TSDJ BOG SP - 110012204000202101035-00-(23-04-2021)-1
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110012204000202101035-00-(23-04-2021)-1
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
República de Colombia
Rama Judicial
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C.
SALA PENAL
JAIME ANDRÉS VELASCO MUÑOZ
Magistrado Ponente
Radicación : 110012204000202101035-00
Accionante : Michel Gómez Rengifo Accionados : Juzgado 18 EPMS y otros
Procedencia : Secretaría Sala Penal
Motivo : Tutela de Primera Instancia Acta N° : 158/21
Bogotá D.C, veintitrés (23) de abril de dos mil veintiuno (2021)
I. DECISIÓN
La sala resuelve la acción de tutela interpuesta por Michel Gómez Rengifo contra el Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y la Seccional de Investigación Criminal SIJIN-MECAL de la Policía Nacional.
II. HECHOS Y PRETENSIONES
2.1. La accionante informó que el 27 de marzo de 2019 , el Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá declaró extinguida la pena de 5 años y 4 meses de prisión que el Juzgado 44 Penal del Circuito con Función de Conocimiento le impuso el 25 de febrero de 2014 , por el delito de tráfico de estupefacientes, y ordenó oficiar a las autoridades que conocieron del fallo.
Agregó que, sin embargo, le siguen apareciendo antecedentes “en el registro del sistema de la Rama Judicial ”, lo que ha originado que no pueda acceder a ofertas laborales.
Agregó que, sin embargo, le siguen apareciendo antecedentes “en el registro del sistema de la Rama Judicial ”, lo que ha originado que no pueda acceder a ofertas laborales.
2.2. Solicitó que: i) se tutelen sus derechos fundamentales al habeas data, trabajo y mínimo vital, ii) se ordene la eliminación en los sistemas o plataformas de consulta de los datos relativos a sus antecedentes judiciales.110012204000202101035-00 Michel Gómez Rengifo
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III. TRÁMITE CONSTITUCIONAL
3.1. Admitida la demanda, se notificó a los accionados para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.
Al trámite constitucional se vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
3.2. Respuestas:
3.2.1. El Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que en auto del 27 de marzo de 2019 decretó la extinción de la condena y ordenó la libertad definitiva a favor de la accionante , libra r las comunicaciones ante las autoridades a las que informó del fallo -Procuraduría General de la Nación, la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol-, y el archivo de las diligencias.
Agregó que el despacho no recibió petición de la interesada para el ocultamiento del proceso.
3.2.2. El Centro de Servicios Administrativo de los Juzgado s de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá manifestó que el proceso objeto de
ocultamiento del proceso.
3.2.2. El Centro de Servicios Administrativo de los Juzgado s de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá manifestó que el proceso objeto de reclamo constitucional, luego de haberse decretado la extinción de la condena, fue remitido al archivo definitivo el 19 de noviembre de 2019.
Señaló que la accionante no elevó ninguna petición relativa al ocultamiento de sus datos en la página web de la rama judicial.
3.2.3. El subjefe de la Seccional de Investigación Criminal MECAL señaló que consultó el número de cédula de Michel Gómez Rengifo en la base de datos sistematizada de la Policía Nacional, con enlace de la Registraduría Nacional del Estado Civil, y verificó que no le aparecen antecedentes penales, es decir, “no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales’’.
Agregó que la información de la tutelante se encuentra debidamente actualizada en las bases de datos, ya que no presenta ninguna anotación en el Sistema de Información Operativo de Antecedentes de la Policía Nacional SIOPER, según lo ordenado por las autoridades judiciales.110012204000202101035-00 Michel Gómez Rengifo
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IV. CONSIDERACIONES
4.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 1983 de 2017, esta corporación es competente para conocer de la acción de tutela instaurada por Michel Gómez Rengifo.
4.2. Según lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos
instaurada por Michel Gómez Rengifo.
4.2. Según lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades públicas o, en determinadas hipótesis, de los particulares. Su naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de defensa judicial, salvo cuando se trate de evitar un perjuicio irremediable, pues con ello se evita que se haga un uso abusivo, ya que de ningún modo puede suplir procedimientos o trámites legalmente estatuidos para determinados casos.
4.3. En el caso concreto , de la información aportada por las entidades accionadas y vinculadas al trámite constitucional, se corroboró que en efecto, el 27 de marzo de 2019 el Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá decretó la extinción de la condena y orden ó la libertad definitiva de la accionante, por lo que dispuso -a través del centro de servicios administrativo de esa especialidad - que se librar an las comunicaciones a las autoridades a las que se informó del fallo condenatorio -Procuraduría General de la Nación, la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Dirección de Investigación Criminal e Interpoly el archivo de las diligencias.
Sin embargo, en la página web de la Rama Judicial aún obra información del proceso que se siguió en contra de Gómez Rengifo.
4.4. Respecto a la anonimización de aquellas actuaciones en las que se haga
Sin embargo, en la página web de la Rama Judicial aún obra información del proceso que se siguió en contra de Gómez Rengifo.
