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TSDJ BOG SP - 110012204000202100423-00-(01-02-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110012204000202100423-00-(01-02-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

República de Colombia

Rama Judicial

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C.

SALA PENAL

JAIME ANDRÉS VELASCO MUÑOZ

Magistrado Ponente

Radicación : 110012204000202100423-00

Accionante : Nora Elena Giraldo Naranjo

Accionado : Fiscalía 4° Especializada Bogotá

Procedencia : Secretaría Sala Penal

Motivo : Tutela de Primera Instancia Aprobado Acta : 84/21

Fecha : 01 /02/21

Bogotá D. C., primero (01) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

I. DECISIÓN

La sala resuelve la acción de tutela interpuesta por Nora Elena Giraldo Naranjo, por la presunta violación de su derecho fundamental de petición, en contra de la Fiscalía 4° Especializada de esta ciudad.

II. HECHOS Y PRETENSIONES DE LA ACCIÓN

2.1. La accionante indicó que el día 9 de noviembre de 2020 presentó un derecho de petición dirigido a la Fiscalía 4° Especializada de Bogotá, en el que pidió una relación detallada de todos los elementos incautados en la ejecución de la orden de allanamiento y registro al inmueble ubicado en la Calle 8B No. 65 -191 – Oficina 138 Edificio Puerto Seco de la ciudad de Medellín, que se llevó a cabo el 19 de agosto de 2015 a las 8:00 AM, dentro del rad. 050016000248201504636. 2.2. Adujo que el 13 de noviembre de 2020, el fiscal Raúl Gerardo

Medellín, que se llevó a cabo el 19 de agosto de 2015 a las 8:00 AM, dentro del rad. 050016000248201504636. 2.2. Adujo que el 13 de noviembre de 2020, el fiscal Raúl Gerardo Marín Puentes, perteneciente a la unidad ya enunciada, dio respuesta a su petición e informó que los elementos incautados con fines probatorios el 1 ° de agosto de 2015 fueron los siguientes:Rad. No. 110012204000202100423 00 Nora Elena Giraldo Naranjo 2 “01 torre color negro con gris, marca Janus, sin número de serial con su respectivo cable de conexión. 01 monitor color negro con rojo, marca Dell, de 19 pulgadas con su respectivo cable de conexión. 01 torre color negro marca ARGON con su respectivo cable de conexión (…) 01 arma de fuego tipo pistola, maca CZ modelo 75D, calibre 9x19 milímetros, serie K6824 con 01 cargador o proveedor metálico, con 07 cartuchos (..)”

Lo anterior, de acuerdo con el informe de registro y allanamiento e incautación de elementos suscrito por Carlos Alberto Acevedo, perteneciente al grupo ARCIN de la Policía Nacional. 2.3. Indicó que esta respuesta no correspondía a la totalidad de lo obtenido por la fiscalía en la diligencia de registro y allanamiento, por cuanto no se hizo mención de la información que se extrajo de dichos equipos, como lo eran los listados de clientes, las bases de datos, las cuentas bancarias, los listados de pagos, las facturas escaneadas y demás. Por lo anterior, reiteró su petición el 16 de noviembre de 2020, y solicitó “una relación detallada de todos los elementos registrados, retirados

los listados de pagos, las facturas escaneadas y demás. Por lo anterior, reiteró su petición el 16 de noviembre de 2020, y solicitó “una relación detallada de todos los elementos registrados, retirados e incautados por sus policías judiciales y que fueron llevados posteriormente a audiencia concentrada con fines de legalizar la diligencia, elementos nombrados y enlistados por usted muy detalladamente en forma verbal, de los cuales dio traslado tanto a la defensa como al señor Juez con Función de Control de Garantías, tales como libros contables, múltiple facturación, certificados de cámara de comercio de empresas mencionadas por usted, entre otro sin número de documentos a los que se refirió respecto a la importancia de haberlos retirado de la oficina ubicada en la Calle 8B número 65 – 191, Oficina 138, primer piso del edificio Puerto Seco, de la ciudad de Medellín.”. 2.4. Refirió que el 17 de noviembre de 2020 recibió una nueva respuesta por parte del Fiscal 4° Especializado de Bogotá, en la cual se le indicó que, para efecto de la nueva petición, se reiteraba aquella contestación ofrecida el 13 de noviembre de 2020. 2.5. De acuerdo con lo anterior, consideró vulnerado su derecho de petición, razón por la cual pidió se conceda en su favor la tutela, y en consecuencia se ordene a l Fiscal 4° Especializado de esta ciudad queRad. No. 110012204000202100423 00 Nora Elena Giraldo Naranjo 3 conteste en debida forma y de fondo su solicitud del 9 de noviembre de 2020, reiterada el 16 del mismo mes y año.

III. RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA

Nora Elena Giraldo Naranjo 3 conteste en debida forma y de fondo su solicitud del 9 de noviembre de 2020, reiterada el 16 del mismo mes y año.

III. RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA

3.1. El Fiscal 4° Especializado de Bogotá solicitó se despachen negativamente las pretensiones de tutela , por cuanto en su sentir no se vulneró el derecho fundamental de petición. Adujo que el 19 de agosto de 2015 se ejecutó una orden de registro y allanamiento sobre el bien inmueble ubicado en la Calle 8B N o. 65-191 – Oficina 138 Edificio Puerto Seco de la ciudad de Medellín, en el que funciona la Comercializadora ÁUTROY S.A. Mediante informe ejecutivo FPJ-3 del 20 de agosto de 2015, suscrito por el patrullero Carlos Alberto Acevedo de la Policía Nacional, se reportaron los resultados del procedimiento, así como la incautación con fines investigativos de lo siguiente: “a. 01 torre color negro con gris, marca Janus, sin número de serial con su respectivo cable de conexión. b. 01 monitor color negro con rojo, marca Dell, de 19 pulgadas con su respectivo cable de conexión. c. 01 torre color negro marca ARGON con su respec tivo cable de conexión. (…) d. 01 arma de fuego tipo pistola, maca CZ modelo 75D, calibre 9x19 milímetros, serie K6824 con 01 cargador o proveedor metálico, con 07 cartuchos (..)”

Mencionó que estos elementos fueron devueltos a Nora Elena Giraldo Naranjo, de conformidad con el acta de entrega del 29 de agosto de 2015 ,

cartuchos (..)”

Mencionó que estos elementos fueron devueltos a Nora Elena Giraldo Naranjo, de conformidad con el acta de entrega del 29 de agosto de 2015 , por cuanto el Juzgado 38 Penal Municipal con Función de C ontrol de Garantías de Medellín no impartió legalidad al procedimiento de registro y allanamiento. En cuanto al arma de fuego tipo pistola, marca CZ, modelo 75D, con 7 cartuchos, adujo que fue entregada a la autoridad competente según informe de inves tigador de campo FPJ -11 del 1° d e septiembre de 2015, dado que tenía el salvoconducto vencido. Refirió que el 9 de noviembre de 2020 recibió una petición suscrita por Nora Elena Giraldo Naranjo y Gloria Patricia Cataño Villegas, laRad. No. 110012204000202100423 00 Nora Elena Giraldo Naranjo 4 primera de ellas arrendataria -para la época de los hechos - del inmueble ubicado en la Calle 8B No. 65 -191 – Oficina 138 – Edificio Puerto Seco de Medellín, quienes pidieron una relación detallada de todos los elementos incautados en el procedimiento de registro y allanamiento del 19 de agosto de 2015, ordenado dentro del Rad. No. 0500160002048201504636, a la cual dio respuesta el 13 de noviembre de 2020 de acuerdo con los resultados, la decisión del juez de control de garantías en torno a la legalidad de la orden, la devolución de los elementos incautados y el informe policial sobre su entrega. Precisó también, que el 17 de noviembre de 2020, ante una segunda petición sobre el tema, nuevamente ofreció la respuesta proporcionada el 13

de la orden, la devolución de los elementos incautados y el informe policial sobre su entrega. Precisó también, que el 17 de noviembre de 2020, ante una segunda petición sobre el tema, nuevamente ofreció la respuesta proporcionada el 13 del mismo mes y año. Indicó que con las contestaciones brindadas a la accionante no se conculcó ninguna garantía fundamental, dado que éstas fueron comunicadas a tiempo, con un contenido completo que satisfizo las pretensiones que en ellas se exponían. En cuanto a la petición reiterativa, adujo que el Decreto 1755 del 30 de junio de 2015, normó que era procedente remitir la respuesta anterior, salvo que se trate de derechos imprescriptibles, lo cual en este asunto no tenía razón de ser. De acuerdo con lo anterior, solicitó se niegue el amparo del derecho fundamental de petición invocado por la accionante.

