TSDJ BOG SP - 110012204000202100683 00-(23-03-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110012204000202100683 00-(23-03-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente
LEONEL ROGELES MORENO
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
Radicado: 11001-2204-000-2021-00683-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante: Iván Cepeda Castro Accionado: Fiscalía 6ª delegada ante la Corte Suprema de Justicia Derecho: Debido proceso y otros Decisión: Concede Aprobado Acta 39 del 23 de marzo de 2021
ASUNTO
El t ribunal resuelve la acción de tutela instaurada por Iván Cepeda Castro , a través de apoderado , contra la Fiscalía 6ª delegada ante la Corte Suprema de Justicia.
DEMANDA
El apoderado manifestó que su prohijado fue reconocido como víctima dentro del proceso identificado con el radicado No. 11001-6000-102-2020-00276-00, seguido en contra del ex senador Álvaro Uribe Vélez, por los delitos de soborno en la actuación penal y fraude procesal.Radicado: 11001-2204-000-2021-0068300
Referencia: Acción Tutela Primera
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Luego de hacer referencia a las actuaciones procesales surtidas dentro del aludido expediente, afirmó que el pasado 5 de
Accionado Fiscalía 6ª delegada ante la Corte Suprema de Justicia
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Luego de hacer referencia a las actuaciones procesales surtidas dentro del aludido expediente, afirmó que el pasado 5 de marzo la Fiscalía 6ª Delegada ante la Corte Suprema de Justicia radicó ante el Centro de Servicios Judiciales del Complej o Judicial de Paloquemao, solicitud de preclusión en favor del imputado, la cual le fue asignada al Juzgado 28 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá.
Sostuvo que en su condición de víctima, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 906 de 2004 , ha solicitado en diferentes oportunidades a la autoridad demandada copias del expediente y, en efecto, le ha entregado varios documentos, pero ha hecho caso omiso de la petición de copia s de las entrevistas efectuadas luego de que el proceso le fuera remitido de la Corte Suprema de Justicia.
Puntualmente precisó: i) que el 19 de noviembre de 2020 solicitó, entre otras cosas, copia de todo lo actuado; ii) con memorial del 9 de diciembre siguiente pidió que se efectuara una reunión de información, la cual se realizó, pero no le entregaron lo pedido; iii) a través de escrito del 2 de febrero de 2021 reiteró la solicitud de copias, en especia l de las entrevistas que hubiera practicado el despacho; iv) mediante correo electrónico del 16 de febrero reiteró la petición de copias de todo el proceso, concretamente requirió que se le suministrara copia de la entrevista del “Tuso Sierra”, en la que igualmente solicitó estar presente; v) el 28 de febrero pidió
la petición de copias de todo el proceso, concretamente requirió que se le suministrara copia de la entrevista del “Tuso Sierra”, en la que igualmente solicitó estar presente; v) el 28 de febrero pidió específicamente las declaraciones de Juan Carlos Sierra, Hilda Niño, Carlos Vélez, Enrique Pardo y demás que haya ordenado y recaudado el despacho, y con memorial del 3 de marzo insistió en su petición, e hizo énfasis en las declaraciones de Juan Carlos Sierra alias “El Tuso Sierra”, de la ex fiscal Hilda Yaneth Niño, de Carlos Enrique Vélez y de Enrique Pardo Hasche.Radicado: 11001-2204-000-2021-0068300
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En virtud de que no ha recibido respuesta, solicitó que como consecuencia del amparo de los derechos fundamentales de las víctimas, al debido proceso, a la información y de acceso a la administración de justicia, se ordene a la autoridad demandada entregar de manera inmediata la información requerida.
A través de correos electrónicos de los días 11 y 12 de marzo, reiteró que la fiscalía accionada no le había hecho entrega de la documentación solicitada.
ACTUACIÓN
El pasado 11 de marzo se avocó el conocimiento de esta actuación y se corrió traslado a la Fiscalía 6ª Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, la que se abstuvo de pronunciarse.
