TSDJ BOG SP - 110012204000202100803 00-(13-04-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110012204000202100803 00-(13-04-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente: HERMENS DARÍO LARA ACUÑA.
Radicación: 110012204000202100803 00.
Asunto: Tutela de primera instancia.
Accionante: GINA MARCELA BUSTAMANTE HINCAPIE Accionado: Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
Derecho a tutelar: Debido proceso Decisión: Niega por hecho superado.
Acta N° 045 Bogotá D.C. Abril trece (13) de dos mil veintiuno (2021).
1.- ASUNTO A DECIDIR
Procede la Sala a resolver la tutela interpuesta por la señora GINA MARCELA BUSTAMANTE HINCAPIE en contra del Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por la presunta vulneración a sus derechos fun damentales de petición, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
2.- HECHOS
En el cuerpo de la demanda, refirió la accionante que fue condenada dentro del proceso con radicado 11001600001320181280600 y su pena es vigilada por el Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. El 30 de diciembre de 2020 radicó solicitud de sustitución de la prisión intramural p or prisión domiciliaria; sin embargo, han transcurrido más de tres meses , sin haber obtenido respuesta1.
3.- ACTUACIÓN PROCESAL
de sustitución de la prisión intramural p or prisión domiciliaria; sin embargo, han transcurrido más de tres meses , sin haber obtenido respuesta1.
3.- ACTUACIÓN PROCESAL
1 Escrito de tutela.Radicado 110012204000202100803 00. A/ GINA MARCELA BUSTAMANTE HINCAPIE Tutela primera instancia 2
Correspondió a esta Sala tramitar la presente acción de tutela y, mediante auto del 23 de marzo del año 2021 se avocó conocimiento2.
3.1.- El Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá manifestó que vigila la pena de 48 meses de prisión impuesta a la accionante dentro del proceso con radicado 11001600001320181280600 por el Juzgado 4° Penal del Circuito Transitorio de Bogotá, al ser hallada responsable del delito de uso de menores de edad para la comisión de delitos y hurto calificado y agravado, en la que se negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por lo que se encuentra privada de la libertad desde el 18 de marzo de 2021.
Avocó conocimiento de las diligencias el 18 de marzo de 2021, sin que se hubiese reconocido lapso alguno por concepto de redención; además, en esa fecha negó la solicitud de prisión domicilia ria prevista en el artículo 38G del C.P., aunado a que ordenó que por el área de asistencia social se realizara la visita correspondiente, a fin de verificar las condiciones del hijo de la condenada, informándole que al recibir el informe se emitirán las decisiones correspondientes.
asistencia social se realizara la visita correspondiente, a fin de verificar las condiciones del hijo de la condenada, informándole que al recibir el informe se emitirán las decisiones correspondientes.
Por tanto, no ha vulnerado derecho alguno y ha atendido las solicitudes de la accionante, y si bien no emitió la decisión anteriormente, ello obedeció a la vacancia judicial, en la que dicho despacho asumió gran número de acciones constitucionales las cuales tienen prelación sobre otros asuntos e, igualmente, en razón a la carga laboral que soporta ese juzgado. Por tanto, solicitó se niegue el amparo3.
3.2.- La Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad para Mujeres de Bogotá D.C (en adelante Cárcel Buen Pastor), realizó un recuento de lo manifestado por la accionante y luego de efectuar un
2 Auto avoca conocimiento. 3 Respuesta Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.Radicado 110012204000202100803 00. A/ GINA MARCELA BUSTAMANTE HINCAPIE Tutela primera instancia 3
análisis de la pri sión domicilia, afirmó que el juzgado que vigila la pena resolvió lo pretendido, mediante auto del 18 de marzo de 2021, en el cual no concedió lo solicitado por la señora BUSTAMANTE
HINCAPIE.
Por lo anterior, al no haber vulnerado derecho alguno de la accionante, solicitó ser desvinculada de la acción de tutela4.
4.- ANÁLISIS PARA DECIDIR
De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela constituye un mecanismo residual que permite la
accionante, solicitó ser desvinculada de la acción de tutela4.
4.- ANÁLISIS PARA DECIDIR
De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela constituye un mecanismo residual que permite la intervención inmediata del juez constitucional en aras de la protección de los derechos fundamentales ante su vulneración o amenaza, ya sea por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos en la citada norma; acción pública caracterizada, a demás, en su desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 2591 de 1991, por los principios de publicidad, prevalencia del derecho sustancial, economía, celeridad y eficacia.
