TSDJ BOG SP - 110012204000202100667 00-(23-03-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110012204000202100667 00-(23-03-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente
LEONEL ROGELES MORENO
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
Radicado: 11001-2204-000-2021-00667-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante: Boris Humberto Rodríguez Moncada Accionado: Juzgado 1º de Ejecución de Penas y otros Derecho: Habeas data y otros Decisión: Improcedente Aprobado Acta 39 del 23 de marzo de 2021
ASUNTO
El tribunal resuelve la acción de tutela instaurada por Boris Humberto Rodríguez Moncada a través de apoderado, contra los Juzgados 1º, 22 y 27 de Ejecución de Penas y Medida s de Seguridad, todos de Bogotá, a la cual fueron vinculados el Centro de Servicios Administrativos d e esos despachos judiciales y la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL –DIJINde la Policía Nacional.
DEMANDA
El apoderado manifestó que a los juzgados mencionados les correspondió vigilar las sanciones impuestas a Rodríguez Moncada dentro de los radicados Nos. 11001-4004-027-2006-00156-00, 11001-4004026-2010-00140-00 y 11001 -6000-013-2010-00736-00 por l os delitos deRadicado: 11001-2204-000-2021-00667-00
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hurto calificado agravado, en cuyos procesos se dispuso librar orden de captura en su contra.
Adujo que con auto del 5 de febrero de 2014 el juzgado 22 ejecutor declaró la extinción de la sanción penal por prescripción, y en igual sentido se pronunciaron los juzgados 27 y 1º homólogos mediante proveídos del 6 de mayo y 30 de noviembre de 2015, respectivamente.
Afirmó que , pese a que los juzgados de penas libraron las correspondientes comunicaciones, el demandante aún tiene órdenes de captura vigentes.
Expuso que debido a esa situación, solici tó de los juzgados 22 y 27 ejecutores el desarchivo de la actuación –no precisó la fecha-, pero no ha recibido respuesta, por lo que no ha podido obtener copia de los oficios por medio de los cuales se comunicó a las autoridades de la extinción de la s sanc iones y de la cancelación de la s ó rdenes de captura.
Respecto del juzgado 1º, sostuvo que si bien el proceso no está archivado, no pudo acceder a las copias, porque el poder que le fue otorgado no cumple con las formalidades de le ley.
Solicitó que como consecuencia del amparo del derecho
archivado, no pudo acceder a las copias, porque el poder que le fue otorgado no cumple con las formalidades de le ley.
Solicitó que como consecuencia del amparo del derecho fundamental de habeas data, se ordene a las autoridades accionadas comunicar nuevamente a las entidades correspondientes, de la extinción de las sanciones y la cancelación de las órdenes de captura.
Así mismo, pidió que se ordene a la Policía Nacional actualizar la información registrada a nombre de su representado.Radicado: 11001-2204-000-2021-00667-00
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ACTUACIÓN
El pasado 10 de marzo se asumió el conocimiento de esta actuación y se corrió traslado de la demanda a las autoridades accionadas y vinculadas.
El coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas afirmó que consultado el Sistema de Gestión Siglo XXI se encontró que a Rodríguez Moncada le figuran 3 registros, y específicamente frente al CUI No. 11001-4004-026-201000140-00, precisó que el 17 de noviembre de 2020 y 8 de enero de 2021 el apoderado del demandante radicó solicitud es de desarchivo del proceso y copia de las cancelaciones de órdenes de captura. Sin embargo, el Juzgado 22 de Ejecución de Penas, al cual fueron remitidas las peticiones, no se ha pronunciado.
proceso y copia de las cancelaciones de órdenes de captura. Sin embargo, el Juzgado 22 de Ejecución de Penas, al cual fueron remitidas las peticiones, no se ha pronunciado.
En punto del radicado No. 11001-4004-027-2006-00156-00 afirmó que el juzgado 1º ejecutor no accedió a la solicitud de copias formulada por el abogado, no precisa la fecha del auto.
En lo atinente al radicado No. 1001-6000-013-2010-00736-00 sostuvo que el Juzgado 27 de Ejecución de Penas no accedió a la petición de copias, toda vez que con anterioridad ya se había ordenado la expedición de las actuaciones requeridas por el abogado.
De acuerdo con lo anterior, afirmó que esa dependencia cumplió con su obligación de remitir las peticiones del accionante a los respectivos despachos, por lo que no ha vulnerado sus de rechos fundamentales.
Solicitó que se declare improcedente el amparo.Radicado: 11001-2204-000-2021-00667-00
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El juez 27 de ejecución de penas manifestó que conoció del proceso No. 2010-00736-00 seguido en contra del tutelante, en el que: i) el 6 de mayo de 2015 decretó la extinción por prescripción, y elaboró el oficio No. 3693 por medio del cual se canceló la orden de captura;
- el 6 de mayo de 2015 decretó la extinción por prescripción, y elaboró el oficio No. 3693 por medio del cual se canceló la orden de captura; ii) el 2 de junio de 2015 expidió y remitió telegrama por medio del cual notificó al condenado y a su defensor , y iii) e l 18 de abril de 2017 “ordenó cumplir auto, informando al condenado que mediante oficio No. 3693 se ordenó cancelar orden de captura”.
