TSDJ BOG SP - 110012204000202100995 00-(26-04-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110012204000202100995 00-(26-04-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C. – SALA PENAL –
Magistrado Ponente: JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ Radicación : 110012204000202100995 00
Accionante : MILADIS DEL ROSARIO BARRENECHE y otros Accionado : Fiscalía 295 Seccional de Bogotá Decisión : Concede amparo
Acta Aprobación No: 118
Bogotá D. C., abril veintiseis (26) de dos mil veintiuno (2021)
1. ASUNTO
Resolver la acción de tutela interpuesta por MILADIS DEL ROSARIO, FÁTIMA DEL SOCORRO, MARTHA PATRICIA y JAIRO ALFREDO BARRENECHE, a través de apoderado judicial, contra la Fiscalía 295 Seccional de esta ciudad, ante la presunta vulneración a sus derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
2. SOLICITUD DE AMPARO
Informa el apoderado judicial que MILADIS DEL ROSARIO, FÁTIMA DEL SOCORRO, MARTHA PATRICIA y JAIRO ALFREDO BARRENECHE le confirieron poder para representarlos como calidad de víctimas dentro del proceso penal 47896001024202000274.
El 16 de marzo de 2021, envió derecho de petición a la Fiscalía 295 Seccional, en el qu e solicitó copia de toda la carpeta que compone la actuación. Esa solicitud fue reiterada el pasado 5 de abril.
El 6 de abril del año que avanza, la Fiscalía les informó que dicha
Seccional, en el qu e solicitó copia de toda la carpeta que compone la actuación. Esa solicitud fue reiterada el pasado 5 de abril.
El 6 de abril del año que avanza, la Fiscalía les informó que dicha radicación se encontraba en etapa de indagación y que tenía reserva, sin embargo, “que se agendaba cita” para revisarla físicamente.
Señala, no entiende por qué no es posible que le expidan las copias, a pesar que en la solicitud se indicó que se asumía su costo y, de ser posible, se remitiera la documentación en formato digital “debido a la situación de la pandemia que se está presentando para no estarRadicación: 110012204000202100995 00
Accionante: MILADIS DEL ROSARIO BARRENECHE Y OTROS
Accionado: Fiscalía 295 Seccional de Bogotá Decisión: Concede tutela Página 2 de 8 manipulando la carpeta ”, pues permancer en sitios cerrados por largo tiempo, se torna riesgoso para la salud.
La petición realizada tiene como finalidad estudiar y revisar el expediente para poder ejercer en debida forma su rol como representante de víctimas.
Solicitan se ordene al ente acusador que , en un tiempo razonable, proceda a realizar las gestiones pertienentes para la expedición de las copias deprecadas, pues no cuentan con otro medio de defensa idóneo para la protección eficaz de sus garantías constitucionales.
2. TRÁMITE Y RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS
Al trámite fue vinculada la Fiscalía 295 Seccional de Bogotá, quien indicó que sí se alega un derecho de petición, no se encuentran por fuer a del
2. TRÁMITE Y RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS
Al trámite fue vinculada la Fiscalía 295 Seccional de Bogotá, quien indicó que sí se alega un derecho de petición, no se encuentran por fuer a del término para contestar , pues el Decreto 491 de 2020 realizó modificaciones al respecto y el mismo fue radicado, el 16 de mar zo del año que avanza, a las 17:43 pm.
Todas las solicitudes que se realicen en el interior de una actuación, este caso, una indagación, no constituyen el derecho de petición, sino es el ejercicio del derecho de postulación.
El pasado 6 de abril, se informó al solicitante que la actuación tiene reserva legal, lo que no obsta para que tenga acceso a la carpeta para que la verifique físicamente, fijando fecha y hora para que se designara una persona para su revisión
La Fiscalía no ha negado el acceso a la información que requiere la representación de las víctimas, pero se desconoce qué es lo que requiere para ejercer su rol, pues lo que solicita es la obtención de copias de toda la carpeta sin justificar por qué requiere las mismas.
