TSDJ BOG SP - 11001220400020210061300-(12-03-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001220400020210061300-(12-03-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente: CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA Radicación: 11001220400020210061300
Accionante: JOSÉ ALBERTO RODRÍGUEZ CORREDOR Demandado: JUZGADO 18 EPMS DE BOGOTÁ Asunto: tutela de 1ª instancia Aprobado: acta Nº 026
Fecha: doce de marzo de dos mil veintiuno
ASUNTO POR RESOLVER
Decide la Sala la acción de tutela instaurada por JOSÉ ALBERTO RODRÍGUEZ CORREDOR contra la juez 18 de ejecució n de penas y medidas de seguridad de Bogotá , por supuesta violación del derecho constitucional fundamental al debido proceso.
ANTECEDENTES
El señor JOSÉ ALBERTO RODRÍGUEZ CORREDOR acudió a la ac ción de tutela contra la juez 18 de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá , con base en los hechos que la Sala, tras examinar toda la información acopiada, sintetiza de la siguiente forma:
1. El Juzgado 3 6 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, por medio de sentencia del 1 7 de febrero de 20 17, lo condenó a la pena principal de 60 meses de prisión y 297.49 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa, como coautor responsable de los delitos de concierto para delinquir y usurpación de derechos de propiedad industrial y derecho de obtentore s de variedades vegetales , por hechos cometidos el 20 de marzo de 2012.
mensuales vigentes de multa, como coautor responsable de los delitos de concierto para delinquir y usurpación de derechos de propiedad industrial y derecho de obtentore s de variedades vegetales , por hechos cometidos el 20 de marzo de 2012.
2. El Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante auto del 1° de octubre de 2019, le concedió la libertad condicional por un periodo de prueba de 13 meses y 29 días.Rad. 11001220400020210061300
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3. Los días 5 y 25 de noviembre de 2020, le solicitó al mencionado juzgado que se decrete la extinción de la pena, se expidan los “paz y salvo” a las entidades correspondientes y se oculte el proceso de la página web de la Rama Judicial.
4. No obstante, dice, a la fecha de presentación de la tutela no había recibido respuesta alguna.
5. En tal virtud, pretende que se le ordene a la funcionaria demandada que le decrete la extinción de la sanción penal, le expida los “paz y salvo”, remita los oficios a las entidades correspondientes y oculte los datos del proceso de la página web de la Rama Judicial.
ELEMENTOS PROBATORIOS
La juez 18 de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá, en respuesta al informe solicitado al juez por el magi strado sustanciador, contestó que, por medio de auto del 9 de marzo de 2021, le resolvió la solicitud al actor.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. MARCO JURÍDICO
contestó que, por medio de auto del 9 de marzo de 2021, le resolvió la solicitud al actor.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. MARCO JURÍDICO
Al tenor de lo dispuesto por el art. 86 de la Constitución, toda persona puede mediante acción de tutela reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública, a condición de que no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
También es procedente la tutela contra particulares en algunos casos que, por las singularidades del asunto, no es del caso referir.Rad. 11001220400020210061300
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2. DERECHO CONSTITUCIONAL FUNDAMENTAL AFECTADO
Se le plantea a la Sala la violación del derecho al debido proceso, el cual, en efecto, está reconocido como prerrogativa fundamental en el art. 29 de la Constitución.
3. DEL CASO EN CONCRETO
Según el art. 161 de la Ley 906 de 2004, las providencias se clasifican en sentencias, autos y órdenes. Los autos, precisa la norma, son las providencias mediante las que se resuelve algún incidente o aspecto sustancial. Son órdenes, según la preceptiva citada, si se limitan a disponer cualquier otro trámite de los que la ley establece para dar curso a la actuación o evitar el entorpecimiento de la misma.
Sin embargo, puesto que por lo general las providencias se dictan en
disponer cualquier otro trámite de los que la ley establece para dar curso a la actuación o evitar el entorpecimiento de la misma.
Sin embargo, puesto que por lo general las providencias se dictan en audiencia, la ley no fija el término dentro del cual deben proferirse. Por consiguiente, en virtud del principio de integración normativa, establecido en el art. 25 ídem, ha de acudirse al art. 168 de la Ley 600 de 2000, conforme al cual los autos interlocutorios deben dictarse en el término de 10 días y los de sustanciación, a los que se asimilan las órdenes, en el término de 3 días.
Así, teniendo en cuenta que lo solicitado por el demandante es que se decrete la extinción de la pena, se expidan los “paz y salvo” a las entidades correspondientes y se oculte el proceso de la página web de la Rama Judicial, es innegable que tal petición implica el proferimiento de un auto.
Ahora bien, la juez 18 de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá, mediante auto del 9 de marzo de 2021, decretó la extinción de la sanción penal a favor del condenado y ordenó comunicar tal decisión a las autoridades correspondientes, expedir le al accionante una certificación sobre el estado actual de la actuación y ocultar al público los datos del proceso de la página web de la Rama Judicial.Rad. 11001220400020210061300
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En ese orden de ideas, independientemente de las vicisitudes que se hayan presentado, lo cierto es que para este momento la pretensión del accionante ya se halla satisfecha. De suerte que, por sustracción de materia, la tutela debe negarse.
En ese orden de ideas, independientemente de las vicisitudes que se hayan presentado, lo cierto es que para este momento la pretensión del accionante ya se halla satisfecha. De suerte que, por sustracción de materia, la tutela debe negarse.
Sobre el particular, la Corte Constitucional, en la sentencia T523 de 2006, indicó:
... la acción de tutela se torna improcedente en aquellos eventos en que una vez interpuesta, las circunstancias de hecho que generaban la supuesta amenaza o violaci ón de derechos fundamentales del accionante cesan, desaparecen o se superan, con lo cual no existe un objeto jurídico sobre el cual proveer y por tanto, la orden que profiera el juez, cuyo objetivo constitucional era la protección efectiva y cierta del derecho presuntamente vulnerado o amenazado, carecerá de sentido, eficacia, inmediatez y justificación.
En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C., administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
R E S U E L V E
PRIMERO: negar la presente acción de tutela.
SEGUNDO: si no fuere impugnada esta sentencia, remitir el expediente con destino a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA
Magistrado
XENIA ROCÍO TRUJILLO HERNÁNDEZ ÁLVARO VALDIVIESO REYES Magistrada MagistradoRad. 11001220400020210061300
Magistrado
XENIA ROCÍO TRUJILLO HERNÁNDEZ ÁLVARO VALDIVIESO REYES Magistrada MagistradoRad. 11001220400020210061300
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CONSTANCIA
La suscrita ARINDA LUCÍA VERGARA PIÑER OS, a bogada asesora grado 23 del magistrado Carlos Héctor Tamayo Medina de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, deja constancia de que la providencia no aparece firmada por haber sido emitida virtualmente, pero que el texto corresponde al que fue discutido y aprobado en sala virtual por los magistrados integrantes de la Sala.
ARINDA LUCÍA VERGARA PIÑEROS
Abogada Asesora Grado 23