TSDJ BOG SP - 110012204000202100731 00-(05-04-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110012204000202100731 00-(05-04-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente
LEONEL ROGELES MORENO
Bogotá, D.C., cinco (5) de abril de dos mil veintiuno (2021).
Radicado: 11001-2204-000-2021-00731-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante: Isidro Tintín Contreras Accionado: Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y otros
Derecho: Debido proceso Decisión: Concede Aprobado 41 del 5 de abril de 2021
ASUNTO
El tribunal resuelve la acción de tutela instaurada por Isidro Tintín Contreras contra el Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Complejo Carcelario y Peniten ciario Metropolitano de Bogotá La Picota, a la cual fue vinculado el Centro de Servicios Administrativos de esos despachos judiciales.
DEMANDA
El demandante manifestó que el 11 de diciembre de 2020 le solicitó al Juzgado 7º de Ejecución de Penas que requiriera a la oficina jurídica del Complejo Carcelario y Peniten ciario Metropolitano de Bogotá La Picota, para que remitiera a ese despacho los documentos necesarios a efecto de que le concediera la redención de pena.Radicación: 11001-2204-000-2021-00731-00
Accionante: Isidro Tintín Contreras
Picota, para que remitiera a ese despacho los documentos necesarios a efecto de que le concediera la redención de pena.Radicación: 11001-2204-000-2021-00731-00
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Sin embargo, no ha recibido respuesta por parte de ninguna de las dos entidades, por lo que solicitó que como consecuencia del amparo del der echo fundamental al debido proceso, se ordene al referido establecimiento penitenciario remitir los documentos al juzgado 7º ejecutor, y que este a su vez estudie la solicitud de redención de pena.
ACTUACIÓN
El pasado 15 de marzo se avocó el conocimiento de esta acción y se corrió traslado de la demanda a las aut oridades accionadas y vinculada.
La jueza 7ª de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá señaló que ese despacho vigila la condena de 14 años de prisión impuesta el 14 de noviembre de 2017 por el Juzgado 37 Penal del Circuito de esta ciudad al ciudadano Isidro Tintín Contreras, por el delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado , en la que l e negaron los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, sentencia confirmada el 28 de septiembre de 2018 por el Tribunal Superior de Bogotá.
Afirmó que de acuerdo con la solicitud del condenado, con auto del 8 de enero de 2021 ordenó que, por intermedio del Centro de Servicios Administrativos, se requiriera al “COMEB PICOTA” para que enviara la
Afirmó que de acuerdo con la solicitud del condenado, con auto del 8 de enero de 2021 ordenó que, por intermedio del Centro de Servicios Administrativos, se requiriera al “COMEB PICOTA” para que enviara la documentación necesaria a efecto de estudiar la viabilidad de concederle al demandante redención de pena ; sin embargo, no ha recibido ningún documento.
Solicitó que se deniegue el amparo.
El coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas afirmó que en cumplimiento de lo ordenado por el 7º ejecutor, mediante oficio del 14 de enero de 2021 requirió al área jurídica del Establecimiento Penitenciario La Picota paraRadicación: 11001-2204-000-2021-00731-00
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que remitiera la documentación pertinente, a efecto de que el despacho judicial se pronunciara sobre la solicitud de redención de pena; sin embargo, no ha recibido ningún documento.
Pidió que se declare improcedente el amparo, en lo que respecta a esa entidad.
El Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá La Picota se abstuvo de pronunciarse.
CONSIDERACIONES
1. Competencia:
De conformidad con los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1º del Decreto 1983 de 2017 , esta c orporación se halla habilitada para resolver la presente acción constitucional.
2. Problema jurídico:
De conformidad con los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1º del Decreto 1983 de 2017 , esta c orporación se halla habilitada para resolver la presente acción constitucional.
2. Problema jurídico:
Corresponde determinar a e sta c olegiatura, si las autoridades demandadas y/o vinculada han vulnerado los derechos mencionados por Isidro Tintín Contreras o alguna otra prerrogativa fundamental, de suerte que proceda el amparo constitucional.
3. Solución
El artículo 86 de la carta política dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estén siendo vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.Radicación: 11001-2204-000-2021-00731-00
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En el caso sometido a estudio de esta colegiatura, el demandante considera vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, consagrado en el artículo 29 de la Constitución, por cuanto el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá - La Picota se abstuvo de remitir los documentos pertinentes al Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad , para que este se pronuncie sobre la viabilidad de reconocerle redención de pena.
Al respecto, el aludido despacho judicial por intermedio del Centro
de Penas y Medidas de Seguridad , para que este se pronuncie sobre la viabilidad de reconocerle redención de pena.
Al respecto, el aludido despacho judicial por intermedio del Centro de Servicios, el pasado 14 de enero requirió al mencionado establecimiento carcelario , para que allegara la documentación aludida, lo cual hasta el momento no ha hecho, por lo que se advierte la vulneración del mencionado derecho fundamental de Tintín Contreras.
En consecuencia, se debe ordenar al director del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá - La Picota que, si aún no lo ha hecho, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas con tadas a partir de la notificación de la presente decisión, envíe la documentación del convicto al despacho judicial, a efecto de que este decida sobre el beneficio solicitado1 a la mayor brevedad, dado el lapso transcurrido sin dar solución.
De otro lado, no se observa vulneración de garantías fundamentales por parte del Centro de Servicios Administrativos ni del juzgado 7º ejecutor, por lo que se impone declarar improcedente el amparo respecto de esas entidades.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución,
1 Consagrado en los artículos 97 y siguiente de la Ley 65 de 1993 –Código Penitenciario y Carcelario-Radicación: 11001-2204-000-2021-00731-00
Accionante: Isidro Tintín Contreras
1 Consagrado en los artículos 97 y siguiente de la Ley 65 de 1993 –Código Penitenciario y Carcelario-Radicación: 11001-2204-000-2021-00731-00
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RESUELVE
PRIMERO: Amparar el derecho fundamental al debido proceso del
ciudadano Isidro Tintín Contreras.
SEGUNDO: Ordenar al director del Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá La Picota que, si aún no lo ha hecho, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente decisión, envíe la correspondiente documentación del convicto al Juzgado 7º de Ejecución de Penas, a efecto de que se decida sobre la redención solicitada por el referido condenado.
TERCERO: DECLARAR improcedente el amparo respecto del Centro de Servicios Administrativos y del Juzgado 7º de Ejecución de Penas.
CUARTO: Notificar esta sentencia de conformidad con las previsiones del artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y en el evento de que no sea impugnada, REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y Cúmplase
José Joaquín Urbano Martínez Jairo José Agudelo Parra Magistrado Magistrado