TSDJ BOG SP - 110012204000202100769-00-(06-04-2021)-1
Tribunal Superior de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110012204000202100769-00-(06-04-2021)-1
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA
S A L A P E N A L
Magistrado Sustanciador Dagoberto Hernández Peña Radicación 110012204000202100769-00 NI. T5000 Accionante Milton Alberto Roncancio Becerra Accionados Fiscalía 89 Seccional-Unidad de Hurtos de Automotores y otros. Motivo Demanda de tutela Decisión Ampara Aprobado Acta Nº 25 Fecha Seis (06) de abril de dos mil veintiuno (2021)
La Sala de Decisión resuelve lo pertinente en torno a la demanda de tutela promovida por Milton Alberto Roncancio Becerra.
I. ANTECEDENTES
El accionante manifiesta que el 18 de enero de 2021 , solicitó a la Fiscalía 89 Seccional de la Unidad de Hurtos - AutomotoresAutopartes que se expidiera certificado de vehículo no recuperado, sin que, a la fecha de la presentación de la demanda , dicho despacho Fiscal haya dado respuesta de fondo a lo peticionado, m otivo por el que interpone acción de tutela , a efectos de que e l juez constitucional ordene a ese despacho resolver de fondo el requerimiento.
II. RESPUESTA DE LAS DEMANDADAS
El 17 de marzo de 2021, este Tribunal admitió la tutela de la referencia y corrió traslado a la Fiscalía 89 Seccional -Unidad de Hurtos de Automotores y a la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá, para que, en el término de un día, se pronunciaran en forma motivada
y corrió traslado a la Fiscalía 89 Seccional -Unidad de Hurtos de Automotores y a la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá, para que, en el término de un día, se pronunciaran en forma motivada respecto de los hechos y derechos presentados en la demanda.
2.1. La Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá índico , que corrió traslado a la Jefatura de la Unidad de Hurtos -Fiscalía 89 Seccional para que ejerza el derecho de defensa y contradicción . Aduce que la petición fue recibida el 20 de enero de 2021 y remitida en la misma fecha a la oficina aludida , autoridad competente pa ra responder de fondo la petición.Rad. 110012204000202100769-00 NI. T5000
Accionante: Milton Alberto Roncancio Becerra Accionados: Fiscalía 89 Seccional de Hurtos y otros.
2
2.2. Finalizado el término de traslado, la Fiscalía 89 Seccional -Unidad de Hurtos de Automotores, no allegó respuesta a la demanda.
COMPETENCIA
Esta Corporación es competente para resolver la acción de tutela interpuesta, según lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, los Decretos 2591 de 1991 y 1382 de 2000 y demás normas pertinentes.
III. CONSIDERACIONES
La acción de tutela ha sido consagrada como mecanismo preferente y sumario para que toda p ersona, en cualquier momento y lugar, pueda acudir ante los jueces en procura de protección de sus derechos fundamentales, amenazados o vulnerados por acción u omisión de
La acción de tutela ha sido consagrada como mecanismo preferente y sumario para que toda p ersona, en cualquier momento y lugar, pueda acudir ante los jueces en procura de protección de sus derechos fundamentales, amenazados o vulnerados por acción u omisión de autoridad o de particulares, en los especiales eventos en que contra ellos procede.
Este mecanismo privilegiado de protección es, sin embargo, residual y subsidiario1, ya que sólo procede cuando (1) el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial en el ordenamiento, - caso en el cual la tutela entra a proteger de manera inmedi ata los derechos fundamentales invocados -, o (2) cuando existiendo otro medio de defensa judicial, éste (a) no resulta idóneo para el amparo de los derechos vulnerados o amenazados; o (b) la tutela procede como mecanismo transitorio, para evitar un perjuicio irremediable.
4.1. Problema jurídico
Dilucidado lo anterior, la Sala advierte que el problema jurídico que plantea el accionante radica en establecer, si la Fiscalía 89 Seccional ha vulnerado su derecho de petición por no resolver la solicitud por medio de cual el actor requirió certificación de vehículo no recuperado.
Efecto para el cual, se analizarán los siguientes acápites:
4.1.1. Derecho de Petición ante Autoridades Judiciales.2
La Corte Constitucional, en torno a las peticiones ante las autoridades judiciales, ha sostenido que estas son de dos clases: (i) las referidas a
1 Ver entre otras las sentencia T-827 de 2003. M.P. Eduardo Montealegre Lynett; T-648 de 2005 M.P. Manuel
judiciales, ha sostenido que estas son de dos clases: (i) las referidas a
1 Ver entre otras las sentencia T-827 de 2003. M.P. Eduardo Montealegre Lynett; T-648 de 2005 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa; T-1089 de 2005.M.P. Álvaro Tafur Galvis; T -691 de 2005 M.P. Jaime Córdoba Triviño y T-015 de 2006 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. 2 Corte Constitucional Sentencia T 311 de 2013Rad. 110012204000202100769-00 NI. T5000
Accionante: Milton Alberto Roncancio Becerra Accionados: Fiscalía 89 Seccional de Hurtos y otros.
3
actuaciones estrictamente judiciales, que por tales se encuentran reguladas en el procedimiento respectivo; y (ii) aquellas que son ajenas al contenido de la litis e impulsos procesales, las que deben ser atendidas por la autoridad judicial en su condición, bajo las normas generales del derecho de petición que rigen la administración.
