TSDJ BOG SP - 110012204000202100821-00-(14-04-2021)-1
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110012204000202100821-00-(14-04-2021)-1
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
República de Colombia
Rama Judicial
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C.
SALA PENAL
JAIME ANDRÉS VELASCO MUÑOZ
Magistrado Ponente
Radicación : 110012204000202100821-00
Accionante : Jhan Enrique Forero Dorzón Accionado : Juzgado 9° Ejecución Penas y otros
Procedencia : Secretaría Sala Penal Motivo : Tutela de Primera Instancia Aprobado Acta : 147 /21
Fecha : 14 /04/21
Bogotá D. C., catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021).
I. DECISIÓN
La sala resuelve la acción de tutela interpuesta por Jhan Enrique Forero Dorzón , por la presunta violación de su derecho fundamental al hábeas data , en contra del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el Juzgado 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Bogotá, lojudicial.com, datajuridica.com, la Fiscalía General de la Nación –Unidad de Antecedentes y Anotaciones Judiciales, la Procuraduría General de la Nación, y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional DIJIN.
II. HECHOS Y PRETENSIONES DE LA ACCIÓN
2.1. El accionante indicó que fue sentenciado dentro de los procesos penales con rad. No. 732683104002200900005 -00 y 110016000000201502122-00, en los que se le condenó a penas de prisión, y
2.1. El accionante indicó que fue sentenciado dentro de los procesos penales con rad. No. 732683104002200900005 -00 y 110016000000201502122-00, en los que se le condenó a penas de prisión, y frente a las cu ales ya se decretó su extinción por parte del Juzgado 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad. Expuso que ha presentado solicitudes tanto verbales como escritas ante las autoridades encargadas del ocultamiento de su información deRad. No. 110012204000202100821-00 Jhan Enrique Forero Dorzón 2 antecedentes penales en bases de datos, sin que se hayan atendido de fondo sus solicitudes. Pidió el amparo de sus derecho s fundamentales y en consecuencia, se ordene al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, y al Juzgado 9° de la misma especialidad, ambos de Bogotá, para que oculten la información negativa que exista en contra de Jhan Enrique Forero Dorzón en la página de consulta web de procesos Siglo XXI. A su vez , que se ordene a la Fiscalía General de la Nación en sus dependencias encargadas, a l a Procuraduría General de la Nación, a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional DIJIN , a datajuridica.com y a lojudicial.com, para que oculten y eliminen la información expuesta al público, referente al accionante.
III. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS 3.1. El jefe del grupo de consulta de información en bases de datos de la Policía Nacional - Dirección de Investigación Criminal e Interpol, manifestó que
III. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS 3.1. El jefe del grupo de consulta de información en bases de datos de la Policía Nacional - Dirección de Investigación Criminal e Interpol, manifestó que el accionante radicó un derecho de petición de fecha 2 de febrero de 2021, ante lo cual mediante comunicación oficial No. S-2021-025399/ARAIC-GRUCI 1.10 del 22 de febrero de 2021, se le respondió de forma clara, congruente y de fondo sobre los registros que en su contra se reportaban en bases de datos de acceso al público, con la aclaración de que su competencia radica únicamente en ser el depositario de la información penal, sin que esté facultad o para actualizar, cancelar o modificar la base de datos sistematizada de antecedentes sin una orden judicial.
Afirmó que consultado el sistema de información operativo de antecedentes SIOPER que administra esa entidad, se encontraron 7 registros a nombre del accionante, a saber:
- Proceso No. 176779 con anotación de sentencia condenatoria vigente proferida por el Juzgado 28 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, por los delitos de estafa agravada y falsedad en documento privado. ii.
Proceso penal con rad. 73268310 4002200900005, en el que el Juzgado 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad vigila la condena proferida por el Juzgado 2° Penal del Circuito de Espinal Tolima, por losRad. No. 110012204000202100821-00 Jhan Enrique Forero Dorzón 3 punibles de estafa, falsedad en documento privado y uso de docume nto falso.
