TSDJ BOG SP - 110012204000202100452 00-(12-03-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110012204000202100452 00-(12-03-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente: HERMENS DARÍO LARA ACUÑA.
Radicación: 110012204000202100452 00.
Asunto: Tutela de primera instancia.
Accionante: JOHNY ALEXANDER MONTAÑEZ BOLIVAR Accionado: Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otros.
Derecho a tutelar: Debido proceso.
Decisión: Niega por hecho superado.
Acta N° 036 Bogotá D.C. Marzo doce (12) de dos mil veintiuno (2021).
1.- ASUNTO A DECIDIR
Procede la Sala a resolver la tutela interpuesta por el señor JOHNY ALEXANDER MONTAÑEZ BOLIVAR en contra del Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, la Policía Nacional – DIJIN e INTERPOL, la Fiscalía General de la Nación – Oficina de Anotaciones y Antecedentes Penales, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, la Coordinación de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medi das de Seguridad, la Procuraduría General de la Nación y las empresas LOJUDICIAL, DATAJURIDICA y GOOGLE, por la presunta vulneración a sus derecho s fundamentales de petición y al habeas data.
2.- HECHOS
En el cuerpo de la demanda, refirió el accionante que en el pasado tuvo problemas judiciales, por los que fue condenado , cuya pena
de petición y al habeas data.
2.- HECHOS
En el cuerpo de la demanda, refirió el accionante que en el pasado tuvo problemas judiciales, por los que fue condenado , cuya pena cumplió al interior de un establecimiento penitenciario, por lo que el Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Segurida d le otorgó la libertad definitiva por pena cumplida; sin embargo, dicho despacho,Radicado 110012204000202100452 00. A/ JOHNY ALEXANDER MONTAÑEZ BOLIVAR Tutela primera instancia 2
olvidó comunicar a las autoridades que había decretado la extinción referida, a fin que estos actualizaran sus bases de datos operativas.
Ha pretendido encontrar trabajo como guarda de vigilancia y seguridad privada, así como créditos con bancos, pero ello le es negado en razón a la información obrante en las referidas bases de datos.
En razón a la pandemia y demás aspectos, se ha comunica do por correo electrónico y por teléfono con los accionados, a fin que actualicen la información que reposa en sus bases de datos, toda vez que, iteró, su pena se encuentra prescrita, por lo que no deberían existir anotaciones negativas en su contra , las cuales pueda conocer el público en general, sin su previa autorización.
Ninguno de los accionados ha prestado atención a lo solicitado, lo que lo habilita a acudir ante el juez constitucional. Por tanto, solicitó que se conceda el amparo de los derechos re feridos y que se ordene a los accionados actualizar la información que exista en su contra1.
3.- ACTUACIÓN PROCESAL
Correspondió a esta Sala tramitar la presente acción de tutela y,
se conceda el amparo de los derechos re feridos y que se ordene a los accionados actualizar la información que exista en su contra1.
3.- ACTUACIÓN PROCESAL
Correspondió a esta Sala tramitar la presente acción de tutela y, mediante providencia del 3 de marzo del año 2021, fue avocada.
3.1.- La Fiscalía General de la Nación refirió que de conformidad con el Decreto 1955 de 2019, no realiza consultas ni actualiza o expide constancias sobre el sistema de información de antecedentes judiciales, por lo que no ha vulnerado ningún derecho del accionante y solicitó que se desvincule del amparo2.
3.2.- La Policía Nacional realizó un recuento del escrito de tutela y refirió que no ha recibido solicitud del accionante para que se
1 Escrito de tutela. 2 Respuesta Fiscalía General de la Nación.Radicado 110012204000202100452 00. A/ JOHNY ALEXANDER MONTAÑEZ BOLIVAR Tutela primera instancia 3
actualicen sus antecedentes; además, señaló que , tal como aparece en el si stema operativo de consulta de dicha entidad, la extinción de la condena del mencionado fue comunicada y, actualmente, no reporta ningún antecedente, tal como obra en el certificado que adjunta.