Aunque se encuentren en una etapa primigenia, es obvio que las víctimas directamente o a través de su apoderado judicial, tienen derecho a conocer el estado del proceso, sin embargo, en razón a lo dispuesto por el art. 212 B de la Ley 904 de 2004, no se dispuso expedición de las copias deprecadas.
Aduce, esa norma faculta a la Fiscalía para no expedir con la simple acreditación de la calidad de sujeto procesal y/o interviniente en la etapaRadicación: 110012204000202100995 00
copias deprecadas.
Aduce, esa norma faculta a la Fiscalía para no expedir con la simple acreditación de la calidad de sujeto procesal y/o interviniente en la etapaRadicación: 110012204000202100995 00
Accionante: MILADIS DEL ROSARIO BARRENECHE Y OTROS
Accionado: Fiscalía 295 Seccional de Bogotá Decisión: Concede tutela Página 3 de 8 de indagación “copias en donde se obtenga información sobre el programa metodológico, reuniones de trabajo, verbo y gracia con la policía judicial y las órdenes impartidas para verificar la ocurrencia de un hecho que pueda revestir la (sic) características o no de un delito y las eventuales hipótesis delictivas e envestigativas.
Para nuestro caso en concreto, se le informó al accionante del estado de la actuación y que podría verificar la carpeta para obtener obviamente baja (sic) reserva la información en especial de Los EMP, EF y/o ILO con los que cuenta la actuación hasta ese estadio procesal, de esta manera se le permite en debida forma el acceso a la información que ellos requieren y por ende al derecho fundamental de acceso a la administración de justicia.”
Señala, el acceso al complejo judicial se realiza de conformidad con las disposiciones de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Se cuenta con los protocolos de bioseguridad y las personas que ingresan deben estar previamente autorizadas y agendadas.
De igual manera, no se acreditó la existencia de un perjuicio irremediable, tampoco justificó “el por qué debe tener acceso a toda la actuación, menos se le está causando un perjuicio irremediable cuando lo obrante mayoritariamente en la
De igual manera, no se acreditó la existencia de un perjuicio irremediable, tampoco justificó “el por qué debe tener acceso a toda la actuación, menos se le está causando un perjuicio irremediable cuando lo obrante mayoritariamente en la carpeta es la misma documentación que se allegó con la denuncia, la cual debió ser suminsitrada por sus prohijados y de no tenerla informar a la fiscalía para la obtención de la misma.”
4. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia
Esta Sala es competente para conocer y fallar la presente acción de tutela conforme lo dispone el artículo 86 de la Constitución Política en armonía con los artículos 1° de los Decretos 2591 de 1991 y 1382 de 2000.
4.2. La acción de tutela
El artículo 86 de la Constitución Política dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenaz ados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o los particulares cuando así lo consagra la ley.Radicación: 110012204000202100995 00
Accionante: MILADIS DEL ROSARIO BARRENECHE Y OTROS
Accionado: Fiscalía 295 Seccional de Bogotá Decisión: Concede tutela Página 4 de 8
El amparo constitucional sólo procede cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial a menos que se invoque como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Página 4 de 8 El amparo constitucional sólo procede cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial a menos que se invoque como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
4.3. El derecho fundamental al debido proceso
Este derecho se encuentra consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política y ha sido definido por la Corte Constitucional como “la regulación jurídica que de manera previa limita los poderes del Estado y crea las garantías de protección a los derechos de las personas, por lo que ninguna actuación de las autoridades públicas depende de su propio arbitrio”1.
