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TSDJ BOG SP - 110012204000202100894 -00-(07-04-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110012204000202100894 -00-(07-04-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

REPÚBLICA DE COLO MBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

S A L A P E N A L

Bogotá D. C. siete (7) de abril de dos mil veintiuno (2021)

Sería del caso avocar el conocimiento de la presente acción de tutela, si no fuera porque se advierte la falta de legitimidad de la demandante.

DIANA MARCELA JIMENEZ SIERRA , en nombre de su hermana DEYANIRA ANDREA JIMENEZ SIERRA, quien se encuentra privada de la libertad en el pabellón N° 6 de la Reclusión de Mujeres de Bogotá DC, condenada por el delito de porte ilegal de armas de fuego; promueve demanda de tutela por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

Señaló que solicitó el inicio del trámite establecido por la Ley 65 de 1993 modificada por la Ley 1709 de 2014, para que su hermana pueda acceder al permiso de salida de hasta 72 horas sin vigilancia del penal, por cumplir con el 30% de la pena impuesta, s in embargo y aunque se le dio respuesta, las autoridades penitenciarias han hecho caso omiso.

Lo primero que el Tribunal destaca es que la acción de tutela ha sido instituida por la Carta Política como trámite preferencial y sumario, desprovisto de toda ritualidad y por ello, toda persona puede acudir a los jueces constitucionales en procura de protección de sus derechosfundamentales.

Así mismo, que el artículo 10° del Decreto 2591 de 1991, determina que esta puede ser ejercida en todo momento y lugar por la persona

los jueces constitucionales en procura de protección de sus derechosfundamentales.

Así mismo, que el artículo 10° del Decreto 2591 de 1991, determina que esta puede ser ejercida en todo momento y lugar por la persona vulnerada, quien actuará por sí misma o a través de representante, cuando no esté en condiciones de promover su propia defensa, situación que deberá probarse, aunque sea sumariamente. En tales términos, no existe duda en torno a que quien actúa en calidad de agente oficioso debe acreditar la existencia de una circunstancia de indefensión o impedimento físico o mental del afectado, que le imposibilite recurrir a los mecanismos existentes para buscar por sí mismo la protección de sus derechos1

En esta oportunidad, DIANA MARCELA JIMENEZ SIERRA se limitó a indicar que su agenciada esta privada de la libertad por cuenta de autoridad judicial en la Reclusión de Mujeres de Bogotá DC . Sin embargo, no presentó poder especial ni ningún elemento tendiente a demostrar la concurrencia de alguna situación que impida a DEYANIRA ANDREA JIMENEZ SIERRA, de manera efectiva y real, el ejercicio directo de la acción de tutela.

La demandante tampoco reveló o insinuó que el establecimiento donde está detenida su hermana carezca de los medios suficientes para garantizarle este derecho y, por el contrario, en virtud del estado de emergencia surgido con ocasión de la pandemia Covid-19, las entidades estatales han establecido canales virtuales para la recepción de solicitudes, lo que facilita el ejercicio de los derechos y las acciones sin la necesidad de desplazamiento alguno.

de emergencia surgido con ocasión de la pandemia Covid-19, las entidades estatales han establecido canales virtuales para la recepción de solicitudes, lo que facilita el ejercicio de los derechos y las acciones sin la necesidad de desplazamiento alguno.

Entonces, comoquiera que la condición de privación de la libertad no habilita de forma automática la figura de la agencia oficiosa, en cuanto la interesada no está incomunicada ni impedida para procurar su

1 Corte Constitucional, Sentencias T-573 de febrero 1 de 2001 y T-452 del 4 de mayo de 2001 y T-017 de 2014defensa, se concluye que la presuntamente afectada en sus garantías supremas puede actuar en nombre propio o a través de abogado con poder especial e interponer la respectiva acción de amparo.

Por lo tanto, como DIANA MARCELA JIMENEZ SIERRA no acreditó los requisitos para actuar en representación de su hermana como agente oficiosa, se rechaza la demanda de tutela por ella interpuesta ante la falta de legitimidad en la causa por activa.

Entérese de esta decisión a la demandante.

Cópiese, notifíquese y cúmplase

DAGOBERTO HERNÁNDEZ PEÑA

MAGISTRADO

Rad. 110012204000202100894 -00 NI. T-5007

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