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TSDJ BOG SP - 110012204000202100527 00-(09-03-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110012204000202100527 00-(09-03-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente: HERMENS DARÍO LARA ACUÑA.

Radicación: 110012204000202100527 00.

Asunto: Tutela de primera instancia.

Accionante: YEISON ANDRÉS RODRÍGUEZ FAJARDO Accionado: Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otros.

Derecho a tutelar: Debido proceso.

Decisión: Niega por hecho superado.

Acta N° 033 Bogotá D.C. Marzo nueve (9) de dos mil veintiuno (2021).

1.- ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a resolver la tutela interpuesta por el señor YEISÓN ANDRÉS RODRÍGUEZ FAJARDO en contra del Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso, a la vida, al trabajo, a la salud, al buen nomb re, a la honra y a la libertad.

2.- HECHOS

En el cuerpo de la demanda, refirió el accionante que fue condenado a la pena de 54 meses de prisión por el Juzgado 6° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, siendo concedida la prisión

la pena de 54 meses de prisión por el Juzgado 6° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, siendo concedida la prisión domiciliaria desde el 17 de julio de 2016; además, que el Juzgado Único de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de C áqueza le concedió la libertad condiciona l en un periodo de prueba que cumplió sin queja.Radicado 110012204000202100527 00. A/ YEISON ANDRÉS RODRÍGUEZ FAJARDO Tutela primera instancia 2

En razón a ello, solicitó la extinción de la sanción penal al Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y al Centro de Servicios de esos juzgados, petición que ingresó a la plataforma el 29 de octubre de 2020, motivo por el cual el 19 de noviembre de 2020 el juzgado ejecutor profirió auto ordenando oficiar para conocer los antecedentes del accionante, lo cual fue realizado el 9 de diciembre de 2020 por el referido centro de servicios.

El 14 de enero de 2021 se recibieron los antecedentes por parte de la Policía Nacional, trámite que fue repetido el 22 de enero de 2021 ; aunado a que afirmó que han transcurrido casi 80 días hábiles desde que presentó su solicitud y 28 desde que se recibieron sus antecedentes, sin que la judicatura tomara alguna decisión sobre la extinción de su sanción penal, lo que le ha impedido avanzar laboralmente, pues a pesar que ya cumplió la condena, es rechazado

antecedentes, sin que la judicatura tomara alguna decisión sobre la extinción de su sanción penal, lo que le ha impedido avanzar laboralmente, pues a pesar que ya cumplió la condena, es rechazado en razón a sus antecedentes.

Es transportador y tiene un vehículo en el que no ha podido laborar desde 2016, por lo que solicita que se dé una pronta respuesta a su petición, aunado a que ha solicitado, trabajo, créditos, vivienda en renta, pero continúa apareciendo como privado de la libertad; además, que en los retenes en los que es detenido, pierde tiempo al explicar que no tiene ningún pendiente con la justicia, lo que ha desencadenado en que pierda trabajos al llegar tarde a laborar.

Tiene derecho a que se decrete la extinción de la pena y se informe a las autoridades que conocieron del proceso, así como que le sea otorgada una copia para coadyuvar el proceso, toda vez que ello es otro desgaste administrativo, por lo que solicitó el amparo de sus derechos, a fin que el juzgado que vigila su pen a decida lo pretendido en petición del 29 de octubre de 2020 e, igualmente, que se sancione la mora a la que ha sido sometido1.

1 Escrito de tutela.Radicado 110012204000202100527 00. A/ YEISON ANDRÉS RODRÍGUEZ FAJARDO Tutela primera instancia 3

3.- ACTUACIÓN PROCESAL

Correspondió a esta Sala tramitar la presente acción de tutela y, mediante providencia del 24 de febrero del año 2021, fue avocada.

Tutela primera instancia 3

3.- ACTUACIÓN PROCESAL

Correspondió a esta Sala tramitar la presente acción de tutela y, mediante providencia del 24 de febrero del año 2021, fue avocada.

