TSDJ BOG SP - 110012204000202100965-00-(20-04-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110012204000202100965-00-(20-04-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA
S A L A P E N A L
Magistrado Sustanciador Dagoberto Hernández Peña Radicación 110012204000202100965-00 NI. T5011 Accionante Jose Esneider Canchon Rodriguez. Accionados Juzgado 214 de Ejecución de Penas y otros. Motivo Demanda de tutela Decisión Hecho superado Aprobado Acta Nº 28 Fecha 20 de abril de 2021
La Sala de Decisión resuelve lo pertinente en torno a la demanda de tutela promovida por José Esneiderg Canchon Rodríguez.
I. ANTECEDENTES
El accionante manifiesta que el 9 de agosto de 2015, fue condenado a la pena principal de 6 años y 9 meses de prisión por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Guaduas, que se halla privado de la libertad desde el 12 de mayo de 2016 y actualmente en prisión domiciliaria. Aduce que solicitó ante el Juzgado 14 de Ejecución de Penas de Bogotá la libertad condicional siendo resuelta mediante auto de 28 de agosto de 2020 , decisión que por serle desfavorable fue recurrida en apelación, alzada que a la fecha de interposición de la demanda no ha sido resuelta por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Guaduas, por lo que interpone acción de tutela para que el juez constitucional ampare sus derechos fundamentales.
la demanda no ha sido resuelta por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Guaduas, por lo que interpone acción de tutela para que el juez constitucional ampare sus derechos fundamentales.
II. RESPUESTA DE LAS DEMANDADASRad. 110012204000202100965-00 NI. T5011
Accionante: José Esneider Canchon Rodriguez Accionados: Juzgado 14 de Ejecución de Penas y otros.
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El 9 de abril de 2021 este Tribunal, admitió la tutela de la referencia y corrió traslado al Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , al Juzgado Promiscuo del Circuito de Guaduas (Cundinamarca) y al Centro de Servic ios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, para que, en el término de un día, se pronunciaran en forma motivada respecto de los hechos y derechos presentados en la demanda.
2.1 El Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá indicó que, el accionante fue condenado el 8 de marzo de 2017 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Guaduas a la pena principal de 81 meses de prisión, como responsable del deli to de homicidio agravado en concurso con fabricación, tráfico o porte ilegal de armas o municiones, a quien por auto de 2 de agosto de 2019, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas le concedió la prisión domiciliaria.
Con respecto a los hechos materia de la acción de tutela, exp uso
2019, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas le concedió la prisión domiciliaria.
Con respecto a los hechos materia de la acción de tutela, exp uso que el 28 de agosto de 2020 le negó a Canchón Rodríguez la libertad condicional tomando en consideración la valoración de la conducta punible de acuerdo con el artículo 64 del C. Penal. Que el 16 de octubre de 2020 negó la reposición concediendo entonces la alzada en efecto devolutivo , actuación que fue remitida el 14 de diciembre de 2020 al Centro de Servicios Administrativos de estos Juzgados a efectos de que se tramitara el recurso , sin qu e a la fecha se haya obtenido respuesta alguna.
2.2 El Juzgado Promiscuo del Circuito de Guaduas informó, que el Juzgado 14 de Ejecución de Penas remitió por medio de correo electrónico expediente para los fines del recurso de apelación interpuesto por la apoderada del accionante el 14 de diciembre de 2020, pero como se extravió el expediente por problemas de virtualidad, solo hasta el 14 de abril de 2021 se resolvió con revocatoria la decisión de primera instancia y se concedió a favorRad. 110012204000202100965-00 NI. T5011
Accionante: José Esneider Canchon Rodriguez Accionados: Juzgado 14 de Ejecución de Penas y otros.
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del accionante la libertad condicional , previa verificación de los requisitos legales.
2.3 El Centro de Servicios Administrativos Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medid as de Segurid ad de
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del accionante la libertad condicional , previa verificación de los requisitos legales.