4.4. Respecto a la anonimización de aquellas actuaciones en las que se haga alusión a antecedentes penales, así como sobre las peticiones de supresión de información relacionadas con los mismos de base de datos, desde el 19 de agosto de 2015 la Corte Suprema de Justicia en el radicado 20889 sentó las bases jurisprudenciales sobre cómo deben proceder las autoridades judiciales al respecto, y precisó las reglas aplicables para garantizar el derecho fundamental al habeas data de quienes tienen reportes en las bases de datos. Enseñó:110012204000202101035-00 Michel Gómez Rengifo
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“… las sentencias condenatorias o de los autos que se refieren a ellas existentes en las bases de datos de la Corporación, en relación con las cuales se haya declarado judicialmente el cumplimiento de la pena o su prescripción, deben suprimirse los nombres de las personas condenadas. Esa será la versión pública de la sentencia que se ofrecerá a la comunidad en tales casos y a la que se podrá acceder –ya no a partir del nombre de los procesadosa través de buscadores web o directamente desde el buscador disponible en la página de la Corte Suprema de Justicia. El documento íntegro, que naturalmente sigue siendo público y consultable directamente en las oficinas donde reposa (bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública), se conservará en los archivos de la Corporación”.
Para resumir, las reglas que estableció la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que deben observar los funcionarios responsables de la administración de sus bases de datos, son las siguientes:
Para resumir, las reglas que estableció la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que deben observar los funcionarios responsables de la administración de sus bases de datos, son las siguientes:
- Las sentencias condenatorias que expida la sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público -sin la supresión de los nombres de los procesadospermitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la corte y sólo con autorización de lectura.
- Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la corporación. Éste, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa.
Estos lineamientos han sido reiterados en varios pronunciamientosSTP4328-2017, rad. 95500 del 30 de noviembre de 2017, STP6643 -2018, rad. 98193 del 15 de mayo de 2018, entre otros-, en los que además se establecieron las subreglas para determinar la forma en que deben ser tratados los datos personales de quienes hayan sido condenados, en bases de información públicas, susceptibles de ser visualizadas a través de buscadores de internet, así:
a. Se reiteraron las reglas i) y ii) antes transcritas.
personales de quienes hayan sido condenados, en bases de información públicas, susceptibles de ser visualizadas a través de buscadores de internet, así:
a. Se reiteraron las reglas i) y ii) antes transcritas.
b. Se impuso a las personas naturales o jurídicas a quienes se entregue copia parcial o total de los archivos digitales de providencias proferidas por la110012204000202101035-00 Michel Gómez Rengifo
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Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que antes de asociarlas a una base de datos deben suprimir las informaciones personales de procesados, víctimas y testigos.
c. Las sentencias absolutorias proferidas por la sala o los autos en los que haga referencia a las dictadas en las instancias (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo) e igualmente las preclusiones de instrucción o cesaciones de procedimiento que dicte en cualquier instancia o en el trámite del recurso de casación, se divulgarán en sus bases de datos una vez se supriman los nombres de los procesados, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. (CSJ AP, Rad. 25420 del 7 de octubre de 2015)
d. En las sentencias o autos de carácter no penal proferidos por la sala, en los cuales se haga referencia expresa a condenas, cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita o extinguida por muerte del
d. En las sentencias o autos de carácter no penal proferidos por la sala, en los cuales se haga referencia expresa a condenas, cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita o extinguida por muerte del condenado la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo, con la misma salvedad antes expuesta.
Por otro lado, se dejó claro que corresponde al peticionario, en su condición de persona afectada por la información publicada, acreditar de forma clara y precisa que la pena en relación con la cual solicita la anonimización de los datos se declaró cumplida o prescrita, luego de lo cual el correspondiente operador judicial o administrativo procederá a resolver favorablemente su solicitud.
4.5. Conforme a lo expuesto , queda claro que, de tiempo atrás, la corte enfatizó que es deber de los operadores judiciales proceder al ocultamiento de los datos de la persona cuya pena se extinguió -regla N° 2-, razón por la cual, una vez el juzgado ejecutor emitió el auto del 27 de marzo de 2019 a favor de la actora, debió ordenarlo.110012204000202101035-00 Michel Gómez Rengifo
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Además, la interesada acreditó que la pena en relación con la cual solicita la anonimización de sus datos se declaró extinguida, por lo que su petición es procedente.
Así las cosas , la sala evidencia que el juzgado accionado incurrió en vulneración del derecho fundamental al habeas data que reclama la accionante
la anonimización de sus datos se declaró extinguida, por lo que su petición es procedente.
Así las cosas , la sala evidencia que el juzgado accionado incurrió en vulneración del derecho fundamental al habeas data que reclama la accionante y procederá a ampararlo, en el sentido de ordenarle que disponga el ocultamiento de la información que a su nombre repose en la página web de la Rama Judicial, con ocasión al proceso que vigiló en su contra.
4.6. No pasó lo mismo con la información que reposa en las bases de datos de la Policía Nacional, ya que como lo informó la Seccional de Investigación Criminal MECAL , en acatamiento de la orden del juzgado , actualizó la información de la actora y actualmente no le aparecen registrados antecedentes penales.
Por tanto, ninguna orden se emitirá frente a esa entidad.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en Sala de Decisión Penal administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. Conceder la acción de tutela impetrada por Michel Gómez Rengifo.
Segundo. Ordenar a la juez 18 de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá que, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, disponga el ocultamiento de la información que a nombre de la accionante aparece publicada en la página web de la Rama Judicial, con ocasión al proceso que vigiló en su contra.
Tercero. Negar el amparo constitucional solicitado por Michel Gómez Rengifo en contra de la Policía Nacional.
web de la Rama Judicial, con ocasión al proceso que vigiló en su contra.
Tercero. Negar el amparo constitucional solicitado por Michel Gómez Rengifo en contra de la Policía Nacional.
Cuarto. Si no fuere apelada esta decisión, envíese a la Honorable Corte110012204000202101035-00 Michel Gómez Rengifo
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Constitucional para su eventual revisión (Art. 32 del Decreto 2591 de 1991).
Cópiese, notifíquese y cúmplase