3.1.- El Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá refirió que vigila el cumplimiento de la pena de 54 meses de prisión impuesta al accionante el 1° de julio de 2016 por el Juzgado 6° Penal del Circuito Con Función de Conocimiento de Bogotá por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego.

El accionante estuvo privado d e la libertad entre el 16 y 17 de enero de 2015, y, posteriormente, desde el 11 de julio de 2016 a la fecha; además, le fue otorgado el beneficio de la prisión domiciliaria, previo a que acreditara una caución prendaria equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente y suscribiera diligencia de compromiso en los términos del numeral 4° del Artícu lo 38 del C.P., lo cual efectuó, mediante póliza judicial No. 17 -53-101000401 de la empresa Seguros del Estado S.A y suscribió la referida diligencia el 11 de julio de 2016, fijándose como sitio de reclusión el inmueble ubicado en la calle 94 No. 72 A – 87 Int. 6 Apto 301.

Revisadas las diligencias y sistema de gestión no se encontró petición del accionante o su apoderado pendiente por resolver. En lo pertinente a los hechos de la demanda, el accionante presentó

Revisadas las diligencias y sistema de gestión no se encontró petición del accionante o su apoderado pendiente por resolver. En lo pertinente a los hechos de la demanda, el accionante presentó solicitud de extinción de la pena, por lo q ue, en auto del 19 de noviembre de 2020, previo a resolver, ordenó oficiar a las entidades para establecer si tiene antecedentes penales, los cuales ingresaron el 22 de enero de 2021, por lo que la petición estaba en turno para ser resuelta.

Sin embargo, al tratarse de un proceso sin preso, no tiene la prioridad de urgente, en razón a que existen más de 80 peticiones por resolverRadicado 110012204000202100527 00. A/ YEISON ANDRÉS RODRÍGUEZ FAJARDO Tutela primera instancia 4

las cuales son priorizadas, sumado a las acciones de tutela, habeas corpus, y demás que se encuentran en primer lugar y turno, lo que ha generado congestión en razón de la contingencia generada por la pandemia.

La tutela es improcedente, al n o constituir una instancia adicional, en razón a que la petición del accionante se resolverá en el turno correspondiente, reiterando que no ha vulnerado derecho fundamental alguno, por lo que debe desestimarse la acción constitucional.

No puede perderse de vista el principio de subsidiariedad esta acción, toda vez que las solicitudes de concesión de subrogados, sustitutos o beneficios deben tramitarse al interior del proceso penal ; además, no existe nexo causal entre la violación de derechos fundamentales q ue reclama el accionante y su actuar, toda vez que este es conocedor de

beneficios deben tramitarse al interior del proceso penal ; además, no existe nexo causal entre la violación de derechos fundamentales q ue reclama el accionante y su actuar, toda vez que este es conocedor de la actuaciones adelantadas por el despacho, motivo por el cual no se trata de un derecho de petición, sino de una solicitud al interior de un proceso, por lo que será resuelto en los términos dispuestos por la ley y la jurisprudencia2.

En los anexos que fueron remitidos por el juzgado ejecutor, se encuentra auto del 25 de febrero de 2021, mediante el cual se decretó la extinción de la condena impuesta al accionante, se ordenó comunicar a las autoridades correspondientes, así como se dispuso la entrega de la póliza antes mencionada y el ocultamiento del proceso3.

3.2.- El Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Caquezá, Cundinamarca, refirió que tuvo conocimiento de la causa 110016000017201500631 adelantada contra el accionante, por la que fue condenado a la pena de 54 me ses de prisión, al ser hallado responsable del punible de fabricación, tr áfico o porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

2 Respuesta Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. 3 Auto decreta extinción de pena.Radicado 110012204000202100527 00. A/ YEISON ANDRÉS RODRÍGUEZ FAJARDO Tutela primera instancia 5

En auto del 28 de septiembre de 2018 avocó conocimiento y, posteriormente, le concedió redención de pena y libertad condicional,

A/ YEISON ANDRÉS RODRÍGUEZ FAJARDO Tutela primera instancia 5

En auto del 28 de septiembre de 2018 avocó conocimiento y, posteriormente, le concedió redención de pena y libertad condicional, devolviendo el expediente al Ce ntro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Bogotá D.C, sin que existan más solicitudes del accionante, por lo que no ha vulnerado derecho fundamental alguno4.

