TSDJ BOG SP - 11001220400020210055300-(09-03-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001220400020210055300-(09-03-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente: CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA Radicación: 11001220400020210055300
Accionante: VÍCTOR ALFONSO TRIVIÑO IPÍA Demandado: fiscal 11 especializado de Bogotá Asunto: tutela de 1ª instancia Aprobado: acta N° 025
Fecha: nueve de marzo de dos mil veintiuno
ASUNTO POR RESOLVER
Decide la Sala la acción de tutela instaurada por VÍCTOR ALFONSO TRIVIÑO IPÍA, a través de apoderado, contra el fiscal 11 especializado de Bogotá, adscrit o a la Dirección Especializada Contra el Narcotráfico, por supuesta violación del derecho constitucional fundamental al debido proceso.
ANTECEDENTES
El señor VÍCTOR ALFONSO TRIVIÑO IPÍA, a través de apoderado, acudió a la acción de tutela contra el nombrado funcionario1, con base en los hechos que la Sala, tras examinar toda la información acopiada, sintetiza de la siguiente forma:
1. El Juzgado 8° Penal del Circuito Especializado de Bogotá, mediante sentencia del 11 de diciembre de 2013, lo condenó por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, por hechos cometidos el 10 de agosto de 2011.
2. En su condición de tercero favorecedor de la s extintas FARC-EP, le solicitó a la Jurisdicción Especial para la Paz su admisión a esa
agosto de 2011.
2. En su condición de tercero favorecedor de la s extintas FARC-EP, le solicitó a la Jurisdicción Especial para la Paz su admisión a esa jurisdicción.
1 A este procedimiento fue vinculada, además, la investigadora JISSEL VANESSA DE LA OSSA GUERRA y la responsable del archivo de la Dirección Especializada Contra el Narcotráfico.Rad. 11001220400020210055300
2
3. Previo a decidir su petición, la Sala de Amnistía e Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, a través de la resolución SAI-AOI-DLCLRG-0370 de 2020, ordenó, entre otras pruebas, “toda la investigación” realizada por la Fiscalía 11 Especializada de Bogotá, adscrita a la Unidad Nacional de Antinarcóticos y de Interdicción Marítima, dentro del mencionado proceso judicial.
4. El fiscal 6º delegado ante la Sala de la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz, por medio de orden del 25 de junio de 2020, dispuso realizar , entre otras diligencias, una inspección judicial al expediente relacionado con la fase investigativa del proceso N° 11001600009820118024900 y tomar copia de todos los elementos probatorios allí contenidos.
5. No obstante, dice, el fiscal 11 especializado de Bogotá no ha permitido la práctica de la prueba ordenada por la Jurisdicción Especial para la Paz.
6. En tal virtud, pretende que se le ordene al mencionado funcionario que “conteste la orden de pruebas” de la Jurisdicción Especial para la Paz.
la práctica de la prueba ordenada por la Jurisdicción Especial para la Paz.
6. En tal virtud, pretende que se le ordene al mencionado funcionario que “conteste la orden de pruebas” de la Jurisdicción Especial para la Paz.
ELEMENTOS PROBATORIOS
1. Al libelo de tutela, el accionante anexó, entre otros documentos, copia de un oficio del 14 de julio de 2020, por medio del cual el jefe de la Unidad Investigativa Dorado de la Policía Nacional le remitió a la Fiscalía 11 Especializada de Bogotá la solicitud del gobernador principal del cabildo indígena KWE’SV TATA KIWE LAS GUACAS, elevada con ocasión de la orden dada por la Jurisdicción Especial para la Paz, tendiente a que se entreguen las pruebas recolectadas dentro de la investigación seguida contra el actor.
2. La asistente de la Fiscalía 11 Especializada de Bogotá, en respuesta al informe solicitado por el magistr ado sustanciador, contestó que , por medio de orden del 25 de junio de 2020, la Unidad de Investigación yRad. 11001220400020210055300
3 Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz dispuso realizar una inspección judicial al expediente relacionado con el proceso seguido contra VÍCTOR ALFONSO TRIVIÑO IPÍA y tomar copias de todos los elementos probatorios allí contenidos, efecto para cual esa jurisdicción designó a la investigadora JISSEL VANESSA DE LA OSSA GUERRA.
Agregó que a trav és de un correo electrónico del 16 de diciembre de 2020, se le informó a la investigadora que el expediente se encuentra en
designó a la investigadora JISSEL VANESSA DE LA OSSA GUERRA.