Jhan Enrique Forero Dorzón 3 punibles de estafa, falsedad en documento privado y uso de docume nto falso. iii. Proceso No. 760016000193201328990, vigilado por el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, y que acumuló los procesos No. 11001600000020150212200 y 11001600071620140255000 . iv. Proceso No. 258436000384201380029, con sentencia vigente proferida por el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Ubaté, por los delitos de estafa y falsedad en documento privado. v. Proceso No. 11001600000020150212200, con vigilancia de la condena por parte del Juzgado 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá . vi. Proceso No. 410016000716201402550 con orden de captura vigente, con ocasión de la vigilancia de la pena por el delito de uso de documento falso, por parte del Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medi das de Seguridad de Neiva. vii. Proceso No. 201328990 con medida de aseguramiento vigente proferida por el Juzgado 18 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, por los delitos de concierto para delinquir, estafa agravada y hurto por medios informáticos y semejantes.
Indicó que la Policía Nacional no tiene facultades legales para cancelar o eliminar antecedentes de las bases de datos, y solo lleva a cabo la actualización de la información que permanece consignada para ser comunicados a las autoridades judiciales competentes cuando la soliciten, de
Indicó que la Policía Nacional no tiene facultades legales para cancelar o eliminar antecedentes de las bases de datos, y solo lleva a cabo la actualización de la información que permanece consignada para ser comunicados a las autoridades judiciales competentes cuando la soliciten, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° numeral 4° del Decreto 0233 de 2012.
De acuerdo con lo anterior, precisó que carecía de competencia para resolver las pretensiones del accionante, razón por la cual solicitó declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva.
3.2. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, indicó que en contra de Jhan Enrique Forero Dorzón figuran dos registros correspondientes a los procesos con rad. 732683104002200900005-00 y 1100160000002001502122-00, con conocimiento del Juzgado 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, en los que se observa que el accionante presentó el 22 de febrero de 2021, en cada uno de ellos, solicitud de ocultamiento de información de acceso al público.
Expuso que carecía de competencia para surtir algún tipo de actuación, hasta tanto mediara una orden judicial del encargado de la vigilancia de laRad. No. 110012204000202100821-00 Jhan Enrique Forero Dorzón 4 condena, razón por la cual no se podía predicar una vulneración de las garantías fundamentales en su contra. En este sentido, pidió negar el amparo constitucional.
3.3. La Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá, expuso que frente a
garantías fundamentales en su contra. En este sentido, pidió negar el amparo constitucional.
3.3. La Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá, expuso que frente a la pretensión de ocultamiento de datos referida por el accionante en su tutela, no se advertía conculcación de garantías fundamentales, por cuanto los datos que aparecen en el sistema misional SPOA y SIJUF constituían un registro histórico de consulta, que era exclusivo para la Fiscalía General de la Nación, con un acceso restringido al público.
Por otra parte, refirió que el registro de antecedentes penales se atribuyó a la Policía Nacional a través de la DIJIN, de conformidad con la Ley 1955 de 2019, por lo que carecía de competencia para pronunciarse frente a la petición de ocultamiento invocada, razón por la cual pidió su desvinculaci ón del trámite tutelar.
3.4. El Juzgado 9° de Ejecución de Penas y Medida s de Seguridad de esta ciudad, l a Procuraduría General de la Nación, lojudicial.com y datajuridica.com, pese haber sido vinculados a este trámite constitucional, y de otorgárseles el término para su contestación, no dieron respuesta a la tutela.
IV. ACTUACIÓN DEL DESPACHO 4.1. Tras la verificación oficiosa de la consulta web de procesos judiciales, frente al radicado No. 11001600000201502122 -00, se encontró que el accionante mediante petición del 22 de febrero de 2021, solicitó el ocultamiento del proceso, sin que se reporte trámite alguno a la misma.
