TSDJ BOG SP - 110012204000202100078 00-(28-01-2021)-1
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110012204000202100078 00-(28-01-2021)-1
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Despacho del Magistrado
ALBERTO POVEDA PERDOMO
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
Aprobado Acta N° 009
Bogotá, D.C., jueves, veintiocho (28) de enero de dos mil veintiuno (2021).
Radicación 110012204000202100078 00 Accionante JORGE ENRIQUE MORENO DUARTE Accionadas Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Bogotá y Juzgado 2º de Ejecució n de Penas y Medidas de Villavicencio y otros. Derechos Habeas data , debido proceso, petición, acceso a la administración de justicia Asunto Sentencia de tutela en primera instancia Decisión Niega ante la carencia actual de objeto por hecho superado
I.- ASUNTO
1. Resolver la acción de tutela instaurada por JORGE ENRIQUE MORENO DUARTE, contra el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
II.- FUNDAMENTO DE LA PETICIÓN
2. Refiere el accionante que cumple pena de prisión domiciliaria dentro del proceso penal con CUI 11001 60 00 012 2008 08124 00 , asunto en el que el Juzgado 5º de Ejecució n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá le concedió la acumulación jurídica de penas con el proceso 11001 60 00 000 2015
Juzgado 5º de Ejecució n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá le concedió la acumulación jurídica de penas con el proceso 11001 60 00 000 2015 01311 03, de acuerdo con decisión del 5 de mayo del 2018 ; sin embargo, hasta el 10 de octubre de 2019, fueron remitidas las diligencias para ejecutar dicha acumulación.
3. El 8 de julio de 2020 elevó petición ante el mismo juzgado p ara que realice la actualización de datos, la cancelación de la or den de captura, el archivo y ocultamiento en base de datos por las diligenc ias dentro del radicado 2015 -01311-03, sin que exista respuesta de fondo a la fecha en queAcción de Tutela Sentencia de Primera Instancia Radicación 110012204000202100078 00
Accionante(s): JORGE ENRIQUE MORENO DUARTE Derecho(s): Habeas data Decisión: Niega por hecho superado Página 2 de 8 impetra esta acción, lo que considera vulnerador de sus derechos de petición, debido proceso, acceso a la administración de justicia y habeas data.
4. Además, aporta el registro en el sistema de los dos radicados y copia de la petición elevada al juzgado de Bogotá, de un lado; solicitó al juez de tutela que: i) practique la prueba testimonial y sea escuchado sobre los hechos materia de esta acción de tutela, ii) se oficie al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio a fin de que allegue todo lo actuado dentro del proceso con CUI 11001 40 04 062 2011 00158 00 con
Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio a fin de que allegue todo lo actuado dentro del proceso con CUI 11001 40 04 062 2011 00158 00 con respecto a la petición realizada.
III.- ACTUACIÓN PROCESAL
5. El 15 de e nero de 2021 esta Sala admitió la acción constitucional y dispuso notificar a los dos juzgados de ejecución de penas mencionados en la demanda, y vincular a las autoridades que en su momento debieron tener conocimiento de lo actuado, es decir: al Centro de Servicios Judiciales de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , a la Policía NacionalDirección de Investigación Criminal e INTERPOL, a la Registraduría Nacional del Estado Civil y a la Procuraduría General de la Nación ; tras lo cual se obtuvo el siguiente contradictorio.
6. El Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad por oficio sin número del 19 /01/2021 informa que por auto del mismo día ordenó cancelar la orden de captura en el proceso con radicado 2015 -01311, como quiera que ese fue acumulado al proceso 2012 -08124, así mismo dispuso oficiar por el centro de servicios administrativos a las entidades correspondientes, con el fin de que sean informadas de la acumulaci ón jurídica de las penas que, en efecto, decretó, y en consecuencia se actualicen las bases de datos.