De manera que las autoridades deben sujetarse a los procedimientos previamente fijados y destinados a preservar las garantías sustanciales y procedimentales consagradas en la Constitución y en la Ley.2
Según fue explicado en la sentencia T -266 de 2005 3, el derecho a un debido proceso comprende al menos las siguientes garantías: “ (…) las garantías mínimas que este derecho consagra son: i) el derecho de acceso a la administración de justicia ante el Juez natural de la causa; ii) el derecho a que se le comunique aquellas actuaciones que conduzcan a la creación, modificación o extinción de un derecho o a la imposición de una multa o sanción; iii) el derecho a expresar en forma libre las opiniones; iv) el derecho a contradecir pretensiones o excepciones propuestas; v) el derecho a que los procesos se efectúen en un plazo razonable y, vi) el derecho a presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra” . Solo antes situaciones donde se verifique alguna de estas causales procede el amparo constitucional4.
razonable y, vi) el derecho a presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra” . Solo antes situaciones donde se verifique alguna de estas causales procede el amparo constitucional4.
4.4. Las solicitudes de copias efectuadas por la víctima ante la fiscalía
Al respecto, la Corte Constitucional ha señalado:
“Una decisión como la de no permitir a la víctima de un ilícito la reproducción de la información recopilada en la fase de indagatoria, puede poner en riesgo su derecho de acceso a la administración de justicia. También puede impedirle el ejercicio de un co ntrol más amplio sobre las gestiones emprendidas por la Fiscalía, cuyas actuaciones, en todo caso, deben surtirse en un ambiente de transparencia. Es por esto que esa entidad debe otorgar una preeminencia,
1 Sentencia C – 154 de 2004. M.P. Alvaro Tafur Galvis. 2 Sentencia C – 641 de 2002. M.P. Rodrigo Escobar Gil. 3 M.P. Jaime Araújo Rentería. 4 Sentencia t 753/2005.Radicación: 110012204000202100995 00
Accionante: MILADIS DEL ROSARIO BARRENECHE Y OTROS
Accionado: Fiscalía 295 Seccional de Bogotá Decisión: Concede tutela Página 5 de 8 prima facie, a los derechos de la víctima dentro d el proceso penal permitiéndole, como regla general, el acceso a las copias de los documentos que considere necesarios para hacer valer sus derechos y sus pretensiones. (…) Se ha dicho en esta providencia que la participación de la víctima en el proceso penal de tendencia acusatoria es amplia. Esto permite garantizarle sus
que considere necesarios para hacer valer sus derechos y sus pretensiones. (…) Se ha dicho en esta providencia que la participación de la víctima en el proceso penal de tendencia acusatoria es amplia. Esto permite garantizarle sus derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición. En la etapa de la indagación, en particular, su intervención es mayor toda vez que con el recaudo de elementos probatorios en ese escenario, se descubre lo que realmente ocurrió y se garantiza, en consecuencia, su derecho “a saber”. De allí que en esa fase la comunicación entre la víctima y el ente acusador deba ser fluida, al punto que el segundo deba garantizarle a la primera el acceso al expediente y la consecuente emisión de copias de las diligencias que se hayan seguido.
6.7. Sin embargo, la regla antedicha no es absoluta. Pueden existir, por disposición legal o constitucional, algunos límites a la expedición de copias en beneficio de la víctima. Esas limitaciones están dadas a partir del carácter reservado o clasificado del dato cuya reproducción se solicita. La Ley 1712 de 2014 enuncia de manera general estos límites y a su acatamiento están obligadas todas las autoridades públicas. Otras normas, como las leyes 1621 de 2013, 1097 de 2006 y 1219 de 2008, contienen reservas específicas sobre el contenido de algunos documentos.
6.8. Con todo, cuando el ente acusador niegue la expedición de una copia específica en favor de la víctima, deberá exponerle las razones que sustentan esa decisión. Ello pasa por explicarle si el dato pedido es clasificado o
6.8. Con todo, cuando el ente acusador niegue la expedición de una copia específica en favor de la víctima, deberá exponerle las razones que sustentan esa decisión. Ello pasa por explicarle si el dato pedido es clasificado o reservado, indicando la norma en virtud de la cual esa calificación se otorga. Asimismo, será necesario señalarle por qué no es posible una reproducción parcial del documento (si se toma esa determinación) y cuáles son los recursos para impugnar la decisión…”5.