A su vez, en lo que hace referencia al radicado No.
que el accionante mediante petición del 22 de febrero de 2021, solicitó el ocultamiento del proceso, sin que se reporte trámite alguno a la misma. A su vez, en lo que hace referencia al radicado No. 732683104002200900005-00, se advierte una anotación, en la que se referencia que el 15 de febrero de 2021 el Juzgado 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad ordenó el ocultamiento del proceso, a través del área de sistemas del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas, y dispuso la remisión de los oficios sobre la cancelación del registro penal ante las autoridades. No obstante, la consulta del proceso aún arroja resultados positivos en las bases de datos de acceso al público de la Rama Judicial.Rad. No. 110012204000202100821-00 Jhan Enrique Forero Dorzón 5 Por otra parte, se indagó por los antecedentes disciplinarios del accionante en el sistema de consulta de la Procuraduría General de la Nación, en los cuales se reporta información referente a:
- Radicado No. 201206217 por los delitos de estafa agravada, tentativa de estafa agravada, falsedad en documento privado, uso de documento falso, concierto para delinquir, falsedad material en documento público, violación de datos personales y obstaculizaci ón ilegítima de sistema informático o red de telecomunicaciones. ii. Radicado No. 201091814 por uso de documento falso. iii. Inhabilidad para contratar con el Estado, del 18 de agosto de 2016 al 18 de agosto de 2021, iv. Inhabilidad para contratar con el E stado del 27
falso. iii. Inhabilidad para contratar con el Estado, del 18 de agosto de 2016 al 18 de agosto de 2021, iv. Inhabilidad para contratar con el E stado del 27 de junio de 2017 al 26 de junio de 2022. v. Inhabilidad para desempeñar cargos públicos del 18 de agosto de 2016 al 18 de agosto de 2026. Por otra parte, de la consulta en la página web lojudicial.com y datajuridica.com, se evidenció que a la fecha, con el número de cédula 79.807.335 y con el nombre de Jhan Enrique Forero Dorzón , no hay resultados positivos a la búsqueda. Finalmente, se realizó la consulta de personas privadas de la libertad a cargo del INPEC, y se verificó que el accionante se encuentra en prisión domiciliaria en calidad de condenado, a cargo del Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Bogotá.
V. CONSIDERACIONES
5.1. La competencia Esta corporación es competente para conocer la acción de tutela presentada por Jhan Enrique Forero Dorzón, de conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y Decreto 1983 de 2017.
5.2. La procedencia de la acción de tutela 5.2.1. El artículo 86 de la Carta Política dispuso que la acción de tutela es un derecho público del que goza toda persona para obtener del Estado, a través de los jueces, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados po r la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o incluso de los particulares, en ciertos casos.Rad. No. 110012204000202100821-00
cuando resulten vulnerados o amenazados po r la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o incluso de los particulares, en ciertos casos.Rad. No. 110012204000202100821-00 Jhan Enrique Forero Dorzón 6 Con la finalidad de resolver la actuación presentada, para la sala también es importante resaltar que la acción de tutela es una herramienta constitucional por la que solo podrá optarse cuando a favor de la persona no proceda otra vía de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable o mayor.