Por tanto, no ha vulnerado derecho alguno y solicitó que se desvincule de la acción constitucional, al carecer de legitimación en la causa por pasiva, aunado a que no se acreditó la existencia de algún perjuicio irremediable, por lo que refirió que la tutela es improcedente en su contra3.
de la acción constitucional, al carecer de legitimación en la causa por pasiva, aunado a que no se acreditó la existencia de algún perjuicio irremediable, por lo que refirió que la tutela es improcedente en su contra3.
3.3.- El Procurador 370 J udicial I Penal de Bogotá manifestó que revisado el expediente seguido contra el accionante, se pudo encontrar que el 8 de marzo de 2021, el Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá ordenó la expedición de los paz y salvos respecti vos, así como el ocultamiento del proceso; además, refirió que el 4 de septiembre de 2019 se remitieron las comunicaciones a las autoridades correspondientes, por lo que al realizar la consulta en la página web de la entidad se pudo establecer que el señor MONTAÑEZ BOLIVAR no presenta antecedentes.
Por tanto, solicitó que se despache de forma desfavorable el amparo deprecado y se declare improcedente, respecto de dicha entidad y del juzgado que vigila la pena4.
3.4.- El Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá manifestó que el 4 de septiembre de 2019 se remitieron las comunicaciones de la extinción de la pena a las autoridades correspondientes, y que , tras la verificación de la ficha técnica del proceso, estableció que el 28 de di ciembre de 2020 el accionante radicó ante el Centro de Servicios de esos despachos la solicitud de
3 Respuesta Policía Nacional. 4 Respuesta Procurador 370 Judicial I Penal de Bogotá.Radicado 110012204000202100452 00.
radicó ante el Centro de Servicios de esos despachos la solicitud de
3 Respuesta Policía Nacional. 4 Respuesta Procurador 370 Judicial I Penal de Bogotá.Radicado 110012204000202100452 00. A/ JOHNY ALEXANDER MONTAÑEZ BOLIVAR Tutela primera instancia 4
ocultamiento del proceso , la cual ingresó al despacho hasta el 5 de marzo de 2021.
Por lo anterior, mediante auto del 8 de marzo hogaño, ordenó el ocultamiento del proceso con radicado 11001600001320120468200 y expidió el paz y salvo, lo cual fue comunicado al correo electrónico del accionante. En cumplimiento de ello, el área de sistemas de esos juzgados informó haber dado cumplimiento al ocultamiento.
No es cierto que no se hubiese comunicado a las autoridades la extinción de la pena del señor MONTAÑEZ BOLIVAR, toda vez que fueron librados desde el 4 de septiembre de 2019, como consta en el proceso y en la ficha técnica.
Corolario de lo anterior, al haberse resuelto el fondo de lo pretendido, es claro que se está ante la existencia de un hecho superado, p or carencia actual del objeto, a pesar que la mora en la resolución no le sea endilgable a esa sede judicial5.
3.5.- La Dirección de Investigación Crimin al e Interpol realizó un recuento de sus funciones y señaló que al realizar la consulta de información, la cual es de acceso público, se pudo determinar que el accionante no tiene asuntos pendientes con las autor idades judiciales, por lo que no puede endilgarse vulneración a derechos fundamentales de su parte, motivo por el que solicitó que se declare improcedente el
información, la cual es de acceso público, se pudo determinar que el accionante no tiene asuntos pendientes con las autor idades judiciales, por lo que no puede endilgarse vulneración a derechos fundamentales de su parte, motivo por el que solicitó que se declare improcedente el amparo y se desvincule de la acción constitucional6.
