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TSDJ BOG SP - 110012204000202100668 00-(19-03-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110012204000202100668 00-(19-03-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente

LEONEL ROGELES MORENO

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

Radicado: 11001-2204-000-2021-00668-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante: Juan Gabriel Torres Castillo Accionado: Juzgado 15 de Ejecución de Penas y otro

Derecho: Debido proceso Decisión: Improcedente Aprobado Acta 38 del 19 de marzo de 2021

ASUNTO

El tribunal resuelve la acción de tutela instaurada por Juan Gabriel Torres Castillo contra el Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad , a la cual fue vinculado el Centro de Servicios Administrativos de esos despachos judiciales.

DEMANDA

El demandante manifestó que el 1º de febrero de 2021, a través de correo electrónico, solicitó del Juzgado 15 de Ejecución de Penas laRadicado: 11001-2204-000-2021-00668-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante Juan Gabriel Torres Castillo Accionado Juzgado 15 de Ejecución de

Penas

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concesión de la prisión domiciliaria, de conformidad con el artículo 38G de la Ley 599 de 2000 (Código Penal).

Sin embargo, a la fecha de interposici ón de la acción constitucional no había obtenido respuesta de fondo.

concesión de la prisión domiciliaria, de conformidad con el artículo 38G de la Ley 599 de 2000 (Código Penal).

Sin embargo, a la fecha de interposici ón de la acción constitucional no había obtenido respuesta de fondo.

Solicitó que como consecuencia del amparo a sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, se ordene a la autoridad judicial demandada resolver su petición.

ACTUACIÓN

El pasado 10 de marzo se asumió el conocimiento de esta actuación y se corrió traslado de la de manda a las entidades accionada y vinculada.

La jueza 15 de ejecución de penas informó que el tutelante fue condenado el 26 de abril de 2018 por el Juzgado 9º Penal del Circuito de Bogotá, como autor de los delitos de tentativa de hurto calificado agravado atenuado y f abricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones a 80 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones p úblicas por el mismo lapso, y le negó los subrogados penales, decisión confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá el 29 de junio de siguiente.

Sostuvo que ese juzgado asumió el conocimiento de la actuación el 7 de diciembre de 2018.

Afirmó que en efecto el pasado 22 de febrero ingresó a ese juzgado la solicitud de prisión domiciliaria, la cual le fue otorgada al demandante mediante auto del pasado 12 de marzo, proveído que se encuentra en trámite de notificación personal.Radicado: 11001-2204-000-2021-00668-00

juzgado la solicitud de prisión domiciliaria, la cual le fue otorgada al demandante mediante auto del pasado 12 de marzo, proveído que se encuentra en trámite de notificación personal.Radicado: 11001-2204-000-2021-00668-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante Juan Gabriel Torres Castillo Accionado Juzgado 15 de Ejecución de

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Solicitó que se declare improcedente el amparo por hecho superado.

CONSIDERACIONES

Competencia.

De conformidad con los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1º del Decreto 1983 de 2017, esta corporación se halla habilitada para resolver la presente acción constitucional.

Problema Jurídico.

Corresponde a e sta c olegiatura, establ ecer si las entidades demandada y/o vinculada han vulnerado los derechos mencionados por Juan Gabriel Torres Castillo , o alguna otra prerrogativa fundamental, para que proceda el amparo deprecado.

Solución.

El artículo 86 de la Constitución dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estén siendo vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.

En el presente caso, Juan Gabriel Torres Castillo considera que al no resolver la solicitud de prisión domiciliaria , el juzgado accionado vulneró los derechos fundamentales de petición y debido proceso

los casos expresamente señalados en la ley.

En el presente caso, Juan Gabriel Torres Castillo considera que al no resolver la solicitud de prisión domiciliaria , el juzgado accionado vulneró los derechos fundamentales de petición y debido proceso consagrados en los artículos 23 y 29 de la Constitución.Radicado: 11001-2204-000-2021-00668-00

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En efecto, se advierte la afectación del derecho fundamental al debido proceso por el juzgado ejecutor, ya que solamente se pronunció de fondo frente a la petición elevada por Torres Castillo el pasado 12 de marzo , con lo cual superó el término de 10 días establecido en el artículo 168 de la Ley 600 de 2000, el cual resulta aplicable por vía de remisión de conformidad con el artículo 25 de la Ley 906 de 2004.

No obstante lo anterior, como se indicó , el j uez demandado informó que mediante auto del pasado 12 de marzo resolvió la solicitud de prisión domiciliaria formulada por el accionante , con lo cual se superó el estado de irresolución que motivó la tutela, de suerte que se está frente a un hecho superado, que hace improcedente el amparo constitucional, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución,

RESUELVE

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar improcedente el amparo constitucional deprecado por el ciudadano Juan Gabriel Torres Castillo.

SEGUNDO: Notificar la presente sentencia de conformidad con las previsiones del artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y en el eventoRadicado: 11001-2204-000-2021-00668-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante Juan Gabriel Torres Castillo Accionado Juzgado 15 de Ejecución de

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de que no sea impugnada, REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y Cúmplase

José Joaquín Urbano Martínez Magistrado

Jairo José Agudelo Parra Magistrado

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