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TSDJ BOG SP - 110012204000202100064 00-(26-01-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110012204000202100064 00-(26-01-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente

LEONEL ROGELES MORENO

Bogotá, D.C., Veintiséis (26) de enero de dos mil veintiuno (2021).

Radicado: 11001-22-04-000-2021-00064

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia

Accionante: Diana Trinidad Barragán Rodríguez Accionado: Juzgado 6º Penal Especializado de Bogotá y otros.

Derecho: Debido proceso y otro Decisión: Concede Aprobado Acta N° 009 del 26 de enero de 2012

ASUNTO

El tribunal resuelve la acción de tutela instaurada por Diana Trinidad Barragán Rodríguez, en contra de l os Juzgados 6º Penal Especializado y 72 Penal Municipal de Control de Garantías, ambos de Bogotá. A la misma se vinculó al Instituto Penitenciario y Carcelario –I.N.P.E.C.-, el establecimiento de reclusión de mujeres El Buen Pastor, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ej ecución de Penas de esta ciudad, así como la secretaría de la Sala Penal y la coordinación administrativa de la Corte Suprema de Justicia.

DEMANDA

La accionante manifestó que está privada de la libertad porque fue condenada a 88 meses de prisión , mediante sentencia del 7 de febrero de 2019 proferida por el Juzgado 6º Penal del Circuito Especializado de esta

DEMANDA

La accionante manifestó que está privada de la libertad porque fue condenada a 88 meses de prisión , mediante sentencia del 7 de febrero de 2019 proferida por el Juzgado 6º Penal del Circuito Especializado de esta ciudad. Sin embargo, a pesar de sus requerimientos, no ha podido acceder a las actividades de redención porque el expediente no se ha enviado anteRadicado: 11001-22-04-000-2020-00064

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia

Accionante: Diana Trinidad Barragán Rodríguez

Accionado: Juzgado 6 Penal Especializado de Bogotá.

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los jueces de ejecución de penas. En consecuencia, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y dignidad.

ACTUACIÓN

El 14 de enero pasado el tribunal avocó el conocimiento de esta acción.

La juez 72 penal municipal con función de control de garantías, respondió que el 10 de agosto de 2018 realizó las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e impuso medida se aseguramiento privativa de la libertad en contra de la acc ionante y otros, en el radicado 11001-60-00-050-2016-18801. Afirmó que no ha vulnerado las garantías fundamentales de la demandante , por lo que se presenta falta de legitimidad en la causa por pasiva.

El juez 6 º penal especializado de Bogotá, manifestó q ue conoció del proceso seguido en contra de Barragán Rodríguez y otros, el cual terminó con sentencia anticipada proferida el 7 de febrero de 2019 , en la que se

El juez 6 º penal especializado de Bogotá, manifestó q ue conoció del proceso seguido en contra de Barragán Rodríguez y otros, el cual terminó con sentencia anticipada proferida el 7 de febrero de 2019 , en la que se impusieron a la prenombrada 88 meses de prisión y multa de 1.352 s.m.m.l.v.

Añadió que en contra de esa decisión se interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por la Sala Penal de este tribunal el 17 de junio de 2019. Expuso que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en proveído del 11 de marzo de 2020, resolvió inadmitir la demanda. Sin embargo, el proceso no ha regresado porque está en “ trámite de devolución a este juzgado”.

Señaló que no le asiste la razón a la accionante al indicar que el proceso no ha sido remitido a los juzgados de ejecución de penas por negligencia, ya que el asunto no le ha sido retornado. De otra parte, no existe petición pendiente de resolver y solicitó denegar el amparo.

El coordinador del grupo de tutela del I .N.P.E.C. aseguró que no ha vulnerado, ni amenaza los derechos fundamentales de la tutelante porqueRadicado: 11001-22-04-000-2020-00064

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia

Accionante: Diana Trinidad Barragán Rodríguez

Accionado: Juzgado 6 Penal Especializado de Bogotá.

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es a la “R.M. de BOGOTÁ”, a quien le corresponde atender la petición de

Accionado: Juzgado 6 Penal Especializado de Bogotá.

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es a la “R.M. de BOGOTÁ”, a quien le corresponde atender la petición de Diana Trinidad Barragán, de manera que le corrió traslado de los documentos de esta demanda para que se pronunciara al respecto.

El oficial mayor del centro de servicios de los juzgados de ejecución de penas manifestó que a la accionante no le figuran procesos en el sistema de esa dependencia y supone que, al parecer, se está surtiendo el recurso de apelación en el proceso que se adelantó en su contra . Refirió que no tiene relación con los hechos de la demanda y solicitó su desvinculación.

La secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia expuso que el pasado 11 de marzo esa corporación dictó auto con el cual resolvió inadmitir la demanda de casación.

Hizo relación a los despachos comisorios enviados a los diferentes centros de reclusión, a efecto de notificar en debida forma esa providencia a los sentenciados, pero como no se allegaron las actas de notificación de dos de las procesadas, se ha requerido en múltiples oportunidades a la reclusión de mujeres, sin respuesta a la fecha.