Agregó que a trav és de un correo electrónico del 16 de diciembre de 2020, se le informó a la investigadora que el expediente se encuentra en el archivo; que una vez terminaran las vacaciones colectivas, podría surtirse la diligencia , y que le hiciera saber qué día se realizaría la inspección para solicitar el correspondiente desarchivo, sin que a la fecha se haya llevado a cabo la mencionada inspección judicial.
3. La investigadora JISSEL VANESSA DE LA OSSA GUERRA reportó que, una vez aliviadas las restricciones adoptadas por razón del COVID19, a través de un correo electrónico del 7 de diciembre de 2020, remitido el 12 de ese mismo mes y año a la Dirección Especializada Contra el Narcotráfico, le solicitó a la Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos que le enviara copia íntegra del expediente correspondiente al proceso seguido contra VÍCTOR ALFONSO TRIVIÑO IPÍA o le indicara la fecha y hora en que podría realizar la inspección judicial.
De otra parte, refirió que la Fiscalía 11 Especializada de Bogotá, por medio de un correo electrónico del 16 de diciembre de 2020, le informó que el expediente cuenta aproximadamente con 80 carpetas, a la vez que le pidió que, finalizadas las vacaciones colectivas, le indicar a cuándo efectuaría la inspección judicial para poder solicitar el desarchivo.
Por lo tanto, e l día 3 de marzo de 2021, ella le pidió a la Fiscalía 11 Especializada de Bogotá que le informara sobre la fecha y hora para la
efectuaría la inspección judicial para poder solicitar el desarchivo.
Por lo tanto, e l día 3 de marzo de 2021, ella le pidió a la Fiscalía 11 Especializada de Bogotá que le informara sobre la fecha y hora para la diligencia, no sin comunicarle posteriormente que el día 4 del mismo mes y año se dirigiría a las oficinas a hacer la respectiva inspección judicial, ante lo cual la asistente de esa Fiscalía, mediante un correo del 3 de marzo de 2021, le manifestó que inmediatamente se le solicitó a laRad. 11001220400020210055300
4 responsable del archivo de la Dirección Especializada Contra el Narcotráfico el desarchivo y que, tan pronto se tenga el expediente, se le informará para que realice la inspección.
4. La responsable del archivo de la Dirección Especializada Contra el Narcotráfico no rindió el informe solicitado.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. MARCO JURÍDICO
Al tenor de lo dispuesto por el art. 86 de la Constitución, toda persona puede mediante acción de tutela reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública, a condición de que no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
También es procedente la tutela contra particulares en algunos casos que, por las singularidades del asunto, no es del caso referir.
2. DERECHO CONSTITUCIONAL FUNDAMENTAL AFECTADO
También es procedente la tutela contra particulares en algunos casos que, por las singularidades del asunto, no es del caso referir.
2. DERECHO CONSTITUCIONAL FUNDAMENTAL AFECTADO
Se le plantea a la Sala la vulneración del derecho al debido proceso, el cual, en efecto, está reconocido como prerrogativa fundamental en el art . 29 de la Constitución.
3. DEL CASO EN CONCRETO
A voces del art. 161 de la Ley 906 de 2004, las providencias se clasifican en sentencias, autos y órdenes. Los autos, precisa la norma, son las providencias mediante las que se resuelve algún incidente o aspecto sustancial. Son órdenes, según la preceptiva citada, si se limitan a disponer cualquier otro trámite de los que la ley establece para dar cursoRad. 11001220400020210055300
5 a la actuación o evitar el entorpecimiento de la misma, como también las decisiones tomadas por la Fiscalía.
Empero, puesto que por lo general las providencias se dictan en audiencia, la ley no fija el término dentro del cual deben proferirse. Por consiguiente, en virtud del principio de integración normativa, establecido en el art. 25 ídem, ha de acudirse al art. 168 de la Ley 600 de 2000, conforme al cual los autos interlocutorios deben dictarse en el término de 10 días y los de sustanciación, a los que se asimilan las órdenes, en el término de 3 días.
Así, teniendo en cuenta que se trata de una solicitud dirigida a la Fiscalía, es innegable que tal petición implica el proferimiento de una orden, para
término de 3 días.
Así, teniendo en cuenta que se trata de una solicitud dirigida a la Fiscalía, es innegable que tal petición implica el proferimiento de una orden, para cuya emisión el término se halla ampliamente superado, sin que el fiscal 11 especializado de Bogotá, adscrito a la Dirección Especializada Contra el Narcotráfico, haya tomado cartas en el asunto, no obstante que, por lo menos desde el 16 de diciembre de 2020, tiene conocimiento de la solicitud hecha por la investigadora JISSEL VANESSA DE LA OSSA GUERRA y de que el expediente que aquella debe inspeccionar se encuentra archivado.
