TSDJ BOG SP - 110012204000202100988 00-(19-04-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110012204000202100988 00-(19-04-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente
LEONEL ROGELES MORENO
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintiuno (2021).
Radicado: 11001-2204-000-2021-00988-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante: Guillermo Díaz forero como apoderado del Conjunto Residencial Bochica 5 y 6 Etapa II Accionado: Fiscalía 377 seccional Derecho: petición Decisión: Improcedente Aprobado Acta 50 del 19 de abril de 2021
ASUNTO
El tribunal resuelve la acción de tutela instaurada por Guillermo Díaz Forero como apoderado del Conjunto Residencial Bochica 5 y 6 Etapa II, contra la Fiscalía 377 Seccional, a la cual fueron vinculadas la Subdirección de Gestión Documental y la Coordinación Seccional de Fiscalías.
DEMANDA
El demandante manifestó que el 26 de enero de 2021 , a través del aplicativo “PQRS” de la Fiscalía General de la Nación, radicó petición en la que solicitó le informaran el estado actual del expedienteRadicado: 11001-2204-000-2021-00998-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia
Accionante Guillermo Díaz Forero Accionado Fiscalía 377 seccional
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No. 11001.6000.050.2019.14148., y el trámite dado al informe al que hizo
Accionante Guillermo Díaz Forero Accionado Fiscalía 377 seccional
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No. 11001.6000.050.2019.14148., y el trámite dado al informe al que hizo alusión la Fiscalía 377 Seccional el 3 de noviembre de 2020.
Expuso que el pasado 1º de febrero la Subdirección de Gestión Documental, le informó que había corrido traslado de su solicitud a la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá, pero no había recibido respuesta de fondo.
Solicitó que como consecuencia del amparo del derecho fundamental de petición, se ordene a la accionada resolver de fondo su requerimiento.
ACTUACIÓN
El pasado 12 de abril se asumió el conocimiento de esta actuación y se corrió traslado de la de manda a las entidades accionada y vinculadas.
El fiscal 377 seccional de la Unidad de Administración Pública de Bogotá manifestó que con oficio del 14 de abril contestó de fondo la solicitud del demandante, toda vez que le indicó que el proceso de la referencia se encontraba en indagación, y que el aludido informe no había podido ser estudiado, toda vez que no se encontraba cargado en el “SPOA”. Solicitó, que se declare improcedente el amparo por hecho superado.
CONSIDERACIONES
Competencia.
De conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, esta corporación se halla habilitada para resolver la presente acción constitucional.Radicado: 11001-2204-000-2021-00998-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia
corporación se halla habilitada para resolver la presente acción constitucional.Radicado: 11001-2204-000-2021-00998-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia
Accionante Guillermo Díaz Forero Accionado Fiscalía 377 seccional
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Problema Jurídico.
Corresponde a e sta c olegiatura, establecer si la entidad demandada ha vulnerado el derecho deprecado por Guillermo Díaz Forero como apoderado del Conjunto Residencial Bochica 5 y 6 Etapa II, o alguna otra prerrogativa fundamental, para que proceda el amparo deprecado.
Solución.
El artículo 86 de la Constitución dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estén siendo vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.
La Constitución en su artículo 23 establece que toda persona tiene derecho a presentar solicitudes respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.
En el presente caso, el demandante considera que al no resolver la solicitud radicada el 26 de febrero de 2021, la autoridad accionada vulneró el derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 antes mencionado.
En efecto, se advierte la afectación de esa garantía fundamental por la Fiscalía 377 Seccional, ya que solamente el pasado 14 de abril se pronunció de fondo frente a la petición elevada por Díaz Forero, con lo
23 antes mencionado.
En efecto, se advierte la afectación de esa garantía fundamental por la Fiscalía 377 Seccional, ya que solamente el pasado 14 de abril se pronunció de fondo frente a la petición elevada por Díaz Forero, con lo cual superó el término de 30 días establecido en el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015 modificado por el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020.Radicado: 11001-2204-000-2021-00998-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia
Accionante Guillermo Díaz Forero Accionado Fiscalía 377 seccional
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Sin embargo, como se expuso, el fiscal demandado informó que mediante oficio del pasado 14 de abril le indicó a Díaz Forero el estado del proceso y las razones por las cuales no había podido analizar el aludido informe , con lo cual se superó el estado de irresolución que motivó la tutela, de suerte que se está frente a un hecho superado, que hace improcedente el amparo constitucional, de conformidad con el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
También se impone declarar improcedente el amparo frente a la Subdirección de Gestión Documental y la Coordinación Seccional de Fiscalías , al no advertir de su parte afectación de derechos fundamentales.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar improcedente el ampar o constitucional
de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar improcedente el ampar o constitucional deprecado por Guillermo Díaz Forero como apoderado del Conjunto Residencial Bochica 5 y 6 Etapa II.
SEGUNDO: Notificar la presente sentencia de conformidad con las previsiones del artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y en el eventoRadicado: 11001-2204-000-2021-00998-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia
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de que no sea impugnada, REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y Cúmplase
José Joaquín Urbano Martínez Magistrado
Jairo José Agudelo Parra Magistrado