CONSIDERACIONES

4.1. La competencia Esta corporación es competente para conocer la acción de tutela presentada por Nora Elena Giraldo Naranjo, de conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y Decreto 1983 de 2017.

4.2. La procedencia de la acción de tutela 4.2.1. El artículo 86 de la Carta Política dispuso que la acción de tutela es un derecho público del que goza toda persona para obtener del Estado, a través de los jueces, la protección inmediata de sus derechos fundamentalesRad. No. 110012204000202100423 00 Nora Elena Giraldo Naranjo 5 cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o incluso de los particulares, en ciertos casos.

Nora Elena Giraldo Naranjo 5 cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o incluso de los particulares, en ciertos casos. Con la finalidad de resolver la actuación presentada, para la sala también es importante resaltar que l a acción de tutela es una herramienta constitucional por la que solo podrá optarse cuando a favor de la persona no le proceda otra vía de defensa judicial, salvo que la misma se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable o mayor.

4.3. El fondo del asunto

4.3.1. Es del caso analizar si existe al interior del presente asunto vulneración del derecho fundamental de petición pregonado por Nora Elena Giraldo Naranjo por parte de la Fiscalía 4° Especializada de Bogotá. 4.3.2. La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha establecido que, dentro del ámbito de aplicación del derecho fundamental de petición , se deben comprender los siguientes elementos: “1) el derecho a presentar, en términos respetuosos, solicitudes ante autoridades, sin que éstas puedan negarse a recibirlas o tramitarlas; 2) el derecho a obtener una respuesta oportuna, es decir, dentro del término establecido en las normas correspondientes; 3) el derecho a recibir una respuesta de fondo, lo que implica que la autoridad a la cual se dirige la solicitud, de acuerdo con su competencia, se pronuncie de manera completa y detallada sobre todos los asuntos indicados en la petición, excluyendo respuestas evasivas o que no gua rden relación con el tema planteado; esto, independientemente de que el sentido de la repuesta sea favorable o no a lo solicitado, y, 4) el derecho a obtener una pronta

excluyendo respuestas evasivas o que no gua rden relación con el tema planteado; esto, independientemente de que el sentido de la repuesta sea favorable o no a lo solicitado, y, 4) el derecho a obtener una pronta comunicación de lo decidido.”1 2 (Subrayas fuera del texto original)

4.3.3. Para el caso en concreto, se tiene que Nora Elena Giraldo Naranjo, en calidad de arrendataria del bien inmueble ubicado en la Calle 8B No. 65 -191 – Oficina 138 del Edificio Puerto Seco de la ciudad de Medellín, y en ejercicio de su derecho de petición, solicitó ante la Fiscalía 4° Especializada de Bogotá que le suministrara una relación detallada de los

1 Corte Con stitu ciona l – Sente ncia T 3 69 de 201 3 M P Alber to Ro ja s RiosRad. No. 110012204000202100423 00 Nora Elena Giraldo Naranjo 6 elementos incautados en cumplimiento de la orden de registro y allanamiento el 19 de agosto de 2015 en el mentado inmueble. Ahora, de la respuesta dada por el titular de la Fiscalía 4° Especializada, se tiene que contestó el requerimiento inicial de la accionante sustentado en el acta de incautación de elementos suscrita por el patrullero de la Policía Nacional Carlos Alberto A cevedo, y le informó que en dicha diligencia se retuvieron: 2 torres de equipos de cómputo, 1 monitor y 1 arma de fuego tipo pistola con 7 cartuchos. Insatisfecha con esta respuesta, Nora Elena Giraldo Naranjo peticionó nuevamente, e indicó que requería la información de los elementos

