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TSDJ BOG SP - 110012204000202100110 00-(28-01-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110012204000202100110 00-(28-01-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente

LEONEL ROGELES MORENO

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiuno (2021).

Radicado:

11001-2204-000-2021-00110-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante: Diana Carolina Vela Barrera Accionado: Juzgado 25 Penal del Circuito de

Conocimiento

Derecho: Debido Proceso y otros Decisión: Improcedente Aprobado Acta N° 11 del 28 de enero de 2021

ASUNTO

El tribunal resuelve la acción de tutela instaurada por Diana Carolina Vela Barrera, en contra del Juzgado 25 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, a la cual fue vinculado el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio.

DEMANDA

La demandante manifestó que el pasado 10 de diciembre por medio del aplicativo de la página web de la Rama Judicial, radicó tutela en contra del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la cual , de acuerdo con el acta de reparto que le fue enviada a través del correoRadicado: 11001-2204-000-2021-00110-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia

Accionante: Diana Carolina Vela Barrera

Accionado: Juzgado 25 Penal del Circuito de Conocimiento

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electrónico, le fue asignada al Juzgado 25 Penal del Circuito de

Accionante: Diana Carolina Vela Barrera

Accionado: Juzgado 25 Penal del Circuito de Conocimiento

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electrónico, le fue asignada al Juzgado 25 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá.

Afirmó que, a la fecha de interposición de este proceso constitucional -18 de enero de 2021 -, habían transcurrido 34 días calendario, sin que la primera acción hubiese sido resuelta, por lo que solicitó que , como consecuencia del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administra ción de justicia, se ordene a la entidad accionada proferir sentencia de primera instancia.

ACTUACIÓN

El 18 de enero de 2020 se avocó el conocimiento de esta acción en contra de las autoridades accionada y vinculada ya mencionadas.

El secretario del Juzgado 25 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá informó que el 10 de diciembre de 2020 al despacho le fue asignada la acción de tutela instaurada por la ciudadana Vela Barrera en contra del I.C.B.F., la cual fue fallada el 15 de enero de 2021.

No obstante lo anterior, precisó que debido al cúmulo de trabajo, la sentencia le fue notificada a las partes el 20 de enero siguiente.

La entidad vinculada se abstuvo de pronunciarse.

CONSIDERACIONES

1. Competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017 , esta c orporación se halla habilitada para resolver la presente

CONSIDERACIONES

1. Competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017 , esta c orporación se halla habilitada para resolver la presente acción constitucional.Radicado: 11001-2204-000-2021-00110-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia

Accionante: Diana Carolina Vela Barrera

Accionado: Juzgado 25 Penal del Circuito de Conocimiento

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2. Problema Jurídico:

Corresponde a e sta c olegiatura establecer si las entidades demandada y/o la vinculada han vulnerado los derechos mencionados por Diana Carolina Vela Barrera, o alguna otra prerrogativa fundamental, para que proceda el amparo deprecado.

3. Solución:

El artículo 86 de la Constitución dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estén siendo vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.

En el caso que ocupa la atención de la sala, se advierte la afectación de las garantías fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia consagradas en los artículos 29 y 229 de la Carta Política, por el Juzgado 25 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá.

Lo anterior, por cuanto, si bien de conformidad con el artículo 29 del Decreto 2591 de 1991, la tutela instaurada por la demandante en contra

Carta Política, por el Juzgado 25 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá.

Lo anterior, por cuanto, si bien de conformidad con el artículo 29 del Decreto 2591 de 1991, la tutela instaurada por la demandante en contra del I.C.B.F. fue fallada dentro del término de 10 días hábiles 1, dicha sentencia solamente fue notificada a las partes por el mencionado despacho judicial, el 20 de enero de 2021, es decir, con ocasión de esta acción constitucional.

1 La acción constitucional fue radicada el 10 de diciembre de 2020, es decir, que los 10 días hábiles para proferir el fallo , vencían el 15 de enero de 2021; ello es así, porque de acuerdo con la Ley 31 del 30 de diciembre de 1971 y el Decreto No. 1660 de 19 78, el 18 de diciembre del año pasado, inició la vacancia judicial, la cual culminó el 10 de enero de 2021. Además el 17 de diciembre de 2021 se celebró el día de la Rama Judicial, por lo que ese día tampoco corrieron términos.Radicado: 11001-2204-000-2021-00110-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia

Accionante: Diana Carolina Vela Barrera

Accionado: Juzgado 25 Penal del Circuito de Conocimiento

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Sin embargo, con el acto de notificación del aludido fallo se superó el estado de irresolución que motivó la tutela, de suerte que se está frente a un hecho su perado que hace improcedente el amparo constitucional, de conformidad con el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.

el estado de irresolución que motivó la tutela, de suerte que se está frente a un hecho su perado que hace improcedente el amparo constitucional, de conformidad con el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución,

RESUELVE

PRIMERO: PRIMERO: DECLARAR improcedente el ampar o constitucional deprecado por la ciudadana Diana Carolina Vela Barrera.

SEGUNDO: NOTIFICAR el presente fallo de acuerdo con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, y en el evento de que no sea impugnado, REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y Cúmplase

José Joaquín Urbano Martínez Jairo José Agudelo Parra Magistrado Magistrado

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