7. En cuanto al archivo y el ocultamiento al público , solicitado por el accionante, se le informó que no es posible realizar lo peticionado en esta etapa del proceso; si bien el radicado 2015 -01311 se acumuló al 2012 -08214, la
7. En cuanto al archivo y el ocultamiento al público , solicitado por el accionante, se le informó que no es posible realizar lo peticionado en esta etapa del proceso; si bien el radicado 2015 -01311 se acumuló al 2012 -08214, la ejecución de la pena impuesta no ha fenecido, pues, porque la acumulación jurídica de las penas confiere en favor del condenado es evitar el cumplimiento total (aritmético) del monto de las penas individualmente consideradas; por lo tanto, hasta que se dé el cumplimiento total de la pena acumulada y sea decretada la extinción de la misma, no procederá el archivo ni su ocultamiento.Acción de Tutela Sentencia de Primera Instancia Radicación 110012204000202100078 00
Accionante(s): JORGE ENRIQUE MORENO DUARTE Derecho(s): Habeas data Decisión: Niega por hecho superado Página 3 de 8
8. En tal sentido, solicita declarar la improcedenci a por hecho superado, y aporta copia del auto interlocutorio Nº 807 del 28/08/2018 por el que acumuló las diligencias , del auto del 19 de enero de 2021 despachando lo solicitado por el procesado y del oficio Nº 038 del 19/01/2021 , por el que informa a la DIJIN de la cancelación de la orden de captura.
9. El Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , con oficio Nº 0207 del 19/01/2021, señala que al verificar en el aplicativo de consulta del expe diente se observa el registro de un auto de la fecha, luego, el juzgado competente
de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , con oficio Nº 0207 del 19/01/2021, señala que al verificar en el aplicativo de consulta del expe diente se observa el registro de un auto de la fecha, luego, el juzgado competente atendió la petición del accionante; así, una vez la providencia sea entregada a ese centro de servicios se tramitarán las comunicaciones ordenadas en la decisión.
10. Destacó que el trámite de los radicados en la ventanilla o en los correos del centro de servicios fueron atendidos en la oportunidad y por ello solicita su desvinculación.
11. El Juzgado 2º de Ejecució n de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio atendió el requerimiento con oficio Nº 006 del 19/01/2021 , por el que alude a los certificados suscritos por el técnico de sistemas y la secretaría del centro de servicios , por los que se sabe que consulta do el aplicativo de gestión judicial Siglo XXI, por nombres, apellidos y número de cédula, además del CUI del proceso, no se encontró registro a nombre del penado en los juzgados de Villavicencio, ni se ha recibido petición alguna del accionante.
12. Por lo tanto, señaló, no se puede predicar acción u omisión que vulnere los derechos del accionante por parte de esa autoridad, en tal sentido solicita negar la pretensión, en lo que respecta a ese despacho judicial.
13. La Dirección de Investigación Criminal DIJIN de la Policía Nacional informó con oficio Nº S-2021-001567/ ARAIC-GRUCI-1.5, que tras verificar su aplicativo de documentación (SIOPER) no se encuentra ningún radicado por
13. La Dirección de Investigación Criminal DIJIN de la Policía Nacional informó con oficio Nº S-2021-001567/ ARAIC-GRUCI-1.5, que tras verificar su aplicativo de documentación (SIOPER) no se encuentra ningún radicado por parte del accionante para solicitar información y/o actualización del estado de antecedentes judiciales, luego, el derecho de petición no le puede haber sido transgredido.
14. De otro lado reporta el detalle de dos anotaciones en el aplicativo de consulta restringida SIOPER ; informa que el registro Nº 1 ya no generaAcción de Tutela Sentencia de Primera Instancia Radicación 110012204000202100078 00
Accionante(s): JORGE ENRIQUE MORENO DUARTE Derecho(s): Habeas data Decisión: Niega por hecho superado Página 4 de 8 antecedentes, por cuanto fue actualizado por prescripción de la pena dentro del proceso 2005-05291.
15. En cambio, en el asiento Nº 2 se registra el proceso 2012-08124 con sentencia condenatoria, así como la decisión que lo acumula con el proceso 2015-01311, además, en la consulta en línea de antecedentes judiciales de acceso público lo que se informa respecto del accionante es: “actualmente no es requerido por autoridad judicial”, luego no se observan ordenes de captura vigentes.