3.3.- El Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá realizó un recuento de los hechos y pretensiones de la acción de tutela, e, igualmente, de sus funciones, para asegurar que carece de legitimación en la causa por pasiva, por lo que solicitó ser desvinculado al no haber vulnerado derecho fundamental alguno, habida cuenta que no ha recibido petición del accionante5.

3.4.- El Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá realizó un recuento de las anotaciones que aparecen en el aplicativo de consulta de la Rama Judicial, así como de los hechos referidos en la demanda.

De las actuaciones se pudo evidenciar que ha atendido de forma oportuna el tr ámite de los memoriales radicados en las ventanillas o correos de dicho centro, por lo que no se puede deprecar vulneración a derechos de su parte; además, conceder la extinción de la condena es un asunto que se encuentra fuera de sus competencias, siendo ello atribución del juzgado que vigila la pena . Por tanto, solicitó que no se amparen los derechos del accionante respecto de esa sede6.

4.- ANÁLISIS PARA DECIDIR

es un asunto que se encuentra fuera de sus competencias, siendo ello atribución del juzgado que vigila la pena . Por tanto, solicitó que no se amparen los derechos del accionante respecto de esa sede6.

4.- ANÁLISIS PARA DECIDIR

De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela constituye un mecanismo residual que permite la intervención inmediata del juez constitucional en aras de la protección

4 Respuesta Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cáqueza. 5 Respuesta Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. 6 Respuesta Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de PenasRadicado 110012204000202100527 00. A/ YEISON ANDRÉS RODRÍGUEZ FAJARDO Tutela primera instancia 6

de los derechos fundamentales ante su vulneración o amenaza, ya sea por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos en la citada norma; acción pública caracterizada, además, en su desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 2591 de 1991, por los principios de publicidad, prevalencia del derecho sustancial, economía, celeridad y eficacia.

De acuerdo con lo anterior, y con el fin de resolver las inconformidades del accionante, esta Sala verificará lo que la jurisprudencia constitucional tiene establecido en relación con i) el hecho superado, para luego; ii) determinar si, conforme se señala, la autoridad accionada ha vulnerado los derechos deprecados por el accionante.

4.1.- Sobre el hecho superado, la jurisprudencia constitucional ha

hecho superado, para luego; ii) determinar si, conforme se señala, la autoridad accionada ha vulnerado los derechos deprecados por el accionante.

4.1.- Sobre el hecho superado, la jurisprudencia constitucional ha señalado, reiteradamente, que la tutela tiene como finalidad velar por la protección inmediata y actual de los derechos fundamentales -art. 86 Constitución Política-; pero también ha señalado los eventos en los que el amparo constitucional pierde su razón de ser. Al respecto se dijo:

“Esta Corporación, al interpretar el contenido y alcanc e del artículo 86 de la Constitución Política, en forma reiterada ha señalado que el objetivo de la acción de tutela se circunscribe a la protección inmediata y actual de los derechos fundamentales, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas, o de los particulares en los casos expresamente consagrados en la ley. (…)

No obstante, cuando la situación de hecho que causa la supuesta amenaza o vulneración del derecho alegado desaparece o se encuentra super ada, la acción de tutela pierde toda razón de ser como mecanismo más apropiado y expedito de protección judicial , por cuanto a que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso concreto resultaría a todas luces inocua, y por consiguiente contraria al objetivo constitucionalmente previsto para esta acción”7. (Subrayado añadido).

