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TSDJ BOG SP - 110012204000202100880 00-(15-04-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110012204000202100880 00-(15-04-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente

LEONEL ROGELES MORENO

Bogotá, D.C., quince (15) de abril de dos mil veintiuno (2021).

Radicado: 11001-2204-000-2021-00880-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante: María del Pilar Ballesteros Carreño Accionado: Juzgado 3º de Ejecución de Penas y otro

Derecho: Debido proceso Decisión: Improcedente Aprobado Acta 48 del 15 de abril de 2021

ASUNTO

El tribunal resuelve la acción de tutela instaurada por María del Pilar Ballesteros Carreño contra el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a la cual fue vinculado el Centro de Servicios Administrativos de esos despachos judiciales.

DEMANDA

La demandante manifestó que el 22 de junio de 2016 el Juzgado 9º Penal del Circuito Especializado de Bogotá la condenó a 66 meses de prisión y multa de 2.361 S.M.L.M.V., como cómplice de los delitos de lavado de activos y enriquecimiento ilícito de particulares.Radicado: 11001-2204-000-2021-0080-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia

Accionante María del Pilar Ballesteros Carreño Accionado Juzgado 3º de Ejecución de Penas

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Referencia: Acción Tutela Primera Instancia

Accionante María del Pilar Ballesteros Carreño Accionado Juzgado 3º de Ejecución de Penas

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Expuso que el 3 de mayo de 2018 el Juzgado 3º de Ejecución de Penas de Bogotá le concedió la libertad condicional, para lo cual suscribió una póliza por valor de 1 S.M.L.M.V.

Afirmó que mediante correo electrónico del 21 de mayo de 2020 solicitó de ese despacho la extinción de la sanci ón penal, pero no recibió respuesta. Sin embargo, al verificar la página web de la Rama Judicial observó que mediante auto del 21 de febrero se había decretado dicha extinción.

Señaló que de acuerdo con lo informado vía telefónica por los funcionarios del despacho accionado, el 3 de marzo de 2021 pidió de manera virtual la actualización de los antecedentes y la devolución del título judicial, pero no ha recibido respuesta, razón por la cual deprecó que como consecuencia del amparo de sus derec hos fundamentales de petición y trabajo, se ordene al juzgado 3º ejecutor resolver su solicitud.

ACTUACIÓN

El pasado 5 de abril se asumió el conocimiento de esta actuación y se corrió traslado de la de manda a las entidades accionada y vinculada.

La jueza 3ª de ejecución de p enas luego de hacer referencia a las actuaciones surtidas dentro del proceso No. 11001.6000.096.2015.80020.00 seguido en contra de la accionante,

vinculada.

La jueza 3ª de ejecución de p enas luego de hacer referencia a las actuaciones surtidas dentro del proceso No. 11001.6000.096.2015.80020.00 seguido en contra de la accionante, informó que el 21 de enero de 2021 decretó la extinción de la sanción penal, decisión en la que precisó que una vez cobrara ejecutoria, debía citarse a la condenada para la devolución del título judicial.Radicado: 11001-2204-000-2021-0080-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia

Accionante María del Pilar Ballesteros Carreño Accionado Juzgado 3º de Ejecución de Penas

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Afirmó que en efecto, el 12 de febrero ese auto cobró en firme, razón por la cual el 5 de abril el Centro de Servicios Administrativos libró las respectivas comunicaciones a las autoridades que conocieron de la sentencia y expidió la constancia del estado del proceso.

Sostuvo que apenas el 12 de marzo tuvo conocimiento de las peticiones de la accionante, y que con auto del 8 de abril, dispuso citar a Ballesteros Carreño para el 15 de ese mes, a efecto de hacerle entrega de la correspondiente orden de pago.

En consecuencia, solicitó que se declare improcedente el amparo.

El oficial mayo r del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas manifestó que esa dependencia no ha vulnerado los derechos fundamentales de la demandante, dado que sus competencias estriban únicamente en el ingreso oportuno de la correspondencia y peticiones a los juzgados de ejecución de penas,

ha vulnerado los derechos fundamentales de la demandante, dado que sus competencias estriban únicamente en el ingreso oportuno de la correspondencia y peticiones a los juzgados de ejecución de penas, al igual que emitir los oficios y comunicaciones y notificar las providencias de esos funcionarios.

