🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BOG SP - 110012204000202100350-00-(19-02-2021)-1

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110012204000202100350-00-(19-02-2021)-1
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente:

ALBERTO POVEDA PERDOMO

Aprobado Acta N° 024

TUTELA – PRIMERA INSTANCIA

Bogotá, D.C., viernes, diecinueve (19) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

Radicación 110012204000202100350-00 Accionante GLORIA EDITH BUENO TRUJILLO Accionado Juzgado 11 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá y otros Derechos Petición, libertad de locomoción Decisión Concede amparo

I.- ASUNTO

1. Resolver la acción de tutela instaurada por GLORIA EDITH BUENO TRUJILLO contra el Juzgado 11 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, por la presunta vulneració n de sus derechos fundamentales.

II.- FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD

2. La accionante informó que en el año 1997 estuvo detenida por cuenta de la Fiscalía 166 Seccional de Bogotá , por hechos relacionados con el delito de falsedad en documento público; posteriormente, la actuación se remitió al Juzgado 11 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento. Mediante correo electrónico dirigido el 14 de enero de 2020 al juzgado solicitó información acerca del estado del proceso y el paz y salvo respectivo, pero hasta la fecha de presentación de la tutela no ha obtenido respuesta.

3. Precisó que requiere viajar a Chile, pues allá residen sus

información acerca del estado del proceso y el paz y salvo respectivo, pero hasta la fecha de presentación de la tutela no ha obtenido respuesta.

3. Precisó que requiere viajar a Chile, pues allá residen sus hijas, quienes se encargan de su sostenimiento; no obstante, el 8 deTutela de Primera Instancia Radicación: 110012204000202100350-00

Accionante: GLORIA EDITH BUENO TRUJILLO Accionados: Juzgado 11 Penal del Circuito y otros Decisión: Concede amparo Página 2 de 9

diciembre de 2020 se frustró su intención de viaje, ante el antecedente penal que figura en su contra.

4. Agregó que no dispone de otro medio de defensa judicial para poder reencontrarse con su familia y no cuenta con medios para su sustento en Colombia, además es persona de la tercera edad.

5. Por lo anterior, e stimó quebrantados sus derechos fundamentales al “VENCIMIENTO DE TÉRMINOS” y mínimo vital. En consecuencia, pidió ordenar al juzgado accionado expedir paz y salvo del proceso.

III.- ACTUACIÓN PROCESAL

6. El 9 de febrero pasado esta Sala admitió la acció n constitucional y ordenó correr traslado del escrito de tutela a l Juzgado 11 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá. Integró el contradictorio con el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgado s Penales del Circuito, la Fiscalía 166 Seccional, la Oficina de Apoyo Judicial y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, todos con sede en Bogotá.

de los Juzgado s Penales del Circuito, la Fiscalía 166 Seccional, la Oficina de Apoyo Judicial y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, todos con sede en Bogotá.

7. Por auto del 16 de febrero pasado dispuso integrar al contradictorio con Migración Colombia, la Policía Nacional, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para que informaran qué autoridad tiene a su cargo el proceso que se adelantó en el año 1997 en contra de GLORIA EDITH BUENO TRUJILLO, al parecer por el delito de falsedad, en qué estado se encuentra dicho proceso y en qué consiste la anotación que le impidió salir del país en el mes de diciembre de 2020.

8. El Juzgado 11 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogot á, advirtió que el proceso referido por la accionante corresponde a una actuació n anterior a la entrada en vigencia del sistema penal acusatorio, por lo que inicialmente se remitió la petición al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y luego a la Oficina de Apoyo Judicial, esta última por ser la autoridad encargada de informar acerca de las actuaciones tramitadas bajo la Ley 600/00, para que por su conducto se envíe a la autoridad judicial que tenga a cargo el proceso. Esa situación, agregóTutela de Primera Instancia Radicación: 110012204000202100350-00

Accionante: GLORIA EDITH BUENO TRUJILLO Accionados: Juzgado 11 Penal del Circuito y otros Decisión: Concede amparo Página 3 de 9

la puso en conocimiento de la accionante el 10 de febrero del año en

Accionados: Juzgado 11 Penal del Circuito y otros Decisión: Concede amparo Página 3 de 9

la puso en conocimiento de la accionante el 10 de febrero del año en curso. Solicitó negar el amparo ante la existencia de un hecho superado y adjuntó pantallazo del correo electrónico remitido a la interesada el 10 de febrero.