2.3 El Centro de Servicios Administrativos Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medid as de Segurid ad de Bogotá indicó que, según el sistema de gestión de la Rama Judicial y en relación con los hechos materia de la acción de tutela, el 14 de diciembre de 2020 , mediante oficio 1185 , remitió la actuación original por correo electrónico al Juzgado Promisc uo del Circuito de Guaduas-Cundinamarca para resolv iera el recurso de apelación contra auto del 28 de agosto de 2020, sin que esa autoridad se haya pronunciado al respecto.
III. COMPETENCIA
Esta Corporación es competente para resolver la acción de tutela interpuesta, según lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, los Decretos 2591 de 1991 y 1382 de 2000 y demás normas pertinentes.
IV. CONSIDERACIONES
La acción de tutela ha sido consagrada como mecanismo preferente y sumario para que toda persona, en cualquier momento y lugar, pueda acudir ante los jueces en procura de protección de sus derechos fundamentales, amenazados o vulnerados por acción u omisión de autoridad o de particulares, en los especiales eventos en que contra ellos procede.Rad. 110012204000202100965-00 NI. T5011
Accionante: José Esneider Canchon Rodriguez Accionados: Juzgado 14 de Ejecución de Penas y otros.
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Este mecanismo privilegiado de protección es, sin embargo,
Accionante: José Esneider Canchon Rodriguez Accionados: Juzgado 14 de Ejecución de Penas y otros.
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Este mecanismo privilegiado de protección es, sin embargo, residual y subsidiario1, ya que sólo procede cuando (1) el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial en el ordenamiento, - caso en el cual la tutela entra a proteger de manera inmediata los derechos fundamentales invocados -, o (2) cuando existiendo otro medio de defensa judicial, éste (a) no resulta idóneo para el amparo de los derechos vulnerad os o amenazados; o (b) la tutela procede como mecanismo transitorio, para evitar un perjuicio irremediable.
4.1. Problema Jurídico
Con base en los antecedentes expuestos, esta Sala debe definir si en este asunto se presenta una carencia actual de objeto por hecho superado.
Con la finalidad de dar respuesta a ese planteamiento, abordará el estudio de los siguientes acápites:
4.1.2. Carencia actual de objeto de la acción de tutela por hecho superado
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 Superior, la naturaleza de la acción de tutela radica en el amparo inmediato de los derechos constitucionales amenazados o vulnerados por la acción u omisión de las autoridades o los particulares. De acuerdo con este precepto, la protección del juez constitucional radica en “una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo”.
Sin embargo, cuando la circunstancia que amenaza o vulnera el derecho fundamental alegado desaparece o se supera, la acción de
“una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo”.
Sin embargo, cuando la circunstancia que amenaza o vulnera el derecho fundamental alegado desaparece o se supera, la acción de tutela pierde su finalidad y, por lo tanto, la orden de acción o abstención ya no tendría algún efecto útil. Este fenómeno se conoce
1 Ver entre otras las sentencia T -827 de 2003. M.P. Eduardo Montealegre Lynett; T -648 de 2005 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa; T -1089 de 2005.M.P. Álvaro Tafur Galvis; T -691 de 2005 M.P. Jaime Córdoba Triviño y T-015 de 2006 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.Rad. 110012204000202100965-00 NI. T5011
Accionante: José Esneider Canchon Rodriguez Accionados: Juzgado 14 de Ejecución de Penas y otros.
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como care ncia actual de objeto por hecho superado o por daño consumado, respectivamente.
Así las cosas, el concepto de hecho superado se ha entendido dentro del contexto de la satisfacción de las pretensiones del demandante con la tutela, durante el trámite de la acción de amparo. Por lo tanto, cuando opera este fenómeno, el juez constitucional deberá demostrar tal circunstancia, sin que sea necesario efectuar algún pronunciamiento respeto de la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales respecto de los c uales versó la solicitud de amparo.
Lo anterior, por cuanto el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991
necesario efectuar algún pronunciamiento respeto de la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales respecto de los c uales versó la solicitud de amparo.
Lo anterior, por cuanto el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 establece: “si estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se dec larará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”2.