Aseveró que el proces o actualmente se encuentra en archivo definitivo, por lo que no tiene acceso al mismo, máxime que está restringido el ingreso de usuarios y servidores a los juzgados, debido a la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional.
La juez a 1ª de ejecución indicó que el extinto Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de descongestión d e Bogotá con auto del 30 de noviembre de 2015 decretó la prescripción de la sanción penal impuesta a Rodríguez Moncada y ordenó librar las comunicaciones correspondientes, por lo que se expidieron los oficios Nos. 1623 OM y 1624 OM de la misma fecha, dirigidos a la Dirección de Investigación Criminal INTERPOL y al CTI.
Sin embargo, en virtud de la acción de tutela ordenó reiterar las cancelaciones de las referidas órdenes de captura, y el ocultamiento de la información en el sistema de gesti ón de esa especialidad, por lo que deprecó la improcedencia del amparo.
La jueza 22 ejecutora expuso que el proceso No. 2010-00140-00
de la información en el sistema de gesti ón de esa especialidad, por lo que deprecó la improcedencia del amparo.
La jueza 22 ejecutora expuso que el proceso No. 2010-00140-00 está archivado, y que el extinto Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de d escongestión mediante auto del 05 de febrero de 2014 decretó en favor del sentenciado la extinción de la pena por prescripción.Radicado: 11001-2204-000-2021-00667-00
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Agregó que con proveído del 17 de noviembre de 2020, dispuso que por intermedio del Centro de Servicios Administrativos: i) se entregara al apoderado de Rodríguez Moncada copia de las comunicaciones solicitadas y de las cancelaciones de las órdenes de captura; ii) e xpedir certificación del estado actual del proceso , y iii) proceder con el ocultamiento al público de la información relacionada con Boris Humberto Rodríguez Moncada.
Precisó que el condenado nunca ha sido puesto a disposición, siquiera preliminar, por parte de autoridades policivas con ocasión del radicado que vigiló.
Pidió que se deniegue el amparo.
La jefe del Grupo de Consulta de Información en Base de Datos de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOOL de la Policía Nacional, adujo que esa base de datos se alimenta a diario con las informaciones que para tal efecto tienen la obligación legal las
La jefe del Grupo de Consulta de Información en Base de Datos de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOOL de la Policía Nacional, adujo que esa base de datos se alimenta a diario con las informaciones que para tal efecto tienen la obligación legal las autoridades judiciales de remitir, sobre iniciación, tramitación y terminación de procesos penales, como también de órdenes de captura y su cancelación.
Indicó que consultado el demandante en el Sistema O perativo SIOPER se encontraron los siguientes registros cancelados:
1. Proceso No. 2005 -10314-00, correspondiente a la sentencia condenatoria proferida el 25 de noviembre de 2005 por el Juzgado 5º Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, en el que el 22 de marzo de 2013 el juzgado 4º ejecutor decretó la extinción de la sanción penal.
2. Proceso No. “156” , correspondiente a la sentencia condenatoria proferida el 30 de mayo de 2001 por el Juzgado 29 Penal del Circuito de Conocimiento , en el que el “22 deRadicado: 11001-2204-000-2021-00667-00
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marzo de 2013 año 2021” el juzgado 12 ejecutor declaró la extinción.
3. Proceso No. “0140.04”, correspondiente a la sentencia condenatoria proferida el 4 de octubre de 2006 por el Juzgado 26 Penal Municipal, en el que el 13 de marzo de 2021 el Juzgado
extinción.
3. Proceso No. “0140.04”, correspondiente a la sentencia condenatoria proferida el 4 de octubre de 2006 por el Juzgado 26 Penal Municipal, en el que el 13 de marzo de 2021 el Juzgado 22 de Ejecución de Penas, decretó la extinción de la sanción penal.
Precisó que los procesos 1º y 3º fueron actualizados con ocasión de la acción de tutela.
Agregó que igualmente se encontraron los siguientes registros activos:
1. Sentencia condenatoria proferida por el Juzgado 3º Penal Municipal de Bogotá el 9 de junio de 2005 –expediente No.
2005-0009-.
2. Sentencia condenatoria proferida por el Juzgado 3º Penal Municipal de Bogotá el 22 de junio de 2005 –expediente No.
92005-.
3. Sentencia condenatoria proferida por el Juzgado 50 Penal Municipal de Bogotá el 8 de septiembre de 2000, la cual vigila el juzgado 7º de ejecución dentro del radicado No. 2000358.
4. Impedimento de salida del país de fecha 30 de agosto de 2000.
Autoridad a cargo: Fiscalía 4ª Delegada ante los Jueces
Penales Municipales –expediente No. 512035-.