4.5. Caso concreto
En esta oportunidad los accionantes, a trav és de ap oderado judicial, acuden a la extraordinaria vía constitucional, pues, est iman, la Fiscalía 295 Seccional de esta ciudad quebranta sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de Justicia al no expedirle copia de la actuación 47896001024202000274, donde aduce son víctimas.
Como quiera que la solicitud del apoderado a la Fiscalia se realizó en el marco de la ley 906, es el derec ho al debido proceso el que se deba analizar en este caso y no el derecho de petición.
5 Sentencia T 374 del 1º de septiembre de 2020.Radicación: 110012204000202100995 00
Accionante: MILADIS DEL ROSARIO BARRENECHE Y OTROS
Accionado: Fiscalía 295 Seccional de Bogotá Decisión: Concede tutela Página 6 de 8
De los elementos de juicio allegados se conoce que, el 16 de marzo de 2021, el apoderado judicial de los accionantes solicitó al despacho accionado copia de la actuación adelantada dent ro del radicado antes
Página 6 de 8 De los elementos de juicio allegados se conoce que, el 16 de marzo de 2021, el apoderado judicial de los accionantes solicitó al despacho accionado copia de la actuación adelantada dent ro del radicado antes mencionado, petición que fue reiterada el pasado 5 de abril.
El 6 de abril siguiente, la Fiscalía 295 Seccional le indicó lo siguiente:
“Que el CUI de la solicitud fue remitido de otra seccional a esta delegada y que la carpeta contenía la denuncia en dos folios y los anexos allegados por el denunciante señor JAIRO ALFREDO
BARRENECHE ZAWAY.
Que la actuación se encuentra en etapa de indagación.
Con base en lo antes expuesto, tanto la víctima y representación tienen conocimiento del presunto supuesto fáctico a indagar y de las documentales que sustentan el libelo de la denuncia.
Que al encontrarnos en la etapa de indagación esta tiene reserva, lo cual no impide en sentir de este servidor verificar físicamente la carpeta.
Favor contactar a la Dra. LUZ MARINA RIVEROS Asistente de Fiscal II del Despacho teléfono5702000 Ext. 15617 – Celular 3105520619Quien autoriza el ingreso uan vez cumplan con las medidas de Bioseguridad establecidas por el C.S. de la Judicatura Sala Administrativa.”
Es decir, la Fiscalía negó la petición de los accionantes tras considerar que existe reserva en la fase investigativa.
Al respecto, la Sala considera que, si bien la Fiscalía repondió la solicitud deprecada por los actores a través de su apoderado judicial, lo cierto es que no explicó las razones por las cuales considera que la investigación
que existe reserva en la fase investigativa.
Al respecto, la Sala considera que, si bien la Fiscalía repondió la solicitud deprecada por los actores a través de su apoderado judicial, lo cierto es que no explicó las razones por las cuales considera que la investigación tiene reserva.
Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, reciente pronunciamiento indicó:
“De acuerdo con lo hasta ahora dicho, se observa que la Fiscalía 22 Seccional accionada al momento de resolver la solicitud del actor el pasado 28 de enero, no explicó los motivos para acceder a la solicitud en los términos destacados, sino bajo la errada consideración de que la indagación era una fase reservada descartó su solicitud.
Corolario de lo expuesto, se concluye que la Fiscalía 22 Seccional de la Unidad de Administración Pública – Anticorrupción de Ibagué, omitió el deber de motivar debidamente la respuesta negativa al accionante,Radicación: 110012204000202100995 00
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Accionado: Fiscalía 295 Seccional de Bogotá Decisión: Concede tutela Página 7 de 8 dejando de lado las razones por las cuales consideraba que la información tenía la calid ad de reservada, y al exponer argumentos indeterminados y generales, ello implicó que la víctima y aquí actor, desconociera el fundamento por el cual sus garantías procesales dentro del sistema penal acusatorio debían ceder ante su pretensión de obtener las piezas.