5.3. El fondo del asunto
5.3.1. Es del caso analizar si existe al interior del presente asunto vulneración de garantías fundamentales a Jhan Enrique Forero Dorzón por parte del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el Juzgado 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, lojudicial.com, datajuridica.com, la Fiscalía General de la Nación –Unidad de Antecedentes y Anotaciones Judiciales, la Procuraduría General de la Nación, y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional DIJIN, debido al no ocultamiento de la información referente a los procesos judiciales con radicados 732683104002200900005-00 y 110016000000201502122-00. 5.3.2. Se tiene que el accionante reporta anotaciones en virtud de múltiples sentencias de condena que en su contra se han proferido, no obstante, esta sala únicamente estudiará las concernientes a los radicados precitados, ya que fue é l quien consideró se conculcaron sus garantías
múltiples sentencias de condena que en su contra se han proferido, no obstante, esta sala únicamente estudiará las concernientes a los radicados precitados, ya que fue é l quien consideró se conculcaron sus garantías fundamentales en estos 2 trámites. Frente a las demás anotaciones judiciales, esta colegiatura no se pronunciará, pues no fueron objeto de petición de tutela. En primera medida, encuentra esta colegiatura, de la consulta pública de procesos para ambos r adicados, que se reportaron solic itudes de ocultamiento de datos presentadas en febrero de 2021 por Jhan Enrique Forero Dorzón, las cuales fueron trasladadas para lo de su competencia al Juzgado 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad. En cuanto al radicado No. 732683104002200900005 -00, se tiene que ya existe una orden judicial proferida por el citado juzgado, en la que ordenó el ocultamiento de esa actuación judicial, con base en el auto que dispuso en su momento la libertad por pena cumplida el 7 de mayo de 2012. A su vez, en ese auto dispuso que por parte del Centro de Servicios Administrativos, seRad. No. 110012204000202100821-00 Jhan Enrique Forero Dorzón 7 diera t raslado de los oficios remitido s a las autoridades pertinentes. Sin embargo, se evidenci ó que el radicado mencionado está vigente para la consulta de procesos de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad. En ese orden de ideas, para esta colegiatura sí hubo una conculcación de la garantía fundamental al hábeas data del accionante, por cuanto sí ya existe una decisión judicial en la cual se ordenó el ocultamiento del proceso
seguridad. En ese orden de ideas, para esta colegiatura sí hubo una conculcación de la garantía fundamental al hábeas data del accionante, por cuanto sí ya existe una decisión judicial en la cual se ordenó el ocultamiento del proceso judicial con rad. 732683104002200900005 -00, así como la comunicación a las autoridades competentes , se pudo verificar que el Centro de Servicios Administrativos aún no le ha dado cumplimiento, razón por la cual se amparará el derecho fundamental del accionante. De acuerdo con lo anterior , se ordena rá al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medid as de Seguridad, para que dé cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado 9° de esa especialidad y disponga el ocultamiento al público del rad. No. 732683104002200900005 -00, así como la remisión de los oficios ante las autoridades encargadas de su reporte en bases de datos públicas, en caso de que no se haya hecho. En cuanto al radicado 110016000000201502122 -00, en el que de acuerdo con la información que se reporta en el sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial, se tiene que mediante mem orial del 22 de febrero de 2021 el accionante presentó una petición en la que solicitó el ocultamiento del proceso, no se han producido actuaciones posteriores al respecto. Si bien lo que busca el accionante es el ocultamiento del proceso penal con rad. 110016000000201502122 -00, tal pedimento al estar referenciado con el trámite de una actuación judicial, su estudio en este caso, mas allá del cercenamiento a los derechos de hábeas data o de petición, tiene referencia a una posible transgresión a la garantía del debido proceso, ya que estos actos
con el trámite de una actuación judicial, su estudio en este caso, mas allá del cercenamiento a los derechos de hábeas data o de petición, tiene referencia a una posible transgresión a la garantía del debido proceso, ya que estos actos corresponden a actuaciones regladas sometidas a la legislación procesal1. En este entendido, la colegiatura encuentra que la petición del accionante busca el ocultamiento de una actuación judicial, decisión que debe estar precedida de una verificación de actuaciones procesales, sin las cuales no puede la sala determinar la prosperidad de la petición . Sin embargo, es necesario precisar que al haberse sometido a consideración del Juzgado 9° de
1 Véase en Corte Constitucional Sentencia T -377 de 2000Rad. No. 110012204000202100821-00 Jhan Enrique Forero Dorzón 8 Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad la petición, esta debió de haberse resuelto, ya fuera de forma positiva (ordenando el ocultamiento del asunto), o negativa (refiriendo los motivos por los que no es dable su petición), sin que a la fecha de este pronunciamiento se evidencie decisión alguna. Valga recordar que , dentro del trámite constitucional se vinculó al Juzgado 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, sin que emitiera pronunciamiento sobre los hechos que en su contra se adujeron. En este orden de idea s, ante el actuar omisivo del accionado, se dará aplicación a lo que dispone el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 que reza:
“Artículo 20. Presunción de veracidad. Si el informe no fuere rendido dentro del
aplicación a lo que dispone el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 que reza:
“Artículo 20. Presunción de veracidad. Si el informe no fuere rendido dentro del plazo correspondiente, se tendrán por ciertos los hechos y se entrará a resolver de plano, salvo que el juez estime necesaria otra averiguación previa”.