Claro está, como lo indican los informes arriba reseñados, el 3 de marzo del presente año se solicitó el desarchivo del expediente. E mpero, ha de resaltarse, de un lado, que no se entiende por qué tal solicitud se hizo solo hasta esa fecha; de otro, que en todo caso, la petición fue dirigida a la responsable del archivo de la Dirección Especializada Contra el Narcotráfico por la asistente del fiscal, no por este, quien, a juzgar por la información con la que se cuenta, no ha emitido orden alguna con miras a facilitar las condiciones que le permitan a la investigadora JISSEL VANESSA DE LA OSSA GUERRA inspeccionar el expediente, como tampoco la responsable del archivo de la Dirección Especializada Contra el Narcotráfico ha efectuado el desarchivo.
En consecuencia, indiscutiblemente, al accionante se le está vulnerando por lo menos el derecho constitucional fundamental al debido proceso,Rad. 11001220400020210055300
6
En consecuencia, indiscutiblemente, al accionante se le está vulnerando por lo menos el derecho constitucional fundamental al debido proceso,Rad. 11001220400020210055300
6 para cuya protección aquel no tiene otro medio de defensa judicial efi caz distinto a la tutela.
Por lo tanto, respecto al fiscal 11 especializado de Bogotá, adscrit o a la Dirección Especializada Contra el Narcotráfico, y a la responsable del archivo de la Dirección Especializada Contra el Narcotráfico, ha de concluirse que la presente acción de tutela debe concederse.
En cambio, con relación a la investigadora JISSEL VANESSA DE LA OSSA GUERRA, el asunto es diferente, en la medida en que ella ha hecho todo lo que está a su alcance en aras de inspeccionar el expediente y así cumplir con lo ordenado por el fiscal 6º delegado ante la Sala de la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz , sin que tal diligencia le haya sido posible llevar a cabo por motivos imputables al fiscal 11 especializad o de Bogotá, adscrito a la Dirección Especializada Contra el Narcotráfico, y a la responsable del archivo de la Dirección Especializada Contra el Narcotráfico.
De suerte que, frente a la investigadora JISSEL VANESSA DE LA OSSA GUERRA, la tutela habrá de negarse.
En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE
PRIMERO: negar la tutela respecto a la investigadora JISSEL VANESSA
Judicial de Bogotá, D.C., administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE
PRIMERO: negar la tutela respecto a la investigadora JISSEL VANESSA DE LA OSSA GUERRA, adscrita a la Unidad de I nvestigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz, pero concederla con relación al fiscal 11 especializad o de Bogotá, adscrit o a la Dirección Especializada Contra el Narcotráfico, y a la responsable del archivo de la Dirección Especializada Contra el Narcotráfico, para la protección delRad. 11001220400020210055300
7 derecho constitucional fundamental al debido proceso, a favor de
VÍCTOR ALFONSO TRIVIÑO IPÍA.
SEGUNDO: en consecuencia, ordenarle a la responsable del archivo de la Dirección Especializada Contra el Narcotráfico que, en el término máximo de 48 horas, desarchive el expediente y se lo remita al fiscal 11 especializado de Bogotá, adscrit o a la Dirección Especializada Contra el
Narcotráfico.
TERCERO: ordenarle al fiscal 11 especializado de Bogotá, adscrit o a la Dirección Especializada Contra el Narcotráfico , que, dentro de las 48 horas siguientes a la obtención del desarchivo, ponga el expediente a disposición de la investigadora JISSEL VANESSA DE LA OSS A GUERRA para que esta pueda inspeccionarlo.
CUARTO: ordenarles a los funcionarios antes nombrados que, al término de los plazos concedidos en los numerales anteriores, informen al magistrado sustanciador sobre el cumplimiento de lo aquí dispuesto.
CUARTO: ordenarles a los funcionarios antes nombrados que, al término de los plazos concedidos en los numerales anteriores, informen al magistrado sustanciador sobre el cumplimiento de lo aquí dispuesto.
QUINTO: si no fuere impugnada esta sentencia, remitir el expediente con destino a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA
Magistrado
XENIA ROCÍO TRUJILLO HERNÁNDEZ ÁLVARO VALDIVIESO REYES Magistrada MagistradoRad. 11001220400020210055300
8
CONSTANCIA
La suscrita ARINDA LUCÍA VERGARA PIÑER OS, a bogada asesora grado 23 del magistrado Carlos Héctor Tamayo Medina de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, deja constancia de que la providencia no aparece firmada por haber sido emitida virtualmente, pero que el texto corresponde al que fue discutido y aprobado en sala virtual por los magistrados integrantes de la Sala.
ARINDA LUCÍA VERGARA PIÑEROS
Abogada Asesora Grado 23