9. El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, ratificó lo expuesto por el juzgado en cuanto a que la solicitud propuesta en la tutela debe ser tramitada por la Oficina de Apoyo Judicial de Bogotá , por ser la dependencia encargada de la información en relación con los procesos de Ley 600 de 2000 , pues ese Centro de Servicios solo conoce de aquellos tramitados en vigencia del sistema penal acusatorio. Aclaró que la accionante hasta la fecha no ha presentado derecho de petición alguno a esa sede judicial, en relación con la inconformidad manifestada en la tutela.

10. Indicó que esa oficina cumple funciones netamente administrativas y no tiene injerencia frente a las decisiones que tomen los juzgados al interior de los procesos. Solicitó negar la tutela y su desvinculación de la presente actuación.

11. La Fiscalí a 166 Seccional expresó que en el mes de diciembre recibió la solicitud referida en la tutela, con motivo de la cual le indicó a la accionante que el proceso había sido remitido por competencia al Juzgado 11 Penal del Circuito y le sugirió dirigir se a la Oficina de Apoyo Judicial ubicada en Paloquemao.

12. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de

competencia al Juzgado 11 Penal del Circuito y le sugirió dirigir se a la Oficina de Apoyo Judicial ubicada en Paloquemao.

12. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad , informó que con el nombre y el documento de identidad de la accionante no figuran registros de procesos en esos juzgados. Precisó que esa búsqueda la realizó tanto en el aplicativ o siglo XXI, como en el registro de procesos ocultos al público.

13. Dijo que de lo s hechos expuestos por la accionante no se infiere que el proceso haya pasado por los juzgados de esa especialidad; además, no existe prueba de haber peticionado ante esa sede información del proceso objeto de reclamo, por lo que descartó cualquier vulneración de derechos fundamentales.Tutela de Primera Instancia Radicación: 110012204000202100350-00

Accionante: GLORIA EDITH BUENO TRUJILLO Accionados: Juzgado 11 Penal del Circuito y otros Decisión: Concede amparo Página 4 de 9

14. Agregó que a esa oficina le compete el ingreso oportuno de la correspondencia y peticiones a cada uno de jueces de esa especialidad, emitir las comunicaciones, y realizar las notificaciones que dispongan aquellos en sus providencias . Solicitó su desvinculación del trámite.

15. Verificada la página web de la Policía Nacional se logró establecer que a nombre de GLORIA EDITH BUENO TRUJILLO, identificada con C.C. 31174149, no se reporta ningún antecedente penal. Y efectuada la búsqueda en la página de la Rama Judicial se

establecer que a nombre de GLORIA EDITH BUENO TRUJILLO, identificada con C.C. 31174149, no se reporta ningún antecedente penal. Y efectuada la búsqueda en la página de la Rama Judicial se constató que tampoco obra registro o proceso alguno en su contra. Se incorporaron dichos reportes al expediente virtual.

16. La Unidad Administrativa Especial Migrac ión Colombia – UAEMC-, tras referirse a las competencias de ese organismo, señaló que “Consultado el Sistema de Información Misional por el nombre de GLORIA EDITH BUENO TRUJILLO, de nacionalidad Colombiana, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 31174149, registra: “No tiene consignas. No tiene Movimiento Migratorio . No tiene informe de caso . Así mismo, consultado el Sistema de Gestión Documental ORFEO, no registra solicitudes.”

17. Aludió a la ausencia de vulneración alguna de derechos fundamentales por parte de esta entidad , al no presenta r la interesada anotaciones negativas en su base de tatos y carecer de impedimento para salir del país . Solicitó, en todo caso, dirigirse a la Policía Nacional, por ser el organism o competente para expedir certificados de antecedentes. Solicitó negar el amparo ante la falta de legitimación en la causa por pasiva.

18. En comunicación sostenida con la actora al abonado telefónico 3164991957, ratificó que si tuvo impedimento para salir del país en el mes de diciembre de 2020 , y que le exigieron paz y salvo por el antecedente. Adjuntó copia de su pasaporte y del tiquete aéreo que tenía con destino a chile para el 8 de diciembre de ese año.

país en el mes de diciembre de 2020 , y que le exigieron paz y salvo por el antecedente. Adjuntó copia de su pasaporte y del tiquete aéreo que tenía con destino a chile para el 8 de diciembre de ese año.

IV.- CONSIDERACIONES DE LA SALA:

19. Competencia: De conformidad con lo establecido en el artículo 86 Fundamental y en el Decreto 1983 de 2017, es competente la Corporación para conocer en primera instancia d e la solicitudTutela de Primera Instancia Radicación: 110012204000202100350-00

Accionante: GLORIA EDITH BUENO TRUJILLO Accionados: Juzgado 11 Penal del Circuito y otros Decisión: Concede amparo Página 5 de 9

dirigida contra un juzgado penal del circuito y otros organismos del orden nacional.