En consecuencia, si la pretensión del solicitante ya fue satisfecha, la acción no puede proseguir, en tanto resultaría inoficiosa cualquier orden que el juez constitucional imparta, pues quedaría sin fundamento y sin posibilidad de cumplimiento.
4.1.3. Caso Concreto
El asunto puesto a consideración de la Sala, parte del hecho de que José Esneider Canchon Rodriguez solicitó al juzgado que vigila su condena la libertad condicional, petición que por haber sido resuelta desfavorablemente el 28 de agosto de 2020, fue obje to del recurso de reposición y en subsidio de apelación, quejándose porque a la fecha de interposición de la demanda, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Guaduas no haya resuelto la alzada, circunstancia por la que acude al juez constitucional con el propósito de que se ordene a ese despacho se pronuncie sobre el asunto.
2 Corte Constitucional Sentencia T063 de 2016Rad. 110012204000202100965-00 NI. T5011
Accionante: José Esneider Canchon Rodriguez Accionados: Juzgado 14 de Ejecución de Penas y otros.
2 Corte Constitucional Sentencia T063 de 2016Rad. 110012204000202100965-00 NI. T5011
Accionante: José Esneider Canchon Rodriguez Accionados: Juzgado 14 de Ejecución de Penas y otros.
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Definida así la situación del accionante, el Tribunal observa que la información recolectada en el trámite de la tutela permitió dilucidar que el 14 de diciembre de 2020 , por intermedio del Centro de Servicios Administrativos, el Juzgado 14 de Ejecución de Penas remitió expediente del actor vía correo electrónico al Juzgado Promiscuo del Circuito de Guaduas , para que se tramitara el recurso de apelación interpuesto por el apoderada del ac tor, actuación que indicó este último despacho fue recibida en esa fecha pero que, debido a problemas con la base de datos del correo institucional, solo hasta el 14 de abril de 2021 resolvió de fondo el recurso revocando la decisión de primera instancia y concediendo el subrogado penal deprecado. Determinación que fue notificada en esa fecha.
Así las cosas, bajo el panorama expuesto en precedencia entiende la Sala, que los elementos de juicio existe ntes son suficientes para negar la demanda por carencia actual de objeto por hecho superado, en razón a que la pretensión del accionante ya fue resuelta por el J Juzgado Promiscuo del Circuito de Guaduas, autoridad que el 14 de abril de 2021 revocó el proveído recurrido del 28 de agosto de 2020, otorgando en cambio la libertad condicional requerida. Gestión que sin duda resuelve de fondo lo que fue el objeto de la demanda.
autoridad que el 14 de abril de 2021 revocó el proveído recurrido del 28 de agosto de 2020, otorgando en cambio la libertad condicional requerida. Gestión que sin duda resuelve de fondo lo que fue el objeto de la demanda.
De suerte que, como la acción constitucional se erigió para solicita r protección urgente de garantías fundamentales, ora con el fin de evitar un perjuicio irremediable de las mismas; situación que ya no se presenta en el presente caso, debido a que como lo pretendía el accionante la afectación ya fue superada de manera satisfactoria, el Tribunal declarará la carencia actual de objeto ante la concurrencia de un hecho superado.
En mérito de lo expuesto, esta Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,Rad. 110012204000202100965-00 NI. T5011
Accionante: José Esneider Canchon Rodriguez Accionados: Juzgado 14 de Ejecución de Penas y otros.
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RESUELVE
PRIMERO: Declarar la carencia actual de objeto de la demanda promovida por José Esneider Canchon Rodríguez , ante la concurrencia de un hecho superado, de conformidad con lo expresado en precedencia.
SEGUNDO: Notificada esta determinación, si no es impugnada, remitir la actuación a la Corte Constitucional para lo de su cargo.
Cópiese, Notifíquese y Cúmplase
Dagoberto Hernández Peña
Hermens Dario Lara Acuña
Cópiese, Notifíquese y Cúmplase
Dagoberto Hernández Peña
Hermens Dario Lara Acuña
Manuel Antonio Merchán Gutiérrez