CONSIDERACIONES
1. Competencia:
actuación y se corrió traslado a la Fiscalía 6ª Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, la que se abstuvo de pronunciarse.
CONSIDERACIONES
1. Competencia:
De conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, esta corporación se halla habilitada para resolver la presente acción constitucional.
2. Problema jurídico:
Corresponde a la c olegiatura determinar, si la autoridad demandada ha vulnerado los derechos cuya protección reclama Iván Cepeda Castro , a través de apoderado , o alguna otra prerrogativa fundamental, de suerte que proceda el amparo deprecado.Radicado: 11001-2204-000-2021-0068300
Referencia: Acción Tutela Primera
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3. Solución
El artículo 86 de la Constitución dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estén siendo vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.
La carta política en su artículo 23 establece que toda persona tiene derecho a presentar solicitudes respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. Sin emb argo, cuando es una autoridad judicial ante la cual se eleva la petición, aquella esta compelida a responder
tiene derecho a presentar solicitudes respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. Sin emb argo, cuando es una autoridad judicial ante la cual se eleva la petición, aquella esta compelida a responder dentro del término legal correspondiente.
Bajo ese panorama, es necesario precisar que cuando se exige una contestación que involucra una actividad judicial, pueden resultar afectados los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia1.
En lo que respecta a las solicitudes de copias efectuadas por la víctima ante la fiscalía, la Corte Constitucional precisó:
“Una decisión como la de no permitir a la víctima de un ilícito la reproducción de la información recopilada en la fase de indagat oria, puede poner en riesgo su derecho de acceso a la administración de justicia. También puede impedirle el ejercicio de un control más amplio sobre las gestiones emprendidas por la Fiscalía, cuyas actuaciones, en todo caso, deben surtirse en un ambiente de transparencia. Es por esto que esa entidad debe otorgar una preeminencia, prima facie, a los derechos de la víctima dentro del proceso penal permitiéndole, como regla general, el acceso a las copias de los documentos que considere necesarios para hacer valer sus derechos y sus pretensiones.
1 Corte Constitucional. Sentencia T – 215A de 2011.Radicado: 11001-2204-000-2021-0068300
Referencia: Acción Tutela Primera
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Se ha dicho en esta providencia que la participación de la víctima en el proceso penal de tendencia acusatoria es amplia. Esto permite garantizarle sus derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición. En la etapa de la indagación, en particular, su intervención es mayor toda vez que con el recaudo de elementos probatorios en ese escenario, se descubre lo que realmente ocurrió y se garantiza, en consecuencia, su derecho “a saber”. De allí que en esa fase la comunicación entre la víctima y el ente acusador deba ser fluida, al punto que el segundo deba garantizarle a la primera el acceso al expediente y la consecuente emisión de copias de las diligencias que se hayan seguido.
6.7. Sin embargo, la regla antedicha no es absoluta. Puede n existir, por disposición legal o constitucional, algunos límites a la expedición de copias en beneficio de la víctima. Esas limitaciones están dadas a partir del carácter reservado o clasificado del dato cuya reproducción se solicita. La Ley 1712 de 2014 enuncia de manera general estos límites y a su acatamiento están obligadas todas las autoridades públicas. Otras normas, como las leyes 1621 de 2013, 1097 de 2006 y 1219 de 2008, contienen reservas específicas sobre el contenido de algunos documentos.
6.8. Con todo, cuando el ente acusador niegue la expedición de una
contienen reservas específicas sobre el contenido de algunos documentos.
6.8. Con todo, cuando el ente acusador niegue la expedición de una copia específica en favor de la víctima, deberá exponerle las razones que sustentan esa decisión. Ello pasa por explicarle si el dato pedido es clasificado o reservado, indicando la norma en virtud de la cual esa calificación se otorga. Asimismo, será necesario señalarle por qué no es posible una reproducción parcial del documento (si se toma esa determinación) y cuáles son los recursos para impugnar la decisión…”2.