Al efecto, el máximo Tribunal señala:
“El derecho de petición no procede para poner en marcha el aparato judicial o para solicitar a un servidor público que cumpla sus funciones jurisdiccionales, ya que esta es una actuación reglada que está sometida a la ley procesal. Ahora bien, en caso de mora judicial puede existir transgresión del debido proceso y del derecho de acceso efectivo a la justicia; pero no del derecho de petición.
Dentro de las actuaciones ante los jueces 3 pueden distinguirse dos. Una relacionada con los actos e strictamente judiciales y, otra, con los actos administrativos. Respecto de éstos últimos se aplican las
Dentro de las actuaciones ante los jueces 3 pueden distinguirse dos. Una relacionada con los actos e strictamente judiciales y, otra, con los actos administrativos. Respecto de éstos últimos se aplican las normas que rigen la administración pública, esto es, el Código Contencioso Administrativo.
Entretanto las peticiones relación con las actuaciones jud iciales no pueden ser resueltas bajo los lineamientos propios de las actuaciones administrativas, comoquiera que las solicitudes que presenten las partes y los intervinientes dentro de aquél [del proceso] en asuntos relacionados con la litis tienen un trám ite en el que prevalecen las reglas del proceso”.
Puede concluirse entonces que, para distinguir si las peticiones presentadas en un proceso judicial constituyen un reclamo independiente o sí, por el contrario, hace alusión a una actuación procesal, es n ecesario identificar si la respuesta implica una decisión judicial sobre algún asunto relacionado con la litis o con el procedimiento.
Así mismo, que en los casos en los cuales la contestación equivaldría a un acto expedido en función jurisdiccional, el juez no está obligado a responder bajo las previsiones normativas del derecho de petición, sino en acatamiento al debido proceso. Por end e, deberá dar prevalencia a los términos, al procedimiento y los contenidos de las actuaciones que correspondan a la situación, a las cuales deben sujetarse tanto los operadores judiciales como las partes”4.
4.1.3. Caso concreto
3 Entiéndase servidor judicial v. gr. Fiscal 4 Ibidem.Rad. 110012204000202100769-00 NI. T5000
Accionante: Milton Alberto Roncancio Becerra
4.1.3. Caso concreto
3 Entiéndase servidor judicial v. gr. Fiscal 4 Ibidem.Rad. 110012204000202100769-00 NI. T5000
Accionante: Milton Alberto Roncancio Becerra Accionados: Fiscalía 89 Seccional de Hurtos y otros.
4
El asunto puesto a consideración de la Sala parte del hecho de que Milton Alberto Roncancio Becerra, afectado en el proceso penal rad. 110016101626202006295, el 20 de enero de 2021 solicitó a la Fiscalía 89 Seccional certificado de vehículo no recuperado, efecto para el cual anexó la carta de propiedad del rodante FPS 734, petición de la que a la fecha no ha sido dada respuesta de fondo, motivo por el que acude a la acción constitucional con el propósito de que se le ordene al mencionado despacho fiscal, resolver de fondo lo peticionado.
Definida así la situación de la accionante, el Tribunal observa con base en la información recolectada en el trámite de la tutela, que el 21 de enero de 2021 la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá- Grupo Jurídica - remitió la petición de expedición de certificación del accionante a la Fiscalía 89 Seccional , vía correo electrónico con el fin de que fuese contestada en los términos de ley. Gestión que, por su parte, advierte la Colegiatura, no ha cumplido el mencionado despacho fiscal, autoridad que, aunque fue debidamente vinculada al trámite constitucional no descorrió el traslado de la demanda , de ahí que, se desconoce el motivo por el que a la fecha ha omitido resolver de fondo sobre la pretensión del demandante, ingresada a su
trámite constitucional no descorrió el traslado de la demanda , de ahí que, se desconoce el motivo por el que a la fecha ha omitido resolver de fondo sobre la pretensión del demandante, ingresada a su despacho el 21 de enero de 2021 según lo demostró la Dirección Seccional de Fiscalías.
Entonces, comoquiera que la omisión referida hace imperiosa la intervención del juez constitucional, el Tribunal amparará el derecho fundamental de petición de Roncancio Becerra y ordenará a la Fiscalía 89 Seccional-Unidad de Hurtos de Automotores, que en término no superior a treinta y seis (36) horas, contadas a partir de la notificación de este proveído, resuelva la petici ón del demandante elevada el 2 1 de enero de 2021 , remitiéndole de ser procedente, el certificado de vehículo no recuperado solicitado.
En mérito de lo expuesto, esta Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. Amparar el derecho fundamental de petición de Milton Alberto Roncancio Becerra . En consecuencia, ordenar a la Fiscalía 89 Seccional-Unidad de Hurtos de Automotores , que en término no superior a treinta y seis (36) horas, contadas a partir de la notificación de este proveído, resuelva la petición del demandante elevada el 20Rad. 110012204000202100769-00 NI. T5000
Accionante: Milton Alberto Roncancio Becerra Accionados: Fiscalía 89 Seccional de Hurtos y otros.
5
Accionante: Milton Alberto Roncancio Becerra Accionados: Fiscalía 89 Seccional de Hurtos y otros.
5
de enero de 2021, remitiéndole de ser procedente, el certificado de vehículo no recuperado solicitado.
SEGUNDO. Notificada esta determinación, si no es impugnada, remitir la actuación a la Corte Constitucional para lo de su cargo.
Cópiese, Notifíquese y Cúmplase
Dagoberto Hernández Peña
Hermens D. Lara Acuña Salvamento parcial de voto
Manuel A. Merchán Gutiérrez