TSDJ BOG SP - 110012204000202100999-01-(12-04-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110012204000202100999-01-(12-04-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C.
SALA PENAL
JAIME ANDRÉS VELASCO MUÑOZ
Magistrado Ponente
Radicación : 110012204000202100999-01
Asunto : Proveer admisión de tutela
Procedencia : Secretaría Sala Penal Accionante : Manuel Guillermo Herrera Ibarra Decisión : Remite por competencia
Bogotá D.C, 12 de abril de 2021
En la fecha, la Secretaría de la Sala Penal de esta corporación repartió a este despacho el escrito de tutela presentado por Manuel Guillermo Herrera Ibarra contra la Fiscalía 266 Local de Intervención Tardía de Bogotá.
De cara a lo anterior, debe indicar se que en virtud d e lo establecido en el numeral 4 º del artículo 1º del Decreto No. 333 del 6 de abril de 2021, el cual modificó el art. 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el conocimiento de la presente acción de tutela corresponde a los jueces del circuito, no a este tribunal, pues se indica en la referida preceptiva que:
“4. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones de los Fiscales y Procuradores serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad judicial ante quien intervienen, Para el caso de los Fiscales que intervienen ante Tribunales o Altas Cortes, conocerán en primera instancia y a prevención, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. Para el caso de los Procurado res que
intervienen, Para el caso de los Fiscales que intervienen ante Tribunales o Altas Cortes, conocerán en primera instancia y a prevención, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. Para el caso de los Procurado res que intervienen ante Tribunales o Altas Cortes, conocerán en primera instancia y a prevención, los Tribunales Administrativos”Tutela de primera instancia 110012204000202100999-00
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Así las cosas, sin que sea necesari o realizar mayores reflexiones, en el presente asunto, el superior funcional de la Fiscalía 266 Local de Intervención Tardía de Bogotá son l os jueces del circuito , de modo que de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1º del decreto mencionado1 se ordena remitir la presente acción a reparto de estos.
Por Secretaría, entérese de esta determinación al accionante por el medio más expedito.
CÚMPLASE
1 Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados.