanda no han sido resueltos de fondo, motivo por los que acuden al juez constitucional con el objeto de que ordene a esa autoridad, resolver de fondo lo peticionado.

Definida así la situación de la accionante, el Tribunal destaca que la información recolectada en el trámite de la tutela permitió dilucidar que los pedimentos de 16 de diciembre de 2019 y 18 de octubre de 2020 fueron remitidos a la Dra. Derly Esperanza Pi nilla Alayón, el último de ellos a su correo institucional, funcionaria que, de acuerdo con lo indicado por la actual titular de la Fiscalía 214 Seccional, la Dra. María Migdonia Martinez Torres, estuvo en el cargo hasta el 5 de junio de 2020, fecha en la que a través de la resolución No. 001433 le fue asignada a ella la dirección de ese despacho.

Fiscalía que además demostró que el día 18 de noviembre de 2020 se pronunció respecto de la petición , decisión que fue dirigida al correo electrónico de los t utelantes, comunicándoles, primero, el cambio de funcionario, segundo que no contaba con el proceso en físico por cuanto el mismo estaba inactivo desde el año 2016, y tercero, les solicitó el envío al correo migdonia.martinez@fiscalia.gov.co y

funcionario, segundo que no contaba con el proceso en físico por cuanto el mismo estaba inactivo desde el año 2016, y tercero, les solicitó el envío al correo migdonia.martinez@fiscalia.gov.co y jenny.leon@fiscalia.gov.co de los nuevos elementos probatorios para decidir sobre el respectivo desarchivo. Gestión que se advierte, no haRad. 110012204000202003198 - 00 NI. T4925

Accionante: Óscar German Gutiérrez León y otro Accionados: Fiscalía 214 Seccional de Bogotá y otros

sido desplegada por los tutelantes, siendo necesaria para los fines señalados.

De manera, que, conforme a lo expuesto en precedencia, la Sala cuenta con los elementos de juicio suficientes para negar el amparo deprecado, porque, aunque el Fiscalía 214 Seccional debió ser más diligente en resolver la petición de l os demandantes, lo transcendente para la pretensión del accionante es que, el 18 de noviembre de 2020 esa autoridad le dio curso a la misma, requiriéndole a los interesados la remisión de los medios de prueba que soportaban su petición a efectos de resolverla de fondo , gestión que se advierte, a la fecha de interposición de la demanda, no ha sido adelantada por los peticionarios, circunstancia que ha impedido realizar el análisis correspondiente.

De suerte que, como la acción constitucional se erigió para solicitar protección urgente de garantías fundamentales, ora con el fin de evitar un perjuicio irremediable de las mismas; situación que no se presenta en este caso, en tanto a su petición fue encausada por la autoridad

protección urgente de garantías fundamentales, ora con el fin de evitar un perjuicio irremediable de las mismas; situación que no se presenta en este caso, en tanto a su petición fue encausada por la autoridad demandada, estando a su cargo la remisión de lo peticionado por esta a efectos de resolverse de fondo su pretensión , el Tribunal declarara improcedente el amparo.

En mérito de lo expuesto, esta Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: Negar la acción de tutela promovida por Òscar German y Nelson Gutiérrez León , de conformidad con lo expresado en precedencia.Rad. 110012204000202003198 - 00 NI. T4925

Accionante: Óscar German Gutiérrez León y otro Accionados: Fiscalía 214 Seccional de Bogotá y otros

SEGUNDO: Notificada esta determinación, si no es impugnada, remitir la actuación a la Corte Constitucional para lo de su cargo.

Cópiese, Notifíquese y Cúmplase

Dagoberto Hernández Peña

Hermens D. Lara Acuña Manuel A. Merchán Gutiérrez

Consultar sobre este documento ...