16. Argumenta la falta de legitimidad por pasiva y solicita su desvinculación, porque la actualización en el SIOPER se realiza previo requerimiento judicial; o que se declare la improcedencia, toda vez que no se ha recibido ninguna petición, tampoco existe raz ón alguna que demande la
desvinculación, porque la actualización en el SIOPER se realiza previo requerimiento judicial; o que se declare la improcedencia, toda vez que no se ha recibido ninguna petición, tampoco existe raz ón alguna que demande la intervención del juez de tutela, máxime cuando el asunto puede ser resuelto a través de las instancias competentes, ni se observa vulneración de los derechos del accionante, tampoco se demuestra alguna acción u omisión por parte de la Policía Nacional, ni un perjuicio irremediable por el que se dé lugar a la subsidiariedad del mecanismo supralegal.
17. La Registraduría Nacional del Estado Civil y la Procuraduría General de la Nación , pese a que se le corrió el traslado de la demanda en un mismo correo junto con todas las autoridades accionadas, guardaron silencio.
IV.- CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
18. Competencia. De conformidad con lo establecido en el artículo 86 constitucional y en los Decretos 1382/ 2000 y 1983 /2017, es competente la Corporación para conocer en primera instancia de la solicitud elevada por el accionante.
19. Problemas jurídicos a resolver. Debe establecer la Sala si se vulnera el habeas data del accionante al desatender su solicitud para que sus datos personales queden ocultos a la vista pública en la base de datos de consulta de procesos de la Rama Judicial, estando aún en etapa de ejecución la sanción por acumulación jurídica de penas ; o , ii) si con la respuesta que otorgan las accionadas se evidencia que la presunta transgresión fue superada durante el curso de la presente acción de tutela.Acción de Tutela
Sentencia de Primera Instancia
acumulación jurídica de penas ; o , ii) si con la respuesta que otorgan las accionadas se evidencia que la presunta transgresión fue superada durante el curso de la presente acción de tutela.Acción de Tutela Sentencia de Primera Instancia Radicación 110012204000202100078 00 Accionante(s): JORGE ENRIQUE MORENO DUARTE Derecho(s): Habeas data Decisión: Niega por hecho superado Página 5 de 8
20. Habeas data. Bajo el estudio de las peticiones que requieren restituir el buen nombre, la protecció n de datos, las libertades por el acceso de datos personales en medios públicos, la Corte Constitucional en un primer acercamiento al tema unificó su criterio en la SU -458/12, definiendo el habeas data como un derecho autónomo . Por lo que en ese sentido en casos como el aquí expuesto, no se detendrá la Sala en verificar cada uno de los derechos fundamentales incoados, pues ellos se subsumen al del habeas data , bajo el concepto expuesto en dicha sentencia.
21. Carencia actual de objeto. De las situaciones respecto de las cuales la acción de tutela pierde su carácter inmediato de protección de derechos surgió el concepto de la carencia actual de objeto, la cual se da en el curso del proceso sumario por tres circu nstancias que fueron resumidas en la T -025/2019, reiterando lo dicho por la Corte Constitucional a través de su amplia
jurisprudencia, allí se retomó:
En Sentencia T -481 de 2016, la Sala Octava de esta Corporación reiteró su postura respecto del concepto de “carencia actual de objeto”. En ella, la Corte manifestó que
jurisprudencia, allí se retomó:
En Sentencia T -481 de 2016, la Sala Octava de esta Corporación reiteró su postura respecto del concepto de “carencia actual de objeto”. En ella, la Corte manifestó que el juez constitucional no está obligado a pronunciarse sobre aquellos intereses jurídicos que le habían sido confiados para su protección y salvaguarda si han dejado de tener relevancia, razón por la cual se hace inane impartir alguna orden sobre aquello que pudiera haber afectado a quien acude al amparo y su corrección. Así, esta Corporación ha identificado tres maneras en las que tal figura puede materializarse: (i) hecho superado, (ii) daño consumado” o (iii) situación sobreviniente.
