TSDJ BOG SP - 110012204000202100369-00-(19-02-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110012204000202100369-00-(19-02-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente:
ALBERTO POVEDA PERDOMO
Aprobado Acta N° 024
TUTELA – PRIMERA INSTANCIA
Bogotá D.C., viernes , diecinueve (19) de febrero de dos mil veintiuno (2021).
Radicación 110012204000202100369-00 Accionante OSCAR GABRIEL MÉNDEZ LÓPEZ Accionado Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá Derechos Debido proceso (postulación) Decisión Concede amparo
I.- ASUNTO
1. Resolver la acción de tutela instaurada por OSCAR GABRIEL MÉNDEZ LÓPEZ contra el Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
II.- FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
2. El accionante acude al amparo en procura de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia. En sustento de su pretensión señaló que el 4 de noviembre de 2020 radicó solicitud de libertad condicional ante el Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad , por cuanto ya descontó las 3/5 parte de la pena y la cárcel donde purga la condena el 4 de diciembre siguiente expidió cartilla biográfica, calificación de conducta y resolución favorable en su caso; sin embargo, hasta el momento de presentación de la tutela no ha
condena el 4 de diciembre siguiente expidió cartilla biográfica, calificación de conducta y resolución favorable en su caso; sin embargo, hasta el momento de presentación de la tutela no ha obtenido respuesta alguna.Tutela de Primera Instancia Radicación: 110012204000202100369-00
Accionante: OSCAR GABRIEL MÉNDEZ LÓPEZ Accionados: Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Decisión: Concede amparo Página 2 de 5
3. Por lo anterior , pidió ordenar al juzgado accionado emitir pronunciamiento de fondo en relación con la solicitud en cuestión.
III.- ACTUACIÓN PROCESAL
4. El 10 de febrero pasado esta Sala admitió la acción constitucional, y ordenó correr traslado del escrito de tutela a l Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Integró el contradictorio con el Centro de Servicios Administrativos de los juzgados de esa especialidad.
5. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad , informó que el accionante ha radicado solicitudes de libertad condicional que han ingresado el “10 de diciembre de 2020 y el 26 de enero de 2021 ”, sin que se observe decisión al respecto.
6. Recalcó que el reproche constitucional se encuentra por fuera de las competencias de es a sede administrativa, ya que es una atribución propia de la autonomí a y la facultad de administrar justicia del despacho que conoce del proceso.
7. Agregó que a esa oficina le compete el ingreso oportuno de
fuera de las competencias de es a sede administrativa, ya que es una atribución propia de la autonomí a y la facultad de administrar justicia del despacho que conoce del proceso.
7. Agregó que a esa oficina le compete el ingreso oportuno de la correspondencia y peticiones a cada uno de jueces de esa especialidad, emitir las comunicaciones , y realizar las notificaciones que dispongan aquellos en sus providencias. Solicitó negar la tutela y su desvinculación del trámite.
IV.- CONSIDERACIONES DE LA SALA:
8. Competencia: De conformidad con lo establecido en el artículo 86 Fundamental y en el Decreto 1983 de 2017, es competente la Corporación para conocer en primera instancia d e la tutela propuesta contra un juzgado del circuito.
9. Problema jurídico: Consiste en establecer si por parte d el Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad se incurre en violación del derecho al debido proceso (postulación), por no haber emitido pronunciamiento frente a la solicitud de libertad condicional que elevó el accionante el 4 de noviembre de 2020.Tutela de Primera Instancia Radicación: 110012204000202100369-00
Accionante: OSCAR GABRIEL MÉNDEZ LÓPEZ Accionados: Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Decisión: Concede amparo Página 3 de 5
10. Planteamiento general : Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto en cita, que la acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean amenazado s
Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto en cita, que la acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean amenazado s o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares.
11. Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la protección del derecho fundamental, o cuando existiendo carece de eficacia para su protección. Y excepcionalmente, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.
12. En los eventos en que los sujetos procesales hacen peticiones dentro de un proceso, éstas no deben ser entendidas como el ejercicio de la prerrogativa fundamental de petición, sino del derecho de postulación, el que ciertamente tiene cabida dentro de la garantía del debido proceso y, por tanto, está regulado por las normas procesales que determinan la oportunidad de su ejercicio, razón por la que le resultan inoponibles los parámetros consagrados en la Ley 1755/
15.
13. Caso concreto. Como ya se anunció, el accionante pretende que el juez de tutela ordene al ejecutor de la pena pronunciarse en relación con la solicitud de libertad condicional que elevó el 4 de noviembre de 2020.
14. Frente a tal requerimiento el juzgado ha guardado silencio tanto hacia el peticionario como hacia esta Corporación durante el trámite de la presente demanda, razón por la cual al tenor de lo establecido en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, se tendrán por ciertos los hechos expuestos en la demanda.
trámite de la presente demanda, razón por la cual al tenor de lo establecido en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, se tendrán por ciertos los hechos expuestos en la demanda.
15. Ante la falta de pronunciamiento , resulta evidente el desconocimiento del derecho fundamental al debido proceso en su manifestación concreta del derecho de po stulación de ÓSCAR GABRIEL MÉNDEZ LÓPEZ, pues la autoridad demandada ha omitido emitir la decisión a que haya lugar frente a una solicitud propia del proceso que actualmente vigila, y mantiene en un estado deTutela de Primera Instancia Radicación: 110012204000202100369-00
Accionante: OSCAR GABRIEL MÉNDEZ LÓPEZ Accionados: Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Decisión: Concede amparo Página 4 de 5
incertidumbre al interesado en relación con un a petición legalmente formulada.
16. En esas condiciones, la tutela se convierte en trámite idóneo para que se brinde un pronunciamiento de fondo y se garantice la efectividad de la aludida garantía constitucional.
17. En consecuencia, se concederá el amparo y se ordenará al Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo , emita el pronunciamiento a que haya lugar frente a la solicitud de libertad condicional del 4 de noviembre de 2020 . La decisión pertinente será n otificada en forma
partir de la notificación del presente fallo , emita el pronunciamiento a que haya lugar frente a la solicitud de libertad condicional del 4 de noviembre de 2020 . La decisión pertinente será n otificada en forma debida al interesado , a travé s del Centro de Servicios Administrativos, en el mismo término atrás indicado.
DECISIÓN:
A mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
1º. TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso (postulación) de ÓSCAR GABRIEL MÉNDEZ LÓPEZ.
2º.- ORDENAR al Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , que en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo emita el pronunciamiento a que haya lugar frente a la solicitud de libertad condicional del 4 de noviembre de 2020 . La decisión pertinente será notificada en debida forma al interesado, a través del Centro de Servicios Administrativos, en el mismo término atrás indicado.
3º.- ANUNCIAR que contra esta sentencia procede la impugnación.
3º.- Si no se presenta impugnación, ENVIAR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.Tutela de Primera Instancia Radicación: 110012204000202100369-00
Accionante: OSCAR GABRIEL MÉNDEZ LÓPEZ Accionados: Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
Decisión: Concede amparo
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Accionante: OSCAR GABRIEL MÉNDEZ LÓPEZ Accionados: Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Decisión: Concede amparo Página 5 de 5
4°.- NOTIFICAR la providencia a las partes por el medio más expedito. Cópiese y cúmplase.
RAFAEL ENRIQUE LÓPEZ GÉLIZ RAMIRO RIAÑO RIAÑO
Magistrado Magistrado