3.6.- Las empresas Datajuridica y Lojudicial refirieron que funcionan como un motor de b úsqueda en línea, el cual indaga información púbica y de libre acceso, por lo que no administran bases de datos, sino que, tan sólo, realizan consultas online a páginas públicas oficiales en internet, mostrando los resultados que aparecen en las fuentes originales en las que reposa el resultado encontrado.
5 Respuesta Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. 6 Respuesta Dirección de Investigación Criminal e Interpol.Radicado 110012204000202100452 00. A/ JOHNY ALEXANDER MONTAÑEZ BOLIVAR Tutela primera instancia 5
El caso del accionante aparece en la página web de la Rama Judicial, sobre la cual se realiza la búsqueda, por lo que los resultados son los mismos que allí se encuentran, sin que exista modificación de algún tipo, motivo por el cual no les es posible borrarla, toda vez que ello es administrado por la página de la entidad reseñada. Por tanto, solicitaron que se niegue el amparo7.
3.7.- El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución d e Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá realizó un recuento de la información obrante en el sistema de gestión de esos despachos respecto del accionante y refirió que sólo se encontró una
Ejecución d e Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá realizó un recuento de la información obrante en el sistema de gestión de esos despachos respecto del accionante y refirió que sólo se encontró una petición del mencionado, de fecha 28 de diciembre de 2020, tendiente a que se remitan los paz y salvo y el ocultamiento del proceso, el cual fue ingresado al Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
De lo anterior, se puede concluir que ha atendido de forma oportuna la recepción de memoriales, i ngresando estos al despacho, sin que se pueda predicar vulneración a derechos de su parte, aunado a que el accionante no realiza ningún reproche en su contra, centrando su inconformismo en el juez que vigila la pena, el cual no ha resuelto lo pretendido. A unado a que no puede emitir paz y salvos, ni proferir decisiones en los procesos.
Por lo anterior, no ha vulnerado ningún derecho al accionante y solicitó que no se conceda el amparo respecto de dicho centro de servicios8.
3.8.- El Centro de Documentación Judicial –CENDOJdel Consejo Superior de la Judicatura refirió que administra el portal Web www.ramajudicial.gov.co y tiene la responsabilidad de garantizar el espacio para la publicación de la información administrativa y judicial
7 Respuesta Datajuridica y Lojudicial. 8 Respuesta Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.Radicado 110012204000202100452 00. A/ JOHNY ALEXANDER MONTAÑEZ BOLIVAR Tutela primera instancia 6
A/ JOHNY ALEXANDER MONTAÑEZ BOLIVAR Tutela primera instancia 6
producida por las diferentes dependencias de dicha rama , de conformidad con el Acuerdo PSAA11 -9109 de 2011; mientras que l a consulta nacional unificada de procesos, integra información de las versiones cliente servidor y web del s istema de información judicial Justicia XXI que es administrada por de la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de conformidad con los Acuerdos 1591 del 2002 y PSAA1410215.
La información que contiene la consulta de procesos es incluida por los despachos judiciales, por lo que procedió a hacer recuento de las anotaciones que obran en el proceso del accionante; además, afirmó que ello es un registro de actuaciones judiciales y no de antecedentes penales y/o disciplinar ios. Por tanto, el ocultamiento de procesos corresponde a los despachos judiciales y a la Unidad de Informática, y, al no haber vulnerado derecho alguno, solicitó ser desvinculado de la acción constitucional9.
3.9.- La Empresa GOOGLE guardó silencio.
4.- ANÁLISIS PARA DECIDIR
De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela constituye un mecanismo residual que permite la intervención inmediata del juez constitucional en aras de la protección de los derechos fundamentale s ante su vulneración o amenaza, ya sea por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos en la citada norma; acción pública caracterizada, además, en su desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 2591 de 1991, por los principios de publicidad,
particulares en los casos previstos en la citada norma; acción pública caracterizada, además, en su desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 2591 de 1991, por los principios de publicidad, prevalencia del derecho sustancial, economía, celeridad y eficacia.