4.2.- Descendiendo al caso objeto de estudio, el accionante acude al amparo constitucional, en razón a la presunta vulneración a su

7 Corte Constitucional. Sentencia T-308 de 2003.Radicado 110012204000202100527 00.

amparo constitucional, en razón a la presunta vulneración a su

7 Corte Constitucional. Sentencia T-308 de 2003.Radicado 110012204000202100527 00. A/ YEISON ANDRÉS RODRÍGUEZ FAJARDO Tutela primera instancia 7

derecho fundamental de petición, derivado del actuar del Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá al no resolver su solicitud de decreto de extinción de la pena y entrega de copia de los oficios para comunicar la decisión a las autoridades que conocieron el proceso.

4.2.1.- Revisado el escrito de tutela se pudo establecer que el accionante remitió por correo electrónico el día 27 de octubre de 2020 al Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá la solicitud antes mencionada, la cual ingresó a la plataforma de esos juzgados el 29 de octubre de 2020.

De la respuesta allegada por el juzgado que vigila su pena, se pudo establecer que, mediante auto del 2 5 de febrero de 2021, se decretó la extinción de la pena impuesta al accionante, así como se emitió la orden de comunicar a las autoridades correspondientes tal decisión, la devolución de la póliza y el ocultamiento del proceso 8; y fue comunicada esa decisión al accionante el 5 de marzo de 2021 En esa misma fecha se remitió al procurador asignado , para lo de su competencia9.

Luego, entonces, si bien no se había dado contestación a lo requerido por el accionante, es claro que durante el trámite de la acción constitucional se dio cumplimiento a lo pretendido, siendo ello

competencia9.

Luego, entonces, si bien no se había dado contestación a lo requerido por el accionante, es claro que durante el trámite de la acción constitucional se dio cumplimiento a lo pretendido, siendo ello comunicado al accionante en la fecha mencionada , por lo que es evidente que la situación puesta en consideración como vulneradora de los derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad ya no existe; motivo por el cual, tendrá que negarse el amparo por la existencia de un hecho superado.

4.2.2.- Respecto de los derechos a la vida, al trabajo, a la salud, al buen nombre, a la honra, debe referirse que no se acreditó de qué forma fueron vulnerados por el accionado, aun cuando se deduce que

8 Auto decreta extinción. 9 Nueva consulta de procesos.Radicado 110012204000202100527 00. A/ YEISON ANDRÉS RODRÍGUEZ FAJARDO Tutela primera instancia 8

se veían afectados por la falta de cu mplimiento de la decisión y comunicaciones que ya se surtieron; por ende, ante tal estado de cosas, se debe negar por la misma razón el amparo deprecado.

En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá D.C., administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO.- Negar el amparo de los derechos fundamentales de al debido proceso y a la libertad, por haber acaecido un hecho superado, al existir carencia actual del objeto, al señor YEISÓN ANDRÉS RODRÍGUEZ FAJARDO, de conformidad con la parte motiva de esta decisión.

debido proceso y a la libertad, por haber acaecido un hecho superado, al existir carencia actual del objeto, al señor YEISÓN ANDRÉS RODRÍGUEZ FAJARDO, de conformidad con la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO.- Negar el amparo de los derechos a la vida, al trabajo, a la salud, al buen nombre y a la honra, de conformidad con la parte considerativa de esta.

TERCERO.- Contra esta procede impugnación ante la Sala Penal de la

H. Corte Suprema de Justicia.

CUARTO.- De no ser recurrida, remítase el expediente para su eventual revisión a la H. Corte Constitucional.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

HERMENS DARÍO LARA ACUÑARadicado 110012204000202100527 00.

A/ YEISON ANDRÉS RODRÍGUEZ FAJARDO Tutela primera instancia 9

MANUEL ANTONIO MERCHÁN GUTIÉRREZ

JOHN JAIRO ORTIZ ALZATE

C. Guarnizo.

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