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TSDJ BOG SP - 110012204000202100146 00-(29-01-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110012204000202100146 00-(29-01-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente

LEONEL ROGELES MORENO

Bogotá, D.C., Veintinueve (29) de enero de dos mil veintiuno (2021).

Radicado:

11001-22-04-000-2021-00146-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante: Rodolfo Cepeda Camacho Accionado: Juzgado 7º de Ejecución de Penas Bogotá y otro Derecho: Debido proceso y otros Decisión: Improcedente Aprobado Acta N° 13 del 29 de enero de 2021

ASUNTO

El tribunal resuelve la acción de tutela instaurada por Rodolfo Cepeda Camacho, mediante apoderado, en contra del Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Centro de Servicios Administrativo s de esos despachos , a la cual se vincul aron la oficina homóloga de los juzgados con sede en Zipaquirá, los despachos 1º y 2º de esa especialidad ubicados en dicho municipio y la empresa de correo oficial 4/72 de Bogotá.

DEMANDA

El accionante manifestó que desde el pasado 18 de diciembre el juzgado accionado ordenó la remisión del proceso 11001 60 00 028 2014 02547 a los despachos de ejecución de penas de Zipaquirá; sin embargo,

El accionante manifestó que desde el pasado 18 de diciembre el juzgado accionado ordenó la remisión del proceso 11001 60 00 028 2014 02547 a los despachos de ejecución de penas de Zipaquirá; sin embargo, a la fecha de la presentación de esta demanda –20 de enero de 2021 -,Radicado: 11001-2204-000-2021-00146-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante: Rodolfo Cepeda Camacho Accionado: Juzgado 7º de Ejecución de Penas de Bogotá

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no se había materializado, por lo que no ha podido solicitar “los beneficios judiciales y administrativos”.

Reclamó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad, y que se ordene a las autoridades accionadas remitir el expediente.

ACTUACIÓN

El 21 de enero pasado el tribunal avocó el conocimiento de esta acción. La juez 7º de ejecución de penas de esta ciudad informó que vigiló la sanción que se le impuso a Rodolfo Cepeda Camacho 1 y que el 12 de diciembre pasado ordenó remitir el expediente a los juzgados homólogos de Zipaquirá , a lo que el centro de apoyo dio cumplimiento mediante oficio Nº 183 del 22 de los corrientes. Afirmó que no ha incurrido en acciones u omisiones con las que se vulneren los derechos invocados, por lo que solicitó su desvinculación.

El oficial mayor del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Bogotá manifestó que, al consultar el

acciones u omisiones con las que se vulneren los derechos invocados, por lo que solicitó su desvinculación.

El oficial mayor del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Bogotá manifestó que, al consultar el sistema de gestión de esos juzgados, evidenció que en contra de Rodolfo Cepeda Camacho se registra la actuación con el radicado N° 11001-6000-028-2014-02547. En relación con los hechos de la demanda, indicó que el Juzgado 7º que vigilaba esa condena, mediante auto del 18 de diciembre de 2020 , ordenó la remisión de las diligencias a los despachos homólogos de Zipaquirá, lo cual se materializó el pasado 22 de ener o por intermedio del correo oficial 4/72. Aseveró que se superaron los hechos que originaron la presentación de la demanda , por lo cual solicitó su desvinculación.

1 Quien purga una pena de 3 años de prisión impuesta por el Juzgado 44 Penal del Circuito con funciones de Conocimiento por los delitos de homicidio culposo y lesiones personales.Radicado: 11001-2204-000-2021-00146-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante: Rodolfo Cepeda Camacho Accionado: Juzgado 7º de Ejecución de Penas de Bogotá

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El Centro de Servicio s de los Juzgados Pe nales Municipales de Zipaquirá, aclaró que no pr esta sus servicios a los ju eces de ejecución de penas, por lo que remitió la demanda a los despachos 1º y 2º de dicha

El Centro de Servicio s de los Juzgados Pe nales Municipales de Zipaquirá, aclaró que no pr esta sus servicios a los ju eces de ejecución de penas, por lo que remitió la demanda a los despachos 1º y 2º de dicha espacialidad de esa jurisdicción.

La coordinadora de la empresa de correo oficial 4/72 informó que, al revisar la trazabilidad de la encomienda con número de guía R298354615CO, constató que ésta se entregó en los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Zipaquirá el pasado 25 de enero.

El juez 2 º de ejecución de penas de Zipaquirá comunicó que , al revisar los libro s radicadores del reparto, advirtió que el p roceso de que trata esta acción fue recibido el pasado 25 de enero y fue asignado al juzgado 1º homólogo de esa municipalidad.

El juez 1º de ejecución de penas de Zipaquirá confirmó que el día 25 de enero recibió por reparto el proceso que se adelantó en contra del señor Cepeda Camacho, que esa sede juridicial no ha incurrido en algún comportamiento que vulnere los derechos fundamentales del accionante, y solicitó despachar negativamente las pretensiones de la demanda.

CONSIDERACIONES

1. Competencia.

De conformidad con el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, esta corporación se halla habilitada para resolver la presente acción constitucional.

2. Problema Jurídico:

A esta colegiatura le corresponde establecer si la s entidades

corporación se halla habilitada para resolver la presente acción constitucional.

2. Problema Jurídico:

A esta colegiatura le corresponde establecer si la s entidades accionadas y/o las vinculadas, han vulnerado los derechos mencionadosRadicado: 11001-2204-000-2021-00146-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante: Rodolfo Cepeda Camacho Accionado: Juzgado 7º de Ejecución de Penas de Bogotá

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por Rodolfo Cepeda Camacho, o alguna otra prerrogativa fundamental, para que proceda el amparo deprecado.

3. Solución:

El artículo 86 de la Cons titución dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estén siendo vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.

En el caso que ocupa la atención de la sala, el actor indicó que a la fecha de la presentación de la demanda el proceso que se adelantó en su contra con radicado 11001 60 00 028 2014 02547, no había sido remitido a los jueces de ejecución de penas de Zipaquirá, ante lo cual el Juzgado 1º de esa especialidad informó que el pasado 25 de enero le fue asignado por reparto.

Como en el trámite de esta acción pública se materializó la orden de traslado del proceso y el mismo ya fue asignado a la autoridad competente, el actor podrá solicitar los beneficios que pretende, se superó

por reparto.

Como en el trámite de esta acción pública se materializó la orden de traslado del proceso y el mismo ya fue asignado a la autoridad competente, el actor podrá solicitar los beneficios que pretende, se superó el estado de irresolución que motivó la tutela, lo cual indica que se está frente a un hecho superado que hace improcedente el amparo constitucional, de conformidad con el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución,Radicado: 11001-2204-000-2021-00146-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante: Rodolfo Cepeda Camacho Accionado: Juzgado 7º de Ejecución de Penas de Bogotá

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RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR improcedente por hecho superado, el amparo constitucional deprecado por el ciudadano Rodolfo Cepeda Camacho.

SEGUNDO: NOTIFICAR el presente fallo de acuerdo con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, y en el evento de que no sea impugnado, REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

José Joaquín Urbano Martínez Magistrado

Jairo José Agudelo Parra Magistrado

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