Informó que el proceso será devuelto de manera inmediata una vez se culmine el trámite, ya que aún procede el mecanismo de insistencia y solicitó despachar desfavorablemente la petición de amparo por cuanto no ha vulnerado los derechos de Barragán Rodríguez.

La coordinadora administrativa de la Corte Suprema de Justicia arguyó que en la demanda no se describe que esa depe ndencia haya

vulnerado los derechos de Barragán Rodríguez.

La coordinadora administrativa de la Corte Suprema de Justicia arguyó que en la demanda no se describe que esa depe ndencia haya realizado alguna actividad que vulnere los derechos de la accionante, por lo que solicitó su desvinculación

CONSIDERACIONES

1. Competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, esta corporación se halla habilitada para resolver la presente acción constitucional.Radicado: 11001-22-04-000-2020-00064

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia

Accionante: Diana Trinidad Barragán Rodríguez

Accionado: Juzgado 6 Penal Especializado de Bogotá.

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2. Problema Jurídico

A esta colegiatura le corresponde establecer si la s autoridades demandadas y/o vinculadas, han vulnerado los derechos mencionados por Diana Trinidad Barragán Rodríguez, o alguna otra prerrogativa fundamental para que proceda el amparo invocado.

3. Solución

El artículo 86 de la Constitución dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los ju eces, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estén siendo vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.

El tribunal advierte la afectación de la garantía fundamental del debido proceso consagrada en el artículo 29 de la Carta Política, porque la sentenciada no ha contado con la posibilidad de redimir pena , debido a

casos expresamente señalados en la ley.

El tribunal advierte la afectación de la garantía fundamental del debido proceso consagrada en el artículo 29 de la Carta Política, porque la sentenciada no ha contado con la posibilidad de redimir pena , debido a que, desde el pasado mes de marzo, el proceso que se adelantó en su contra está en la secretaria de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en proceso de notificación.

Sin embargo, según informó d icha dependencia , ha elevado varias solicitudes ante la reclusión de mujeres p ara la devolución de las actas de notificación de las otras dos personas que también fueron condenadas en la misma causa1, sin obtener respuesta.

Por su parte , como el centro de reclusión de mujeres se abstuvo de pronunciarse, se debe dar aplicación a la presunción de veracidad consagrada en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991. En consecuencia, se superó ampliamente el término establecido en los artículos 178, 183 y

1 Las internas Janeth Silva Arévalo y Edna Liliana Castellanos Calderón-Radicado: 11001-22-04-000-2020-00064

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia

Accionante: Diana Trinidad Barragán Rodríguez

Accionado: Juzgado 6 Penal Especializado de Bogotá.

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concordantes de la Ley 600 de 2000, que resulta aplicable por vía de integración de conformidad con el artículo 25 de la Ley 906 de 2004.

En consecuencia, se debe ordenar al director del establecimiento de reclusión El Buen Pasto r que, si aún no lo ha hecho, de manera inmediata

integración de conformidad con el artículo 25 de la Ley 906 de 2004.

En consecuencia, se debe ordenar al director del establecimiento de reclusión El Buen Pasto r que, si aún no lo ha hecho, de manera inmediata bien directamente o a través del funcionario a quien corresponda, notifique el auto inadmisorio de la demanda de casaci ón y devuelva a la secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia las actas en las que conste dicho act o, respecto de las internas Janeth Silva Arévalo y Edna Liliana Castellanos Calderón para que prosiga el trámite correspondiente.

Respecto de las demás autoridades accionadas y vinculadas, se debe declarar improcedente el amparo, al no advertirse de su parte afectación a ninguna garantía fundamental de la accionante.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal , administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución,

RESUELVE PRIMERO: Amparar el derecho fundamental del debido proceso de

la ciudadana Diana Trinidad Barragán Rodríguez.

SEGUNDO: Ordenar al director del establecimiento de reclusió n El Buen Pastor de esta ciudad que, si aún no lo ha hecho, de manera inmediata bien directamente o a través del funcionario correspondiente, notifique el auto inadmisorio de la demanda de casación en el proceso con radicación 56.530 a las internas Janeth Silva Arévalo y Edna Liliana Castellanos Calderón y devuelva a la secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema

auto inadmisorio de la demanda de casación en el proceso con radicación 56.530 a las internas Janeth Silva Arévalo y Edna Liliana Castellanos Calderón y devuelva a la secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia las actas en las que conste dicho acto.Radicado: 11001-22-04-000-2020-00064

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia

Accionante: Diana Trinidad Barragán Rodríguez

Accionado: Juzgado 6 Penal Especializado de Bogotá.

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TERCERO: Declarar improcedente el amparo requerido respecto de las demás autoridades demandadas y vinculadas a este proceso constitucional.

CUARTO: NOTIFICAR el presente fallo de acuerdo con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, y en el evento de que no sea impugnado, REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

José Joaquín Urbano Martínez Magistrado

Jairo José Agudelo Parra Magistrado

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