De acuerdo con lo anterior, y con el fin de resolver las inconformidades del accionante, esta Sala verificará lo que la
9 Respuesta CENDOJ.Radicado 110012204000202100452 00. A/ JOHNY ALEXANDER MONTAÑEZ BOLIVAR Tutela primera instancia 7
jurisprudencia constitucional tiene establecido en relación con i) el hecho superado y el habeas data , para luego; ii) determinar si, conforme se señala, la s accionadas han vulnerado los derechos deprecados por el accionante.
4.1.- Sobre el hecho superado, la jurisprudencia constitucional ha señalado, reiteradamente, que la tutela tiene como finalidad velar por la protección inmediata y actual de los derechos fundamentales -art. 86 Constitución Política-; pero también ha señalado los eventos en los que el amparo constitucional pierde su razón de ser. Al respecto se dijo:
“Esta Corporación, al interpretar el contenido y alcance del artículo 86 de la Constitución Política, en forma reiterada ha señalado que el objetivo de la acción de tutela se circunscribe a la protección inmediata y actual de los derechos fundamentales, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas, o de los particulares en los casos expresamente consagrados en la ley. (…)
derechos fundamentales, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas, o de los particulares en los casos expresamente consagrados en la ley. (…)
No obstante, cuando la situación de hecho que causa la supuesta amenaza o vulneración del derecho alegado desaparece o se encuentra superada, la acción de tutela pierde toda razón de ser como mecanismo más apropiado y expedito de protección judici al, por cuanto a que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso concreto resultaría a todas luces inocua, y por consiguiente contraria al objetivo constitucionalmente previsto para esta acción”10. (Subrayado añadido).
Al definir como un der echo autónomo al habeas data , la jurisprudencia constitucional ha sostenido varias tesis en torno a ese, por cuanto su función específica como garantía de protección de datos, derechos y libertades, es amplia, y por ello dependiendo del caso específico, en sí mismo, abarca la protección de muchas otras garantías constitucionales, así, en pro de unificar el criterio se pronunció en los siguientes términos:
“La Corte reafirma esta condición del habeas data como derecho autónomo y como garantía. Como derecho autónomo, tiene el habeas data un objeto protegido concreto: el poder de control que el titular de la información puede ejercer sobre quién (y cómo) administra la información que le concierne. En
10 Corte Constitucional. Sentencia T-308 de 2003.Radicado 110012204000202100452 00. A/ JOHNY ALEXANDER MONTAÑEZ BOLIVAR Tutela primera instancia 8
10 Corte Constitucional. Sentencia T-308 de 2003.Radicado 110012204000202100452 00. A/ JOHNY ALEXANDER MONTAÑEZ BOLIVAR Tutela primera instancia 8
este sentido el habeas data en su dimensión subjetiva faculta al sujeto concernido a conocer, actualizar, rectificar, autorizar, incluir, excluir, etc., su información personal cuando ésta es objeto de administraci ón en una base de datos. A su vez, como garantía, tiene el habeas data la función específica de proteger, mediante la vigilancia del cumplimiento de las reglas y principios de la administración de datos, los derechos y libertades que dependen de (o que pu eden ser afectados por) una administración de datos personales deficiente. Por vía de ejemplo, el habeas data opera como garantía del derecho al buen nombre , cuando se emplea para rectificar el tratamiento de información falsa. Opera como garantía del derecho a la seguridad social, cuando se emplea para incluir, en la base de datos, información personal necesaria para la prestación de los servicios de salud y de las prestaciones propias de la seguridad social. Opera como garantía del derecho de locomoci ón, cuando se solicita para actualizar información relacionada con la vigencia de órdenes de captura, cuando éstas por ejemplo han sido revocadas por la autoridad competente. Y finalmente, puede operar como garantía del derecho al trabajo, cuando se ejerce para suprimir información que funge como una barrera para la consecución de un empleo”11. (Negrillas fuera de texto).