Respecto del caso concreto, señaló que en cumplimiento de lo ordenado el 21 de enero de 2021 por el Juzgado 3º de Ejecución de Penas, el 5 de abril libró las com unicaciones de ley, las cuales fueron remitidas por el área de notificaciones a las autoridades que conocieron de la sentencia.

En consecuencia, solicitó la desvinculación de la tutela por f alta de legitimación en la causa por pasiva.Radicado: 11001-2204-000-2021-0080-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia

Accionante María del Pilar Ballesteros Carreño Accionado Juzgado 3º de Ejecución de Penas

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CONSIDERACIONES

Competencia.

De conformidad con los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1º del Decreto 333 de 2021 , esta corporación se halla habilitada para resolver la presente acción constitucional.

Problema Jurídico.

Corresponde a e sta c olegiatura, establecer si las entidades demandada y/o vinculada han vulnerado los derechos mencionados por María del Pilar Ballesteros Carreño , o alguna otra prerrogativa fundamental, para que proceda el amparo deprecado.

Solución.

El artículo 86 de la Constitución dispone que toda persona tendrá

por María del Pilar Ballesteros Carreño , o alguna otra prerrogativa fundamental, para que proceda el amparo deprecado.

Solución.

El artículo 86 de la Constitución dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estén siendo vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.

En el presente caso, María del Pilar Ballesteros Carreño considera que al no resolver la solicitud de actualización de antecedentes y devolución del título judicial, radicada el 3 de marzo de 2021, el juzgado accionado vulneró sus derechos fundamentales de petición y trabajo consagrados en los artículos 23 y 25 de la Constitución.

En efecto, se advierte la afectación del derecho fundamental de petición por el juzgado ejecutor, ya que solamente el pasado 8 de abril se pronunció frente a la petición elevada por Ballesteros Carreño, con lo cual superó el término de 30 días establecido en el artículo 14 de laRadicado: 11001-2204-000-2021-0080-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia

Accionante María del Pilar Ballesteros Carreño Accionado Juzgado 3º de Ejecución de Penas

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Ley 1755 de 2015 modificado por el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020.

Sin embargo, como se indicó, la jueza demandada informó que mediante auto del pasado 8 de abril decidió sobre la solicitud de

de marzo de 2020.

Sin embargo, como se indicó, la jueza demandada informó que mediante auto del pasado 8 de abril decidió sobre la solicitud de devolución del título judicial formulada por la accionante, con lo cual se superó el estado de irresolución que motivó la tutela, de suerte que se está frente a un hecho superado , que hace improcedente el amparo constitucional, de conformidad con el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.

Igual ocurre frente al Centro de Servicios Administrativos, entidad que si bien trasgredió el derecho fundamental al debido proceso administrativo de la tutelante, toda vez que a pesar de que el auto que decretó la extinción de la sanción penal cobró ejecutoria el 12 de febrero, solamente el 5 de abril emitió las respectivas comunicaciones. No obstante, como se advirtiera se está frente a un hecho superado, que hace improcedente el amparo constitucional.

Finamente, no se observa la vulneración del derecho fundamental al trabajo, y la demandante no cumplió con la carga argumentativa, de suerte que también se debe denegar la protección solicitada.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución,Radicado: 11001-2204-000-2021-0080-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia

Accionante María del Pilar Ballesteros Carreño Accionado Juzgado 3º de Ejecución de Penas

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RESUELVE

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia

Accionante María del Pilar Ballesteros Carreño Accionado Juzgado 3º de Ejecución de Penas

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RESUELVE

PRIMERO: Declarar improcedente el ampar o constitucional deprecado por la ciudadana María del Pilar Ballesteros Carreño.

SEGUNDO: Notificar la presente sentencia de conformidad con las previsiones del artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y en el evento de que no sea impugnada, REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y Cúmplase

CON IMPEDIMENTO

José Joaquín Urbano Martínez Magistrado

Jairo José Agudelo Parra Magistrado

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