(i) El hecho superado: “regulada en el artículo 26 del decreto 2591 de 1991, comprende el supuesto de hecho en el que, entre el momento en que se interpone la demanda de amparo y el fallo, se evidencia que, com o producto del obrar de la entidad accionada, se eliminó la vulneración a los derechos fundamentales del actor, esto es, tuvo lugar la conducta solicitada (ya sea por acción o abstención) y, por tanto, (i) se superó la afectación y (ii) resulta inocua cual quier intervención que pueda realizar el juez de tutela para lograr la protección de unos derechos que, en la actualidad, la accionada ha dejado de desconocer” …
22. Caso concreto. Obra en el expediente virtual prueba del envío el 8 de julio de 2020 por correo electrónico con asunto “ Solicitud Cancelación Orden de Captura JORGE ENRIQUE MORENO DUARTE”, que permite verificar en el
22. Caso concreto. Obra en el expediente virtual prueba del envío el 8 de julio de 2020 por correo electrónico con asunto “ Solicitud Cancelación Orden de Captura JORGE ENRIQUE MORENO DUARTE”, que permite verificar en el memorial que ese está dirigido al Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, petición relacionada con el proceso 11001 60 00 000 2015 01311 00, para que el juez disponga el archivo del mismo, la cancelación de la orden de captura, la actualizaci ón en la base de datos y su ocultamiento , con ocasión a la acumulación del mismo con el 012-2008-08124.Acción de Tutela Sentencia de Primera Instancia Radicación 110012204000202100078 00
Accionante(s): JORGE ENRIQUE MORENO DUARTE Derecho(s): Habeas data Decisión: Niega por hecho superado Página 6 de 8
23. Ahora bien, de acuerdo con la respuesta ofrecida por el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (accionado), ese despacho judicial procedió a proferir auto por el que ordenó la cancelación de la orden de captura dentro del proceso 2 015-01311 y su actualización en las diferentes bases de datos, además libró el oficio que corresponde dirigido a la DIJIN.
24. De otro lado, con su informe manifestó no poder archivar la diligencia, ni ocultar la información mientras la pena acumulada se siga ejecutando, como en efecto ocurre, pues se evidencia en el auto interlocutorio Nº 807 del 28/08/2018 que por la acumulación jurídica se dosificó una pena de
ejecutando, como en efecto ocurre, pues se evidencia en el auto interlocutorio Nº 807 del 28/08/2018 que por la acumulación jurídica se dosificó una pena de 110 meses y 12 días de prisión, sanción que debe ser ejecutada a partir de la captura del procesado, la que ocurrió el 19/06/2016, de donde se tiene que no ha transcurrido e l tiempo necesario para considerar cumplida la pena . Además, el mismo accionante informa en su demanda que se encuentra en prisión domiciliaria.
25. Así las cosas, la Sala encuentra las actuaciones del Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad de Bogotá ajustadas a Derecho , pues en efecto, la acumulación de la s penas no extinguió la sanción penal dentro del proceso 2015-01311 y por lo mismo no procede su archivo.
26. Ello es así, por cuanto la institución de la acumulación jurídica de las penas se explica ante la existencia de varios procesos , permitiendo que e l penado reciba una dosificación nueva que le evita cumplir cada sanción por separado y equivalente a la suma aritmética de todas las condenas.
27. Dicha institución no extingue ninguna de las penas acumuladas, solo facilita la ejecución de las mismas, al equilibrar la seguridad jur ídica con los fines de la pena, evita ndo a su vez que en la práctica se configure n penas de larga duración.
28. En tal sentido, lo máximo que puede exigirse al juzgado que vigila la pena, aquí accionado, es que ordene actualizar la información que obra en las distintas bases de datos con ocasión a la cancelación de la orden de captura; lo
larga duración.