En ese orden, considera la Sala que la Fiscalía accionada de manera arbitraria y caprichosa y sin analizar las particularidades del caso negó
del sistema penal acusatorio debían ceder ante su pretensión de obtener las piezas.
En ese orden, considera la Sala que la Fiscalía accionada de manera arbitraria y caprichosa y sin analizar las particularidades del caso negó la expedición de copias solicitadas, con lo que vulneró el derecho fundamental de postulación del que es titular el a ccionante, por lo que lo procedente es revocar el fallo impugnado y en su lugar, tutelar el derecho del debido proceso del demandante.” 6
El interés de las víctimas para poder ejercer sus derechos exige que la Fiscalía le permita conocer la actuación y si la acccionada considera que no procede la expedición de co pias debe exponer motivos razon es cuando se escuda en la reserva de la actuación.
Así las cosas, se advierte la vulneración de l derecho fundamental al debido proceso de MILADIS DEL ROSARIO, FÁTIMA DEL SOCORRO, MARTHA PATRICIA y JAIRO ALFREDO BARRENECHE a quienes, como víctimas –aspecto no discutido por la Fiscalía-, no les han expedido las copias que requieren para ejercer el rol que les corresponde.
En consecuencia, se ordenará a la Fiscalía 295 Seccional de Bogotá, expida y entregue, a costa de dichos accionantes, copia de la indagación con radicación 47896001024202000274. En caso que observe que alguna parte de la actuación se encuentra sometida a reserva legal debe dar respuesta motivada y razonada a los interesados.
De igual manera, deberá prevenir a los accionantes sobre el alcance y consecuencias de dar a conocer a terceros la información a la que acceden.
dar respuesta motivada y razonada a los interesados.
De igual manera, deberá prevenir a los accionantes sobre el alcance y consecuencias de dar a conocer a terceros la información a la que acceden.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C., en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
6 CSJ STP3641-2021, RAD. 115292, MAR. 18. 2021.Radicación: 110012204000202100995 00
Accionante: MILADIS DEL ROSARIO BARRENECHE Y OTROS
Accionado: Fiscalía 295 Seccional de Bogotá Decisión: Concede tutela Página 8 de 8
RESUELVE
Primero. CONCEDER el amparo al derecho al debido proceso de MILADIS
DEL ROSARIO, FÁTIMA DEL SOCORRO, MARTHA PATRICIA y JAIRO
ALFREDO BARRENECHE.
Segundo. ORDENAR a la Fiscalía 295 Seccional de Bogotá, expida y entregue, a costa de MILADIS DEL ROSARIO, FÁTIMA DEL SOCORRO, MARTHA PATRICIA y JAIRO ALFREDO BARRENECHE , copia de la indagación con radicación 47896001024202000274. En caso que considere que algun a parte de la actuación se encuentra sometida a reserva legal debe dar respuesta motivada y razonada a los interesados.
De igual manera, deberá prevenir a los accionantes sobre el alcance y consecuencias de dar a conocer a ter ceros la información a la que acceden.
reserva legal debe dar respuesta motivada y razonada a los interesados.
De igual manera, deberá prevenir a los accionantes sobre el alcance y consecuencias de dar a conocer a ter ceros la información a la que acceden.
Tercero. ADVERTIR que contra la presente providencia procede impugnación dentro de los tres días siguientes a su notificación.
Cuarto,. REMITIR las diligencias ante la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso que esta decisión no sea recurrida.
Notifíquese y cúmplase
JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ
Magistrado
EFRAÍN ADOLFO BERMÚDEZ MORA
Magistrado
FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ
Magistrado