de fuego tipo pistola con 7 cartuchos. Insatisfecha con esta respuesta, Nora Elena Giraldo Naranjo peticionó nuevamente, e indicó que requería la información de los elementos incautados relacionados con la verbalización que hizo el fiscal en la audiencia de control posterior ante juez de control de garantías, referentes a unos libros contables, múltiple facturación, certificados de cámara de comercio de algunas empresas, los cuales surgieron de la extracción de la información a los computadores. En respuesta a lo anterior, el fiscal le reiteró que los elementos incautados fueron aquellos que se relacionaron en los informes de policía judicial y que fueron sometidos a control de legalidad ante el juez de control de garantías, acto que, al concluir con una decisión desfavorable, tuvo como consecuencia la devolución de estos bienes a la accionante. Conforme a lo anterior, se tiene que en la petición elevada por Nora Elena Giraldo Naranjo el 9 de noviembre de 2020, únicamente solicitó una relación de los elementos incautados en el inmueble del cual era arrendataria en el año 2015, cuestionamiento que fue respondido de fondo y congruente con lo pedido, al punto que el titular de la Fiscalía 4° Especializada de Bogotá aportó como anexos las actas de incautación y los soportes de devolución luego de que el juez de control de garantías negara legalizar el procedimiento de registro y allanamiento. Pero, en la segunda petición -16 de noviembre de 2020 -, adujo que, además de esa relación inicial de elementos incautados, requería la información que se extrajo de los equipos de cómputo, la cual considera que también fue objeto de incautación por cuanto fue relacionada en la

además de esa relación inicial de elementos incautados, requería la información que se extrajo de los equipos de cómputo, la cual considera que también fue objeto de incautación por cuanto fue relacionada en la audiencia de control posterior al registro y allanamiento. En este sentido, esta colegiatura considera que Nora Elena Giraldo Naranjo incurrió en una imprecisión al solicitar, como si fuera parte de losRad. No. 110012204000202100423 00 Nora Elena Giraldo Naranjo 7 elementos incautados, la información encontrada por la fiscalía en los equipos de cómputo. Sin embargo, la solicitante es clara en cuanto a exponer su interés por conocer la información que fue extraída de las CPU incautadas, y que se relacionó por la fiscalía -libros contables, múltiple facturación, certificados de cámara de comercio de empresas, entre otro sen la audiencia de control posterior ante el Juez 38 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín. Así las cosas, la sala considera que a Nora Elena Giraldo Naranjo se le está vulnerando su derecho de petición por cuanto en la solicitud del 16 de noviembre de 2020, devel ó que su pretensión era saber qué tipo de información fue la que extrajo la fiscalía de los computadores incautados, lo cual hasta el momento no ha sido respondido de forma clara, oportuna y congruente. Por lo anterior, se concederá la protección constitucional del derecho de petición y , en consecuencia, se ordenará al Fiscal 4° Especializado de Bogotá, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la decisión de tutela, de respuesta clara, de fondo y congruente, a la petición elevada

de petición y , en consecuencia, se ordenará al Fiscal 4° Especializado de Bogotá, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la decisión de tutela, de respuesta clara, de fondo y congruente, a la petición elevada por la accionante el 16 de noviembre de 2020 , de acuerdo con la norma especial del derecho de petición sobre documentos reservados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del CPACA -sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015-.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en Sala de Decisión Penal , administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero: Conceder la tutela impetrada por Nora Elena Giraldo Naranjo, en contra de la Fiscalía 4° Especializada de Bogotá.

Segundo: Ordenar al titular de la Fiscalía 4° Especializada de Bogotá, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la decisión de tutela, de respuesta clara, de fondo y congruente, a la petición elevada por la accionante el 16 de noviembre de 2020, de acuerdo con la norma especial del derecho de petici ón sobre documentos reservados, deRad. No. 110012204000202100423 00

Nora Elena Giraldo Naranjo 8 conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del CPACA -sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015-.

Tercero: Notificar este fallo en la forma dispuesta por la ley y en caso de que no fuere legítimamente impugnado, ordenar el envío de la

artículo 1° de la Ley 1755 de 2015-.

Tercero: Notificar este fallo en la forma dispuesta por la ley y en caso de que no fuere legítimamente impugnado, ordenar el envío de la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Cópiese, Notifíquese y Cúmplase

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

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