De conformidad con el artí culo 250 de la Constitución, las víctimas no ostentan el rol de partes, sino que tienen la condición de intervinientes especiales dentro del proceso penal, lo cual significa que no tienen las mismas facultades del procesado ni de la fiscalía, sino algunas capacidades para intervenir en el proceso penal, en el que se pretende asegurar un sistema penal respetuoso de los derechos fundamentales de las víctimas.
Del contenido de la sentencia cuyo aparte aquí se transcribe, se derivan tres mandatos para hacer efectivos los derechos de las víctimas en el proceso penal, a saber: i) su participación no se limita a alguna actuación específica, sino que están facultadas para
2 Sentencia T 374 del 1º de septiembre de 2020.Radicado: 11001-2204-000-2021-0068300
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intervenir autónomamente durante toda la actuación3; ii) el sistema
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intervenir autónomamente durante toda la actuación3; ii) el sistema de investigación y juzgamiento, al tiempo que se encuentra regido por los principios de igualdad entre las partes y contradicción, concede una especial protección a las víctimas4 y, por lo mismo, iii) promueve el restablecimiento de sus derechos y la reparaci ón integral por los daños ocurridos5.
En punto del derecho a la información, como garantía procesal, el máximo órgano de la jurisdicción constitucional6 precisó que este tiene u n alcance autónomo , y les permite a las víctimas recibir información y acceder a ella, lo que constituye una de las manifestaciones medulares de su posibilidad de intervención en la actuación penal. Su ejercicio implica, por ejemplo, la posibilidad de ser informado del tipo de orga nizaciones a las que puede acudir o el trámite dado a su denuncia, pero también acceder por su cuenta al contenido de la actuación, con el único propósito de corroborar o precisar el contenido de la información que previamente poseía.
Agregó, que con el acceso a la información se aseguran varios fi nes legítimos del proceso penal, como garantizar la participación activa de las víctimas, toda vez que le proporciona las condiciones para una verdadera intervención en el proceso penal. Además, salvaguarda el debido proceso y el acceso efectivo a la administración de justicia, debido a que les asegura el respeto de todos los derechos legales que poseen.
condiciones para una verdadera intervención en el proceso penal. Además, salvaguarda el debido proceso y el acceso efectivo a la administración de justicia, debido a que les asegura el respeto de todos los derechos legales que poseen.
3 Art. 250, numeral 7°: “Velar por la protección de las víctimas, los jurados, los testigos y demás intervinientes en el proceso penal, la ley fijará los términos en que podrán intervenir las víctimas en el proceso penal y los mecanismos de justicia restaurativa”. 4 Art. 250, numeral 1°: “Solicitar al juez que ejerza las funciones de control de garantías las medidas necesarias que aseguren la comparecencia de los imputados al proceso penal, la conservación de la prueba y la protección de la comunidad, en esp ecial, de las víctimas”. 5 Art. 250, numeral 6°: “Solicitar ante el juez de conocimiento las medidas judiciales necesarias para la asistencia a las víctimas, lo mismo que disponer el restablecimiento del derecho y la reparación integral a los afectados con el delito”. 6 Sentencia T 374 del 1º de septiembre de 2020.Radicado: 11001-2204-000-2021-0068300
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Así, el acceso a la información es indispensable para asegurar el derecho a la verdad de las víctimas, toda vez que estas en su calidad de intervinientes especiales dentro de la actuación penal, tienen la facultad de acceder al expediente y solicitar copias del mismo desde la fase de indagación.
el derecho a la verdad de las víctimas, toda vez que estas en su calidad de intervinientes especiales dentro de la actuación penal, tienen la facultad de acceder al expediente y solicitar copias del mismo desde la fase de indagación.
En el caso que ocupa la atención de la s ala, el demandante considera que al no hacerle entrega de los documentos solicitados los días 19 de noviembre y 9 de diciembre de 2020, 2, 16 y 18 de febrero y 3 de marzo de 2021 , se le han vulnerado sus derechos fundamentales como víctima, al debido proceso, a la información y de acceso a la administración de justicia.