De acuerdo con lo anterior, y con el fin de resolver las inconformidades del accionante, esta Sala verificará lo que la jurisprudencia constitucional tiene establecido en relación con i) el hecho superado, para luego; ii) determinar si, conforme se señala, la autoridad accionada ha vulnera do los derechos deprecados por la accionante.
4.1.- Sobre el hecho superado, la jurisprudencia constitucional ha señalado, reiteradamente, que la tutela tiene como finalidad velar por la protección inmediata y actual de los derechos fundamentales -art. 86 Constitución Política-; pero también ha señalado los eventos en los que el amparo constitucional pierde su razón de ser. Al respecto se dijo:
4 Respuesta Cárcel Buen Pastor.Radicado 110012204000202100803 00. A/ GINA MARCELA BUSTAMANTE HINCAPIE Tutela primera instancia 4
dijo:
4 Respuesta Cárcel Buen Pastor.Radicado 110012204000202100803 00. A/ GINA MARCELA BUSTAMANTE HINCAPIE Tutela primera instancia 4
“Esta Corporación, al interpretar el contenido y alcance del artículo 86 de la Constitución Política, en forma reiterada ha señalado que el obj etivo de la acción de tutela se circunscribe a la protección inmediata y actual de los derechos fundamentales, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas, o de los particulares en los casos expresamente consagrados en la ley. (…)
No obstante, cuando la situación de hecho que causa la supuesta amenaza o vulneración del derecho alegado desaparece o se encuentra superada, la acción de tutela pierde toda razón de ser como mecanismo más apropiado y expedito de protección judicial , por cuanto a que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso concreto resultaría a todas luces inocua, y por consiguiente contraria al objetivo constitucionalmente previsto para esta acción”5. (Subrayado añadido).
4.2.- Descendiendo al caso objeto de estudio, la accionante acude al amparo constitucional en razón a la presunta vulneración a su s derechos fundamentales de petición, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia , derivado del actuar del J uzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá al no resolver la solicitud de prisión domiciliaria que radicó el 30 de diciembre de 2020.
4.2.1.- Previo a realizar el estudio de lo pretendido por la accionante,
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá al no resolver la solicitud de prisión domiciliaria que radicó el 30 de diciembre de 2020.
4.2.1.- Previo a realizar el estudio de lo pretendido por la accionante, debe manifestarse que a pe sar que solicita, entre otros, la protección de su derecho fundamental de petición, es evidente que al ser una solicitud al interior de un proceso judicial, debe ser objeto de estudio el derecho al debido proceso.
Revisada la ficha técnica del proceso seguido contra la accionante se pudo establecer que, contrario a lo afirmado por esta, radicó solicitud de concesión de la prisión domiciliaria el día 23 de diciembre de 2020, la cual ingresó al juzgado que vigila su pena el 31 de diciembre de ese año.
De la respuesta allegada por el Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá se pudo establecer que, mediante
5 Corte Constitucional. Sentencia T-308 de 2003.Radicado 110012204000202100803 00. A/ GINA MARCELA BUSTAMANTE HINCAPIE Tutela primera instancia 5
auto del 18 de marzo de 2021, se resolvió lo pretendido negando la prisión domiciliaría, concediendo a la accionante la posibi lidad de interponer recursos contra dicha decisión6.
Luego, entonces, si bien no se había dado contestación a la solicitud de la accionante , es claro que previo a que se interpusiera la acción de tutela se resolvió lo pretendido, notificación que se efectuó durante el trámite de la presente –esto es, el día 24 de marzo de 2021 7-, por
de la accionante , es claro que previo a que se interpusiera la acción de tutela se resolvió lo pretendido, notificación que se efectuó durante el trámite de la presente –esto es, el día 24 de marzo de 2021 7-, por lo que es evidente que la situación puesta en consideración como vulneradora de los derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad ya no existe; motivo por el cual, tendrá que negarse el amparo de esos derechos a la señora GINA MARCELA BUST AMANTE
HINCAPIE.
En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá D.C., administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO.- Negar el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por haber acaecido un hecho superado, al existir carencia actual del objeto, a la señora GINA MARCELA BUSTAMANTE HINCAPIE, de conformidad con la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO.- Contra esta procede impugnación ante la Sala Penal de la
H. Corte Suprema de Justicia.
TERCERO.- De no ser recurrida, remítase el expediente para su eventual revisión a la H. Corte Constitucional.
6 Auto del 18 de marzo de 2021. 7 Respuesta Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Folio 7.Radicado 110012204000202100803 00. A/ GINA MARCELA BUSTAMANTE HINCAPIE Tutela primera instancia 6
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
A/ GINA MARCELA BUSTAMANTE HINCAPIE Tutela primera instancia 6
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,