28. En tal sentido, lo máximo que puede exigirse al juzgado que vigila la pena, aquí accionado, es que ordene actualizar la información que obra en las distintas bases de datos con ocasión a la cancelación de la orden de captura; lo que en efecto hizo, tal como se verifica en la providencia del 19/01/2021, que emitió estando en curso la presente acción de tutela.
29. Es por ello que, en armonía con la jurisprudencia en cita, da luga r a declarar la carencia actual de objeto, por hecho superado y, en consecuencia,Acción de Tutela Sentencia de Primera Instancia Radicación 110012204000202100078 00
Accionante(s): JORGE ENRIQUE MORENO DUARTE Derecho(s): Habeas data Decisión: Niega por hecho superado Página 7 de 8 negar el amparo deprecado, pues tal como se exponen los h echos, no hay lugar a tutelar el habeas data, o ninguna otra garantía fundamental, cuando aún no procede el ocultamiento de un proceso en el que no se ha ejecutado la totalidad de la sanción penal, ni se ha declarado su archivo, ni ha ocurrido la extinción de la pena, o su prescripción, ya que ambos siguen en curso.
30. De otro lado, tampoco se observa ningún hecho que ataña al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, que fuera accionado en razón a las peticiones del accionante en el líbelo, porque con las cuatro respuestas prontamente allegadas fue más que sufici ente para que este juez plural constitucional llegara al convencimiento de los hechos que son causa en el presente asunto.
cuatro respuestas prontamente allegadas fue más que sufici ente para que este juez plural constitucional llegara al convencimiento de los hechos que son causa en el presente asunto.
31. Luego, en concordancia con el artículo 22 del Decreto 2591/91, no se vislumbró como necesario o conducente ordenar la práctica de la declaración juramentada del accionante, ni de ninguna otra de carácter pericial, menos cuando este mecanismo de protección es de carácter sumario e inmediato, y en tan solo diez días que se estipulan para proferir la decisión de fondo, no resulta via ble acceder a l o solicitado por el demandante , más cuando las condiciones sanitarias y de bioseguridad impiden la celebración de diligencias presenciales.
32. Ahora bien, la DIJIN apenas fue o será informada de la cancelació n de la orden de captura, pero ni esa, ni las demás vinculadas tienen porque intervenir en esta etapa en que los proceso s cuyas penas fueron acumuladas, por ello se procederá a su desvinculación de la presente actuación en el entendido que de ellas no se probó la vulneración de alguna garantía fundamental del accionante, en tanto que ninguna acción u omisión de su parte se ha podido consumar si ni siquiera se ha emitido decisión que ordene el ocultamiento de los antecedentes en las bases de datos que estas administran.
33. En síntesis, se negará el amparo por haberse configurado la carencia actual de objeto, por hecho superado , en relación con el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , d el Centro de Servicios Judiciales de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá
actual de objeto, por hecho superado , en relación con el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , d el Centro de Servicios Judiciales de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y la Policía Nacional - DIJIN e INTERPOL. Al tiempo, se procederá a la desvinculación de la Registraduría Nacional del Estado Civil , de la Procuraduría General de la Nación y del Juzgado 2º de Ejecució n de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio.Acción de Tutela Sentencia de Primera Instancia Radicación 110012204000202100078 00 Accionante(s): JORGE ENRIQUE MORENO DUARTE Derecho(s): Habeas data Decisión: Niega por hecho superado Página 8 de 8
DECISIÓN
A mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
1º. NEGAR el amparo deprecado por JORGE ENRIQUE MORENO DUARTE ante la carencia actual de objeto por hecho superado.
2º. DESVINCULAR de esta acción a la Registraduría Nacional del Estado Civil , a la Procuraduría General de la Nación y al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio.
3º. ADVERTIR que contra esta sentencia procede la impugnación.
4º. A falta de impugnación, ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y Cúmplase.
4º. A falta de impugnación, ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y Cúmplase.
RAFAEL ENRIQUE LÓPEZ GÉLIZ RAMIRO RIAÑO RIAÑO
Magistrado Magistrado