La autoridad demandada, pese a haber sido informada de la acción de tutela, se abstuvo de pronunciarse, razón por la cual se debe dar aplicación a la presunción de veracidad consagrada en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.
En ese contexto, se advierte la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso , acceso a la información y de acceso a la administración de justicia de Cepeda Castro como víctima, toda vez que pese a que en virtud de esa reconocida calidad dentro del proceso No. 11001-6000-102-2020-00276-00, solicitó de la fiscalía accionada copias del expediente, en especial de las entrevistas efectuadas por ese despacho , luego de que recibiera el proceso procedente de la Corte Suprema de Justicia , este se abstuvo de pronunciarse, y en consecuencia no le ha hecho entrega de la documentación requerida para ejercer sus derechos dentro de la actuación penal.
En ese contexto , se debe ordenar a la Fiscalía 6ª delegada
este se abstuvo de pronunciarse, y en consecuencia no le ha hecho entrega de la documentación requerida para ejercer sus derechos dentro de la actuación penal.
En ese contexto , se debe ordenar a la Fiscalía 6ª delegada ante la Corte Suprema de Justicia, que, si aún no lo ha hecho, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de laRadicado: 11001-2204-000-2021-0068300
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notificación de la presente decisión, resuelva de fondo y de manera congruente la s solicitudes antes relacionadas formuladas por el demandante, es decir, que le entregue copia completa de la actuación, con miras a garantizar su s derechos dentro del aludido asunto. En caso de que niegue la expedición de alguna pieza específica, deberá exponer las razones que sustentan su decisión y los recursos que proceden en su contra , de conformidad con lo precisado por la Corte Constitucional en la sentencia tantas veces citada7.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución,
RESUELVE
PRIMERO: Amparar los derechos fundamentales del debido proceso, al acceso a la información y de acceso a la administración de justicia del ciudadano Iván Cepeda Castro en su calidad de
RESUELVE
PRIMERO: Amparar los derechos fundamentales del debido proceso, al acceso a la información y de acceso a la administración de justicia del ciudadano Iván Cepeda Castro en su calidad de víctima en el expediente radicado bajo el No. 11001-6000-102-202000276-00.
7 Con independencia de que la entrega de copias se niegue porque el documento contiene datos clasific ados o reservados, corresponde al ente investigador informar al solicitante a partir de qué ley llega a esa conclusión. En caso de que sean clasificados, habrá de explicarse, además, si los datos son privados, semiprivados o sensibles, a fin de que se comprendan las razones por las cuales las garantías procesales de la víctima deben ceder ante la necesidad de proteger el derecho a la intimidad de terceras personas. Por su parte, si los datos requeridos son reservados, la Fiscalía deberá sustentar normativamente esa calificación. Cabe ad vertir que, para negar una solicitud de copias, en ningún caso será aceptable la simple enunciación de un bien jurídico relevante como lo sería, verbigracia, la “salud pública”. En este supuesto corresponderá explicar, acudiendo a la normatividad que regule la materia, el contenido de esa categoría y los motivos por los que la entrega de la información pedida puede afectar –de manera grave, actual y cierta– ese bien jurídico de interés colectivo … e s imprescindible que el ente investigador, en su respuesta, brinde información al solicitante sobre los recursos que caben contra la negativa, las autoridades que los resolverán y el término que tiene para interponerlos.Radicado: 11001-2204-000-2021-0068300
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las autoridades que los resolverán y el término que tiene para interponerlos.Radicado: 11001-2204-000-2021-0068300
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SEGUNDO: Ordenar al fiscal 6ª delegad o ante la Corte Suprema de Justicia, que si aún no lo ha hecho, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente decisión, resuelva de fondo y de manera congruente las solicitudes formuladas por el demandante los días 19 de noviembre y 9 de dic iembre de 2020, 2, 16 y 18 de febrero y 3 de marzo de 2021, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: Notificar esta sentencia de acuerdo con las previsiones del artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y en el evento de que no sea impugnada, REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y Cúmplase
José Joaquín Urbano Martínez Magistrado
Jairo José Agudelo Parra Magistrado