20. Problema jurídico: Consiste en establecer si por parte de alguna de la s autoridades vinculadas a la presente actuació n se desconocen derechos fundamentales de GLORIA EDITH BUENO TRUJILLO, ante la omisión de expedir “paz y salvo” que requiere para salir del país, porque al parecer por un proceso que se adelantó en su contra en el año 1997 por el delito de falsedad , no fue posible desplazarse a Chile.

21. Planteamiento general : Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto en cita, que la acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares.

que la acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares.

22. Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que tiene lugar ante la ausencia d e otro medio de defensa que permita la protección del derecho fundamental, o cuando existiendo carece de eficacia para su protección. Y excepcionalmente, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.

23. El artí culo 23 de la Constitución Política garantiza el derecho fundamental de todas las personas a dirigirse ante las autoridades y, eventualmente, ante los particulares, para obtener una respuesta de fondo a sus solicitudes de interés general o particular.

Esto ha permitido sostener que el derecho de petición tiene doble dimensión: a) la posibilidad de acudir ante el destinatario y b) el derecho a obtener una respuesta pronta, congruente y de fondo con relación a la cuestión planteada.

24. Por su parte, el art ículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, establece que toda petición deberá resolverse dentro de los “ 15 dí as siguientes a su recepción”, salvo que se trate de solicitudes mediante las cuales se reclame algún tipo de “ consulta” a la autoridad en relación con lasTutela de Primera Instancia Radicación: 110012204000202100350-00

Accionante: GLORIA EDITH BUENO TRUJILLO Accionados: Juzgado 11 Penal del Circuito y otros Decisión: Concede amparo Página 6 de 9

Radicación: 110012204000202100350-00

Accionante: GLORIA EDITH BUENO TRUJILLO Accionados: Juzgado 11 Penal del Circuito y otros Decisión: Concede amparo Página 6 de 9

materias a su cargo, pues para este caso se deberá resolver “ dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción”.

25. A su vez, el artículo 21 de la misma codificación,

establece:

Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los diez (10) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito.

Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario.

Los términos para decidir se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la petición por la autoridad competente”.

26. De otra parte, el artículo 24 de la Constitución Política consagra el derecho a la libertad de locomoción en los siguientes términos: “todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia”.

27. Convenios y tratados internacionales han incorporado la libertad de locomoción, entre los cuales está la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 13) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 12), que además prevé que este derecho no podrá ser objeto de restricciones a menos que (i) estén previstas en la ley y, (ii) sea necesario para la protección de la

Derechos Civiles y Políticos (art. 12), que además prevé que este derecho no podrá ser objeto de restricciones a menos que (i) estén previstas en la ley y, (ii) sea necesario para la protección de la seguridad nacional, el orden o moral pública, la salud o los derechos y libertades de terceros. La Corte Constitucional sobr e el particular ha expuesto:

Desde sus inicios, la jurisprudencia constitucional ha establecido que la libertad de locomoción es un derecho fundamental al ser una expresión de la libertad, inherente al ser humano, cuya mínima manifestación consiste en la posibilidad de transitar o desplazarse de un lugar a otro –valga la redundancia, librementedentro del territorio del país, incluido especialmente, las vías y espacios públicos1.

1 Sentencia T-518/92.Tutela de Primera Instancia Radicación: 110012204000202100350-00

Accionante: GLORIA EDITH BUENO TRUJILLO Accionados: Juzgado 11 Penal del Circuito y otros Decisión: Concede amparo Página 7 de 9

Aunque no se trate de un derecho absoluto por lo cual está sujeto a restricciones, la libertad de locomoción es afectada legítimamente cuando se da aplicación de sanciones penales. Sin embargo, ésta se vulnera cuando, por ejemplo, se impide el tránsito de una persona en espacios de carácter público, que deben ser accesibles para todos los miembros de la sociedad, en igualdad de condiciones...

28. Caso concreto. GLORIA EDITH BUENO TRUJILLO pretende que por vía de tutela se ordene al Juzgado 11 Penal del Circuito con

todos los miembros de la sociedad, en igualdad de condiciones...

28. Caso concreto. GLORIA EDITH BUENO TRUJILLO pretende que por vía de tutela se ordene al Juzgado 11 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá que expida “paz y salvo” del proceso que cursó en su contra en el año 1997 , por el delito de falsedad, porque lo necesita para poder viajar a Chile.