En este sentido, al no haberse impartido el trámite debido a la petición del accionante, se le vulneró el derecho al debido proceso, situación que, de verificarse podría cercenar por conexidad la garantía al hábeas data.
De acuerdo con lo anterior, esta corporación ampara rá la prerrogativa al debido proceso del accionante y, en consecuencia, dispodrá que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, el Juzgado 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad resuelva de fondo la petición presentada por el accionante el 22 de febrero de 2021.
En lo que respecta a La Dirección Sec cional de Fiscalías de Bogotá, l a Policía Nacional - Dirección de Investigación Criminal e Interpol , y la Procuraduría General de la Nación, si bien es cierto reportan información sobre antecedentes judiciales, penales y disciplinarios del accionante , respectivamente, no es menos que su actuar está supeditado a una orden judicial que disponga su ocultamiento por razones de extinción o cumplimiento de la pena.
Finalmente, frente a lojudicial.com y a datajuridica.com, motores de búsqueda mediante los cuales se accede a la información que en bases de datos reportan las autoridades, esta colegiatura encuentr a que no ha n vulnerado garantía fundamental alguna, en razón de que a la fecha no
búsqueda mediante los cuales se accede a la información que en bases de datos reportan las autoridades, esta colegiatura encuentr a que no ha n vulnerado garantía fundamental alguna, en razón de que a la fecha no reportan información del accionante. Lo anterior, dada la verificación hechaRad. No. 110012204000202100821-00 Jhan Enrique Forero Dorzón 9 por el despacho del magistrado ponente en las direcciones anotadas. De acuerdo con lo anterior, s e negará el amparo constitucional invocado en su contra.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero: Conceder la tutela impetrada por Jhan Enrique Forero Dorzón en contra del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de S eguridad y el Juzgado 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
Segundo: Ordenar al Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci ón de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad que, dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo, dé cumplimiento al auto proferido por el Juzgado 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad , disponga el ocultamiento del proceso con rad. 73268310400220090000 5-00, y emita los oficios a las autoridades en él ordenadas, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
ocultamiento del proceso con rad. 73268310400220090000 5-00, y emita los oficios a las autoridades en él ordenadas, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
Tercero: Ordenar al Juez 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, para que, dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo, resuelva de fondo la petición de ocultamiento del proceso con rad. 110016000000201502122 -00, presentada por el accionante el 22 de febrero de 2021.
Cuarto: Instar a la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá , a l a Policía Nacional - Dirección de Investigación Criminal e Interpol , y a la Procuraduría General de la Nación, para que una vez reciban los oficios de comunicación de ocultamiento de los procesos judiciales con rad. 110016000000201502122-00 y 732683104002200900005-00, dispongan deRad. No. 110012204000202100821-00
Jhan Enrique Forero Dorzón 10 inmediato las acciones correspondientes a su cumpl imiento, bajo la garantía de la reserva y protección de datos almacenados.
Quinto: Negar el amparo de tutela pregonado por Jhan Enrique Forero Dorzon en contra de lojudicial.com y datajuridica.com, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
Sexto: Notificar este fallo en la forma dispuesta por la ley y en caso de que no fuere legítimamente impugnado, ordenar el envío de la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Cópiese, Notifíquese y Cúmplase
de que no fuere legítimamente impugnado, ordenar el envío de la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Cópiese, Notifíquese y Cúmplase