4.2.- Descendiendo al caso objeto de estudio, el accionante acude al amparo constitucional en razón a la presunta vulneración a su s
consecución de un empleo”11. (Negrillas fuera de texto).
4.2.- Descendiendo al caso objeto de estudio, el accionante acude al amparo constitucional en razón a la presunta vulneración a su s derechos fundamentales de petición y al habeas data , derivado del actuar de los accionados referidos en el asunto a decidir de esta (1.), al no actualizar la información obrante en las bases de datos, respecto de sus antecedentes y del proceso penal adelantado en su contra.
En el presente proceso, aunque el accionante refiere que solicita la protección de su derecho fundamental de petición, lo cierto es que al pretenderse la expedición de un paz y salvo por cumplimiento de pena, y el ocultamiento de un p roceso, es evidente que el derecho que debe ser objeto de estudio es el debido proceso.
4.2.1.- Revisado el escrito de tutela, no se encontró que el accionante hubiese remitido ninguna solicitud ante el Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, para que se realizara lo pretendido; sin embargo, de la respuesta emitida por dicho despacho se estableció que el 28 de diciembre de 2020 fue allegado dicho requerimiento.
11 Corte Constitucional. Sentencia SU-458 de 2012,Radicado 110012204000202100452 00. A/ JOHNY ALEXANDER MONTAÑEZ BOLIVAR Tutela primera instancia 9
Igualmente, en la referida respuesta se puso de presente que, mediante auto del 8 de marzo de 2021, se ordenó la expedición del paz y salvo, así como el ocultamiento del proceso con radicado
Tutela primera instancia 9
Igualmente, en la referida respuesta se puso de presente que, mediante auto del 8 de marzo de 2021, se ordenó la expedición del paz y salvo, así como el ocultamiento del proceso con radicado 11001600001320120468200, sobre el cual ejercía vigilancia, lo que fue ejecutado por el área de sistemas de esos juzgados en esa fecha.
Además, de los soportes allegados por dicho despacho, es evidente que los oficios comunicando la extinción de la pena fueron diligenciados el 4 de septiembre de 2019, tal como fue confirmado por la Procuraduría General de la Nación y la Direcció n de Investigación Criminal e Interpol, quienes no registran antecedentes contra el accionante.
Luego, entonces, al haberse dado trámite a la solicitud del 28 de diciembre de 2020, es evidente que la situación puesta en consideración como vulneradora del derecho fund amental al debido proceso fue su perada, por lo que tendrá que negarse su amparo al existir carencia actual del objeto por hecho superado.
4.2.2.- Respecto del derecho al habeas data, el accionante no acreditó de qué forma fue vulnerado, pues n o demostró que i) hubiese solicitado a los demás accionados que eliminaran los registros que reposan en su contra en las bases de datos; y ii) que dicha información gozara de reserva alguna, máxime si se tiene en cuenta que aparece en bases de datos públicas.
Por tal motivo, ante dicha falta de demostración, tendrá que negarse el amparo de este derecho.
En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de
que aparece en bases de datos públicas.
Por tal motivo, ante dicha falta de demostración, tendrá que negarse el amparo de este derecho.
En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá D.C., administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVERadicado 110012204000202100452 00. A/ JOHNY ALEXANDER MONTAÑEZ BOLIVAR Tutela primera instancia 10
PRIMERO.- Negar el amparo del derecho fundamental al debido proceso, al existir carencia actual del objeto por hecho superado, al señor JOHNY ALEXANDER MONTAÑEZ BOLIVAR , de conformidad con la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO.- Negar el amparo de l derecho al habeas data , de conformidad con la parte considerativa de esta.
TERCERO.- Contra esta procede impugnación ante la Sala Penal de la
H. Corte Suprema de Justicia.
CUARTO.- De no ser recurrida, remítase el expediente para su eventual revisión a la H. Corte Constitucional.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,