5. Impedimento de salida del país de fecha 29 de junio de 1999.
Autoridad a cargo: Fiscalía Se ccional de la Unidad de Seguridad Pública –expediente No. 490154-.Radicado: 11001-2204-000-2021-00667-00
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Seguridad Pública –expediente No. 490154-.Radicado: 11001-2204-000-2021-00667-00
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Agregó que es indispensable que las autoridades competentes remitan a la Dirección de Inv estigación Criminal los autos o providencias judiciales en las que se informe de la vigencia de l as sentencias condenatorias y medidas de aseguramiento, para actualizar la información.
Reiteró que los organismos de Policía Judicial no son los dueños de la información, y solamente la administran, por lo que no están facultados para cancelar, modific ar, corregir o suprimir registros sin expresa orden de la autoridad judicial competente.
Solicitó que se niegue la tutela deprecada.
CONSIDERACIONES
Competencia.
De conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, esta corporación se halla habilitada para resolver la presente acción constitucional.
Problema Jurídico.
Corresponde determinar a la c olegiatura, si las entidades demandadas y/o vinculadas, vulneraron los derechos fundamentales cuya protección reclama el accionante, o alguna otra prerrogativa fundamental, de suerte que proceda el amparo deprecado.
Solución.
El artículo 86 de la Constitución dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámite preferente y sumario, l a protección inmediata de sus derechos
Solución.
El artículo 86 de la Constitución dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámite preferente y sumario, l a protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estén siendo vulnerados o amenazados por laRadicado: 11001-2204-000-2021-00667-00
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acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.
El demandante pide la protección del derecho fundamental de habeas data, el cual estima vulnerado por las demandadas, al registrar en su contra órdenes de captura vigentes, pese a que se decretó la extinción de las sanciones dentro de los radicados Nos. 11001-4004-0272006-00156-00, 11001-4004-026-2010-00140-00 y 11001 -6000-013-201000736-00.
Es importante precisar, que como quiera que el accionante tiene 4 procesos ante los juzgados de ejecución de penas 1, y que de acuerdo con la contestación de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOOL de la Policía Nacional, registra otros procesos vigentes en su contra, esta sala solo se pronunciará respecto de los hechos materia de debate, es decir, frente a las actuaciones arriba señaladas.
Bajo ese panorama, se advierte que la jefe del Grupo de Consulta de Información en Base de Datos de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOOL de la Policía Nacional, informó entre otras cosas,
de debate, es decir, frente a las actuaciones arriba señaladas.
Bajo ese panorama, se advierte que la jefe del Grupo de Consulta de Información en Base de Datos de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOOL de la Policía Nacional, informó entre otras cosas, que la orden de captura por cuenta del proceso No. 2010-00140 a cargo del juzgado 22 ejecutor se encontraba vigente en la base de datos, por lo que se constata la vulneración del derecho fundamental de habeas data consagrado en el artículo 15 de la Constitución por parte de esa entidad.
Lo anterior, por cuanto a pesar de que desde el año 201 4 se declaró la extinción de la sanción y se ordenó la cancelación de la orden de captura , esa información no había sido actualizada en el sistema que administra.
1 De acuerdo con la información registrada en la página web de la Rama judicial.Radicado: 11001-2204-000-2021-00667-00
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No obstante lo anterior, se observa que con ocasión de la acción constitucional, la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOOL de la Policía Nacional actualizó la información del tutelante, por lo que se superó el estado de irresolución que motivó la tutela, lo cual indica que se está frente a un hecho superado que hace improcedente el amparo constitucional, de conformidad con el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
En lo atinente al proceso No . 2006-00156-00, de acuerdo con la
se está frente a un hecho superado que hace improcedente el amparo constitucional, de conformidad con el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
En lo atinente al proceso No . 2006-00156-00, de acuerdo con la información suministrada por la misma entidad policial, no se vislumbra la afectación de n ingún derecho fundamental, toda vez que actualmente se encuentra inactivo, por cuanto la autoridad judicial reportó la extinción de la sanción penal, y la cancelación de la orden de captura.
De otro lado, de acuerdo con la mencionada respuesta, n o se observa que por cuenta del proceso No. 11001-6000-013-2010-00736-00 el demandante tenga actualmente orden de captura vigente. Además, como lo informó el juez 27 ejecutor , se expidió el oficio No. 3693 del 6 de mayo de 2015 por medio del cual se canceló la orden de captura. Así mismo, al revisar la página web de la Rama Judicial, se constató que, en efecto, el Centro de Servicios judiciales remitió las correspondientes comunicaciones.
Finalmente, se reitera que en lo que respecta a los demás registros activos que le figuran al demandante, esta c orporación se abstendrá de pronunciarse, toda vez que no fueron objeto de la solicitud de amparo, ni su cancelación se pidió previamente a las correspondientes autoridades judiciales y de policía.Radicado: 11001-2204-000-2021-00667-00
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DECISIÓN
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DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR improcedente el amparo constitucional deprecado por el ciudadano Boris Humberto Rodríguez Moncada.
SEGUNDO: NOTIFICAR el presente fallo de acuerdo con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, y en el evento de que no sea impugnado, REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y Cúmplase
José Joaquín Urbano Martínez Jairo José Agudelo Parra Magistrado Magistrado