TSDJ BOG SP - 110012204000202100529-01-(09-03-2021)-1
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110012204000202100529-01-(09-03-2021)-1
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente:
ALBERTO POVEDA PERDOMO
Aprobado Acta N° 034
TUTELA – PRIMERA INSTANCIA
Bogotá, D.C., martes, nueve (9) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
Radicación 110012204000202100529-01 Accionante JAVIER ANDRÉS TAFUR NARVÁEZ Accionado Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales FGN y otros Derechos Debido proceso (postulación) Decisión Concede
I.- ASUNTO
1. Resolver la acción de tutela instaurada por JAVIER ANDRÉS TAFUR NARVÁEZ, contra la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales y la Fiscalía 82 Especializada de esa Dirección , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
II.- FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
2. El accionante acude al amparo en procura de su derecho fundamental de petición. En sustento de su p retensión señaló que el 23 de noviembre de 2020 presentó ante la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales, concretamente ante la Fiscalía 82 Especializada solicitud de “sobre preacuerdo y beneficio de colaboración en el derecho de la justicia premial” , manifestando su deseo de aceptar cargos para obtener atenuación de la pena , de acuerdo con la sentencia C -516/07, y de esta manera evitar un desgaste a la justicia.
3. Por lo anterior , pidió ordenar a la fiscalía accionada emitir
atenuación de la pena , de acuerdo con la sentencia C -516/07, y de esta manera evitar un desgaste a la justicia.
3. Por lo anterior , pidió ordenar a la fiscalía accionada emitir pronunciamiento de fondo en relación con la solicitud en cuestión.
III.- ACTUACIÓN PROCESAL
4. El 24 de febrero pasado esta Sala admitió la acción constitucional y ordenó correr traslado del escrito de tutela a las autoridades accionadas .Tutela de Primera Instancia Radicación: 110012204000202100529-01
Accionante: JAVIER ANDRÉS TAFUR NARVÁEZ
Accionados: Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales FGN Decisión: Niega Página 2 de 6
Integró el contradictorio con la Fiscalía 29 Especializada, el Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Centro de Servicios Administrativos de esa misma especialidad.
5. El juzgado en mención informó que se encuentra ejecutando la sentencia del 14 de octubre de 2005 emanada del Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Bogotá , mediante la cual condenó a JAVIER ANDRÉS TAFUR NARVÁEZ, a la pena de 373 meses de prisión. Precisó que por auto del 25 de octubre de 2020 resolvió la solicitud allegada, por medio de la cual el actor solicitó in tervenir ante la Fiscalía 82 Especializada para que hiciera efectivo el preacuerdo por colaboración, en cuya respuesta le indicó que no es competencia de ese despacho intervenir para obtener rebajas por colaboración.
cual el actor solicitó in tervenir ante la Fiscalía 82 Especializada para que hiciera efectivo el preacuerdo por colaboración, en cuya respuesta le indicó que no es competencia de ese despacho intervenir para obtener rebajas por colaboración.
6. Así mismo, le informó que los hechos se contraen a situaciones que debieron ser valoradas en la etapa de juicio en la que no intervino ese despacho y donde existe sentencia ejecutoriada, por lo que, esa sede , no realizaría pronunciamiento alguno. Solicitó negar el amparo.
7. La Fiscalía 82 Especializada señaló que una vez verificado el SPOA, estableció que el radicado N º 110016000054201300019 no cursa en esa dependencia, sino en el despacho 29 de la misma unidad. Precisó, sin embargo, que el derecho de petición menciona do en la tutela nunca se remitió a esa Fiscalía, por lo que no puede dar respuesta.
8. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad , expresó haber trasladado la petición objeto de tutela al juzgado competente. R ecalcó que el reproche constitucional se encuentra por fuera de sus atribuciones, pues a esa oficina le compete e l ingreso oportuno de la correspondencia y peticiones a cada uno de los jueces de esa especialidad, emitir las comunicaciones, y realizar las notificaciones que dispongan aquellos en sus providencias. Solicitó negar la tutela y su desvinculación del trámite.
9. La Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales, informó que JAVIER ANDRÉS TAFUR NARVÁEZ, estuvo vinculado al radicado
negar la tutela y su desvinculación del trámite.
9. La Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales, informó que JAVIER ANDRÉS TAFUR NARVÁEZ, estuvo vinculado al radicado Nº 110016000054201300019, asignado a la Fiscalí a 82 Especializada de la Extinta Unidad Nacional contra el Crimen Organizado, en calidad de sindicado por hechos sucedidos el 31/10/2013 en Bogotá, por el delito de Secuestro Extorsivo Art. 169 C.P. cuando sobrevenga la muerte o lesiones Art. 170Tutela de Primera Instancia Radicación: 110012204000202100529-01
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C.P., proceso que, precisó, figura en estado inactivo -Ejecución de Pena-. El 14 de octubre de 2014 el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá profirió sentencia c ondenatoria por acuerdo o negociación (ejecutoriada), y por esa razón la fiscalía pe rdió competencia sobre el asunto.
10. Agregó que el derecho de Petición no fue recibido por parte de esta Dirección , de acuerdo con la consulta realizada en los canales que radican la correspondencia que ingresa allí.
IV.- CONSIDERACIONES DE LA SALA:
11. Competencia: De conformidad con lo establecido en el artículo 86
Fundamental y en el Decreto 1983 de 2017, es competente la Corporación para conocer en primera instancia d e la tutela propuesta contra las autoridades accionadas.