29. A este requerimiento , durante el curso de la actuación , el juzgado accionado expresó que mediante correo electrónico del 10 de febrero último remitió respuesta en la cual le indicó a la peticionaria que la solicitud demandada fue trasladada a la Oficina de Apoyo Judicial ubicada en Paloquemao , por tratarse de una actuación tramitada bajo el imperio de la Ley 600/00 , frente a la cual ese despacho carece de información, pues su competencia se circunscribe a asuntos del sistema penal acusatorio . Ese hecho , igualmente, fue corroborado por el Centro de Servicios Judiciales de esos juzgados.

30. La Unidad Administrativa Especial Migrac ión Colombia – UAMEC-, expresó que a nombre de la accionante no existe ninguna anotación pendiente en su base de datos y, por ende, obstáculo alguno para salir del país. Esa información coincide con el reporte emanado de la base de datos de la Policía Nacional , que certifica la ausencia de antecedentes penales , así como con la obrante en la página web de la Rama Judicial, según la cual tampoco se encontró anotación alguna sobre actuaciones adelantadas en su contra.

31. Con el recuento anterior podrí a concluirse satisfech a la

página web de la Rama Judicial, según la cual tampoco se encontró anotación alguna sobre actuaciones adelantadas en su contra.

31. Con el recuento anterior podrí a concluirse satisfech a la pretensión de ha dado origen a esta demanda, pues en apariencia las demandadas no reportan ninguna restricción en contra de la accionante para salir del país y no tendría razón de ser el paz y salvo demandado; sin embargo, la Sala no puede pasar por alto que en el caso concreto resulta gravemente afectado el derecho constitucional de la libre locomoción de aquella, pues aunque éste no fue invocado en la demanda, debe procederse a su salvaguarda.Tutela de Primera Instancia Radicación: 110012204000202100350-00

Accionante: GLORIA EDITH BUENO TRUJILLO Accionados: Juzgado 11 Penal del Circuito y otros Decisión: Concede amparo Página 8 de 9

32. En efecto, GLORÍA EDITH BUENO TRUJILLO en el curso de la demanda constitucional expresó que no pudo salir del país el día 8 de diciembre de 2020, tal y como lo compr obó con la copia de la prueba documental que aportó de su pasaporte, en el cual aparece impresa la anotación “ anulado”, y con la del tiquete aéreo que para ese día tenía con destino a Chile (verificar expediente virtual).

33. En esas condicione s, existe una clara vulneración de derechos, p orque la actora no ha podido salir del país pese a que , según lo informaron las demandadas , en su contra no figura n anotaciones penales ni reportes que eventualmente restrinjan su libertad de locomoción.

derechos, p orque la actora no ha podido salir del país pese a que , según lo informaron las demandadas , en su contra no figura n anotaciones penales ni reportes que eventualmente restrinjan su libertad de locomoción.

34. Por tanto, la Sala considera que dicha garantía ha sido quebrantada por las autoridades demandadas y, en consecuencia, ordenará a la Dirección de la Policía Nacional que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo , remita a la accionante un certificado en el que conste si ella tiene o no anotaciones vigentes, o si existe alguna circunstancia que le impida salir del país. Similar orden se emite al Director de Migración Colombia.

35. Las órdenes impartidas deben ser cumplidas por el Director de la Polic ía Nacional y el Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, quienes podrán delegar a funcionarios subalternos pero en todo caso bajo su directa e inmediata responsabilidad.

DECISIÓN:

A mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala de Decisió n Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

1º.- TUTELAR el derecho fundamental a la libertad de locomoción de GLORIA EDITH BUENO TRUJILLO.

2º.- ORDENAR al Director de la Policía Nacional y al Director de la Unidad Administrativa Especial Migrac ión Colombia , queTutela de Primera Instancia Radicación: 110012204000202100350-00

Accionante: GLORIA EDITH BUENO TRUJILLO Accionados: Juzgado 11 Penal del Circuito y otros

Decisión: Concede amparo

Radicación: 110012204000202100350-00

Accionante: GLORIA EDITH BUENO TRUJILLO Accionados: Juzgado 11 Penal del Circuito y otros Decisión: Concede amparo Página 9 de 9

dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo, remitan un certificado a la accionante en el que conste si ella tiene o no anotaciones vigentes, o si existe alguna circunstancia que le impida salir del país.

3º.- ANUNCIAR que contra esta sentencia procede la impugnación.

4º.- Si no se presenta impugnación, ENVIAR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

5°.- NOTIFICAR la providencia a las partes por el medio más expedito. Cópiese y cúmplase.

RAFAEL ENRIQUE LÓPEZ GÉLIZ RAMIRO RIAÑO RIAÑO

Magistrado Magistrado

Consultar sobre este documento ...