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TSDJ BOG SP - 11001220400020210038000-(16-02-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001220400020210038000-(16-02-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente: CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA Radicación: 11001220400020210038000

Accionante: ELVIA ROSA MATEUS SÁNCHEZ Demandados: Juzgado 4° EPMS de Bogotá Asunto: tutela de 1ª instancia Aprobado: acta Nº 016

Fecha: dieciséis de febrero de dos mil veintiuno

ASUNTO POR RESOLVER

Decide la Sala la acción de tutela instaurada por ELVIA ROSA MATEUS SÁNCHEZ contra el juez 4° de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá, por supuesta violación del derecho consti tucional fundamental al debido proceso.

ANTECEDENTES

La señora ELVIA ROSA MATEUS SÁNCHEZ acudió a la acción de tutela contra el juez 4° de ejecución de penas y medidas de seguri dad de Bogotá, con base en los hechos que la Sala, tras examinar toda la información acopiada, sintetiza de la siguiente forma:

1. El Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila) , por medio de sentencia del 29 de octubre de 20 14, la condenó a la pena principal de 64 meses de prisión, como autor a responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, por hechos cometidos el 22 de junio de 2013.

2. El Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, por hechos cometidos el 22 de junio de 2013.

2. El Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante auto del 25 de octubre de 2016, le concedió la libertad condicional; y, a través de auto del 3 de abril de 2019 , decretó la liberación definitiva.Rad. 11001220400020210038000

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3. El día 15 de enero de 2021, le solicitó al juez 4° de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá que ordene la cancelación de sus antecedentes penales y se oculten los datos del proceso seguido en su contra del portal de la Rama Judicial.

4. No obstante, dice, a la fecha de presentación de la tutela no había recibido respuesta alguna.

5. En tal virtud, pretende que se le ordene al funcionario demandado que ordene la cancelación de sus antecedentes penales y oculte los datos del proceso de la página web de la Rama Judicial.

ELEMENTOS PROBATORIOS

1. Al libelo de tutela, la accionante anexó, entre otros documentos, copia de la solicitud presentada el 15 de enero de 2021.

2. El asistente jurídico del Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en respuesta al informe solicitado por el magistrado sustanciador, contestó que, por medio de providencia del 11 de febrero de 2021, se ordenó el ocultamiento del proceso de la página web de la Rama Judicial.

de Seguridad de Bogotá, en respuesta al informe solicitado por el magistrado sustanciador, contestó que, por medio de providencia del 11 de febrero de 2021, se ordenó el ocultamiento del proceso de la página web de la Rama Judicial.

Agregó que a través de los oficios N° 4865 y 4866 del 23 de octubre de 2020, se solicitó la cancelación de los antecedentes que le figuren a la accionante en la Registraduría General del Estado Civil y la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. MARCO JURÍDICO

Al tenor de lo dispuesto por el art. 86 de la Constituci ón, toda persona puede mediante acción de tutela reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuandoRad. 11001220400020210038000

3 quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública, a condición de que no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

También es procedente la tutela contra particulares en algunos casos que, por las singularidades del asunto, no es del caso referir.

2. DERECHO CONSTITUCIONAL FUNDAMENTAL AFECTADO

Se le plantea a la Sala la violación del derecho al debido proceso, el cual, en efecto, está reconocido como prerrogativa fundamental en el art. 29 de la Constitución.

3. DEL CASO EN CONCRETO

Según el art. 161 de la Ley 906 de 2004, las providencias se clasifican en

en efecto, está reconocido como prerrogativa fundamental en el art. 29 de la Constitución.

3. DEL CASO EN CONCRETO

Según el art. 161 de la Ley 906 de 2004, las providencias se clasifican en sentencias, autos y órdenes. Los autos, precisa la norma, son las providencias mediante las que se resuelve algún incidente o aspecto sustancial. Son órdenes, s egún la preceptiva citada, si se limitan a disponer cualquier otro trámite de los que la ley establece para dar curso a la actuación o evitar el entorpecimiento de la misma.

Sin embargo, puesto que por lo general las providencias se dictan en audiencia, la ley no fija el término dentro del cual deben proferirse. Por consiguiente, en virtud del principio de integración normativa, establecido en el art. 25 ídem, ha de acudirse al art. 168 de la Ley 600 de 2000, conforme al cual los autos interlocutorios deben dictarse en el término de 10 días y los de sustanciación, a los que se asimilan las órdenes, en el término de 3 días.

Así, teniendo en cuenta que lo solicitado por la demandant e era que se ordenara la cancelación de sus a ntecedentes penales y se ocult aran los datos del proceso seguido en su contra del portal de la Rama Judicial , es innegable que tales peticiones implican el proferimiento de una orden.Rad. 11001220400020210038000

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Ahora bien, el juez 4° de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá, mediante providencia del 11 de febrero de 2021 , ordenó el ocultamiento del proceso de la página web de la Rama Judicial, mientras

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Ahora bien, el juez 4° de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá, mediante providencia del 11 de febrero de 2021 , ordenó el ocultamiento del proceso de la página web de la Rama Judicial, mientras que, a través de los oficios N° 4865 y 4866 del 23 de octubre de 2020, se solicitó la cancelación de los antecedentes que le figuren a la condenada en la Registraduría General del Estado Civil y la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional.

En ese orden de ideas, independientemente de las vicisitudes que se hayan presentado, lo cierto es que para este momento las pretensiones de la accionante ya se hallan satisfechas.

De suerte que, por sustracción de materia, la tutela debe negarse.

Sobre el particular, la Corte Constitucional, en la sentencia T523 de 2006, indicó:

... la acción de tutela se torna improcedente en a quellos eventos en que una vez interpuesta, las circunstancias de hecho que generaban la supuesta amenaza o violación de derechos fundamentales del accionante cesan, desaparecen o se superan, con lo cual no existe un objeto jurídico sobre el cual proveer y por tanto, la orden que profiera el juez, cuyo objetivo constitucional era la protección efectiva y cierta del derecho presuntamente vulnerado o amenazado, carecerá de sentido, eficacia, inmediatez y justificación.

En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C., administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

R E S U E L V E

En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C., administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

R E S U E L V E

PRIMERO: negar la presente acción de tutela.Rad. 11001220400020210038000

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SEGUNDO: si no fuere impugnada esta sentencia, remitir el expediente con destino a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA

Magistrado

XENIA ROCÍO TRUJILLO HERNÁNDEZ ÁLVARO VALDIVIESO REYES

Magistrada Magistrado

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