11. Competencia: De conformidad con lo establecido en el artículo 86
Fundamental y en el Decreto 1983 de 2017, es competente la Corporación para conocer en primera instancia d e la tutela propuesta contra las autoridades accionadas.
12. Problema jurídico: Consiste en establecer si por parte d e las autoridades accionadas se incurre en violación del derecho al debido proceso (postulación), por no haber emitido pronunciamiento frente a la solicitud sobre preacuerdo y beneficio por colaboración.
13. Planteamiento general: Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto en cita, que la acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, c uando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares.
14. Se caracteriza por ser un trá mite subsidiario e informal, que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la protección del derecho fundamental, o cuando existiendo carece de eficacia para su protección. Y excepcionalmente, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.
15. En los eventos en que los sujetos procesales hacen peticiones dentro de un proceso, éstas no deben ser entendidas como el ejercicio de la prerrogativa fundamental de petición, sino del derecho de postulación, el que ciertamente tiene cabida dentro de la garantía del debido proceso y, por tanto, está regulado por las normas procesales que determinan la oportunidadTutela de Primera Instancia Radicación: 110012204000202100529-01
Accionante: JAVIER ANDRÉS TAFUR NARVÁEZ
tanto, está regulado por las normas procesales que determinan la oportunidadTutela de Primera Instancia Radicación: 110012204000202100529-01
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de su ejercicio, razón por la que le resultan inoponibles los parámetros consagrados en la Ley 1755/ 15.
16. Caso concreto. El accionante pretende que el juez de tutela ordene a la Fiscalía 82 Especializada pronunciarse en relación con la solicitud que alega haber presentado el 23 de noviembre de 2020.
17. Frente a tal requerimiento la Fiscalía 82 Especializada informó que verificado el sistema SPOA no tiene a su cargo la actuació n de la que el peticionario demanda la solicitud, y que tampoco aparece en sus archivos el derecho de petición que presuntamente elevó.
18. Por su parte, y atendiendo la información suministrada por esa dependencia se requirió a su homóloga 29, donde al parecer cursa la actuación en la que el actor propuso la petición, pero ese despacho guardó silencio sobre el particular durante el trámite de la presente demanda.
19. La Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales , por su parte, informó que no se radicó el derecho de petición objeto de tutela ante esa dependencia, y que por tratarse de un asunto con sentencia condenatoria carece de competencia para responder.
20. Verificado el contenido de la demanda , contrario a lo informado por la Dirección en mención, comprueba la Sala la existencia del escrito que
condenatoria carece de competencia para responder.
20. Verificado el contenido de la demanda , contrario a lo informado por la Dirección en mención, comprueba la Sala la existencia del escrito que el accionante remitió ante la FGN y el juzgado de pen as en la misma fecha; en ambos documentos se imprimió el sello de pase por jurídica de la cárcel donde se encuentra privado de la libertad , luego no puede desconocerse la existencia de dicha solicitud cuando el juzgado de penas sí lo recibió.
21. Ante la falta de pronunciamiento, por parte del organismo instructor resulta evidente el desconocimiento de l derecho fundamental al debido proceso en su manifestación concreta del derecho de postulación de JAVIER ANDRÉS TAFUR NARVÁEZ, pues esa autoridad ha omitido resolver lo que haya lugar frente a una solicitud que propuso el interesado y lo mantiene en un estado de incertidumbre en relación con un a petición legalmente formulada al interior de una actuación judicial y frente a la cual debe responder así sea para indicarle que carecer de competencia frente al asunto, como lo hizo ante este Corporación.Tutela de Primera Instancia Radicación: 110012204000202100529-01
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22. En esas condiciones, la tutela se convierte en trámite idó neo para que se brinde un pronunciamiento de fondo y se garantice la efectividad de la aludida garantía constitucional.
23. En consecuencia, se concederá el amparo y se ordenará a l Director
que se brinde un pronunciamiento de fondo y se garantice la efectividad de la aludida garantía constitucional.
23. En consecuencia, se concederá el amparo y se ordenará a l Director de la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales , y/o al Fiscal 29 Especializada de esa Unidad , que en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo , emita el pronunciamiento a que haya lugar frente a la solicitud del 23 de noviembre de 2020 . La decisión pertinente será n otificada en forma debida al interesado.
24. No hay lugar a emitir ningún mandato en contra del Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, pues durante el transcurso de la presente demanda, dispuso por auto del 25 de febrero dar respuesta a la solicitud demandada.
25. Superada esa situación cualquier pronunciamiento del juez constitucional carece de objeto , en cuanto no tiene sentido amparar un derecho que ya fue protegido por el ejecutor de la pena.
DECISIÓN:
A mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
1º. TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso (postulación) de JAVIER ANDRÉS TAFUR NARVÁEZ.
2º.- ORDENAR al Director de la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales, y/o al Fiscal 29 Especializada de esa Unidad , que en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la
2º.- ORDENAR al Director de la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales, y/o al Fiscal 29 Especializada de esa Unidad , que en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo , emita el pronunciamiento a qu e haya lugar frente a la solicitud del 23 de noviembre de 2020. La decisión pertinente será notificada en forma debida al interesado.
3º.- ANUNCIAR que contra esta sentencia procede la impugnación.Tutela de Primera Instancia Radicación: 110012204000202100529-01
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4º.- Si no se presenta impugnación, ENVIAR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
5°.- NOTIFICAR la providencia a las partes por el medio más expedito.
Cópiese y cúmplase.
RAFAEL ENRIQUE LÓPEZ GÉLIZ RAMIRO RIAÑO RIAÑO
Magistrado Magistrado